Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarelina Arenas Rivero
ProcedimientoMedidas De Protección Y Seguridad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 19 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003291

ASUNTO : RP01-P-2011-003291

RESOLUCIÓN QUE RATIFICA MEDIDASA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

E IMPONE MEDIDA CAUTELAR

El día 18 de Julio de 2011, siendo las 4 PM; se constituye en la sala 06 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO acompañada de la ABG. D.B.S., en funciones de Secretaria Judicial de Guardia y el Alguacil A.G., a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa No. RP01-P-2011-003291, seguida al ciudadano J.A.C.G., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-26109204, de 20 años de edad, nacido en fecha 15/06/1991, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de J.d.V.G. y J.R. campos Machado, residenciado en S.F., calle principal, casa sin numero, al lado de la licorería San P.C., Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de XXXXXXXXXXXX Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el imputado previo traslado de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO Fiscal 2 del Ministerio Público en colaboración con la Abg. Y.D., Fiscal Décima del Ministerio Público (quien se encuentra en este acto en al celebración de continuación de Juicio oral y Público asunto RP01-P-2010-3441, Tribunal 3 de Juicio de esta sede) y la víctima XXXXXXXXXXX Acto seguido la ciudadana juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado que lo asista en la presente causa, a lo que el mismo manifestó NO tengo abogado pido se me asigne defensor público, se le asigna a la defensa pública de guardia defensora pública quinta y en este sentido en su lugar se apersona a la sala la Abg LUISANI COLON en colaboración con la defensa pública quinta quien se encuentra en otro acto en las salas de esta sede, acepta el cargo y se impuso de las actuaciones, garantizándole a tal efecto el Tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito que se ratifique las medidas de protección y seguridad, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia, las cuales le fueron impuesta al ciudadano J.A.C.G., por el órgano aprehensor, por haber sido denunciado por la ciudadana XXXXXXXXX por cuanto el mismo le propino golpes e intentó ahorcarla; es por lo que se solicita RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, en contra del imputado J.A.C.G., narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que ha precalificado como delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXX , y se prosiga la causa por el procedimiento especial y se le imponga medida cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se le acuerde la práctica de examen psicológico para el imputado por profesionales del Instituto Socialista de la Mujer.

DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

A la víctima se le concede la palabra: Esta no es la primera vez que me arremete, que me maltrata, él y yo éramos pareja yo le daba oportunidades por que él me decía que iba a cambiar, pero esta vez me cansé me iba a matar, primero me estaba ahorcando yo botaba espuma con sangre por la boca no podía respirar, estaba inconciente el me llamaba y yo lo escuchaba a lo lejos, el me empuja por un barranco y caigo a la quebrada , estaba abajo yo le pedía a Dios el tenía una piedra al lado y me decía ve lo que voy a hacer te voy a aplastar la cabeza yo le decía J.Á. vas a dejar a tu hijo solo, le pedía Dios acéptame en tu reino pensé que me iba a morir, yo ya estaba sin fuerza no quiero que él se me acerque más he sido demasiado buena y tolerante me iba a matar ya yo me veía muerta ya cuando yo me recuperé me dijo yo te iba a matar a ti y después me ahorcaba en una mata de esa, yo tengo mi hijo de 3 años pequeño yo quiero estudiar, no quiero que se me acerque más, que me obstine la vida yo le he aguantado mucho a él.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Acto seguido se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: “No deseo declarar”.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Abg. LUISANI COLON, quien manifestó: “Vista la solicitud de medidas de protección y medidas cautelares en lo que respecta a la aplicación de medidas cautelares considera la defensa que no están llenos los extremos para que se aplique esta medida sin embargo en lo que respecta a la medida de seguridad a favor de la victima no hago objeción ya que mi representado en todo caso está dispuesto a cumplir con las medidas que le imponga el tribunal por lo que solcito se declare sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, puesto que no están llenos los extremos, no hago oposición a la práctica de evaluación psicológica a mi defendido.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente, este Tribunal oído lo solicitado por la representante fiscal, y lo alegado por la defensa, revisadas las actas procesales, procede a pronunciarse en la forma siguiente: observa este Tribunal en primer lugar, que de actas se desprenden elementos de convicción para estimar que se encuentra acreditada la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de XXXXXXXXXXX , los cuales surgen específicamente de las siguientes actuaciones: Cursante al folio 02 ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios actuantes los cuales evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión del imputado, cursante al folio 03 y su vuelto cursa acta de DENUNCIA interpuesta por la victima donde narra como sucedieron los hechos objeto de la presente investigación, dejando constancia que el imputado quien es su ex pareja, la metió por un monte y le dijo que la iba a matar, empezó a ahorcarla , la tira por el barranco cae hasta la quebrada y allí le vuelve a poner las manos en el cuello, empieza la victima a sentir que la lengua se le duerme, a botar sangre por la boca, la víctima comienza a defenderse le empieza a hablar de Dios y del niño y el imputado cesa en la agresión; al folio 10 cursa acta de imposición de medidas de seguridad y de protección por parte del órgano aprehensor IAPES Coordinación Policial de Altagracia; Al folio 17 cursa resultado de EXAMEN FORENSE de la ciudadana XXXXXXXXXXXX con el siguiente resultado CONTUSION EQUIMOTICA EN AMBOS BRAZOS, REGION PECTORAL DERECHA Y EN REGION LUMBAR IZQUIERDA. ESCORIACIONES MULTIPLES GENERALIZADAS A PREDOMINIO DE TORAX POSTERIOR Y MIEMBROS ASISTENCIA MEDICA POR 1 DIA, TIEMPO DE CURACIÓN E INCAPACIDAD POR 8 DIAS, SECUELAS NO; al folio 13 cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones junto con el detenido de autos; al folio 18 cursa Memorandum de fecha 17/07/2011 N° 9700-174-SDC-1621 donde se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales; elementos de convicción estos suficientes para considerar la autoría del imputado en el hecho punible que se le imputa, aunado a que se trata de u delito que es de fecha reciente 16/07/2011 y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y en virtud de ello es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de las medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial, así como Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentación periódica cada 15 días por 6 meses ante al unidad de alguacilazgo de esta sede, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse. En razón de lo antes señalado, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública Y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., contra el ciudadano J.A.C.G., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-26109204, de 20 años de edad, nacido en fecha 15/06/1991, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de J.d.V.G. y J.R. campos Machado, residenciado en S.F., calle principal, casa sin numero, al lado de la licorería San P.C., Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de XXXXXXXXXX Medidas éstas consistentes en: 1.- la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio; 2.- La prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia, asi mismo se le impone de la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentación periódica cada 15 días por 6 meses ante al unidad de alguacilazgo de esta sede, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Instituto Socialista de la Mujer a los fines de la práctica de examen psicológico para el imputado. Líbrese oficio. En consecuencia se ordena la L.I. del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Así mismo se acuerda seguir la causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V.. Líbrese boleta de libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO

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