Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 2 de Abril de 2014

203º y 155º

EXPEDIENTE N°: PP21-L-2013-000527

PARTE ACTORA: F.J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números, V- 5.576.170.

PARTE DEMANDADA: GUARDIANES G Y P. C.A, ubicada en la avenida 40 con calles 32 y 33 del Sector el Palito de Acarigua del Estado Portuguesa, tal como lo establece el documento Constitutivo del mismo, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 4, Tomo 143-A de fecha veintinueve (29) de Enero de 2004.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.L.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.927.443.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.S.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.213.049 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.075, según Documento Otorgado por ante la Notaría Pública Primera de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa en fecha 13 de Diciembre de 2009, inserto bajo el N° 8, Tomo 163 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 02 de Abril de 2014, siendo las 10:30 am., oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandante ciudadano F.J.C.A., la abogada KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, cualidad que se evidencia en poder consignado en autos, ambos arriba identificados. Igualmente comparece el abogado A.A.S.A., arriba identificado, en su condición de Apoderado de la Empresa Mercantil GUARDIANES G y P. C.A, ubicada en la avenida 40 con calles 32 y 33 del Sector el Palito de Acarigua del Estado Portuguesa, tal como lo establece el documento Constitutivo del mismo, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 4, Tomo 143-A de fecha veintinueve (29) de Enero de 2004, representación que se evidencia según documento constitutivo y poder especial consignado en auto. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto los ex trabajadores así lo expresó voluntariamente de forma unilateral, al servicio de vigilante de seguridad que prestaban para la Empresa Guardianes GyP, C.A. SEGUNDA: El ex trabajador F.J.C.A., manifiesta que laboraba para GUARDIANES GyP, C.A, desde el día 19 de Agosto de 2012, y que siempre devengó como salario mensual básico el sueldo mínimo decretado por el ejecutivo nacional además de las incidencias salariales y otros beneficios laborales, que son detallados en las hojas de cálculo que consigno en este acto y que formará parte íntegra del expediente, y que siempre fueron pagados en tiempo oportuno, devengando como SALARIO DIARIO INTEGRAL CIENTO UNO BOLÍVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs. 101, 21); y que sus labores culminó el día quince (15) de Febrero 2013, por renuncia voluntaria de forma unilateral, siendo que inicialmente fue pagada las Prestaciones Sociales por la cantidad de CINCO MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 5.072, 00), y toda vez revisada es que se hace la presente transacción laboral. TERCERA: En este estado, la parte Demandada Ofrece Pagar al ex trabajador y éste decide recibir de la Empresa Guardianes GyP, C.A. la siguiente cantidad SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.500, 00), en el cual se incluye DIFERENCIA de PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales, dicha cantidad cubre cualquier diferencia que en este acto revisa la abogada apoderada, ya identificada de manera detallada, asimismo, el trabajador declara expresamente haber revisado cuidadosamente con su Abogado la hoja de cálculo y la cantidad ofrecida y expresa su total conformidad. CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley, revisados y estudiados por el trabajador y su abogada asistente. Asimismo, los trabajadores declara y acepta que los beneficios no señalados en la hoja de cálculo de prestaciones sociales, significa que fue pagado y recibido por el Oferente en tiempo oportuno. QUINTA: El valor del presente acuerdo es pagado de la siguiente forma: La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.500, 00), en un (1) cheque Girado del Banco Provincial en contra de la cuenta 0108-0064-17-0100125322, signado con el número 00192254, con fecha 02 de Abril de 2014; y un cheque por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.500, 00), Girado del Banco Bicentenario en contra de la cuenta 0108-0064-17-0100125322, signado con el número 00192266, el cual es pagado en este acto, es decir, se paga la totalidad ofrecida al trabajador correspondiente al pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales. SEXTA: El ex trabajador declara que el monto que recibe en este acto, cubre cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobre tiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona. SÉPTIMA: Las partes, vista la transacción celebrada y toda vez recibida la cantidad de dinero antes mencionadas, en su totalidad, solicitan respetuosamente al Juez (a) de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG° L.L. CARIELES. ABG° M.R.

Los Presentes,

APODERADA DEL ACCIONANTE. APODERADA DE LA DEMANDADA,

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