Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 1 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-009662

ASUNTO : LP01-P-2006-009662

Visto que en Audiencia de fecha 01-10-2007, no se llevo a efecto la depuración de Escabinos, y como quiera que en varias ocasiones fuera fijada dicha audiencia, (folios 253, 267 y 286), se puede evidenciar que es la tercera audiencia para depurar a los posibles Escabinos,

Según la jurisprudencia del TSJ, del mes de Octubre del año 2006, el cual señala que después de dos intentos para constituirse el Tribunal Mixto, se debe constituir como Tribunal Unipersonal, y de continuar realizando audiencias estaríamos convalidando un retardo Procesal, razón por la cual debe constituirse como Tribunal Unipersonal

Es jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional sobre pronunciamientos en relación con el caso que nos ocupa, Sentencia de fecha 20-10-06, expediente 05-2315, del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, quien sostiene la posición que continuación se trascribe “…Siendo ello así, estima la Sala, que el tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio ….,actuó en el marco de sus atribuciones al tomar la decisión que declaró sin lugar el recursote nulidad contra el auto que acordó prescindir de los escabinos que fueron seleccionados para integrar el Tribunal mixto, ya que se habían realizado dos convocatorias y estos no habían acudido al llamado del Tribunal , lo que constituía una dilación en la causa que se le sigue al hoy accionante, y el Juez de dicho Tribunal basó su decisión en la sentencia que dicto la sala el 22 de Diciembre de 2003, en el expediente No 02-1809 (caso R.M. B)…”.

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Ahora bien en el presente caso, el Tribunal una vez analizado que efectivamente se han realizado más de dos audiencia para depurar Escabinos, considera quien aquí suscribe que es tiempo suficiente para que el Tribunal, conforme a la sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia se constituya como Tribunal Unipersonal, En consecuencia, se ordena fijar el Juicio Oral y Público. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 02

Abg. M.M.E.

La Secretario

Abg.

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