Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veintitrés de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000863

SOLICITANTE: J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.311.088, de este domicilio.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ABOGADO ASISTENTE: Obismar Puerta Liscano, Inpreabogado N° 126.887.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO.

En fecha 15 de Mayo de 2013, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de COBRO DE BENEFICIO, intentada por el ciudadano J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.311.088, de este domicilio, en su condición de representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por el Abg. Obismar Puerta Liscano, Inpreabogado N° 126.887, mediante la cual solicita a este tribunal se le autorice a cobrar los beneficios dejados por el fallecimiento de la ciudadana M.J.P.M., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.834.808 quien falleció en fecha 05 de Mayo de 2012.

En fecha 21 de Mayo de 2013, ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, donde se establece la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. No obstante, quien juzga considera que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que acarrean a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación del derecho, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” eiusdem, es necesario simplificar el procedimiento establecido para estos asuntos Autorización de Cobro de Beneficio. En consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, y se hace del conocimiento al o los intervinientes que se procederá a dictar la sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.311.088, de este domicilio, en su condición de representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por el Abg. Obismar Puerta Liscano, Inpreabogado N° 126.887, para que proceda a cobrar a favor su hija, la suma de dinero que le correspondía a su madre ciudadana M.J.P.M., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.834.808 quien falleció en fecha 05 de Mayo de 2012, por concepto de Indemnizaron por fallecimiento (seguro de Vida) y prestaciones sociales correspondiente a Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida, ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente, que le corresponde a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por haberse desempeñado como obrera en el Ministerio de Educación e Ipasme.

Asimismo se autoriza al ciudadano J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.311.088, de este domicilio, a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sean Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle al adolescente y niño antes mencionados, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan a los mismos, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de las mismas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 23 días del mes de Mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria.

Abg. Felimar Ortega

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