Decisión nº 1C-18929-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 14 de Agosto de 2.013

203º Y 154º

Asunto Penal: 1C-18929-13

Recibido como ha sido el Recurso de Revocación ejercido conforme a lo establecido en el articulo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, por el profesional del derecho ABG. K.J.C.H.C., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano H.J.D.A., titular de la cedula de identidad N° 17.959.239, relacionado con el Asunto Penal 1C-18929-13, como perpetrador (Co-autor) del delito de Homicidio Calificado con Alevosía por Motivos Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406.1 concatenado con el 83 del Código Penal Venezolano vigente; recurso interpuesto contra el auto de fijación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en consecuencia estando este Tribunal dentro de la oportunidad legar para decidir el mismo, hace las siguientes consideraciones:

Fundamenta el profesional del derecho ya mencionado, su Recurso de Revocación en lo siguiente: “…Revocar la decisión mediante la cual, se acordó fijar la realización de la oportunidad procesal denominado Audiencia Preliminar para el día Lunes 02 de Agosto de 2013 según consta en Boleta de citación la cual anexo marcada con la Letra “A” y se acuerde una oportunidad Distinta a la presente ya que con atenuación a la fecha de la notificación in comento, es decir el día 06 de agosto del presente año, fui notificado en sala, por el TRIBUNAL PRIMERO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CO COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, al momento de diferir la Audiencia convocada, tal y como se desprende de la Boleta de Citación que anexo al presente marcada con la letra “B” acerca del inicio de la oportunidad procesal denominada, JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en el Asunto principal CP31-S-2012-002619, para el día 02 de Agosto específicamente a las 09:00 horas de la mañana, lo que da muestra de la imposibilidad que mi persona pueda asistir a la Audiencia convocada por ese Tribunal, aunado al hecho que el Ciudadano Abogado L.A., ampliamente identificado en el asistente asunto penal, quien funge como co-defensor en la presente causa, tampoco estará en el país para la precitada fecha por motivos de personales de viaje …

Que de la revisión del presente asunto, se evidencia que el mismo ingreso a este Tribunal en fecha 21-06-2013, en virtud de la aprehensión del ciudadano H.J.D.A., titular de la cedula de identidad N° 17.959.239.

Que en dicha fecha a saber 21-06-2013, fue celebrada la Audiencia de Presentación de Imputados, en la cual se acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano H.J.D.A., titular de la cedula de identidad N° 17.959.239, por estar llenos, los extremos del artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, así como su aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario, admitiendo parcialmente las precalificaciones hechas por el Ministerio Público, y declarándose sin lugar las solicitudes de nulidades planteadas por la defensa.

Que para el acto de Audiencia Presentación de Imputados, el ciudadano H.J.D.A., titular de la cedula de identidad N° 17.959.239, efectivamente estuvo asistido por los defensores privados K.J.C.H.C., Y L.A..

Que posterior a tal audiencia, a saber en fecha 04-08-2013 fue recibido acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano H.J.D.A., titular de la cedula de identidad N° 17.959.239, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía por Motivos Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406.1 concatenado con el 83 del Código Penal Venezolano vigente, por lo cual se convoco a la Audiencia Preliminar para el día 02-09-2013, a las 10:00 am, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en el auto de fecha 06-08-2013, que riela al folio ciento ochenta y cuatro (184) de la primera pieza (I) y no para el día 02-08-2013, como lo refiere la Defensa Privada.

Que el auto mediante el cual se fija la Audiencia Preliminar, y se acuerda la citación de las partes ya mencionadas, constituye por si solo, un auto de mera sustanciación.

El artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Procederá. El Recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dicto examine nuevamente la cuestión y dicta la decisión que corresponda.

El artículo 438 establece lo siguiente:

Procedimiento. Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación.

El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutara en el acto.

Que visto lo anterior, y considerando la resulta de la citación consignada por el recurrente, la cual se encuentra fechada como recibida el día 12-08-2013, y como fecha de la interposición del recurso el día 13-08-2013, quien aquí decide tiene como presentado en su oportunidad legal, el presente recurso, conforme a lo establecido en el artículo 436 y 438 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Ahora bien, el objeto del recurso interpuesto por el ABG. K.J.C.H.C., es con la intención que se reviese el auto mediante el cual se fijo la Audiencia Preliminar en el asunto penal 1C-18929-13, para el día Lunes 02 de Agosto de 2013, se modifique el mismo, por cuanto le coincide con la celebración del Juicio Oral y Público pautado para esa misma fecha, en el asunto penal CP31-S-2012-002619, por ante el Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer.

En este sentido, es oportuno señalar que el acto de Audiencia Preliminar en el asunto penal llevado por este despacho, bajo el numero 1C-18929-13, en contra del ciudadano H.J.D.A., titular de la cedula de identidad N° 17.959.239, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía por Motivos Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406.1 concatenado con el 83 del Código Penal Venezolano vigente, se encuentra pautado es para el día 02-09-2013, a las 10:00 am, conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en el auto de fecha 06-08-2013, que riela al folio ciento ochenta y cuatro (184) de la primera pieza (I) del presente asunto penal, lo cual coincide con la boleta de citación que como anexo “A” es consignado por el recurrente, y no para el día 02-08-2013, como lo alega el mismo.

Que consta del anexo marcado con la letra “B” consignado por el profesional del derecho K.J.C.H.C., que el acto de juicio oral y público por el señalado, que coincide con la fecha de la Audiencia Preliminar fijada en la causa 1C-18929-13, se encuentra o se encontraba pautada es para el día 06-08-2013, y no para el día 02-09-2013 como el refiere.

En por ello que considera este jurisdicente, que lo señalado por el ABG. K.J.C.H.C., como fundamento del Recurso de Revocación, respecto a que se modifique la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa 1C-18929-13, no puede ser objeto de examen o revisión, pues en nada coincide la oportunidad en que tendrá lugar el acto ya mencionado, con la celebración del juicio oral en el asunto penal CP31-S-2012-002619, pues la fecha correcta para la audiencia ya citada por ante este despacho, es el día 02-09-2013, a las 10:00 am, y no la señalada por la Defensa Privada, en razón a ello debe declararse Sin Lugar el recurso de revocación interpuesto por el Defensor Privado, y se mantiene así la oportunidad de la audiencia convocada bajo los parámetros del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 02-09-2013, a las 10:00 AM. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y conforme a lo previsto en el articulo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:

UNICO: Sin lugar el Recurso de Revocación, presentado por el ABG. K.J.C.H.C., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano H.J.D.A., titular de la cedula de identidad N° 17.959.239, relacionado con el Asunto Penal 1C-18929-13, como perpetrador (Co-autor) del delito de Homicidio Calificado con Alevosía por Motivos Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406.1 concatenado con el 83 del Código Penal Venezolano vigente, conforme a lo establecido en el articulo 436 y 438 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se mantiene la fijación de la Audiencia Preliminar para el día 02 de Septiembre del 2013, a las 10:00 am, toda vez que dicha fecha en nada coincide con la señalada por su persona, para la oportunidad en que tendrá lugar el juicio oral y público en el asunto CP31-S-2012-002619, llevado por ante el Tribunal Primero de Juicio con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del 2013

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L..

LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO.

Causa: 1C-18929-13

EMBL..

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