Decisión nº PJ0052012000151 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Vargas, de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteMaría Eugenia Bedoya González
ProcedimientoObligación Alimentaria (Recusación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas

Maiquetia, once de j.d.d.m.d.

202º y 153 º

ASUNTO: WP21-V-2012-000091

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos A.A.C.V. y J.R.C.C., titulares de las cédulas de identidad números V-13.375.371 y V-11.062.247, parte demandante y demandada respectivamente en el presente asunto que por motivo de Obligación de Mantención a favor del niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA se sustancia en la presente causa. Es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado en los siguientes términos: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRIMERO: El ciudadano J.R.C.C., le hará entrega a la ciudadana A.A.C.V., de la Tickera de Sodexho Pass, mensualmente. Actualmente equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (490.00Bs). SEGUNDO: Con respecto a los Gastos Escolares ambos progenitores se alternarán cada año, es decir, este año 2012 la progenitora comprará el uniforme escolar y el progenitor comprará los útiles escolares, y el año siguiente viceversa, y así continuamente. TERCERO: Con respecto a los Gastos Decembrinos, el progenitor le comprará los estrenos de las fechas especiales (24 y 31) cada año. La progenitora comprará los juguetes. CUARTO: En cuanto a los gastos de salud (medicinas y consultas médicas. Asimismo ambas partes solicitan dejar asentado en este mismo acto convenimiento con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: PRIMERO: El progenitor podrá tener contacto con su hijo SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA todos los fines de semanas (Sábados y Domingos), la progenitora le hará entrega del mismo en la Plaza El Indio, en Naiquatá, o en cualquier otro lugar que ambos coordinen, a las nueve de la mañana (09:00am), y el progenitor hará entrega del niño en el hogar de la abuela C.C., a las cuatro de la tarde (04:00pm). SEGUNDO: Con respecto a los días de Carnavales y Semana Santa, Vacaciones Escolares y Diciembre, ambos progenitores se comprometen a mantener una comunicación eficaz y armoniosa, para coordinar en dichos días, ya que dependerá de los planes recreativos que cada uno de ellos realice. En cuanto al día de la Madre el niño compartirá el día con la Madre y el día del Padre el niño compartirá con el Padre. Por último solicitan que Homologue el presente acuerdo en los términos indicados. En este estado y visto el Acuerdo Total suscrito por las partes en interés del niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . Siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el referido acuerdo así homologado tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Once (11) días del mes de J.d.D.M.D.. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. M.E.B.G.

La Secretaria

Hora de Emisión: 3:06 PM

Asistente que realizo la actuación: MB

gastos de salud (medicinas y consultas médicas. Asimismo ambas partes solicitan dejar asentado en este mismo acto convenimiento con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: PRIMERO: El progenitor podrá tener contacto con su hijo A.J.C.C., todos los fines de semanas (Sábados y Domingos), la progenitora le hará entrega del mismo en la Plaza El Indio, en Naiquatá, o en cualquier otro lugar que ambos coordinen, a las nueve de la mañana (09:00am), y el progenitor hará entrega del niño en el hogar de la abuela C.C., a las cuatro de la tarde (04:00pm). SEGUNDO: Con respecto a los días de Carnavales y Semana Santa, Vacaciones Escolares y Diciembre, ambos progenitores se comprometen a mantener una comunicación eficaz y armoniosa, para coordinar en dichos días, ya que dependerá de los planes recreativos que cada uno de ellos realice. En cuanto al día de la Madre el niño compartirá el día con la Madre y el día del Padre el niño compartirá con el Padre. Por último solicitan que Homologue el presente acuerdo en los términos indicados. En este estado y visto el Acuerdo Total suscrito por las partes en interés del n.A.J.C.C., de siete (07) años de edad. Siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el referido acuerdo así homologado tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Once (11) días del mes de J.d.D.M.D.. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza. (fdo.). Dra. M.E.B.G.L.S.. (fdo.). Abg. A.F.. Hay un sello húmedo del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La Suscrita Secretaria de éste Tribunal CERTIFICA: “Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original”. En Maiquetía a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA SECRETARIA

Hora de Emisión: 3:06 PM

Asistente que realizo la actuación: MB

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