Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 3 de diciembre de 2014

204º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003018

PARTE ACTORA: J.A.C.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.125.001. -

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.G.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.754.

PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357 C.A., inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de abril de 1986, bajo el número 2, tomo 22 -A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En cumplimiento de lo dispuesto en Acta de fecha 26 de noviembre de 2014, se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por los demandantes en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, así: SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE.-

La parte actora alega en su libelo, lo siguiente:

Que en fecha 10 de junio de 1997, comenzó a prestar servicios personales para la sociedad mercantil PREVENCION 357 C.A.,, con el cargo de oficial de seguridad, hasta el 19 de marzo de 2014, fecha en la cual se retiro de manera voluntaria.

Que su jornada era mixta ordinaria de veinticuatro (24) por Veinticuatro (24) horas (7am a 7am), hasta el mes de Mayo de 2002 y luego en Jornada diurna de doce horas (7 am a 7 pm).

Que el salario mensual inicial convenido por la prestación de sus servicios fue siempre un salario conformado por el salario base ( mínimo nacional) al que se suman los montos correspondientes por concepto de hora de descanso ( diurna y nocturna) domingos y feriados trabajados, bono nocturno, fondo de ahorros, día de descanso trabajado y descanso legal ( diurno y nocturno), día 31, reducción por jornada, bonificación especial, bono navideño, otras asignaciones, bono especial farmatodo, Bono Especial Banco federal, bono transferencia de contrato, bono especial carnaval, bono antigüedad y día del vigilante.

Que en fecha 31 de julio de 2014, con motivo de la terminación de la relación laboral, su mandante recibió de la demandada por concepto de prestaciones sociales, la suma de 144.060,55 bolívares

Que se le adeuda los siguientes conceptos y cantidades:

  1. Diferencia por conceptos pagados de:

    • Hora de descanso diurna y nocturna: la suma de 2.445,60 bolívares.

    • Hora adicional (diurna y nocturna): la suma de 673,46 bolívares.

    • Reducción por jornada: la suma de 1.795,13 bolívares.

    • Domingos y Feriados: la suma de 8.294,32 bolívares.

    • Fondo de Ahorros: la suma de 655,89 bolívares.

    • Día de Descanso Trabajado: la suma de 3.754,38 bolívares.

  2. Diferencia de Antigüedad, la suma de 30.927,25 bolívares.

  3. Intereses sobre prestación de antigüedad, la suma de 18.492,02 bolívares.

  4. Vacaciones y Bono Vacacional 2013-2014, la suma de 1.310,42 bolívares.

  5. Utilidades Fraccionadas 2014, la suma de 667,63 bolívares.

  6. Vacaciones y bono vacacional pagadas y disfrutadas, la suma de 6.595,48 bolívares.

  7. Utilidades, la suma de 13.320,55 bolívares.-

  8. Vacaciones, no disfrutadas, correspondientes a los periodos, 1997-1998, 37 días, 1998-1999, 40 días, 1999-2000, 47 días, 2000-2001, 48 días y 2001-2002, 59 días, par un total de 46.375,56 bolívares

    Siendo esta la oportunidad de sentenciar este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

    En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y así se decide.-

    En consecuencia, se tiene como cierta la prestación de servicio, la fecha de inicio y fecha y forma de la finalización de la relación de trabajo y el salario devengado, así como también la jornada alegada en el mismo.-

    Asimismo se tiene como cierta que al trabajador debe aplicársele la Convención Colectiva suscrita entre los trabajadores y la empresa Prevención 357, en los años 1996-1999, 2000-2002; 2003-2006, 2006-2009 y la 2010.

    De igual forma se tiene como cierto, que efectivamente se le adeuda al trabajador la diferencia correspondiente a los conceptos de hora de descanso (diurno y nocturno) hora adicional (diurno y nocturno), reducción por jornada, domingos y feriados trabajados, fondo de ahorros y día libre o de descanso trabajado, con el salario correspondiente y los porcentajes establecidos para ello, se declaran procedentes en derecho dichas reclamaciones, y así se decide.-

    En consecuencia declarada procedente dicha reclamación, se declara con lugar las reclamaciones por diferencia de prestación de antigüedad, artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la diferencia de vacaciones y bono vacacional 2013-2014, la diferencia por utilidades fraccionadas 2014, los intereses sobre prestación de antigüedad, las diferencias por bono vacacional pagados y disfrutados, así como las utilidades, y las Vacaciones, no disfrutadas, correspondientes a los periodos, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001 y 2001-2002.

    En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la diferencia de los siguientes conceptos:

  9. Hora de descanso diurna y nocturna: la suma de 2.445,60 bolívares

  10. Hora adicional (diurna y nocturna): la suma de 673,46 bolívares.

  11. Reducción por jornada: la suma de 1.795,13 bolívares.

  12. Domingos y Feriados: la suma de 8.294,32 bolívares.

  13. Fondo de Ahorros: la suma de 655,89 bolívares.

  14. Día de Descanso Trabajado: la suma de 3.754,38 bolívares.

  15. La suma de 30.927,25 bolívares correspondiente a la diferencia de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, calculados así: Salario base 200,75 mas las alícuotas de bono vacacional 25,09 y de utilidades 55,75, para un salario integral de 281,61 multiplicados por x 30 días x 17 años, para un monto de 143.693,85, menos 112.693,85, monto señalado por la parte actora en el libelo que le fue pagado por este concepto.

  16. La suma de 1310,42 bolívares correspondiente a la diferencia de vacaciones y Bono vacacional 2013-2014.

  17. La suma de 667,63 bolívares correspondiente a la diferencia de Utilidades Fraccionadas 2014.

  18. La suma de 6.595,48 bolívares correspondiente a las diferencias por vacaciones y bono vacacional pagadas y disfrutadas.

  19. La suma de 13.320,55 bolívares , por concepto de diferencia de Utilidades, correspondiente a los periodos 1998, 1999, 2001, 2002, 2005,2008,2009, 2010, 2011 y 2013.-

  20. La suma de 46.375,56 bolívares monto este reclamados en virtud del no disfrute de las vacaciones, no disfrutadas, calculadas en base al ultimo salario diario de 200,75 bolívares, multiplicados por : Periodos, 1997-1998, 37 días; 1998-1999, 40 días; 1999-2000, 47 días; 2000-2001; 48 días y 2001-2002, 59 días.

    De lo anterior resulta procedente el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de que realice el calculo de los intereses sobre la garantía sobre prestaciones sociales generados mes a mes, desde la fecha en que le nació tal derecho a la parte actora, esto es, 10 de junio de 1997; de los cuales deberá restársele la suma de 18.997 bolívares, monto este ya pagado a la parte actora por dicho concepto así mismo deberá determinar los intereses moratorios causados desde la fecha de terminación de la relación laboral 19 de marzo del 2014, hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo, según lo establecido en el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; en cuanto a la indexación, procederá desde la fecha de notificación de la demandada, es decir desde el 10 de noviembre de 2014, hasta el cumplimiento efectivo del pago, de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, en caso que no se de cumplimiento voluntario a la sentencia procederán los intereses de mora e indexación de todas las cantidades condenadas, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano J.C.C. en contra de PREVENCION 357 C.A.- SEGUNDO: Se condena a la demandada PREVENCION 357 C.A., pagar a la parte actora cada uno de los conceptos establecidos en extenso en la motiva de la presente decisión.-. TERCERO: Se ordena la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria con base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo En caso de no haber cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el articulo 185 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.- Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (3) días del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

G.G.G.E.S.

Karim Mora

En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario

Karim Mora

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