Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 12 de julio de dos mil diez (2010)

Años 200º y 151º

En el día de hoy 12 de julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el Auto de fecha 02 de junio del presente año, en el asunto, perteneciente al Nº KP02-L-2008-2107; este Tribunal constituido por la Juez, Abg. L.M.L., la Secretaria Yennifer Viloria, se traslado y constituyó al sitio indicado por la parte actora, se deja constancia que se encuentran presente por la parte actora su apoderado judicial abogado J.G.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.690, en la sede de N.C.M., ubicada en la Av. Avenida Vargas entre carreras 19 y 20, Centro Comercial Capital Plaza, Primer Piso, Local Nº 80, Barquisimeto, Estado Lara, el mismo estaba identificado en la puerta de entrada con el Nº de RIF- J-29510145-7 y permiso de SEMAT, en compañía de dos distinguidos de la Guardia Nacional, ciudadanos E.A.C.T., titular de la cédula de identidad No. 14.211.749 y J.A.V.M., titular de la cédula de identidad No. 13.739.021, el ciudadano L.R.B.M., titular de la cédula de identidad No. 14.586.697, representante de la DEPOSITARIA CORPROVEN, C.A y el perito J.C. AGÜERO HERRERA, titular de la cédula de identidad No.14.759.211, quienes fueron juramentados conforme a la ley, se deja constancia que al llegar al local se encontraba cerrado, por lo que se procedió a notificar a la dueña por medio de una empleada del local vecino y nos informó que al realizar la llamada le cayo la contestadora y le dejó el mensaje de voz, por lo que el Tribunal se dirigió a la administración del Centro Comercial para informar de la presente medida y fuimos atendidos por la ciudadana E.D.J.S.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.361.385. Seguidamente estando el Tribunal debidamente facultado para ejecutar la medida se procedió a llamar a un cerrajero a los fines de abrir el local, identificado J.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.853.758, siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía comparece la abogada que asistió a la demandada en fecha 17 de febrero del 2010 L.B., inscrita en el IPSA bajo el numero 34.394. Seguidamente el Tribunal notifica a su misión a la ciudadana E.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.667.257, en su carácter de representante de la empresa arriba identificada, quien fue informada de la misión del Tribunal.-

Seguidamente las partes llegan a un acuerdo y en este estado el Juez, haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 6 y 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, basándose en los principios que inspira en el derecho del trabajo, propone a las partes iniciar una conversación a los fines de llegar a un acuerdo, el cual se ha estipulado conforme a las siguientes Cláusulas:

PRIMERA

La parte actora ratifica en todo en cada uno los puntos del petitorio de su demanda, y aun estando en fase de Ejecución acepta escuchar una propuesta por parte de la demandada.-

SEGUNDA

La parte accionada manifiesta estar en conocimiento del Mandamiento de Ejecución el cual ordena en cancelar las cantidades de 15.914.51. En este estado la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 15.914,51) en este acto a través de cheque signado 22085573 a nombre del ciudadano J.C., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, el cual de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que tiene facultad para recibir cantidades de dinero, se deja constancia que dicho abogado se compromete a cancelar los honorarios de experto contable por la cantidad de SETENCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 750,00).-

TERCERA

La parte actora acepta en este acto la cantidad y forma de pago ofrecida, manifestando no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la empresa demandada.-

CUARTA

Ambas partes acuerdan que en caso de falta de provisión de fondos del cheque que se entrega en este acto dará derecho a la parte actora de solicitar la ejecución de la presente acta más las costas de ejecución.-

Este tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, que no se violentan los derechos del trabajador, ni normas de orden publico HOMOLOGA el presente acuerdo impartiendo efecto de Cosa Juzgada. Da por terminado el procedimiento y ordena que una vez consten los pagos el archivo en este expediente. Es todo, se terminó y el Tribunal acuerda regresar a su sede, siendo las 1:42 de la tarde., conformes firman:

LA JUEZ.

ABG. L.M.L.

LA SECRETARIA

LA PARTE ACTORA

LA GUARDIA NACIONAL

DEPOSITARIO

PERITO

LJML/yennifer.-

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