Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012)

202° y 153º

ASUNTO N° DP11-L-2012-000814

PARTE ACTORA: C.J.A.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.334.937.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: Abogado N.A.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número101.209.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo NESTLE VENEZUELA, S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.A.J.A.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.254.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA;

CAPITULO I: DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite la prueba documental promovida por la parte actora en el presente procedimiento, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. Marcados con las letras A-1, A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7, A-8, A-9, A-10, A-11, A-12, A-13, A-14, A-15, A-16, A-17, A-18, A-19 y A-20, contentivos de los recibos de pago comprendidos desde las fechas 01 de marzo de 2010 al 15 de marzo de 2010 hasta el 15 de junio de 2010, insertas a los folios 03 al folio 23.

  2. Marcados con las letras B-1, B-2, B-3, B-4, B-5, B-6, B-7, B-8, B-9, B-10, B-11, B-12, B-13, B-14, B-15, B-16, B-17, B-18, B-19 y B-20, contentivos de reposos médicos de la forma 14-73, los cuales tiene carácter de documento público, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, insertas a los folios 50 al 68.

  3. Marcados con las letras J-1, J-2, J-3, J-4, J-5, J-6, J-7, J-8, J-9, J-10, J-11, J-12, J-13, J-14, J-15, J-16, J-17, insertos a los folios 78 al 95 del presente asunto

  4. Marcados K, K-1, K-2, K-3, al K-7, insertos a los folios 96 al 103 del presente asunto.

  5. Marcado con la letra L, correspondiente al examen médico pre-vacacional realizado al demandante. Folio 104 del anexo de pruebas marcado A.

  6. Marcados M, M-1, M-2, M-3, M-4, y M-5, insertos a los folios 105 al 110 del presente asunto, del anexo de pruebas marcado A.

  7. Marcados con la letra N y N1, documentos que fueron entregados a la Dirección Estadal de Salud de Trabajadores Aragua. Folios 111 y 112.

  8. Marcado con letra P al P-13, copia certificada de la Certificación de Enfermedad Ocupacional del demandante. Folio 114 AL 129.

  9. Marcado con la letra Q a la Q-3, documentos varios. Folios 130 al 133.

  10. Marcado con la letra R, contentivo de un escrito como tercero al Recurso de Reconsideración a la Certificación de Enfermedad Ocupacional del demandante. Folio 134.

  11. Marcado co la letra S, Ejemplar de la contratación colectiva vigente entre la empresa Nestlé de Venezuela S. A. Fábrica Santa Cruz y el Sindicato de los Trabajadores de la referida empresa. Folio 135.

  12. Marcado con las letras T y T-1, documentos que rielan insertos a los folios 136 y 137.

  13. marcado con la letra U y U-1, contentivos del documento público informe pericial. Folios 138 y 139

  14. Marcados con las letras V-1, V-2, V-3, V-4, V-5, V-6, V-7, V-8, V-9, V-10, V-11, V-12, V-13, V-14, V-15, contentivo de documentos varios que rielan insertos a los folios 140 al 155.

  15. Marcado con la letra W a la W-9, contentivos de fotos del sitio de trabajo del demandante, inserto a los folios 156 al 165.

  16. Marcado con las letras X, X-1, X-2, X-3, recibos cursantes a los folios 166 al 168 del presente asunto.

  17. Marcado con las letras Y, y Y-1, contentivos de carta que riela inserta a los folios 169 y 170 del presente expediente.

  18. Marcado con las letras Z, Z-1, Z-2, Z-3 al Z-5, Informes médicos, insertos a los folios 171 al 176 del presente asunto.

    Todas las documentales anteriormente señaladas fueron agregadas al Anexo de Pruebas “A”

    Luego de una revisión exhaustiva de los anexos de pruebas promovidos por la parte demandante en el presente asunto, se constató lo siguiente: que los anexos marcados A-21 al A-46, insertos a los folios 24 al 49, no fueron señalados por la parte actora en su escrito de pruebas. Asimismo, que no fueron consignadas las documentales marcadas B-1- y B-20, que la parte señaló consignar como anexo de pruebas a su escrito respectivo. De igual manera, con respecto a la documental marcada J-17, ésta no fue consignada como anexo, aún siendo señalada por la parte en su escrito de pruebas. Por último, la parte no señaló en su escrito de pruebas el anexo marcado Z6. Razón por la cual este Tribunal nada tiene que pronunciarse sobre su admisión. Así se establece.

    CAPÍTULO II: DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

    De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia Oral de Juicio, los originales de las siguientes documentales: recibos de pagos, promovido en el numera 1 del capítulo I, marcado A, promovido en el capítulo I, y corre anexo en la pieza separada de pruebas, así como también de la Evaluación Médica Pre-Empleo, Pre-vacacional y post –vacacional, estas últimas documentaciones, que debe llevar el demandado por mandato legal establecido en el referido artículo, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición de los instrumentos en el plazo indicado.

    Con respecto a las siguientes documentales: Informe médico, marcado D, Informes médicos marcados F, G, H, I, O, folios 71, 75, 76, 77, 113, de las cuales la parte actora solicitó su exhibición, este Tribunal constató que efecto, dichos recibos fueron consignados en originales por dicha parte, por lo cual resulta inoficiosa la referida Exhibición. Así se establece.

    Ahora bien, en relación a la prueba de Exhibición de las siguientes documentales: Libros de Registros de Reposos del Servicio Médico, Formato (Planilla) de Registro Diario y Libro de Registro de Reposo, señaladas en este capítulo por la parte actora. Así como también, la documental que denomina: Informe Médico marcado E, luego de una revisión exhaustiva se constató, que no la acompañó, tal como lo especifica en su escrito de promoción de pruebas; este Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.

    CAPÍTULO III: DE LAS PRUEBAS TESTIFICALES

    En relación a la prueba testimonial promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos:I.F.B.M., V.N.M., Dr. G.A.P., Dra. J.C.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.405.508, V-4.546.509 V-3.843.415 y V-8.600.378 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPÍTULO IV

    INSPECCIÓN JUDICIAL

    En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; este tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el J. procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionante trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, así como la prohibición prevista en el articulo 41 del Código de Comercio, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual este Tribunal debe NEGAR su admisión. Así se establece.

    CAPITULO V

    DE LA DECLARACION DE PARTE

    Con respecto a lo solicitado por la parte en sugerir o proponer al Tribunal practicar o evacuar la declaración de del ciudadano J.A.P.T., Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.334.937, parte accionante; este Juzgado niega su admisión, por no ser un medio de prueba empleado por las partes, es un mecanismo procesal de uso potestativo y exclusivo del Juez quien podrá formularle a las partes, las preguntas que estime pertinente, sobre los hechos controvertidos; que en su oportunidad si es necesario y pertinente hará uso de esa facultad de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    CAPÍTULO PRIMERO: DEL MÉRITO FAVORABLE

    Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Así se establece.

    CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

    Este Tribunal admite la prueba documental promovida por la parte demandada en el presente procedimiento, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

    1. Constancia de entrega de programa de seguridad y salud en el trabajo, marcado 1. Folios 179 y 180.

    2. Registro Comité de Seguridad y Salud Laboral, emitido por INPSASEL, marcado con 2. Folio 181.

    3. Constancia de Revisión y Corrección de Registro de Profesionales en el Área de Seguridad en el Trabajo y Constancias de Registro Nacional de Profesionales en el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo, marcados del 3 al 20. Folios 182 al 199.

    4. Reporte de Formaciones en Materia de Salud y Seguridad en el Trabajo, marcado 21. Folios 200 y 201.

    5. Planillas de Notificación de Riesgo por Puesto de Trabajo y Control de Entrega de Equipos de Protección, marcados 22 al 28. Folios 202 al 209.

    6. Constancia de Registro de Trabajador y Planillas de Registro de Asegurado (Forma 14-02), marcado 28 y 29. Folios 210 y 211.

    7. Escrito contentivo de Registro de Reconsideración, marcado 30. Folios 212 y 213.

    CAPÍTULO TERCERO: PRUEBA DE INFORME

    De conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de Informes solicitada por la parte demandada en el presente asunto, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia ofíciese lo conducente a:

    • Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, calle S.J., Cagua Estado Aragua, a fin de que informe a este Tribunal acerca de los siguientes partiulares:

  19. Si el ciudadano J.A.P.T., titular de la cédula de identidad N° V-12.334.937, fue debidamente inscrito por ante el referido ente, por la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA S. A., número patronal A42000166; acompáñese folios 28 y 29, insertos a la pieza de pruebas.

    • Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua, ubicado en la Urbanización Residencial La Romana Avenida Miranda, Quinta B-12, Maracay Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes hechos:

  20. Si el referido Instituto aperturó Historia Médica al ciudadano J.A.P.T., titular de la cédula de identidad N° V-12.334.937.

  21. Si aperturó expediente administrativo a los fines de investigar presuntas enfermedades ocupacionales del ciudadano J.A.P.T., titular de la cédula de identidad N° V-12.334.937, y de ser cierto remita la totalidad del expediente administrativo, incluyendo actas de investigación, recaudos consignados por el referido ciudadano y la empresa Nestlé Venezuela S. A., así como la historia médica del ya identificado ciudadano.

  22. Si la empresa Nestlé Venezuela S. A. Fábrica Santa Cruz, registró en el Comité de Salud y Seguridad laboral y Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo, desde cuándo, y de ser cierto remita copia de lo conducente, incluyendo las constancia de registro de delegados de prevención.

  23. Si la empresa Nestlé Venezuela S. A., Fábrica Santa Cruz, ha consignado por ante el referido ente Programas de Salud y Seguridad en el Trabajo, desde cuándo, y de ser cierto remita copia de lo conducente.

  24. Si la empresa Nestlé Venezuela S. A., intentó en fecha 02 de Mayo de 2012, recurso de reconsideración en contra de certificación emanada del señalado ente de fecha 1° de Marzo de 2012, signada con el número 000083-12.

    • A la Supervisión de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, ubicada en la Calle Miranda, entre C.J. y calle B., frente al Teatro de la Opera Maracay Estado Aragua

  25. Si la empresa Nestlé Venezuela S. A., registró ante el referido Sub-Comité o Comité de Higiene y Seguridad Social Laboral, en los años 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, de ser cierto, remita de los referidos programas.

  26. Si la mencionada empresa presentó por ante el referido ente, Programas de Salud y Seguridad en el Trabajo, en lo años 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, de ser cierto, remita de los referidos programas.

    L. oficios respectivos. Así como también, se insta a la parte promovente a consignar ante las Instituciones respectivas los fotostatos de las documentales que solicitó en las pruebas de Informes.

    La Juez,

    Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS

    El Secretario

    Abg. C.V..

    ZDC/CV/zosc.

    ASUNTO N° DP11-L-2012-000814

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