Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoAutorización De Viaje

San Felipe, 08 de octubre de 2009

199° y 150º

ASUNTO : UP11-J-2009-000557

SOLICITANTE: J.A.M.B., adolescente, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula Nº: 19.615.284, representado por su madre la ciudadana. HAIVALIN B.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 8.513.252, domiciliados en domiciliado en la calle Bladimir casa Nº 14 Agua Negra, Municipio Veroes del estado Yaracuy,

ABOGADO ASISTENTE: YASNELA MARTINEZ, Defensora Publica Primera, adscrita a la unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección del Niños, Niñas, y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAÍS.

Vista la solicitud presentada en fecha 06 de octubre de 2009, formulada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, adolescente, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula Nº: 19.615.284, representado por su madre la ciudadana. HAIVALIN B.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 8.513.252, domiciliados en domiciliado en la calle Bladimir casa Nº 14 Agua Negra, Municipio Veroes del estado Yaracuy, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para VIAJAR fuera del país el adolescente J.A.M.B., jugador profesional de beisbol y pueda viajar a la ciudad de Republica Dominicana, desde el día 11 de octubre de 2009, hasta el 19 de diciembre de 2009. y vista la opinión favorable del adolescente de autos sobre el viaje, que cursa al folio (13), de esta causa. Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)

Artículo 392. Viajes fuera del país.

Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.

En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes.

Artículo 393. Intervención judicial.

En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de una adolescente de diecisiete (17) años de edad, cuya filiación se encuentra establecida respecto de los ciudadanos BOLIVAR DE MONZON HAIVALIN Y J.L.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-. 8.513.252 y 10.187.649, según se evidencia del acta de nacimiento que corre inserta al folio 07 y que requiere al órgano Jurisdiccional Autorización Judicial para viajar fuera del país, toda vez que, no se conoce el paradero de su padre J.L.M.. En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: que se trata de un viaje por motivos de entrenamiento de béisbol profesional con fecha cierta de entrada y salida al país.

Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 393 y 63 ejusdem, consagrando este último el derecho al deporte, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización para viajar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula Nº: 19.615.284, para que VIAJE a la cuidad de Republica Dominicana, desde el día 11 de octubre de 2009, hasta el 19 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive. Expídase copia certificada de la presente autorización.

Se acuerda devolver los originales que anexan a la presente solicitud y en su lugar dejar copias certificadas.

La Jueza

Abg. S.H.

La Secretaria,

Abg

En esta misma fecha, siendo las 3:05 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg.

ASUNTO : UP11-J-2009-000557

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