Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 31 de enero de 2013

Años 202° y 153°

Nº -13.

CAUSA: 2U-527-11

JUEZ PRESIDENTE: Abg. L.K.D.

SECRETARIA: A.. Victoria V.

ACUSADOR: Fiscal Segunda del Ministerio Publico

Abg. L.I.F..

VICTIMA: C.M.J.C.

ACUSADO: R.C.A.J.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. J.A.A.

DELITO: Homicidio intencional

ASUNTO: Extinción acción penal por muerte del acusado

  1. como fue el registro de defunción emanado por la Comisión de Registro Civil del estado Barinas, Municipio Cruz Paredes, Parroquia Barrancas, que hace constar que en fecha once de abril de 2011, falleció el ciudadano R.C.A.J. aunado a la comunicación emanada de la Secretaria de Seguridad Ciudadana respecto al fallecimiento del referido acusado, este Tribunal para decidir observa:

Examinado el registro de defunción emanado de la Comisión de Registro Civil del estado Barinas, Municipio Cruz Paredes, Parroquia Barrancas, que hace constar que en fecha once de abril de 2011, falleció el acusado R.C.A.J., por presentar heridas por proyectiles múltiples, perforación vascular nerviosa, paro cardiorespiratorio, a quien se le seguía causa penal por el delito de homicidio intencional, en perjuicio del ciudadano C.M.J.C.; siendo la muerte una circunstancia inexorable del desarrollo humano, hace procedente el sobreseimiento de la causa con respecto al ciudadano R. canelones A.J., en virtud de no existir la entidad física sobre la cual pudiere recaer la sanción jurídica en caso de resultar probada la responsabilidad penal del citado fallecido.

Este Tribunal a los fines del pronunciamiento legal y pertinente, observa:

En la presente causa se procedió mediante acusación de fecha 23-12-2010, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, abogada L.I.F., Fiscal Segunda del Ministerio Público, fundada en unos hechos ocurridos el 06-11-2010, siendo las 2::30 a.m., cuando el ciudadano R.A.J. inició una discusión con unas personas y la victima trató de intervenir momento en que P.T.V. sacó un arma de fuego y sin mediar palabras la accionó contra J.C.C.M. y huyeron del lugar.

Tal hecho configuró para el ciudadano A.J.R. el delito de homicidio intencional como cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 83 del Código Penal, conforme auto de apertura a juicio de fecha 4 de abril de 2011.

En fecha 8 de agosto de 2011, este Tribunal, recibió la presente causa, cuya apertura a juicio fuere dictada por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, procediendo así a iniciar los actos respectivos para la preparación del debate oral y público.

Recibido el registro de defunción contenido en acta Nº 020 de fecha 18 de abril de 2012, emanado de la Comisión de Registro Civil del estado Barinas, Municipio Cruz Paredes, Parroquia Barrancas, que hace constar que en fecha once de abril de 2011, falleció el acusado R.C.A.J., por presentar heridas por proyectiles múltiples, perforación vascular nerviosa, paro cardiorespiratorio, es por ello que este Tribunal, procede a sobreseer la causa respecto del citado fallecido.

En consecuencia, este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en Guanare, procede a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la extinción de la acción penal por la muerte del acusado, por el delito de homicidio intencional en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal, al acusado A.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.261.061, nacido en fecha 01/09/1983, de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, tal y como lo prevé el artículo 318 ordinal 3° del mencionado Código. N. a las partes. C. y déjese copia.

Dada, firmada, refrendada y sellada, en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil trece, Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2,

Abg. L.K.D.

La Secretaria,

Abg. Víctoria Villamizar

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste;

S..

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