Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, tres de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: PP21-L-2012-000476

PARTE ACTORA: J.G.P.A., titular de la cédula de identidad N°. 14.333.715

PARTE DEMANDADA: 1) Sociedad mercantil SPOOLVEN, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, inserta bajo el N° 23, tomo A de fecha 04 de octubre de 2004, representada por el ciudadano ANTONIO NORIEGA PULGAR; 2) Ciudadano: E.A.N.P. como persona natural responsable; 3) Sociedad mercantil CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A. como solidariamente responsable por ser contratista de la obra, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, inserta bajo el N° 64, tomo 113, de fecha 01 de julio de 2005, representada por A.M.P.; y 4) Sociedad mercantil PDVSA AGRICOLA, S.A., como solidariamente responsable por ser beneficiaria directa de la obra, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, inserta bajo el N° 28, tomo 22-A-Sdo. de fecha febrero de 2007.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia consignada por el abogado C.C., en su condición de coapoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento en contra del ciudadano E.A.N.P.. Siendo así las cosas, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:

El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.

Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante tenga plena validez, habiendo sido verificada además la facultad otorgada a los apoderados judiciales del actor (F. 62), por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano: J.G.P.A., titular de la cédula de identidad N°. 14.333.715, únicamente con respecto al co-demandado, ciudadano E.A.N.P., titular de la cédula de identidad N° 9.707.163 extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Y así se establece.

Publicada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).

Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. L.L. CARIELES. ABG. M.R..

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