Decisión nº PJ0032013000024 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

202º Y 153º

Valencia, 05 de Febrero de 2013

EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001287

Tribunal: TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Parte Actora: J.A.P.D.,

Parte Demandada: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A. y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A

En horas de despacho del día de hoy 05 de Febrero 2013, comparecen ante este Tribunal por la por una parte la representación de las empresas Construcciones Juncal C.A y Construcciones y Servicios C.A, la abogada V.O. titular de la cédula de identidad número V.- 18.686.265 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 144.383, debidamente facultada para este acto según representación que en autos consta, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA para la primera de las señaladas y LA EMPRESA CO-DEMANDADA para las segunda y por la otra el ciudadano y por la parte Actora el ciudadano J.A.P.D., titular de la cédula de identidad N° V-8.043.824 asistido por el profesional del derecho la abogada C.H., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 141.845 y de manera conjunta exponen: referidas de manera conjunta como LAS PARTES, de común acuerdo, de manera libre, a los fines de dar por terminadas las diferencias, reclamaciones y acciones que han surgido o pudieran surgir entre las mencionadas partes con ocasión a la demanda por Enfermedad Ocupacional, que cursa en el expediente identificado con el Nro. GP02-L-2012-001287 llevado ante el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo así como cualquier otro concepto vinculado con la relación laboral tales como: Prestaciones Sociales, Vacaciones, Vacaciones Vencidas, B.V., B.V.F., U. y U.F. que pudiera pretender EL EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL EXTRABAJADOR: En el escrito libelar EL EXTRABAJADOR manifiesta que inició su relación laboral con LA EMPRESA el día 22 de Agosto de 2005; de igual forma señala EL EXTRABAJADOR que durante la relación de trabajo se desempeñó como Albañil de Primera, realizando las tareas propias del cargo dentro de la Obra X-80 Paso Real, cumpliendo un horario comprendido de Lunes a Jueves de 07:00 AM a 12:00M y de 01:00PM a 05:30 PM. Así mismo, expone que el último salario devengado fue de Bs. 83,31. Igualmente señala EL EXTRABAJADOR que en fecha 26 de enero de 2010, comenzó un dolor fuerte de espalda, comunicándolo al patrono. Que fue en esa misma fecha que previos estudios médicos realizados, le fue diagnosticada a EL EXTRABAJDOR una lumbalgia Mecánica. En atención a la enfermedad padecida expone EL EXTRABAJADOR que se mantuvo de reposo, desde el día 27 de enero de 2010 prolongándose hasta el 30 de noviembre de 2010. Manifiesta EL EXTRABAJADOR que fue despedido en fecha 12 de Octubre de 2010, y aun cuando le fueron cancelados los conceptos laborales derivados de la contratación, existe una diferencia en los mismos. Expone EL EXTRABAJDOR, que se está en presencia de un despido injustificado.

Es por todo lo anterior que EL EXTRABAJADOR en su libelo de la demanda decide demandar los siguientes conceptos.

  1. Diferencia prestación de Antigüedad Bs. 20854,95.

  2. Indemnización por Despido Injustificado Bs. 12.496,50

  3. Indemnización Sustitutiva del Preaviso Bs. 4.998,60

  4. Indemnización de Discapacidad Artículo 130 LOPCYMAT Bs. 152.124,06

  5. Daño Moral Bs. 50.000,00

Lo que da un total del monto demandado por Bs. 240.474,11

SEGUNDO

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA EMPRESA: Por otro lado LA EMPRESA tiene una posición respecto a los siguientes hechos: Alega LA EMPRESA que mantuvo una relación laboral con EL EXTRABAJADOR en la que se consintieron de manera recíproca en reiterados Contratos por Obra Determinada de forma verbal y/o escritos y que por lo tanto dicha cadena de consecutivos contratos de trabajos inició en fecha 24 de mayo de 2006, los cuales fueron debidamente liquidados; alega LA EMPRESA que cumplió con la obligación de Ley en cuanto a la inscripción de EL EXTRABAJADOR en el Instituto Nacional de los Seguros Sociales (IVSS), realizando las respectivas cotizaciones hasta el año 2010. Así mismo, expone LA EMPRESA que notificó EL EXTRABAJADOR de los riesgos a los cuales iba a estar expuesto como consecuencia de las laborales que desempeñaría en el puesto de trabajo; Señala LA EMPRESA que dotó a EL EXTRABAJADOR de todos los equipos y herramientas necesarias (Protección, de trabajo, entre otros) para el buen desarrollo de las labores diarias, cumpliendo así con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y demás normativa legal correspondiente; expone LA EMPRESA que sufragó con todas y cada una de las operaciones, intervenciones, consultas médicas, exámenes médicos, rehabilitaciones, terapias medicinas, dotaciones médicas, como consecuencia del accidente ocurrido cumpliendo así como un buen padre de familia, frente a EL EXTRABAJADOR. Señala LA EMPRESA que el EXTRABAJADOR se vio beneficiado de acuerdos alcanzados entre la Empresa y el Sindicato, al cual se encontraba adscrito EL EXTRABAJADOR inherentes a políticas de responsabilidad social empresarial/sindical. Expone LA EMPRESA, que EL EXTRABAJADOR, mantuvo una suspensión por motivo de la enfermedad padecida, y para momento de su mejoría fue imposible su reincorporación por cuanto la obra para la cual prestaba servicio había sido culminada. Manifiesta LA EMPRESA, que al momento de la terminación de la contratación canceló a EL EXTRABAJADOR, todos los conceptos laborales derivados de la misma, no adeudándole ningún monto por los mismos.

TERCERA

OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante a los fines de dar por terminada alguna de las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, LAS PARTES con ocasión de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio con la participación de este Tribunal y el Ciudadano Juez quien ha mediado activa y eficazmente entre LAS PARTES, y de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente Proceso Judicial, con relación a la demanda interpuesta por Enfermedad Ocupacional y otros conceptos derivados de la relación laboral, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, así pues convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:

  1. Que la relación contractual que mantuvo EL EXTRABAJADOR fue con LA EMPRESA (Construcciones Juncal C.A.)

  2. Que LA EMPRESA CO-DEMANDADA (Construcciones y Servicios C.A), nada le adeuda, por cuanto no fue Patrono de EL EXTRABAJADOR.

  3. Que la relación que unió a LAS PARTES fue una relación de trabajo por obra determinada para la ejecución de obras referidas a la construcción de viviendas multifamiliares.

  4. Que existieron una serie de contrataciones comprendidas entre los años 2006-2010, en las cuales EL EXTRABAJADOR, para la última contratación prestó sus servicios como Albañil de Primera, cuyo trabajo en obras determinadas dependía de la duración de su contrato de obra.

  5. Que dichos contratos por obra determinada se acordaron verbalmente, no obstante se mantuvieron de manera sostenida en el tiempo en la medida que se ejecutaban los distintos núcleos de las obras civiles.

  6. Que LA EMPRESA notificó a EL EXTRABAJADOR de los riesgos a los cuales iba a estar expuesto como consecuencia de las laborales que desempeñaría en el puesto de trabajo y de igual forma dotó a EL EXTRABAJADOR de todos los equipos y herramientas necesarias (Protección, de trabajo, entre otros) para el buen desarrollo de las labores ordinarias y extraordinarias diarias.

  7. Que la terminación de la relación laboral del último de los contratos se produjo en fecha 12 de octubre de 2010, con motivo de la culminación del contrato por obra por el cual fue contratado EL EXTRABAJADOR, por ello al tratarse de un Contrato por Obra Determinada, EL EXTRABAJADOR no gozaba de la Inamovilidad Laboral establecida en decreto presidencial, por lo tanto no fue despedido injustificadamente.

  8. Que en el mes de enero del año 2010, comenzaron las dolencias de EL EXTRABAJADOR, dando lugar a reposos continuos.

  9. Que LA EMPRESA, diligentemente dio la atención necesaria a EL EXTRABAJADOR, a los fines de salvaguardar su integridad física.

  10. Que como consecuencia de la enfermedad padecida, LA EMPRESA de acuerdo a una Política de Responsabilidad Empresarial suscrita con el Sindicato, amparó y sufragó a EL EXTRABAJADOR conceptos de naturaleza no contractual, comportando así como un buen padre de familia, la cual EL EXTRABAJADOR reconoce.

  11. Que la enfermedad padecida, nada tuvo que ver por conductas u omisiones negligentes por parte de LA EMPRESA, por el contrario reconoce EL EXTRABAJADOR que el mismo ocurrió de manera involuntaria a ésta, siendo el mismo de manera infortuita, por lo cual no se trata de una enfermedad ocupacional.

  12. Que las negociaciones llevadas a cabo entre LA EMPRESA y el Sindicato de trabajadores al cual estaba adscrito EL EXTRABAJADOR, en el marco de la Reunión Normativa Laboral para la Industria de la Construcción 2007-2009 única aplicable a la relación contractual que unió a LAS PARTES, generó como beneficio de ahorro obligatorio para los trabajadores de LA EMPRESA y en particular para EL EXTRABAJADOR, que la prestación de antigüedad fuera depositada en fideicomiso bancario, donde sin desnaturalizar los contratos por obra, EL EXTRABAJADOR gozaría de unos intereses superiores a los que hubiera devengado en la contabilidad de LA EMPRESA.

  13. Que la negociación alcanzada entre LAS PARTES, se pacta por encima del monto que es fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en enfermedades similares, a la padecida por EL EXTRABADOR.

  14. Manifiesta expresamente EL EXTRABAJADOR que desiste de la acción y del procedimiento contra LA EMPRESA CO-DEMANDADA (Construcciones y Servicios C.A), como efecto del alegato de la figura de la solidaridad.

Por todo lo anterior, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, de poner fin al presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro reclamo en relación al pago de ENFERMEDAD OCUPACIONAL demandada, y de igual forma por el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y en virtud de las mutuas concesiones realizadas mediante el proceso de negociación seguido por ante el Tribunal de la Causa, LA EMPRESA ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción un monto definitivo, total y cerrado por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) cantidad ésta que dada las circunstancias bajo las cuales fue prestado el servicio, la enfermedad padecida y los acuerdos que dieron lugar a la relación contractual, EL EXTRABAJADOR acepta de manera libre para el acuerdo transaccional.

Así pues en virtud del acuerdo en que han llegado LAS PARTES por el monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), lo cual incluye lo que se detallará en la siguiente cláusula, y por consiguiente será pagado de la siguiente manera: A.- La cantidad de Bs. 35.000,00 que será entregado a EL TRABAJADOR en el presenta acto, mediante cheque Nº32-96628678 girado contra cuenta de la entidad bancaria Fondo común a nombre de EL TRABAJADOR cuya copia consignaremos ante este Tribunal con el fin de que sea anexado al expediente.

CUARTA

ALCANCE DEL ACUERDO. Así entienden las partes que la cantidad de Bs.35.000,00 es pagada tal y como se indicó anteriormente. EL EXTRABAJADOR declara que al recibir la referida cantidad, correspondiente al pago de la totalidad de las Indemnizaciones laborales como consecuencia del accidente laboral ocurrido y de sus beneficios legales que le adeudaba LA EMPRESA, por la cantidad señalada, así como también declara expresamente que al recibir la cantidad de Bs. 35.000,00 está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos de naturaleza laboral contractual y extracontractual, en tal sentido manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad en la forma que ha sido pautada en la presente transacción, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de accidente y/o infortunio laboral de trabajado ocurrido durante la relación contractual que por obra determinada unió a LAS PARTES de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), su reglamento, normas COVENIN, la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y la Convención Colectiva de la Industria de Construcción vigente para el momento del accidente y/o infortunio laboral ocurrido, tales conceptos como: indemnizaciones por responsabilidad objetiva o teoría del riesgo profesional de conformidad con el artículo 130 de la LOPCYMAT, Secuelas o Deformaciones Permanentes según artículo 71 y 130 de la LOPCYMAT, indemnización por responsabilidad subjetiva patronal, hecho ilícito, indemnización por daño moral, indemnización por lucro cesante, indemnización por daño emergente, indemnización por lucro pendiente; así como el salario básico, salario normal y variable; sobresueldos, bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad (Art. 108 LOT y Cláusula 46 de la RNL) y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración y beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones (salarios caídos, remuneraciones dejadas de percibir y aquellas por despido injustificado o sustitutivo de preaviso); intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT; indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT; indemnización por terminación injustificada y anticipada del contrato u obra contenida en el artículo 110 de la LOT; primas; ventajas; bono de asistencia, aportes y cuotas sindicales, beneficio de reembolso de útiles escolares, trabajos especiales, trabajo en altura y/o depresiones, trabajos peligrosos, primas por matrimonio, primas por nacimiento de hijo, refrigerios, transportes, créditos estudiantiles, pasantías, viáticos, seguros colectivos, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, jubilación, días de júbilos, dotaciones (bragas, pantalones, camisas, franelas, bragas, y/o cualquier otro tipo de uniforme); beneficios de alimentación contemplados en la legislación vigentes, en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos.

QUINTA

DE OTROS PROCEDIMIENTOS: LAS PARTES desisten expresamente de cualquier otra acción, presente o pasada vinculada al accidente laboral ocurrido y a la relación laboral que los unió así como de cualquier otro conocido o no por LAS PARTES

SEXTA

LAS PARTES desisten de cualquier acción a futuro vinculada a la relación laboral que existió y como de cualquier acción proveniente o derivada de la enfermedad padecida.

SEPTIMA

De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) en vigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.

OCTAVA

Respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por motivo de la presente transacción LAS PARTES manifiestan expresa recíprocamente no tener que reclamar suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente Transacción Judicial.

NOVENA

EL EXTRABAJADOR acepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133 iusdem.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta A. se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas de las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

F.S.C..

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.

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