Decisión nº DP11-S-2013-000790 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

Maracay, Martes 14 de Enero del 2014.

203° y 154°

ASUNTO: DP11-S-2013-000790.

PARTES : J.A.J.C., titular de la Cédula de Identidad Numero 11.111.654 y “AMERICAN`S PIZZA JUMBO, C.A.”

MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE TRANSACCIÒN EXTRAJUDICIAL.-

En fecha 17 de Diciembre del 2013, la ciudadana G.P.P., Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Numero 124.699, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa “AMERICAN`S PIZZA JUMBO, C.A.” por una parte y por la otra el Ciudadano J.A.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.111.654, actuando debidamente asistida por la Abogada V.P.Á., , inscrita en el IPSA bajo el Numero 139.299, , presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Laboral, solicitud de Homologación de Transacción Extra Judicial, siendo recibida por este Tribunal en fecha 09 de Enero del 2014.-

Siendo la oportunidad para pronunciarme sobre la Admisión de lo peticionado cabe mencionar el criterio sobre la falta de jurisdicción del Dr. A.R.R., en su Tratado de Derecho Procesal Civil, pag. 299, quien señala que la misma se presenta: “… cuando el asunto sometido a la consideración del Juez, no corresponde a la esfera de sus poderes y deberes en su función de administrar justicia, (…), sino a la esfera de atribuciones (…) de otros órganos del poder público como son los órganos administrativos..” (Negrillas del Tribunal).-

Asimismo, el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil en lo que respecta a la falta de jurisdicción establece: La falta de jurisdicción del Juez respecto a la administración pública, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. (Negrillas del Tribunal).-

En razón de ello, este Juzgado, trae a colación reciente criterio establecido por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 19 de noviembre de 2013 con Ponencia de la Magistrada Trina Omaira Zurita Expediente Nro. 2013-0992 (solicitud de “homologación” de la transacción laboral extrajudicial suscrita entre el ciudadano J.J.M.A. y la empresa SUMINISTROS ABANCA MAÑON 2012, C.A) que estableció lo siguiente:

“…con lo cual pretender instaurar un juicio y activar los órganos de administración de justicia, única y exclusivamente para obtener la homologación de una acuerdo transaccional suscrito al margen de un proceso judicial, no constituye el espíritu, propósito y razón de la norma en comento. Siendo lo anterior así, y en virtud que es el propio artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el que establece que los Tribunales del Trabajo son competentes para resolver los asuntos “contenciosos” del trabajo, y siendo que las transacciones extrajudiciales carecen de tal condición, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar las mismas. Así se decide. Establecido lo anterior, esta Sala Político-Administrativa abandona el criterio respecto a la posibilidad de que los Tribunales con competencia en materia laboral puedan homologar transacciones extrajudiciales, acogido hasta ahora…..” (negrita y subrayado de este Juzgado)

Ahora bien, de acuerdo con la decisión de carácter vinculante ut supra transcrita , en la cual la referida Sala abandona el criterio respecto a la posibilidad de que los Tribunales con competencia en materia laboral pudieran homologar transacciones extrajudiciales y en el cual acertadamente se cita la diferencia entre transacciones judiciales con las transacciones extrajudiciales, siendo que estas últimas los conceptos transados no fueron discutidos en un juicio.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, y en aplicación de normas legales y de la jurisprudencia de nuestro m.T., este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de La Ley, declara:

PRIMERO

Que carece de jurisdicción frente a los Órganos de la Administración Pública Nacional para conocer y decidir la solicitud de Homologación de la Transacción laboral extrajudicial celebrada entre el Ciudadano J.A.J.C. y la Empresa “American`s Pizza Jumbo, C.A.”.- Así se declara.-

SEGUNDO

Que la presente decisión se somete a consulta obligatoria por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se ordena remitir una vez hayan transcurridos los lapsos de Ley, suspendiéndose el proceso tal como lo establece el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los Catorce (14) días del mes de Enero del dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA

VILMARIZ L.C.P..

EL SECRETARIO,

ABOG. J.N.S..-

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