Decisión nº 1C552-01 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 30 de Junio de 2004
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2004 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Miguel Jesús Padilla Bazo |
Procedimiento | Fijacion De Plazo Al Ministrio Público |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 30 de Junio de 2.004.-
194º y 145º
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Penal, ABG. O.P., en el cual solicita la Fijación de un Plazo prudencial al Ministerio Público, para que presente un Acto Conclusivo de la Investigación. Este Juzgado a tales efectos observa: PRIMERO: Que en fecha 04 de Diciembre de 2.001, se celebró Audiencia de Presentación de imputado en la causa signada con el No. 1C552/01 instruida en contra del imputado: J.A.R.A., por la comisión del delito de LESIONES, siéndole decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que la fijación de plazo se realiza en beneficio del imputado y que el norte que se tiene es el Principio de Celeridad Procesal. TERCERO: Que hasta la presente fecha han transcurrido más de Dos (02) años desde la celebración de dicha Audiencia. CUARTO: Que la Fiscalía del Ministerio Público, aún no se ha pronunciado sobre uno de los Actos Conclusivos de la Investigación. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS excluyendo el día de hoy, para que el Fiscal presente un acto conclusivo de la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado de autos. Notifíquese a las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. M.P.B..
LA SECRETARIA,
ABG. I.V..
MPB/IV/karina.-
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