Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, veintiocho de marzo de dos mil catorce.

203º y 155º

Vista la diligencia de fecha 27 de marzo de 2014, que consta inserta al (f. 37 y vto) del presente expediente, suscrita por los profesionales del derecho J.A.M.P. y J.L.H.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 23.941 y 114.963 en su orden, con el carácter de partes demandantes quienes expusieron:

…Por cuanto hemos recibido de la parte demanda (sic) G.M.M.O., divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.221.174, la cantidad demandada, quedando con ello satisfechos nuestros honorarios, declaramos que nada nos queda a deber ni por este, ni por ningún otro concepto; quedando en consecuencia liberada la prenombrada deudora G.M.M.O., y finiquitada la obligación, por lo que la presente acción ha de darse por terminada en virtud de la inesistencia (sic) de interés procesal por parte nuestra para proseguir el juicio…

Para providenciar en cuanto a lo solicitado por la parte actora, este Tribunal observa:

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por su parte, según el artículo 264 eiusdem:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como el desistimiento de la demanda o del procedimiento por la parte demandante o el convenimiento por la parte demandada, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el desistimiento de la demanda y de la acción, presentado por la parte demandante. Así se observa:

La presente causa versa acerca de la pretensión de Cumplimiento de Contrato, interpuesta por los profesionales del derecho J.A.M.P. y J.L.H.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 23.941 y 114.963 en su orden contra la ciudadana G.M.M.O., venezolano, mayor de edad, cedulada con el Nro. 11.221.174 domiciliada en esta ciudad de El Vigía.

De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata de persona que tiene el libre ejercicio de sus derechos y con tal carácter realiza su acto de disposición. Asimismo, el desistimiento de la demanda, versa sobre una pretensión de Cumplimiento de Contrato, materia en la cual no están prohibidas las transacciones.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento y de la acción, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-

EL ---------------

JUEZ,

J.C.N.G.

LA SECRETARIA,

ABG. N.C.B.V.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.

La Secretaria

Rq.

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