Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 1 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteTamar Camacaro
ProcedimientoAudiencia Art. 93 (Losdmvlv)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

(ART. 93 Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.)

ASUNTO: AP01-S-2014-004429

Concluida la audiencia oral celebrada conforme las especificaciones del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en presencia de las partes, procede este Tribunal a dictar decisión y en consecuencia OBSERVA:

La declaración de la víctima describe un hecho presumible como constitutivo de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por tanto su dicho es estimado por el Tribunal, sin embargo, para consolidar su dicho y llenar de manera concurrente los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., los demás elementos que conforman el asunto, deben ser suficientes; ahora bien, en el caso especifico que motiva esta resolución, al no ser elementos serios de convicción para que se estime demostrado el hecho punible y la convicción de que el imputado es autor o partícipe del delito calificado e imputado al aprehendido por el Ministerio Público, debe considerarse NO ACOGER EL DELITO y advertir a las partes, que tal circunstancia podrá variar al término de la investigación.

Conforme lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley, pronunció el dispositivo en los términos siguientes; PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son insuficientes para estimar la calificación otorgada al hecho, este Tribunal NO ACOGE el DELITO DE ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo se advierte a las partes que tal circunstancia pudiese variar al término de la investigación. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V.; numerales 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y se Acuerda la Medida Cautelar contemplada en el artículo 92.7 de la ley especial a los fines de que sea remitido al equipo multidisciplinario para que sea evaluado y orientado al respecto. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: J.A.T.D., titular de la cedula de identidad Nº V-10.041.342. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 109º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario.

Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.

LA JUEZA E

T.D. CAMACARO

LA SECRETARIA

ABG. TEMELIZ PEREIRA

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