Decisión nº A-2011-000795 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoInterdicto De Amparo A La Posesión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE A-2011-000795.-

QUERELLANTE J.B.D., Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.485.115.

APODERADAS JUDICIALES S.N.P.A. Y L.V.M.T., Inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 117.630 y 148.813, respectivamente.-

QUERELLADOS GIMENEZ J.L. Y GIMENEZ SATURDINO, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.826.165 y V-15.492.099.-

MOTIVO INTERDICTO POSESORIO.-

SENTENCIA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).-

MATERIA AGRARIA.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa en fecha 28 de Julio de 2011, por ante este Juzgado cuando las Abogadas S.N.P.A. Y L.V.M.T., Inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 117.630 y 148.813, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano J.B.D., demanda por INTERDICTO POSESORIO, a los ciudadanos J.L.G. Y S.G., alegando que su mandante es ocupante de un lote de terreno de aproximadamente VEINTICINCO HECTAREAS (25 Has) de extensión denominado RIO AMARILLO, ubicado en el Sector El flaco; Parroquia de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, que se encuentra comprendido dentro de los linderos especificados en el escrito libelar. Estimando la demanda en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).

La demanda es admitida en fecha 02 de Agosto de 2011 (f-33), donde se ordeno oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa a los fines de que informe a este Despacho la situación actual y si existe conflicto ante ese organismo, sobre el bien objeto de litigio; asimismo el Tribunal fijó el Cuarto (4) día de Despacho siguiente una vez conste en autos la información requerida a las 9:00 a.m, 9:30 a.m y 10:00 a.m, para la evacuación de los testigos; y en esta misma fecha se libro oficio Nº 0392/2011, cumpliendo con lo ordenado.

En fecha 27 de Octubre de 2011, (f-39) fue recibido oficio de la ORT, Oficina Regional de Tierras, dando respuesta a la información solicitada en fecha 02 de Agosto de 2011, con oficio Nº 0392/2011.-

En fecha 01 de Noviembre de 2011, (f-40 y 41) en virtud de la Información recibida de la Oficina Regional de Tierras, (ORT), el Tribunal, decretó el AMPARO A LA POSESIÒN LEGITIMA, y acordó fijar por auto separado, el día y la hora en que tendrá lugar la práctica del amparo, y todas las diligencias necesarias que aseguren el cese a la perturbación demandada.

En fecha 04 de noviembre de 2011, (f-42), comparece la abogada en ejercicio S.P., en su carácter de apoderada actora, y solicita al tribunal, fije día y hora para que tenga lugar la práctica del amparo.

Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2011, (f-43) el Tribunal, fija día y hora para que tenga lugar la practica del amparo, y acuerda oficiar con tres (03) días de anticipación a la Guardia Nacional, para que brinde su colaboración a los fines de resguardar la seguridad física del suscrito y sus acompañantes.

En fecha 21 de Noviembre de 2011, (f-44) se libró oficio Nº 056/2011 a la Guardia Nacional, Destacamento Nº 41, Tercera Compañía con sede en las ciudades Acarigua-Araure del Estado Portuguesa. A los fines de la práctica de la medida de amparo.

En fecha 24 de noviembre de 2011, (f-45), comparecen las abogadas en ejercicio L.M. y S.P., apoderadas judiciales de la parte actora, y solicita al Tribunal, nueva oportunidad para que tenga lugar la práctica del amparo.

Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2011, (f-46) el Tribunal, fija día y hora para que tenga lugar la practica del amparo, y acuerda oficiar con tres ( 03) días de anticipación a la Guardia Nacional, para que brinde su colaboración a los fines de resguardar la seguridad física del suscrito y sus acompañantes.

En fecha 08 de Diciembre de 2011, (f-47) se libró oficio Nº 591-2011, a la Guardia Nacional, Destacamento Nº 41, Tercera Compañía con sede en las ciudades

Acarigua-Araure del Estado Portuguesa. A los fines de la práctica de la práctica de la medida de amparo.

En fecha 10 de Enero de 2012, (f-48), el Tribunal, deja constancia que siendo oportunidad para la práctica del amparo, la parte interesada no compareció en ninguna forma de ley, y se declaro desierto el acto.

En fecha 27 de enero de 2012, (f-45), comparece la abogada en ejercicio L.M., en su carácter acreditado en autos y solicita al Tribunal, nueva oportunidad para que tenga lugar la práctica del amparo.

Por auto de fecha 03 de Febrero de 2012, (f-50) el Tribunal, fija día y hora para que tenga lugar la práctica del amparo, y acuerda oficiar a las autoridades, para que brinde su colaboración a los fines de resguardar la seguridad física del suscrito y sus acompañantes.

En fecha 13 de Febrero de 2012, (f-51) se libró oficio a las autoridades. A los fines de la práctica de la práctica de la medida de amparo.

En fecha 08 de marzo de 2012, (f-58), tuvo lugar la práctica de la medida de amparo acordada. Donde se instó a las partes a la realización de un acto conciliatorio, el cual tendrá lugar el día 14-03-2012.

Por auto de fecha 09 de Marzo de 2012, (f-63), el Tribunal, en virtud de que en fecha 08 e Marzo de 2012, se acordó un acto conciliatorio para el día 14-03-2012; acordó oficiar al Director de Oficina de Tierras (ORT), con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, al C.C.E.F.S.E.F.d.M.A. y a la Coordinación de la Defensoria Pública Agraria, extensión Acarigua, a los fines de que comparezcan a la celebración de la audiencia. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

En fecha 12 de Marzo de 2012, (f-68), comparece el alguacil del Juzgado y consigna al expediente copia del oficio Nº 101/2012, librado a la Coordinación de la Defensoria Pública Agraria, extensión Acarigua, con sello humedo de recibido.

En fecha 12 de Marzo de 2012, (f-70), comparece el alguacil del Juzgado y consigna al expediente copia del oficio Nº 099/2012 librado a la Oficina Regional de Tierras (ORT), con sede en la ciudad de Acarigua, con sello humedo de recibido.

En fecha 13 de Marzo de 2012, (f-72), comparece el alguacil del Juzgado y consigna al expediente copia de recibido del oficio Nº 100/2012 librado al C.C.S. el Flaco, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

En fecha 13 de Marzo de 2012, (f-74), se acordó librar boleta de citación a la parte demandada, ciudadanos J.L.G. Y S.G.;

librándose las respectivas boletas en esta misma fecha.

En fecha 14 de Marzo de 2012, (f-77), tuvo lugar el acto conciliatorio en la presente causa, compareciendo el ciudadano J.B.D., asistido de las abogadas L.M. y S.P., asi mismo comparecieron los ciudadanos S.G. Y J.L.J., asistidos por el abogado J.A.T.. De igual manera compareció J.I.D., representante del C.C.E.F., Municipio Araure del Estado Portuguesa; fijándose una nueva audiencia para el día 30 de Marzo de 2.012.

En fecha 14 de Marzo de 2012, (f-82), comparece el alguacil del Juzgado y consigna boleta de citación, que se le fue entregada para citar al ciudadano S.J..

En fecha 14 de Marzo de 2012, (f-84), comparece el alguacil del Juzgado y consigna boleta de citación, que se le fue entregada para citar al ciudadano J.L.G., debidamente firmada.

Por medio de auto de fecha 02 de Abril de 2012, (88) el Tribunal, fija el día 18 de Abril de 2012, a las 11:00 a.m la audiencia conciliatoria, por las razones expuestas en el mismo; acordando librar boleta de notificación a las partes. Librándose las respectivas boletas en esta misma fecha.

En fecha 18 de Abril de 2012, (f-94), comparece la abogada S.P. en su carácter de apoderada actora, y solicita al Tribunal, sea fijada nueva fecha para la audiencia conciliatoria.

Por medio de auto de fecha 24 de Abril de 2012, (f-95), el Tribunal, fija el día 16 de Mayo de 2012, a las 11:00 a.m la audiencia conciliatoria, por las razones expuestas en el mismo; acordando librar boleta de notificación a las partes. Librándose las respectivas boletas en esta misma fecha.

En fecha 26 de Abril de 2012, (f-101), comparece el alguacil del Juzgado y consigna boleta de citación, que se le fue entregada para citar al ciudadano J.B.D., debidamente firmada.

En fecha 16 de Mayo de 2012, (f-103) Tuvo lugar la audiencia conciliatoria acordada en fecha 24-04-2012, compareciendo el ciudadano J.B.D., debidamente asistido de sus apoderadas judiciales S.P. Y L.M., parte actora, dejándose constancia que la parte demandada no compareció en ninguna forma de Ley. Fijándose el día 05-06-2012, para que tenga lugar la continuación de la audiencia conciliatoria, acordándose oficiar al Director de Oficina de Tierras (ORT), con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa,

al C.C.E.F.S.E.F.d.M.A. y a la Coordinación de la Defensoria Pública Agraria, extensión Acarigua, a los fines de que comparezcan a conocer el día y la hora en que se realizara la misma. Cumpliéndose con lo ordenado en esa misma fecha.

En fecha 05 de Junio de 2012, (f109), siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar a continuidad de la audiencia conciliatoria en la presente causa, en virtud de que a la misma hora estaba fijada la audiencia preliminar en la causa A-2011-000801, y en virtud de que aun no habían comparecido los demandados, el Tribunal, difirió la misma para el lapso de 40 minutos.

En fecha 05 de Junio de 2012, (f-110) Tuvo lugar la audiencia conciliatoria acordada en fecha 16-05-2012, compareciendo el ciudadano J.B.D., debidamente asistido de sus apoderadas judiciales S.P. Y L.M., parte actora, el Tribunal, en virtud de haber sido imposible la comparecencia de los demandados, acordó la continuación de la causa, acordando oficiar al la Oficina Regional de Tierras (ORT), a los fines de que se traslade con los técnicos a la parcela en conflicto y demarcar los puntos de separación entre los dos ocupantes. Tomando en consideración las coordenadas cursantes en el expediente; en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado con oficio Nº 0237/2012.

Por auto de fecha 12 de Junio de 2012, (f-113), el Tribunal, ordeno notificar a las partes, haciéndole la observación que el lapso de contestación de la demanda, comenzara a transcrurrir una vez que conste en autos la última de las notificaciones y la información requerida al INTI, con oficio Nº 237/2012, de fecha 05-06-2012.-

En fecha 01 de Agosto de 2012, (F-117) comparece el alguacil del Tribunal, y devuelve boleta que se le fue entregada para citar al ciudadano DIAZ J.B., por cuanto no lo pudo ubicar.

En fecha 01 de Agosto de 2012, (F-119) comparece el alguacil del Tribunal, y devuelve boleta que se le fue entregada para citar al ciudadano J.L.G., por cuanto no lo pudo ubicar.

En fecha 01 de Agosto de 2012, (F-121) COMPARECE EL ALGUACIL DEL Tribunal, y devuelve boleta que se le fue entregada para citar al ciudadano S.D., por cuanto no lo pudo ubicar.

En fecha 31 de Enero de 2013, (F-123), comparece la bogada L.V.M., en su carácter acreditado en autos y solicita se libre oficio al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).-

Por auto de fecha 05 de Febrero de 2013, (f-124), acordó lo solicitado por la

abogada L.V.M., en su carácter acreditado en autos. Acordándose librar oficio, anexándole copia certificada del acta de continuación de la audiencia conciliatoria, celebrada en fecha 05-06-2012.

En fecha 13 de Febrero de 2013, (f-125) consignados como fueron los fotostatos se libro oficio Nº 0060/2013 al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), cumpliendo con el auto de fecha 05-02-2013.-

SOBRE LA PERENCIÓN

El Tribunal hecha la anterior síntesis de los hechos que conforman el presente expediente, considera necesario pronunciarse de oficio sobre la perención de la instancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone.

Articulo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

  1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

  2. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

  3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

Sobre la perención el procesalista R.H.L.R., en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:

…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.

El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.

Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 182, de La Ley de Tierras y desarrollo Agrario, que dispone:

Articulo 182: La perención de la Instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses, sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o la juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

De igual forma, nuestro m.T., en su Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expuso:

"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".-

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil y el 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se observa, que revisada en el expediente A-2011-000795, contentivo de la demanda por INTERDICTO POSESORIO, incoada por el ciudadano J.B.D., antes identificado, a través de sus apoderadas judiciales abogadas S.N.A. Y L.V.M., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 117.630 y 148.813, respectivamente, contra los ciudadanos J.L.G. Y S.G., antes identificados; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 31 de Enero del 2013, transcurrido hasta la

presente fecha más de seis (6) meses previsto en la norma, específicamente ocho (08) meses y veintidós (22) días, sin haberse ejecutado por la parte demandante, actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el articulo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.

D I S P O S I T I V A:

En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por INTERDICTO POSESORIO, incoada por el ciudadano J.B.D., a través de sus apoderadas judiciales abogadas S.N.A. Y L.V.M., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 117.630 y 148.813, respectivamente, contra los ciudadanos J.L.G. Y S.G., ambas partes identificadas en la presente causa.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los veintidós día del mes de Octubre del Dos Mil Trece (22/10/2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. J.G.M.. La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran

En la misma fecha se publicó, siendo las 2:30 (p.m.). Conste.

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