Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumana, diez (10) de Marzo del dos mil diez

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-00424

PARTE ACTORA: J.A.

PARTE DEMANDADA: SEREDELCA

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, diez (10) de Marzo del 2010, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la comparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada SEREDELCA, el ciudadano A.J.R., titular de la cedula de identidad Nro. 13.358.974, en su carácter de Gerente Regional de la demandada, debidamente asistido por E.V.V., abogado en ejercicio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 29.596, asi mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.

Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez,

Abg. ALBELU N.V.

El secretario

Abg. José Eduardo Núñez

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