Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRuben Antonio Belandria Pernia
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 27 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002476

ASUNTO : SP11-P-2008-002476

Visto los escritos, presentados por los ciudadanos J.B.R.H., en el que requiere la entrega de los vehículos: 1.- CLASE CAMION, MARCA FORD, TIPO ESTACA, MODELO F-750, USO CARGA, AÑO 1978, COLOR VERDE, PLACAS 802-DAX (FOLIO 621); 2.-TIPO ESTACA, MODELO 4700, USO CARGA, AÑO 1980, COLOR BLANCO, PLACAS 893-DBD, (FOLIO 623); J.B.R. CACERES 3.-CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, TIPO CHUTO, MODELO 1986, USO CARGA, AÑO 1986, COLOR AZUL Y NARANJA, PLACAS 639-XBD (FOLIOS 625 y 751); 4.- CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, TIPO ESTACA, MODELO KODIAT, USO CARGA, AÑO 1992, COLOR ROJO, PLACAS 493-XIA, (FOLIOS 661 y 751); 5.- CLASE CAMIÓN, MARCA INTERNACIONAL, TIPO ESTACAS, MODELO 4700, USO CARGA, AÑO 1984, COLOR AZUL, PLACAS 217-PAX, (folios 689 y 751); E.A.M.J., 6.- el vehículo CLASE CAMION, MARCA KNWORTH, TIPO CHUTO, MODELO 1985, USO CARGA, AÑO 1985, COLOR AZUL, PLACAS 350-XFY, (FOLIO 627); ROJAS ALBERTO, 7.- el vehículo CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, TIPO ESTACAS, MODELO C-600, USO CARGA, AÑO 1981, COLOR BLANCO, PLACAS 712-XED, (FOLIO 629); NIETO C.M., 8.- el vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, TIPO ESTCA, MODELO 8000, USO CARGA, AÑO 1984, COLOR AZUL, PLACAS 422-GBK (FOLIOS 631 y 754); el ciudadano F.E.U., 9.- el vehículo CLASE CAMION, MARCA INTERNACIONAL, TIPO ESTACA, MODELO 1980, USO CARGA, AÑO 1980, COOR BLANCO Y VERDE, PLACAS 021-DBG, (folios 686 y 749); FRANK PEÑALOZA ROJAS, 10.- el vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, TIPO ESTACA, MODELO F-750, USO CARGA, AÑO 1958, COLOR AZUL, PLACAS 719-MBH (folio 705), este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Consta en las actuaciones Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF11-3RA.CIA-SIP-189 de fecha 07 de julio de 2008, suscrita por funcionarios del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 08:40 horas de la mañana del día de hoy, se encontraban patrullando por la vía que conduce desde la población de San A.d.T. hasta la población de Ureña del Estado Táchira, en el vehículo particular, marca Chevrolet, color marrón, modelo Chevy, Uso Particular, placas AGS-24S, propiedad del Stte. (GNB) Baloa Murzi Jogla, cuando observamos un vehículo tipo chuto, marca Mack, Color blanco, placa 55E-DBB, perteneciente a la empresa “Transporte Yuli”, con un cisterna para el transporte de combustible, de color anaranjado, en el cual se lee la palabra “INFLAMABLE”, el cual procedimos a seguir con la finalidad de supervisar el recorrido que realizaba, al llegar a la población de Ureña, nos percatamos que el conductor del vehículo se detuvo en las adyacencias de la Av. R.G., procediendo a desenganchar el cisterna para combustible del chuto, una vez realizada esta acción, el conductor se montó nuevamente en el vehículo, reiniciando la marcha hasta llegar a una casa con las siguientes características; color rosado, paredes de bloque, puerta de metal de color negra y portón de laminas de zing de color negro, signada con el N° 11-80, ubicada a 80 metros aproximadamente de la Estación de la Estación de Servicio Ureña, por lo que nos detuvimos a observar la actividad que iba a realizar el conductor del vehículo tipo chuto, marca Mack, Color blanco, placa 55E-DBB, perteneciente a la empresa “Transporte Yuli”, percatándonos que la puerta del garaje de la vivienda fue abierta por un ciudadano, permitiendo el ingreso al área de estacionamiento del vehículo antes descrito, al observar esta situación sospechosa, esperamos un período de cinco minutos y nos acercamos de manera cautelosa, al bajarnos del vehículo, un grupo de personas que se encontraban en la calle y cerda de fila de vehículos tipo camión que se encontraban estacionados, salieron corriendo, dejando abandonados la cantidad de once (11) vehículos tipo camión, los cuales se describen a continuación: 1) Marca Internacional, Modelo 750, color blanco y verde, placa 021-DBG, con cinco (05) tanques presuntamente adaptados( Vacíos). 2) Ford, Modelo F-7000, color blanco y azul, placa 712-XED, con cinco (05) tanques presuntamente adaptados. 3) Marca Kemworth, tipo chuto, color azul, año 1985, placa 350-XFY, presuntamente con dos (02) tanques presuntamente adaptados. 4) Marca Ford, Modelo F-750, placa 719-MBH, Año 1966, color azul, tipo estaca, con cuatro (04) tanques presuntamente adaptados. 5) Marca Ford, modelo 8000, color azul, placa 422-GBK, año 1984, con cinco (05) tanques presuntamente adaptados. 6) Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, placa 493-XIA, color vino tinto, año 1982, con cinco (05) tanques presuntamente adaptados (vacíos). 7) Marca Internacional, Modelo DT468, color verde, placas 893-DBD, con cinco tanques presuntamente adaptados. 8) Marca Chevrolet, modelo Volvo, color azul y naranja, placa 639-XBD, año 1986, con dos (02) tanques presuntamente adaptados. 9) Marca Internacional, Modelo 4700, clase camión, tipo estaca, año 1984, color azul, placa 217-PAW, con cinco (05) tanques presuntamente adaptados (Vacíos). 10) Marca Ford, Modelo F-750, clase camión, estaca, color verde, año 1978, placa 802-DAX, con cuatro (04) tanques presuntamente adaptados, 11) Marca Chevrolet, modelo C-600, clase Camión, Estaca, color amarillo, año 1964, placa 59D-MAN, con tres (03) tanques presuntamente adaptados. Al observa esta situación y la gran cantidad de vehículos con tanques presuntamente adaptados, procedimos a acercarnos cautelosamente hasta la casa en la cual había ingresado el primer camión y que fue descrito inicialmente en la presente acta policial, observando a través de las rejillas y aperturas del portón de color negro, hecho con laminas de zing de la casa de color negro, signada con el Nro. 11-80, como el conductor del vehículo tipo chuto, marca Mack, Color blanco, placa 55E-DBB, perteneciente a la empresa “Transporte Yuli”, se bajaba del vehículo, abría la tapa del tanque de almacenamiento del combustible, mientras otro ciudadano desconocido introducía una manguera dentro del mismo, otro individuo encendió una motobomba que comenzó a absorber el combustible del tanque de almacenamiento del camión, mientras otro ciudadano jalaba la otra boca de la manguera por la cual empezó a salir el gasoil hasta introducirle en un piote de color negro, al observar esta situación y percatarnos de la comisión de un presunto delito en forma flagrante, ingresamos al estacionamiento de la vivienda de color rosado, signado con el Nro. 11-80, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, donde se pudo apreciar que esta área funciona como un presunto depósito clandestino de combustible, por lo que aseguramos el sitio del suceso, deteniendo preventivamente a los ciudadanos que se encontraba en el interior del mismo, quienes fueron identificados de la siguientes manera: PRIAS DE TORRES ROSA (omisis), quien manifestó ser la dueña del inmueble al cual le realizaban la inspección y se encontraba dirigiendo la actividad, ARELLANO DUQUE Abg. J.A.S.A., (omisis), quien era el conductor del vehículo antes descrito y a quien se observó abriendo la tapa del tanque de almacenamiento de combustible del vehículo; BARCELO PRIAS M.A., (OMISIS) quien se encontraba cerrando la puerta del garaje de la vivienda, YOSMAN A.R., (omissis) se encontraba sosteniendo la manguera que estaba desde el tanque del mencionado vehículo hata unos toneles, ESTUPIÑAN BOTELLO P.J. (omissis), quien estaba sosteniendo la motobomba que estaba extrayendo el combustible desde el vehículo antes mencionado y L.A.V.F., (omissis), quien sostenía la otra boca de la manguera que caía en los toneles de almacenamiento. Seguidamente y detenidos preventivamente los ciudadanos antes identificados, se les procedió a leer los derechos de los imputados consagrados en el artículo 125 dek Código Orgánico Procesal Penal vigente, posteriormente se comenzó a retener los materiales y enseres ubicados dentro del inmueble, los cuales son utilizados presuntamente para el almacenamiento clandestino y el contrabando de extracción de combustible (omissis). El procedimiento fue realizado en presencia de los ciudadanos J.A. MERCADO HIMÉNEZ Y GALVIS LAGOS J.J. (omissis).

En virtud de tales hechos, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, dio inicio a la investigación, en la cual se practicaron las siguientes diligencias:

  1. -Acta de retención de fecha 07 de julio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Gurdia Nacional, Destacamento de Fronteras N° 11, donde ese deja constancia de la retención de once vehículos, los cuales presuntamente tienen tanques adaptados.

  2. -Acta de entrevista del ciudadano J.A.M.J., quien expone lo visto en relación al procedimiento.

  3. -Reconocimiento legal N° 166 de fecha 07 de julio de 2008, practicada por el investigador J.N.R., practicado a recipientes.

  4. -Acta de investigación penal de fecha 07 de julio de 2008.

  5. -Dictamen pericial de estudio técnico de fecha 07 de julio de 2008, suscrito por el funcionario Buenaño Chacón J.A., practicado a un vehículo automotor marca INTERNACIONAL, modelo 4700, año 1980, donde determinó que la capacidad interna de los depósitos (4 tanques), son adaptados al modelo del vehículo.

  6. -Dictamen pericial de Estudio Técnico N° 2399, de fecha 07 de julio de 2008, practicado por el funcionario Buenaño Chacón J.A., a un vehículo marca Chevrolet, modelo C-600, año 1981, color blanco, donde determinó que la capacidad interna de los depósitos (4 tanques), son adaptados al modelo del vehículo.

  7. - Dictamen pericial de Estudio Técnico N° 2403, de fecha 07 de julio de 2008, practicado por el funcionario Buenaño Chacón J.A., a un vehículo marca GM-VOLVO, modelo 1986, año 1986, color azul y naranja, donde determinó que la capacidad interna de los depósitos (tanques), son adaptados al modelo del vehículo.

  8. - Dictamen pericial de Estudio Técnico N° 2397, de fecha 07 de julio de 2008, practicado por el funcionario Buenaño Chacón J.A., a un vehículo marca KENWORTH, modelo 1985, año 1985, color azul, donde determinó que la capacidad interna de los depósitos (tanques), son adaptados al modelo del vehículo.

  9. - Dictamen pericial de Estudio Técnico N° 2396, de fecha 07 de julio de 2008, practicado por el funcionario Buenaño Chacón J.A., a un vehículo marca INTERNACIONAL, modelo 1984, clase camión, color azul, donde determinó que la capacidad interna de los depósitos (4 tanques), son adaptados al modelo del vehículo.

  10. -Dictamen pericial de Estudio Técnico N° 2395, de fecha 07 de julio de 2008, practicado por el funcionario Buenaño Chacón J.A., a un vehículo marca CHEVROLET, modelo KODIAT, año 1992, color vino tinto, donde determinó que la capacidad interna de los depósitos (tanques), son adaptados al modelo del vehículo.

  11. -Dictamen pericial de Estudio Técnico N° 2390, de fecha 07 de julio de 2008, practicado por el funcionario Buenaño Chacón J.A., a un vehículo marca INTERNACIONAL, modelo 1980, año 1980, clase camión, color banco, donde determinó que la capacidad interna de los depósitos (tanques), son adaptados al modelo del vehículo.

  12. - Dictamen pericial de Estudio Técnico N° 2402, de fecha 07 de julio de 2008, practicado por el funcionario Buenaño Chacón J.A., a un vehículo marca FORD, modelo F-750, año 1978, clase camión, color verde, donde determinó que la capacidad interna de los depósitos (tanques), son adaptados al modelo del vehículo.

  13. - Dictamen pericial de Estudio Técnico N° 2401, de fecha 07 de julio de 2008, practicado por el funcionario Buenaño Chacón J.A., a un vehículo marca FORD, modelo F-750, año 1966, clase camión, color azul, donde determinó que la capacidad interna de los depósitos (5 tanques), son adaptados al modelo del vehículo.

  14. - Dictamen pericial de Estudio Técnico N° 2391, de fecha 07 de julio de 2008, practicado por el funcionario Buenaño Chacón J.A., a un vehículo marca CHEVROLET, modelo C-50, clase camión, color amarillo, donde determinó que la capacidad interna de los depósitos (tanques), son adaptados al modelo del vehículo.

  15. - Dictamen pericial de Estudio Técnico N° 2393, de fecha 07 de julio de 2008, practicado por el funcionario Buenaño Chacón J.A., a un vehículo marca MACK, modelo Granite, color blanco, donde determinó que la capacidad interna de los depósitos (tanques), son adaptados al modelo del vehículo.

  16. - Dictamen pericial químico N° 2392, de fecha 07 de julio de 2008, practicado por el funcionario L.L.E., realizado a cinco envases de vidrio, contentivos en su interior de una sustancia en estado liquido, de color ámbar, de olor característico a combustible, concluyendo que según a sus características organolépticas corresponde a hidrocarburo de cadena corta.

  17. - Dictamen pericial N° 602, de fecha 08 de julio de 2008, practicado por el ciudadano B.R.M.M., en su condición de funcionario reconocedor adscrito a la Aduana Principal de San A.d.T., practicado a cinco tambores de metal contentivos de 220 litros de gasoil.

  18. -Experticia de seriales N° 080, practicado por el sub-inspector F.A.L.R., a un vehículo clase camión, tipo plataforma, uso carga, marca Chevrolet, modelo 1969, donde concluye que la placa identificadora de serial de carrocería es original, presenta motor 08 cilindros, previa consulta por ante el sistema integrado de información policial, no presenta solicitud alguna por ante ese cuerpo policial.

  19. -Experticia de seriales N° 082, practicado por el sub-inspector F.A.L.R., a un vehículo clase camión, tipo estaca, uso carga, marca Chevrolet, donde concluye que presenta una placa de metal ubicada en el paral de la puerta izquierda, la cual indica los siguients dígitos 84508251, no indicando el nombre de la empresa fabricante, presenta motor ocho cilindros, previa consulta por ante el sistema integrado de información policial, no presenta solicitud alguna por ante ese cuerpo policial.

  20. -Experticia de seriales N° 084, practicado por el sub-inspector F.A.L.R., a un vehículo clase camión, tipo estaca, uso carga, marca Internacional, modelo 1980, donde concluye que presenta cambio de cabina con la placa etiqueta del serial de carrocería 1HTSCNEP6MH324177, es original, el serial de carrocería fijado en bajo relieve sobre la superficie del chasis es original, el serial de motor es original, previa consulta por ante el sistema integrado de información policial, no presenta solicitud alguna por ante ese cuerpo policial.

  21. -Experticia de seriales N° 085, practicado por el sub-inspector F.A.L.R., a un vehículo clase camión, tipo estaca, uso carga, marca Chevrolet, modelo 1992, donde concluye que la placa identificadora del serial de carrocería es original y presenta serial de motor N° MNV364615, previa consulta por ante el sistema integrado de información policial, no presenta solicitud alguna por ante ese cuerpo policial.

  22. -Experticia de seriales N° 087, practicado por el sub-inspector F.A.L.R., a un vehículo clase camión, tipo estaca, uso carga, marca Internacional, no indica modelo, donde concluye que la placa identificadora del serial de carrocería es original y presenta serial de motor es original, previa consulta por ante el sistema integrado de información policial, no presenta solicitud alguna por ante ese cuerpo policial.

  23. -Experticia de seriales N° 078, practicado por el sub-inspector F.A.L.R., a un vehículo clase camión, tipo chuto, uso carga, marca Mack, modelo 2008, donde concluye que sus seriales son originales, previa consulta por ante el sistema integrado de información policial, no presenta solicitud alguna por ante ese cuerpo policial.

  24. -Experticia de seriales N° 079, practicado por el sub-inspector F.A.L.R., a un vehículo clase semi remolque, tipo tanque, uso carga, marca fabricación nacional, donde concluye que la placa identificadora de serial de carrocería 00440792, corresponde a la utilizada por la empresa fabricante, previa consulta por ante el sistema integrado de información policial, no presenta solicitud alguna por ante ese cuerpo policial.

  25. -Experticia de seriales N° 083, practicado por el sub-inspector F.A.L.R., a un vehículo clase camión, tipo estaca, uso carga, marca Ford, modelo 1978, donde concluye que sus seriales son originales, previa consulta por ante el sistema integrado de información policial, no presenta solicitud alguna por ante ese cuerpo policial.

  26. -Experticia de autenticidad N° 422, realizada a un ejemplar con apariencia de certificado de registro de vehículo automotor N° JHD10385 y en su conclusión expone que es autentico y de uso legal para el país.

  27. -Experticia de seriales N° 089, practicada a un vehículo clase camión tipo Estacas, uso carga, marca Internacional, modelo 1854, donde concluye el experto que sus seriales son originales, previa consulta por ante el sistema integrado de información policial, no presenta solicitud alguna por ante ese cuerpo policial.

  28. -Experticia de autenticidad o falsedad N° 420, practicada a un registro de vehículo automotor signado con el N° 23515331, donde el experto deja constancia que es auténtico y de origen legal en el país.

  29. -Experticia de seriales N° 088, practicada a un vehículo clase camión tipo chuto, uso carga, marca GMC, no indica modelo, donde concluye el experto que presenta cambio de cabina con la etiqueta identificadora de serial de carrocería N° 4V1WBBJH5SN697418, ubicada en el para izquierdo es original, previa consulta por ante el sistema integrado de información policial, no presenta solicitud alguna por ante ese cuerpo policial.

  30. -Experticia de autenticidad y falsedad N° 421, practicada a un registro de vehículo automotor N° 26271275, donde se deja constancia que el mismo es un documento autentico y de uso legal para el país.

  31. -Experticia de seriales sin número, realizada a un vehículo clase camión, tipo estaca, uso carga, marca Ford, modelo F-750, color azul, donde se concluye que sus seriales son originales, previa consulta por ante el sistema integrado de información policial, no presenta solicitud alguna por ante ese cuerpo policial.

  32. -Experticia de autenticad y falsedad N° 428, practicada a un registro de vehículo automotor N° 135947, donde se deja constancia que el mismo es un documento auténtico y de uso legal para el país.

  33. -Experticia de Seriales N° 090, practicada un camión, tipo estaca, uso carga, marca Chevrlolet, modelo C-70, donde se concluye que sus seriales son originales, previa consulta por ante el sistema integrado de información policial, no presenta solicitud alguna por ante ese cuerpo policial.

  34. -Experticia de Seriales N° 086, practicada un camión, tipo chuto, uso carga, marca KENWORTH, modelo 1985, donde se concluye que sus seriales son originales, previa consulta por ante el sistema integrado de información policial, no presenta solicitud alguna por ante ese cuerpo policial.

Este Tribunal para decidir observa que los referidos vehículos presentan sus seriales originales, sus correspondientes documentos de propiedad son auténticos y legales y no se encuentran solicitados por ningún órgano de seguridad del estado, tal como se evidencia de las experticias en tal sentido practicadas por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Ureña, Sub-inspector F.A.L.R., que corren en la presente causa. Observa además este juzgador que de la revisión de las actas se desprende que existe pronunciamiento por parte del Ministerio Público que guarda estrecha relación con las solicitudes de entrega de vehículos objeto de la presente decisión por cuanto el referido despacho en su acto conclusivo consignado en fecha 04 de Agosto del 2.008 específicamente al folio 493 (I pieza) pone a disposición de este Tribunal todos los objetos retenidos en ocasión del procedimiento que consta en el Acta de Investigación Penal N° 189 de fecha 07/07/08 que corre a los folios del 5 al 9 (I pieza).

Por los anteriores razonamientos este Tribunal este de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana y artículos 2, 4, 5, 6, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena colocar dichos vehículos a disposición del Instituto Nacional de Transporte Terrestre para que de conformidad con el artículo 23, numeral 18 de la novísima Ley de Transporte Terrestre aplique el Procedimiento Administrativo a que hubiere lugar en tal caso, dado que fue modificada la estructura de cada uno de los vehículos por la adaptación sin la respectiva autorización del órgano competente de depósitos (tanques), para almacenar productos químicos, presuntamente gasolina o gas-oil, de elaboración rudimentaria que no cumple con las características físicas originales de fábrica para el modelo de cada vehículo, en cuanto a ubicación, forma y volumen interno que fueron sometidos dichos vehículos según se evidencia de las experticias practicadas por el funcionario del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, Experto Policial que rielan en los folios 38 al 116 de las presentes actuaciones, contraviniendo expresamente de esta manera el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y transporte Terrestre, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y una vez retirados los precitados tanques que conforme al Acta de Investigación Penal N° 189 de fecha 07-07-2008, que riela a los folios 5 al 9 inclusos, se desprende que no les fue detectado en su interior combustible alguno, todo por cuenta y riesgo de cada uno de sus propietarios, proceda a entregar los mismos a éstos últimos, debiendo quedar los tanques adaptados ya retirados o separados en un estacionamiento Judicial de esta Jurisdicción a ordenes de este Tribunal

Así mismo se ordena al mencionado organismo (INTT), la remisión a este Despacho de las actas de entrega donde conste el cumplimiento del respectivo procedimiento Administrativo y sus correspondientes sanciones. Ofíciese en tal sentido al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con sede en San A.d.T. y notifíquese a las partes a cada uno de los propietarios de los vehículos y sus abogados según corresponda y, remítanse las actuaciones referidas, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

ABG. R.A.B.P.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. M.C.P.

LA SECRETARIA

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