Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion

TRUJILLO, 8 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000016

ASUNTO : TP01-P-2002-000016

Por cuanto este tribunal ordenó realización de computo al ciudadano: J.A. RIVAS Y MELBYS E.M., condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y NUEVE MESES de prisión y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, como autor responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de B.D.J.F., y por LESIONES GRAVES, MENOS GRAVES Y LEVES AGRAVADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de los ciudadanos R.A. FONSECA ARAUJO, E.J.R.C., J.O.G. Y P.L.H.V., y las accesorias de ley, referidas a: 1º) inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, según sentencia de fecha 30.03.2007, dictada por EL Tribunal De Juicio 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Los penados, se encuentra detenido por la presente causa, desde el día 10.12.2002 (folio 161 p.1), hasta el día 25.05.2005 (folio 778 p. 6); y desde el 23.03.2007, fecha de culminación del juicio, hasta la presente fecha; y en consecuencia:

Tiene acceso a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de condena, previo cumplimiento de requisitos de ley:

Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena, no procede por exceder de 5 años la pena impuesta.

Destacamento de Trabajo: al cumplir el primer cuarto de la pena en fecha 14.06.2006, por lo que tienen acceso a la misma.

Régimen Abierto: al cumplir el primer tercio de la pena en fecha 05.01.2007, por lo que puede acceder a esta formula.

L.C.: al cumplir las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha 04.04.2009.

Además tiene acceso a:

Confinamiento: al cumplir las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 26.10.2009.

Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 03.07.2011.

Penas Accesorias de ley: 16.2 CP: Las pena accesoria del articulo 16.2 CP se cumplirían en fecha 20.09.2012, pero por aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró la inconstitucionalidad de estas, no deberán cumplirla.

Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.

Tramítese el destacamento de trabajo a los penados de autos.

Decisión

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: J.A. RIVAS Y MELBYS E.M., condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y NUEVE MESES de prisión y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, como autor responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de B.D.J.F., y por LESIONES GRAVES, MENOS GRAVES Y LEVES AGRAVADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de los ciudadanos R.A. FONSECA ARAUJO, E.J.R.C., J.O.G. Y P.L.H.V., y las accesorias de ley, referidas a: 1º) inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, según sentencia de fecha 30.03.2007, dictada por EL Tribunal De Juicio 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo a las autoridades penitenciarias correspondientes.

Impóngase al penado de la presente decisión, en la próxima visita penitenciaria. Cúmplase. Por Secretaria.

SOLICITESE ANTECEDENTES PENALES e informe técnico para destacamento de trabajo.

El Juez de Ejecución N° 01

N.C.C.

El Secretario

Elda Valecillos

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