Decisión nº 100712120225 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, 10 de julio de dos mil doce.

202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

Nº DE ASUNTO: FP11-L-2012-000225.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: J.A.G.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.878.159.-

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano S.A.B.. Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.282.-

PARTE DEMANDADA: firma personal EL BOTALON DEL CHINO SILVA, FP.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio R.E.H.R. y T.R.R.A., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 11.933 y 91.890, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, diez (10) de julio de 2012, siendo las nueve de la mañana (09.00 a. m), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral a la hora señalada en el auto de admisión, comparece a la celebración de la audiencia, el Ciudadano: J.A.G.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.878.159, parte actora, su apoderado judicial ciudadano: S.A.B.,. Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.282; el representante legal de la parte demandada EL BOTALON DEL CHINO SILVA, FP, ciudadano S.S.G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.694.886 y sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio R.E.H.R. y T.R.R.A., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 11.933 y 91.890, respectivamente. Seguidamente se dio continuidad a audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones. Procediéndose a la revisión exhaustiva-dada la asistencia de la parte actora- de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Acto continuo interviene la parte actora-quien cuenta con la asesoria brindada por su apoderado judicial- y libre de apremio expone: “… a los fines de depurar el libelo de la demanda manifiesto que el monto a reclamar a la firma personal EL BOTALON DEL CHINO SILVA, F.P, lo constituye la cantidad de Bs. 8.000.00, ello en consideración a que se demandaron conceptos que ha sido demostrado en esta audiencia que la relación laboral termino por renuncia y ni por despido como fue demandado, por tanto no me corresponden las cantidad de Bs. 10.332, demandada por indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso. Adicional a ello reconozco que recibí adelantos de prestaciones, tal como consta en recibos que me fueron exhibidos para mi reconocimiento en contenido y firma que expresamente manifiesto en esta audiencia que emanan de mi persona, que suman la cantidad de Bs. 17588, suma que solicito me sea cancelada por concepto de prestaciones sociales. Señalado lo anterior, el representante legal de la firma personal EL BOTALON DEL CHINO SILVA, F.P S.S.G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.694.886, asesorado por sus apoderados judiciales expone : “….una vez efectuada la deducción de los montos recibidos por el accionante como anticipos de prestaciones, y la aceptación de que la relación laboral culmino por renuncia y no por despido como fue reclamado en el escrito libelar ofrezco cancelar como monto global transaccional la suma de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.000.00) los cuales englobarían el pago de todos los conceptos reclamados por la parte demandante, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes, en relación con el objeto de la demanda a lo largo de esta audiencia de mediación y que ofrece cancelar al demandante en esta audiencia mediante cheque emitido a su favor a su entera y cabal satisfacción, es todo…”. Acto continuo la parte actora expone: “…acepta la suma ofrecida en calidad de transacción por el demandado, por concepto de prestaciones sociales recibiendo en conformidad cheque emitido de la cuenta corriente Nº 0102-0693-660000007867, perteneciente al representante de la firma personal ciudadano S.S.G.E., en el Banco de Venezuela distinguido con el Nº S-91-61004921, declarando en este acto expresamente, que la firma personal EL BOTALON DEL CHINO SILVA, F.P , nada le queda a deber a sus representados por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda a saber antigüedad, intereses por prestación de antigüedad, prestación de antigüedad adicional, vacaciones legales sin disfrutar, bono vacacional sin disfrutar, vacaciones fraccionadas, utilidades no otorgadas, e indemnización derivadas de despido, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada…”.- En este sentido , las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene entre ellos el presente acuerdo a todos los efectos legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el caso que nos ocupa) y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez mediadora, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue el presente convenio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de por concluido el juicio y acuerde la devolución de los escritos y pruebas promovidas al inicio de la audiencia. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de los demandantes, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el presente caso) , los artículos 10 y 11 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente Acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso, procédase al archivo del expediente. Se ordena agregar a los autos copia de la cedula de identidad del demandante y copia del efecto cambiario recibido en este acto. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes quienes las recibieron en conformidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIEZ (10) DE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DOCE- AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA

Abg. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA

M.R.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA

M.R.

N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-000225.-

10072012

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