Decisión nº WK01-P-2001-000263 de Juzgado Primero de Juicio de Vargas, de 22 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de noviembre de 2013

203º y 154º

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano J.A.A., de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, estado civil casado, profesión u oficio vigilante, hijo de A.A. y de J.A., titular del la cédula de identidad N° 15.545.262, residenciado en Calle Real de Vista al Mar, sector Villa Eterna casa Nº 242, C.L.M., Estado Vargas, en virtud de la solicitud planteada por la profesional del Derecho JEANNIFER F.U., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, mediante la cual requiere el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

A los fines de emitir pronunciamiento, este Órgano Jurisdiccional previamente observa:

La representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud, entre otras cosas que:

… acudo ante usted…para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA….DE… J.A.A.,…DESCRIPCIÓN DEL HECHO. En fecha 27 de diciembre de 2000, funcionarios adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial,…encontrándose de servicio compareció previo traslado…el ciudadano A.J.A., con la finalidad de exponer que se encontraba trabajando en la quebrada de piedra azul al final de calle Los Baños, cuando se disponía a entregar la guardia a otro vigilante…ciudadano F.J.G.R., en ese instante el denunciante tenia el revolver en la cintura cuando se disponía a entregar el arma…Francisco tomo el arma por el cañón…se escucho una detonación y fue cuando se dio cuenta que el ciudadano Francisco…se encontraba sangrando por una pierna…considera quien aquí suscribe, que evidentemente nos encontramos ante la comisión de … LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano (derogado)…que… establece una pena de prisión de 3 a12 meses, … termino medio …de 7 meses y 15 dias… el artículo 108 ejusdem en su numeral 5to…señala que prescriben a los 3 años los delitos cuyas penas de prisión sean de tres años o menos….

De la transcripción precedente se evidencia que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud en el hecho que ha transcurrido el tiempo legal necesario para considerar prescrita la acción penal en el caso en estudio, ello de conformidad con lo que dispone el artículo 110 en relación con el artículo 108 numeral 5 ambos del Código Penal.

Se evidencia de actas, que el presente caso tuvo su inicio en fecha 27 de diciembre de 2000, con ocasión de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes tuvieron conocimiento por parte del ciudadano J.A.A., que cuando se encontraba de guardia en la quebrada de piedra azul al final de calle Los Baños, le correspondía hacer entregar de la guardia a otro vigilante de nombre F.J.G.R., que en el instante en que él debía hacerle entrega del arma de fuego, el ciudadano GUERRA ROQUE, tomo el arma por el cañón, accionando el arma de fuego, impactando el disparo en una de las piernas de F.G., por lo que fue traslado a un centro asistencial.

En virtud de los hechos antes narrados, el imputado de autos fue puesto a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, el cual en fecha 28 de Diciembre de 2000, donde una vez celebrada la audiencia de presentación de detenido, se decretó en contra del ciudadano J.A.A., la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista en el artículo 265 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, ordenándose la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia. Posteriormente en fecha 05 de junio de 2001, la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Vargas, decreto el archivo fiscal de las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del texto adjetivo penal vigente para la fecha, por lo que en consecuencia este órgano jurisdiccional dicto pronunciamiento mediante el cual ordeno el cese de las medidas cautelares sustitutivas impuestas al imputado de autos.

Así las cosas, y revisada como ha sido la causa, se evidencia que efectivamente ha transcurrido el tiempo necesario para considerar prescrita la acción penal, tal como lo señalara el representante del Ministerio Público.

En consecuencia, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar, como en efecto se hace, el sobreseimiento de la causa seguida en contra del imputado J.A.A., requerido por la representante del Ministerio Público, al haber prescrito la acción penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano J.A.A., de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, estado civil casado, profesión u oficio vigilante, hijo de A.A. y de J.A., titular del la cédula de identidad N° 15.545.262, residenciado en Calle Real de Vista al Mar, sector Villa Eterna casas Nº 242, C.L.M., Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse prescrita acción penal, conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese.

LA JUEZ,

R.A.B.D.

LA SECRETARIA,

ABG. ROTSELVY A.G.

Causa N° WK01-P-2001-000263

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR