Decisión nº PJ0102012000123 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteCarola Rangel
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 01 de Agosto del año Dos Mil Doce

202º y 153º

ASUNTO: GP02-O-2012-000095

EXPEDIENTE:

GP02-O-2012-000095

PRESUNTO

AGRAVIADO:

J.A.L.

PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES:

FABRIACIANA NARVAEZ MARCANO

PRESUNTA AGRAVIANTE

MANPOWER DE VENEZUELA, C.A

APODERADO

JUDICIAL :

B.G. y J.A.M.U., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 60.663 y 44.268, respectivamente.

MOTIVO :

ACCION DE A.C.

ANTECEDENTES

Visto que en fecha 30 de Mayo del año 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia escrito suscrito por la parte presuntamente AGRAVIADA, ciudadano J.A.L., titular de la Cédula de identidad N°..7.115.200, en la cual presenta acción de A.C. con motivo al desacato por parte de la sociedad de comercio MANPOWER DE VENEZUELA, C.A, de la P.A. N°.969, dictada en fecha 14de Septiembre del año 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo”, Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomo, San Diego, Naguanagua, y Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U.d.M.V.d.E.C., mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el presunto agraviante contra la prenombrada empresa, ahora bien en dicho escrito se manifestó que el ciudadano J.A.L., comenzó a prestar servicios personales, permanentes y subordinados para la sociedad mercantil, MANPOWER DE VENEZUELA, C.A, en fecha 01 de febrero de 2010, desempeñando el cargo de Técnico de Control de Perdidas, devengando un salario mensual de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf.1.650,00), adicionalmente el recargo por Bono Nocturno, en las jornadas de segundo y tercer turno por siendo despedido ilegal e injustificadamente en fecha 05 de Diciembre del año 2011, amen de encontrarse amparado por la inamovilidad especial prevista en el Decreto Presidencial vigente en el Decreto N°.7.154, razón por la cual en fecha 20 de Diciembre del año 2010, inicia el procedimiento de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, por ante la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U.d.M.V.d.E.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 454 y siguientes.

Agotadas todas y cada unas de las etapas del procedimiento administrativo de REENGANCHE Y PAGO DE SAALRIOS CAÍDOS, en fecha 20 de Diciembre del año 2010, fue dictada la P.A. Nro.969, la cual declaró con lugar la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos, que ante el cumplimiento voluntario solicitó el cumplimiento forzoso de la p.a., negándose la presunta agraviante a reengancharle y pagar los salarios caídos, por desacato al mandato administrativo competente, considerando una violación al derecho al trabajo y al derecho a un salario justo.

Arguye el presunto agraviado que ante este desacato, de conformidad con lo previsto en el artículo 625 y 639 de la Ley Orgánica del Trabajo se dio apertura al procedimiento sancionatorio N|.080-2010-01-04191, y que en razón de la insistencia en su negativa de reengancharle y pagarle, le ha legitimado para solicitar el A.C..

Denuncia la violación flagrante al DERECHO AL TRABAJO Y AL DERECHO A SALARIO JUSTO, previsto en los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela nacional.

Asimismo se procede a admitir la presente Acción de Amparo en fecha 05 de junio de 2012, ordenándose las notificaciones respectiva y una consignadas por el Alguacil del Tribunal las notificaciones realizadas a las partes, se procede a fijar el día 25 de juliode 2.012, la realización de la Audiencia Constitucional.

Fundamenta la presente Acción de amparo en los artículos 01 y 05 la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucional por el Flagrante desacato a la P.a. ya citada.

DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, de seguidas pasa este Tribunal a pronunciarse previamente respecto de la competencia para conocer de las Acciones de Amparo, por desacato a una P.a., al respecto quien Juzga, transcribe parte de lo que ha establecido la Sala Constitucional de nuestro m.T., cito:

Sentencia Nro. 60 caso R.A. contra CORPORACIÓN KEYDEX, S.A, Sala Constitucional de fecha 16 de Febrero de 2011.

(..) En atención a lo anterior, se pasa de seguidas a analizar, que Juzgados deben conocer en materia de amparo de las Providencias Administrativas y al respecto se observa que en el caso bajo estudio, la pretensión del actor está dirigida a la ejecución por vía de a.c. de la P.A. N° 00125 de fecha 22 de marzo de 2010, dictada por la Inspectoría el Trabajo en los Valles del Tuy, que ordenó el reenganche de la parte accionante a su puesto de trabajo y pago de los salarios caídos desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación.

En tal sentido, resulta oportuno traer a colación, el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, el cual es del siguiente tenor:

‘Articulo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo (…)’. (Destacado del Tribunal)

En este mismo orden de ideas, mediante sentencia N° 7 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de enero de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero (Caso: E.M.M.), se reordenó la distribución competencial de la jurisdicción en materia de a.c., en virtud de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

‘(…) Así, en la referida decisión, respecto a la competencia en primera instancia de los demás órganos jurisdiccionales diferentes a la Sala Constitucional, se estableció lo siguiente:

‘Por las razones expuestas, esta Sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la ley antes citada, se distribuirá así:

…(omissis)…

  1. - Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento, de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta (…)’ (Destacado del Tribunal)”.

    Ahora bien, por cuanto la pretensión de a.c. se interpuso con fundamento en el incumplimiento por parte de la empresa presuntamente agraviante a la orden impartida por la Inspectoría del Trabajo, a cogiendo el criterio jurisprudencial expuesto, la jurisdicción competente, es la jurisdicción laboral, correspondiendo en primera instancia, por tal razón este Tribunal se declara competente para conocer la presente acción de amparo.

    AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

    En fecha 25 de Julio de dos mil doce (2012), se declaro constituido el Tribunal en Sede Constitucional y se dejo constancia de la comparecencia de la parte presuntamente agraviada y presuntamente agraviante a la audiencia oral y publica de Amparo; así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar Interino, Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos Constitucionales y Administrativo con Sede en Valencia.

    En la oportunidad de la exposición de la parte presuntamente agraviada, expone que la presente acción se interpone por desacato a la p.a., a pesar de que se cumplieron todas y cada unas de las etapas del procedimiento administrativo de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, denuncia la violación flagrante al DERECHO AL TRABAJO Y AL DERECHO A SALARIO JUSTO, previsto en los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela nacional; la parte presuntamente agraviante, en audiencia oral y publicada de amparo, expresó lo siguiente: que acata la p.a..

    DE LA OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO

    En la audiencia de juicio la representación del Ministerio Público, Dr. J.M., Fiscal Auxiliar Interino Octogésimo Primero a nivel Nacional del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos Constitucionales y Contencioso Administrativo con sede en Valencia, con apego a la Sentencia N°.2308 de fecha 14 de diciembre de 2006, caso (Guardianes Vigiman), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ponente Magistrado Cabrera en concordancia con el ordinal 4° del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en la cual se plantea las condiciones por las cuales debe proceder la acción de Amparo como muy bien son el agotamiento de la vías ordinarias y el cumplimiento del Procedimiento Administrativo a seguir en los Amparos Constitucionales provenientes del incumplimiento o desacato de una P.A. derivada de la Inspectoría del Trabajo, y visto los alegatos de las partes, así como de las Copias Certificadas, marcada “A”, provenientes de la Inspectoría del Trabajo insertas del folio 06 al 95, considera que la presente solicitud de a.c. debe declararse con lugar, a los efectos de que se restituya la situación jurídica infringida.

    En merito de la procedencia o improcedencia del asunto objeto de amparo, este Tribunal de seguida pasa a verificar los documentos anexos a la solicitud de amparo:

    Del folio 07 al 95, se observan en copia certificadas de actuaciones concernientes al procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos, contentivos de:

  2. - Solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos.

  3. -Cartel de notificación que acuerda la notificación del Representante legal de la accionada de conformidad con lo establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  4. -Acto de contestación a la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios caídos.

  5. -P.A. de fecha 14 de septiembre de 2011 emitida por la Inspectoría del Trabajo de Valencia, San Diego, Naguanagua y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y R.U.d.E.C..

  6. -Notificación emitida por la Inspectoría del Trabajo dirigida a la sociedad de comercio MANPOWER DE VENEZUELA, C.A, , en atención a la P.a. ya citada.

  7. - Informe del funcionario administrativo donde se evidencia el cumplimiento de ley en atención a la notificación de la P.A. que ordena el Reenganche y pago de salarios caídos.

  8. - Actas de Ejecución forzosa de Reenganche de fecha 28/11/2011 en la cual la ciudadana M.L. en su condición de representante de servicio previa comunicación con la abogada de la empresa, ciudadana, B.G., que al trabajador José Lozada, le se serian pagados los salarios caídos el martes 06 de diciembre de 2011, fecha en la cual será reincorporado en su puesto habitual de trabajo y en las mismas condiciones.

  9. - Acta administrativa en la cual la Sala de Fuero Sindical solicita la apertura del procedimiento de multa, previa solicitud realizada por la parte actora en virtud del desacato a la orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ordenado en sede administrativo por parte de la empresa MANPOWER DE VENEZUELA, C.A.

  10. -Cartel de notificación con motivo del Procedimiento de Multa iniciado a la empresa MANPOWER DE VENEZUELA, C.A.

    10- Informe emitido por el Alguacil en sede administrativa, en el cual se observa se trasladó a la sede de la demandada a los fines de cumplir con la notificación respecto al procedimiento de multa.

  11. - P.A. de fecha 15 de marzo de 2012, en la cual se declara con lugar el procedimiento de Multa interpuesto por la Sala de Fuero Sindical contra la sociedad mercantil MANPOWER DE VENEZUELA, C.. , en la que se impuso la multa por la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.1.548,22).

  12. -Planilla de Liquidación de fecha 15 de marzo del año 2012, correspondiente a la multa impuesta de Bs. 1.548,22.

    Luego de revisados tales extremos; este Tribunal observa que, efectivamente, la sociedad mercantil MANPOWER DE VENEZUELA, C.A, vulneró derechos y garantías constitucionales, tales como el derecho al trabajo y el derecho a un salario justo, derechos estos previsto en los artículos 87 y 91 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al desacatar la orden administrativa de reenganche y pago de salarios caídos, siendo la pretensión específica que intenta obtener a través del amparo, una vez agotadas las instancias que la Ley procesal permite, en consecuencia, al no probarse en autos elemento alguno que dé evidencia de la restitución de los derechos infringidos, es forzoso para esta Juzgadora declarar Con lugar la acción de amparo siendo esta un medio de protección constitucional que garantiza los derechos y garantías constitucionales toda vez que la función del órgano llamado a conocer de esos recursos, es la restitución de la situación jurídica infringida que el pretendiente considera violentado, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se ordena a MANPOWER DE VENEZUELA, C.A, parte agraviante en la presente acción cumplir cabal e inmediatamente la p.a. Nro.969 de fecha 14 de septiembre del año 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo.

    DECISION

    Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en lo Contencioso administrativo actuando en sede Constitucional administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO SE DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la Acción de amparo interpuesta por el ciudadano J.A.L., parte agraviada en amparo contra la sociedad de comercio MANPOWER DE VENEZUELA, C.A,. SEGUNDO: a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se ordena a MANPOWER DE VENEZUELA, C.A, parte agraviante en la presente acción cumplir cabal e inmediatamente la p.a. Nro.969 de fecha 14 de septiembre del año 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo. TERCERO: dentro de los tres días siguientes a la publicación del presente fallo, deberá la parte agraviante dar cumplimiento a la presente sentencia la cual deberá ser acatado por todas las autoridades de la Republica, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de A.S.D. Y Garantías Constitucionales.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, el primero (01) de Agosto del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

    La Juez

    Abg.- CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL

    H.D.D.

    La Secretaria;

    Abg.-Anmarielli Henríquez.

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y trece minutos de la mañana (11:13 A-M).

    La Secretaria;

    Abg.-Anmarielli Henríquez

    CTR/AH/lg.-

    Exp: GP02-O-2012-000095

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