Decisión de Tribunal Septimo de Control de Trujillo, de 11 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Septimo de Control
PonenteElsa Trinidad Roman Bravo
ProcedimientoPrivacion Judicial Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 11 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004505

ASUNTO : TP01-P-2007-004505

El Abogado J.G.A.V., procediendo con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 10 y último aparte del 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34 ordinal 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó escrito mediante el cual solicitó que se decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano J.L.A.T., venezolano, de 30 años de edad, nacido el 10-03-07, cédula de identidad N° 13950015, Boconó estado Trujillo, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del ciudadano J.J.C., de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se Libre Orden para que sea capturado por los Cuerpos de Policía, este Tribunal resuelve lo requerido de la siguiente manera:

PRIMERO

Señaló el representante del Ministerio Público que esa Representación Fiscal fundamenta la presente solicitud motivado a que el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación estadal Bocón recibió una llamada del funcionario que estaba de guardia en el hospital, quien señaló que ingresó al centro asistencial J.J.C., sin signos vitales presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego; iniciada la investigación se suscribió acta de investigación de fecha 28-07-07refeljando el traslado del funcionario al hospital se entrevistaron con la progenitora del fallecido y les aportó los nombre de E.A.M., Y.C., G.D.A., D.B., O.J.M.C., R.A.C..

Que también levantaron acta criminalística N° 304, de fecha 2 de julio de 2007, en la cual reflejan el traslado de los Funcionarios J.G.B., M.A., ERICK BRICEÑO Y Y.C. al hospital R.R.d.B. para realizarle examen externo al cadáver, señalando que presenta una herida en la región palmar del antebrazo izquierdo con orificio de entrada y salida y una herida en la región lateral del brazo derecho con orificio de entrada y salida. Al igual que practicaron Inspección Técnica Criminalística N° 303, de fecha 28-06-07, en el sitio donde ocurrieron los hechos.

Manifiesta el Titular de la acción penal que entrevistaron a los ciudadanos E.A.M., dice que estaba en la casa de su mamá cuando llegó ORLANDO y les dijo que tenían encañonado a su hermano se fue con JOSE para donde RICARDO al llegar le dispararon a JOSE.Y.C., expuso que estaba comiendo con su hermano J.C. y su esposa yaritza, cuando legó ORLANDO y le dijo que bajara porque tenían encañonado a RICARDO unos tipos, mi hermano salió con un machete a ver que pasaba y al llegar al sitio le dispararon. G.D.A., estaba en suc asa cuando lo llamó RICARDO preguntó que pasaba y dijo que hirieron a JOSE; D.B., dijo que estaba en su casa cunado llegaron dos personas R.C. Y O.C. y le dijeron que habían disparado a JESUS. O.J.M.C., señaló que iba d e donde su papá con sus hermanos J.C. Y R.C., JESUS se fue para lac asa de su mamá, él se fue con RICARDO para el galpón donde duerme y cuando RICARDO está abriendo el portón para entrar lo encañonaron dos tipos a uno le dicen LUIS llegó un muchacho en una moto se fue para su casa y les dijo que tenían amenazado a su hermano, entonces J.C. bajaron para ver que estaba pasando y oyó los tiros. R.A.C., manifestó que iba en compañía de su hermano y los interceptó J.L.A.T. y portando un arma de fuego lo apuntó le dijo a su hermano que fuera para que no viera nada y se fue se quedó con LUIS porque lo tenía encañonado, en eso llegó un amigo de Luis, que vino de Caracas y LUIS tenía una botella de ron, llegó el hermano J.D.J.C. y LUIS sin mediar palabra le disparó y el hermano s ele tiró encima LUIS dijo que no sabían que eran hermanos. AZUAJE TERAN FRANCISCA, que estaba en su casa cunado llegó RICARDO con las manos llenas de sangre. J.J.A.T., quien manifestó que su hermano JOS ELUIS AZUAJE le disparó al hermano de R.C.. CASTELLANOS A.M. que ella estaba con su hijo J.J.C. llegó ORLANDO y dijo que tenían encañonado a RICARDO un tipo de nombre LUIS, su hijo salió con un machete y le dispararon, J.E.A.T., quine refiere su traslado a declarar.

Los Titulares de la acción penal, consideraron que existe conforme al numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTICIPE EN LA COMISION DEL HECHO y UNA PRESUNCION RAZONABLE POR LA APRECIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACION EN LA BUSQUEDA D ELA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE LA INVESTIGACION, argumentando que conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se verifica la PRESUNCION LEGAL DE FUGA conforme al parágrafo 1° del artículo 251 y numerales 2 y 3 del mismo Código y adicionalmente los supuestos del numeral2 del artículo 252 del citado Código, porque dichos ciudadanos son vecinos de los testigos presénciales del hechos y pueden influir sobre su declaración .

SEGUNDO

Para que proceda la Privación Judicial de Libertad, por ser la medida preventiva mas gravosa, y una excepción a que los imputados deben juzgarse en libertad, deben cumplirse, los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, supuestos estos, que el Fiscal, como Titular de la acción Penal y en ejercicio del Principio de la oficialidad deberá hacérselos saber al Juez que tenga bajo cu conocimiento la causa, en efecto, revisado el escrito presentado por la titular de la acción penal, verificamos que, se ha realizado un comportamiento que amerita sanción penal, comportamiento este que se califica provisionalmente como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405, en prejuicio del ciudadano J.J.C., conclusión a la que se llega, con los elementos de convicción suministrados por el titular de la acción penal, específicamente, acta criminalística N° 304, de fecha 2 de julio de 2007, en la cual reflejan el traslado de los Funcionarios J.G.B., M.A., ERICK BRICEÑO Y Y.C. al hospital R.R.d.B. para realizarle examen externo al cadáver, señalando que presenta una herida en la región palmar del antebrazo izquierdo con orificio de entrada y salida y una herida en la región lateral del brazo derecho con orificio de entrada y salida. Al igual que practicaron Inspección Técnica Criminalística N° 303, de fecha 28-06-07, en el sitio donde ocurrieron los hechos y la declaración de los ciudadanos E.A.M., Y.C., G.D.A., D.B., O.J.M.C., R.A.C., , quienes refieren el conocer del fallecimiento de la víctima, Lo que permite Considerar que hubo intervención de una tercera persona para producir el fallecimiento del mencionado ciudadano.

TERCERO

En cuanto a los elementos de convicción para estimar, EN ESTA ETAPA DEL PROCESO Y CON LOS ELEMENTOS TRAIDOS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, que el ciudadano J.L. AZUAJE, ES EL AUTOR, le devienen a esta juzgadora de las declaraciones rendidas por, los ciudadanos E.A.M., dice que estaba en la casa de su mamá cuando llegó ORLANDO y les dijo que tenían encañonado a su hermano se fue con JOSE para donde RICARDO al llegar le dispararon a JOSE. Y.C., expuso que estaba comiendo con su hermano J.C. y su esposa yaritza, cuando legó ORLANDO y le dijo que bajara porque tenían encañonado a RICARDO unos tipos, mi hermano salió con un machete a ver que pasaba y al llegar al sitio le dispararon. G.D.A., estaba en su casa cuando lo llamó RICARDO preguntó que pasaba y dijo que hirieron a JOSE; D.B., dijo que estaba en su casa cunado llegaron dos personas R.C. Y O.C. y le dijeron que habían disparado a JESUS. O.J.M.C., señaló que iba d e donde su papá con sus hermanos J.C. Y R.C., JESUS se fue para la casa de su mamá, él se fue con RICARDO para el galpón donde duerme y cuando RICARDO está abriendo el portón para entrar lo encañonaron dos tipos a uno le dicen LUIS llegó un muchacho en una moto se fue para su casa y les dijo que tenían amenazado a su hermano, entonces J.C. bajaron para ver que estaba pasando y oyó los tiros. R.A.C., manifestó que iba en compañía de su hermano y los interceptó J.L.A.T. y portando un arma de fuego lo apuntó le dijo a su hermano que fuera para que no viera nada y se fue se quedó con LUIS porque lo tenía encañonado, en eso llegó un amigo de Luís, que vino de Caracas y LUIS tenía una botella de ron, llegó el hermano J.D.J.C. y LUIS sin mediar palabra le disparó y el hermano s ele tiró encima LUIS dijo que no sabían que eran hermanos. AZUAJE TERAN FRANCISCA, que estaba en su casa cunado llegó RICARDO con las manos llenas de sangre. J.J.A.T., quien manifestó que su hermano JOS ELUIS AZUAJE le disparó al hermano de R.C.. CASTELLANOS A.M. que ella estaba con su hijo J.J.C. llegó ORLANDO y dijo que tenían encañonado a RICARDO un tipo de nombre LUIS, su hijo salió con un machete y le dispararon

CUARTO

De las actuaciones enviadas por los fiscales del Ministerio Público, se evidencia también, UNA PRESUNCION RAZONABLE POR LA APRECIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACION EN LA BUSQUEDA D ELA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE LA INVESTIGACION, tal y como lo prevén los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal pues los ordinales 2° y 3°, en efecto, 1.- La pena que pudiera llagar a imponerse, pues en caso de resultar sentencia condenatoria, la pena aplicar excede de 12 años, lo que configura también la presunción legal de fuga, 2.- La magnitud del daño causado, no podemos obviar el bien jurídico tutelado y agredido, presuntamente por el imputado, a saber, la vida, y 3.- la posibilidad de que el imputado influya para que los testigos y víctimas se comporten de manera desleal y reticente, pues de las declaraciones se infiere que todos los declarantes tienen conocimiento y algunos han tenido contacto con el imputado, a la par que residen en el mismo sector.

QUINTO

De todo lo anterior se deduce que Conforme al artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, queda demostrado, EN ESTA ETPA PROCESAL, la COMISION DEL HECHO PUNIBLE, PRESUNCION RAZONABLE DE SER AUTORES, y UNA PRESUNCION RAZONABLE POR LA APRECIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACION EN LA BUSQUEDA D ELA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE LA INVESTIGACION, por lo que se decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano, J.L.A.T., venezolano, de 30 años de edad, nacido el 10-03-07, cédula de identidad N° 13950015, Boconó estado Trujillo, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del ciudadano J.J.C.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano, J.L.A.T., venezolano, de 30 años de edad, nacido el 10-03-07, cédula de identidad N° 13950015, Boconó estado Trujillo, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del ciudadano J.J.C., solicitada por el abogado J.G.A. procediendo con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° D21-F6-481-2007, nomenclatura de ese Despacho Fiscal, y acuerda Librar ORDEN DE APREHENSION contra el preidentificado J.L.A.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez,

El Secretario de guardia,

E.T.R.B.

Yender Matos

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