Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE L A CIRCUNSRICPION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cinco (05) de junio de dos mil trece (2013)

203° Y 154°

ASUNTO AP21-L-2010-001243

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: J.C.G.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.355.258.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.G.S.R., A.J.J.A., V.M.R.G., M.J.G.T. y A.S.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.064, 9.926, 14.681, 10.552 y 1.259, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ACO ALQUILER S.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1980, bajo el Nro. 6 Tomo 96-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SVERO RIESTRA SAIZ, F.L., E.J. CARINI, ALJANDRO PLANA CASTERA y D.R.U. abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA Nos. 23.957, 39.093, 41.413, 106.818 y 128.949 respectivamente.

MOTIVO: DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

SENTENCIA DEFINITIVA.

-I-

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicio el presente juicio por DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA incoada por el ciudadano J.C.G.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.355.258, contra ACO ALQUILER S.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1980, bajo el Nro. 6 Tomo 96-A-Sgdo; siendo admitida por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación mediación y Ejecución del Circuito Judicial del trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por auto de fecha 12 de marzo de 2010, el cual ordenó el emplazamiento de la parte demandada; posteriormente se ordeno la subsanación del libelo de la demandada por auto de fecha 13 de abril de 2010 en tal sentido se abstuvo de admitirla y ordenó las correcciones así como las notificaciones pertinentes. Subsiguientemente en fecha 21 de abril de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de subsanación, por auto de fecha 16 de junio del mismo año admitió la demanda y ordenó la notificación de la accionada. Así las cosas mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2012, la representación judicial de la parte actora DESISTE de la demandada como parte del grupo de empresas a las siguientes empresas:1.-Aco, S.A., 2.- Aco Barquisimeto, S.A. y Filial (Barquisimeto)3.-Aco Guayana, S.A. Filial (Ciudad Bolívar) 4.- Aco Inversora, S.A. (Caracas) 5.- Aco Inversora, S.A. Panamá (Panamá) 6.- Aco Maquinarias, S.A. (Barquisimeto) 7.-Aco Occidente, S.A. y Filial (Maracaibo) 8.- Aco Oriente, S. A. y Filiales (Puerto La Cruz) 9.- Aco Repuestos, S.A. (Valencia) 10.- Aco Valencia, S.A, y Filiales (Valencia) 11.- Acometales, S.A. y Filial (Caracas) 12.- Acuamarine Motors, S.A. (Caracas) 13.- Acuamarine Oriente, S.A. (Puerto la Cruz) 14.- Agroven Valle de la Psacua, C.A. (valle de la Pascua) 15.- Amuay Motors, C.A. y Filial (Punto Fijo) 16.- Auto Acarigua, S.A. (Acarigua-Guanare) 17.- Auto Cabimas, S.A. y Filial (Cabimas) 18.- Auto Caracas, S.A. y Filiales (Caracas) 19.- Auto Inversora Diamante, C.A. (Maracaibo) 20.- Auto Inversora Sur, C.A. (Maracaibo) 21.- Auto Oriente Maturín, S.A. (Maturín) 22.- Auto Rústicos Araure, C.A. (Acarigua-Araure) 23.- Auto Rústicos B.V., C.A. (Maracaibo) 24.- Auto Rústicos B.V. II, C.A. (Ciudad Ojeda) 25.- Auto Servicios Maturín, S. A. (Maturín) 26.-Automotriz Centagro, C.A. y Filiales (Caracas) 27.- Automotriz D´Empaire, C.A. (Maracaibo) 28.- Automotriz Germaco, C.A. (Caracas) 29.- Automotriz Lamax, C.A. (Barquisimeto) 30.- Automotriz Lagoval, C.A. y Filiares (Valencia) 31.- Automotriz Tecnoalemana C.A.y Filiales (Caracas) 32.- Automotriz Veritas, C.A. y filial (Maracaibo) 33.- Café Táchira,S.A. y filiales (Maracaibo) 34.- Centa Trading,C.A. (Caracas) 35.-Centromotriz La Pascua, C.A. Agrove (Valle de la Pascua) 36.-Cemtromotriz Lagomar, C.A. (Maracay) 37.-Centromotriz Zulia, C.A. (Maracaibo) 38.-Centromotriz Zulia II, C.A. (Maracaibo) 39.-Daeaco Cabimas, S.A. Automotriz Petro Alemana (Maracaibo) 40.-Daemar Motors, C.A. Taller Agromecanica, C.A. 41.- Deportes Acuamarine Occidente, C.A. (Maracaibo) 42.- Depósitos ADUANEROS Valencia, C.A. (Valencia) 43.-Diamante Motors, C.A. (Maracaibo) 44.- Euro Ojeda, C.A. (Ciudad Ojeda) 45.-Euro Z.M., C.A. Centa Zulia, C.A. (Maracaibo) 46.-Euro Zulia, C.A. (Maracaibo) 47.-Euromar, C.A. (Maracay) 48.- Euroriente Maturín, C.A. (Maturin) 49.- Euroriente, C.A. y Filial (Puerto La Cruz) 50.-Eurorinoco Guayana, C.A. Atomoriz Huri, C.A. (San Felix) 51.-Eurorinoco, C.A. B.M., C.A (Ciudad Bolívar) 52.-Expoauto, C.A. (Caracas) 53.-Expotalleres, C.A.(Caracas) 54.- Fábrica de Carrocerias Centauro, C.A. (Caracas) 55.-Floarca Centro, C.A. (Caracas) 56.-Flotillas Arrendamientos (Floarca), C.A. (Caracas) 57. Flotillera Oriental, C.A. Flotorca (Barcelona) 58.-Flotiusados, C.A. (Caracas) 59.- Forauto, C.A. y Filiales (Caracas) 60.-Flotinversiones, C.A.(Caracas) 61.-Franquicias Unidas Occidente, C..A. y Filiales (Maracaibo) 62.- Inmobiliaria araure (Inmar), S.A. (Acarigua) 63.-Inversora Baralt, C.A.(Maracaibo) 64.-Inversora B.V., C.A. /Maracaibo) 65.-Inversora Central, C.A. (Maracaibo) 66.-Inversora Veritas, C.A. (Maracaibo) 67.- Japan Motors, C.A. (Barcelona) 68.-Kobemar Motos, C.A. (Maracay) 69.- Lamax, S.A. y Filial (Valencia) 70.-Lago Motors,C.A. y Filiales (Maracaibo) 71.-Maquinarias Acarigua, S.A. y Filiales (Acarigua-Araure) 72.-Maquinarias Aco, S.A. y Filiales (Caracas) 73.-Maquinarias de Occidente,S.A. (Maracaibo) 74.-Maquinarias Centro, S.A. (Valencia) 75.-Maquinarias y Servicios Aco, S.A. (Maracaibo) 76.-Motoriente Anaco, C.A. y Filial (Anaco) 77.- Motoriente Ciudad Bolívar, C.A. y Filial (Ciudad Bolivar) 78.-Motoriente El Tigre, C.A. (El Tigre) 79.-Motoriente Maturín, C.A. (Maturin) 80.-Motoriente Puerto Ordaz, S.A. y Filial (Puerto Ordaz) 81. Motoriente San Felix, C.A. y Filial (San Felix) 82.-Nipon Motors, C.A. (Valencia) 83.-Occidente Motors,S.A. y Filiales 84.-Rustiaco Caracs, S.A. (Caracas ) 85.-Rustiaco Falcón, C. A. Super Motriz, C.A. (Punto Fijo) 86.-Rustiaco Guayana, S.A. (Ciudad Bolívar) 87.-Rustiaco Oiente,S.A. (Puerto La Cruz) 88.-Rustiaco Puerto Ordaz, C.A. (Puerto Ordaz) 89.-Rustimar, C.a. (Maracay) 90.- Saga Motors, C.A. Eurocentro, C.A. (Caracas) 91.-Servicentro Industrial, S.A. Servinsa (Maturín) 92.- Talleres Unidos de Occidente, C.a. y Filiales (Maracaibo) 93. Talleres Centagro, C.A. Rústicos Los Ruices, C.A. (Caracas) 94.-Taunica Porlamar, C.A. (Porlamar) 95.-Taunica, C.A. Talleres Talleres Unidos, C.A. (El Tigre) y 96.- Tracto sur, C.A. y Filiales (El Vigia). En fecha 18 de septiembre de 2012, mediante auto el Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución Homologa dicho desistimiento de la parte actora, quedando dicho procedimiento en contra de Aco Alquiler C.A., el cual se ordeno su notificación Subsiguientemente fue distribuida la presente causa a los fines de la celebración de la audiencia preliminar correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en fecha 05 de diciembre de 2012, siendo su última prolongación en fecha 18 de febrero de 2013, dándose por concluida la misma por no lograrse la mediación, ordenándose la remisión del expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo por distribución a este Tribunal 14° de Primera Instancia de Juicio, siendo recibido mediante auto de fecha 04 de abril de 2013, y por auto de fecha 10 de abril de 2013 este Juzgado se pronunció respecto a las pruebas promovidas por las partes. Posteriormente, por auto de fecha 12 de abril de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 21 de mayo de 2013, fecha en la cual se llevó a cabo la misma siendo diferido el dispositivo del fallo para el día 28 de abril de 2013, fecha en la cual fue proferido el dispositivo oral del fallo, en el cual se declaró primero Improcedente la solicitud de la parte demandada en lo que respecta a la prohibición de la ley de Admitir la acción propuesta, SEGUNDO Improcedente en cuanto al objeto ilícito alegado por la parte demandada TERCERO CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD alegada por la parte demandada CUARTO SIN LUGAR la demanda y estando dentro de la oportunidad procesal el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo en extenso bajo los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Alega la representación judicial de la parte actora, en su escrito libelar que demanda en forma conjunta y solidariamente a todas las empresas integrantes del grupo económico “ACO”, a cuya cabeza se encuentra ACO S.A la cual sería la principal y mas inmediata responsable de todo ese mapa de empresas asociadas frente a si representado por el presente reclamo. Con el objeto de que cancelen espontáneamente al actor, a ello sean condenados por este Tribunal, el saldo que aun quedó pendiente y que en la fecha de la presentación de la demanda permanece insoluto, derivado de la sentencia definitivamente firma y ejecutoriada producida por el juzgado Superior Tercero del trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de caracas en fecha 25-10-2007 que consideró procedente la satisfacción de esa saldo, sentencia que resultó incólume frente al recurso de legalidad intentado por la representación judicial de FORAUTO C.A como patrono aparente del ex trabajador accionante y primariamente accionada, ante la sala Social del Tribunal Supremo de Justicia 14-12-2007 y de la acción de amparo conocida y decidida a instancias de la misma empresa en fecha 14-08-2008 por la sala constitucional de dicho m.T..

Que originalmente en fecha 12 de octubre de 1991 su representado había comenzado su relación laboral con el grupo ACO, como mecánico, la cual es su profesión, a través de otra de sus empresas relacionadas AUTO DE CARACAS C.A. que avanzado el año 1998 por decisión de la casa matriz, pasó el trabajador a desempeñarse con el mismo oficio en la empresa FORAUTO C.A., también es filial del grupo Aco, donde permaneció activo hasta el día 25 de marzo de 1999, oportunidad en la que resultó injustificadamente despedido, según orden emanada de ambas empresas, matriz y subsidiaria. Por el paso de la transferencia de la anterior a esta nueva empresa no se le liquidaron los derechos que el laboralmente había acumulado en su vinculación físico-jurídica con AUTO CARACAS C.A habiendo asumido entonces la nueva todos esos pasivos y en definitiva la propia casa matriz ACO S.A por estricta consecuencia legal.

Que su representado ocurrió por ante los tribunales para hacer valer su derecho al trabajo y procurar el reenganche correspondiente, que en fecha 23 de junio de 2003 el ya extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la pretensión del trabajador y se condenó en costas a la demanda, que el fallo en cuestión quedó definitivamente firme por cuanto la accionada no la impugnó mediante recurso alguno capaz de enervarlo.

Que en el acta que produjera el Juzgado respecto al caso en fecha 06-10-2005 con base a la experticia últimamente citada, quedó establecida la deuda que para esa fecha 07-07-2005 tenían las demandadas para con su representado a titulo de saldos luego de deducirle a la cifra total ponderada conforme a los términos de la sentencia del 26-0.6-2003, el pago de sus patronos le cancelaran en la pasada oportunidad en la que fuera liquidado antes del inicio del presente juicio.

Que de acuerdo al acta antes mencionada, el tribunal concluyó en que la accionada le debían a su representado la cantidad global de Bs. 130.399,68, que dicho monto quedó discriminado de la siguiente manera:

CONCEPTOS MONTOS

Días de descanso y feriados laborados Bs. 11.402.601,90

Bono Vacacional Bs. 926.397,27

Vacaciones Fraccionadas Bs. 173.983,75

Vacaciones pagadas Inadecuadamente Bs. 2.121.016,40

Utilidades Bs. 10.587.397,33

Antigüedad lapso 12-10-91 – 18-07-97 Bs. 2.317.998,57

Antigüedad lapso 19-10-97 Término de la Relación Bs. 2.317.998,57

Bono de Transferencia Bs. 1.254.979,00

Art. 108 y 125 L.B.. 4.82.330,63

TOTAL DEUDA PRINCIPAL a Junio de 2005 Bs. 31.584.703,22

Intereses de Mora Bs. 44.267.255,13

Indexación Monetaria Bs. 54.547.722,80

Deuda adicional por estos 2 últimos conceptos Bs. 98.814.977,93

TOTAL DEUDA INTEGRAL al 30 de junio de 2005 Bs. 130.399.681,15

Que en fecha 25 de mayo de 2006 el Juzgado Décimo Noveno de Sustanciación, Mediación y ejecución dictó el mandamiento de ejecución voluntaria correspondiéndole luego de múltiples y fallidas diligencias de la representación judicial de la parte actora para que ello no se lograra. Que visto el tiempo transcurrido sin que las accionadas cumplieran con la ejecución voluntaria, y se habían evaluado los montos con anterioridad, se solicitó al tribunal de ejecución el que ordenara una nueva actualización de tales valores, lo cual fue acordado por el Tribunal designando un experto para ello y realizó una experticia complementaria de actualización por:

Intereses Moratorios Bs. 6.325.064,93

Corrección Monetaria Bs. 16.413.592,53

PARA UN MONTO TOTAL A PAGAR Bs. 153.138.338,61

Que las accionadas reiteradamente respondieron de forma negativa y que no se pudo lograr que el Tribunal librara el correspondiente mandamiento de la ejecución Forzosa a pesar de las plurales y sucesivas solicitudes.

Que luego de varias conversaciones entre os apoderados de ambos sectores se convino en formalizar la supuesta transacción por la cantidad de Bs. 50.000,00, que el pago de la cantidad convenida lo hizo en principio FORAUTO C.A con cheque de Gerencia a cargo de las empresas filiales del grupo ACO DEPOSITOS ADUANEROS VALENCIA C.A, que posteriormente, la homologación de la transacción antes mencionada, cuya apelación fue declarada con lugar y sin efecto el auto de homologación de la supuesta transacción celebrada. Que la representación judicial de la accionada recurrió por ante la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia mediante el control de legalidad con el cual pretendió enervar la decisión anteriormente señalada emanada del Tribunal Superior, que dicho recurso fue declarado inadmisible.

Asimismo señaló que simultáneamente y con base a la teoría del levantamiento del velo corporativo establecida por la doctrina nacional y el mapa Jurisdiccional patrio, a través de las reiteradas decisiones sobre la materia, el Tribunal supremo de Justicia, a su cabeza, se solicita que esa responsabilidad solidaria Inter-empresas se haga extensiva a todos y cada uno de los socios. Que bajo del amparo de las previsiones demanda a la casa matriz GRUPO ACO, y sus demás integrantes del Grupo o Consorcio Aco, al Grupo de empresa específicamente la CA

Asimismo se observa que el escrito de subsanación consignado en fecha 21 de abril de 2010 la representación judicial de la parte actora señala; que subsana lo indicado por el Tribunal y que lo que se esta pretendiendo es traer a juicio todas las empresas integrantes del grupo económico ACO S.A., para que sean responsables frente de las acreencias y sastifacción del saldo pendiente de pago a favor de su representado.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, la parte demandada lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Opuso como punto previo la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta; de acuerdo al contenido del Art. 341, ordinal 11 y del Art. 346 y 361 del Código de Procedimiento Civil, ya que el Juez de juicio debe revisar las causales de inadmisibilidad que se le imputan a la demanda para emitir pronunciamiento respectivo.

De la Falta Cualidad Pasiva, habida cuenta que su representada no está legitimada procesalmente para sostener el proceso. Que se materializa la falta de cualidad pasiva cuando no hay la identidad entre aquel en contra de la cual la tutela de la acción y el llamado a sostener el juicio, en este caso ACO ALQUILER S.A, asimismo señaló que se observa que la parte actora alega la existencia de un supuesto y negado grupo de empresas, identificado indubitadamente como supuesto y negado controlante a la sociedad mercantil ACO S.A.

Asimismo señala que en el presente caso el actor demando en el libelo de la demandada que encabeza este proceso a todas las personas que a su decir conforman el supuesto y negado grupo de empresas, no es menos cierto que desistió posteriormente de la demandada respecto de todas esas personas naturales y jurídicas a excepciones de mi representada Desistimiento este que incluyo a la que el mismo actor señalo como CONTROLANTE, y dejo sola a su patrocinada como sujeto pasivo único, lo que a la luz de los propios argumentos libelados implicaría ipso iure una absoluta carencia de legitimidad ad causam de ACO ALQUILER, S.A. para sostener este proceso.

Que la situación creada por el demandante en este proceso trae como consecuencia la FALTA DE CUALIDAD PASIVA de su representada para sostener el presente juicio, habida cuenta que el propio actor identifico como controlante del supuesto Grupo a la sociedad mercantil ACO SA., la cual implica que en el supuesto libelado es en cabeza de esta que podria ser sostenida en el juicio de declaratoria del supuesto y negado grupo de empresas, y es el caso que ACO S.A. ni siquiera esta notificada (artículo 139 del Código Procedimiento Civil).

De manera tal que al haber desistido el actor de la demandada en contra de ACO S.A. Y FORAUTO, C.A. y ser la noción de grupo de empresas la vinculación de dos o mas personas a todas luces existe con respecto a su patrocinada sociedad mercantil ACO ALQUILER S.A., la Falta de Cualidad Pasiva para sostener SOLA este Juicio, ya que de ser tramitable en todo caso debería ser sostenida en forma plural mediante un litisconsorcio pasivo necesario con la participación por lo menos del señalo como Controlante, y del condenado en el otro juicio (GRUPO DE EMPRESAS = DOS O MAS) y en todo caso seria necesario notificar al controlante para que sostenga este proceso y ninguno de estos supuestos ocurrieron en el presente caso.

Del objeto Ilícito: señala que de una lectura de la petitorio libelar podrá observar que le actor identifico como objeto único de la demanda reverso folio 10 del expediente) que tal y como deviene de la vinculante doctrina de la Sala de Constitucional no es licito que una vez que haya recaído un juzgamiento definitivo sobre un asunto que se pretende que un juez distinto al natural ejecute el fallo como tampoco para esos casos como el deducido en autos. Que se determine la existencia de un supuesto grupo económico.

Por otra parte Negó, rechazó y contradijo los siguientes hechos:

.- lo alegado por la parte actora en su libelo en cuanto a que supuestamente ocurre ante el Tribunal como falsamente alega, ya que su representada ACO ALQUILER S.A nunca ha sido miembro de ningún grupo de empresas o unidad económica , mucho menos alguno identificado como supuesto y negado Grupo ACO.

.- Que su patrocinada forma parte de un grupo de empresas o unidad económica con las sociedades mercantiles supuestamente denominadas tal y como .o señala en su escrito libelar.

.- Que el ciudadano accionante nunca le prestó servicios a su representada, ni de manera directa ni indirecta, de manera tal que nunca existió relación jurídica, mucho menos de carácter laboral.

.- Desconoce por incierto e inoponible a su representada, la existencia de todas y cada una de las causas que pudieron abrirse por la relación laboral que supuestamente existió entre el accionante y la sociedad mercantil FORAUTO C.A, la cual a su decir fue a la que prestó servicios y con quien mantuvo una relación de carácter laboral.

.- Que ninguno de los hechos narrados involucra directa o indirectamente a su representada.

.- Que ACO S.A, sea o haya sido propietaria del 94,92% del capital social de ACO ALQUILER S.A y que su representada sea o haya sido integrante del pretendido GRUPO ECONOMICO ACO.

.- Que su representada sea propietaria del capital social de las otras empresas mencionadas por el actor.

.- Que supuestamente la fuente de datos de los anteriores fueron tomados del acta de asamblea de accionistas de la sociedad ACP S.A del 08/07/99 copia de la cual reposa en el registro mercantil, ya que dichos hechos son inciertos y en todo caso por cuanto no implican a su representada ACO ALQUILER S.A.

.- que su representada tenga vinculación de hecho o jurídica con las personas jurídicas o naturales denominadas en el escrito libelar, de ello decae indubitadamente el supuesto e ilícito objeto de la demanda invocado en ella.

.- las supuestas direcciones suministradas en el escrito libelar para practicar las notificaciones, ya que el representante legal de su representada ciertamente el ciudadano L.A.C.B., pero no comparte domicilio con ninguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el libelo, de tal suerte desconoce por inciertos los domicilios señalados.

.- La existencia de grupos de empresas o unidad económica.

.- Que su representada le adeude al accionante la cantidad de Bs. 153.138.138,61, por lo que nunca existió relación jurídica o laboral alguna con su representada, mucho menos alguna supuesta negada responsabilidad solidaria y en tal sentido niega y rechaza las sumas de dinero que se demandan en el escrito libelar.

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE JUICO

Parte actora: Manifestó que su representado inició a prestar servicios para la empresa AUTO CARACAS, una empresa que forma parte del consorcio ACO, que posteriormente por decisión de la casa matriz a prestar servicios para otras empresas del mismo consorcio y no se le cancelaron sus prestaciones sociales sino que continua allí y con el correr del tiempo en el año 1999 fue despedido, que ocurrió en esa ocasión al Tribunal de estabilidad a solicitar su calificación de despido y el pago de salarios caídos, que dada la presión que tenía su representado por las obligaciones familiares y como quiera que otros trabajadores que habían sido despedidos optaron por recibir la liquidación ofrecida por la empresa, el igualmente también recibió lo que la empresa la casa matriz en este caso que fue la que pagó, es decir, ACO S.A pagó los derechos que ellos consideraron que eran procedentes, incluyendo el tiempo de servicio entre el AUTO CARACAS Y FORAUTO, que dicha liquidación después de ser analizada se dieron cuenta que estaba mal calculada, se hicieron los cálculos y presentaron la demanda. Que la demanda fue presentada en diciembre del año 1999, que una vez transcurrido el juicio de esta naturaleza se logró en el año 2006 una sentencia que quedó definitivamente firme, que en los años 2006, 2007 lograron que se dictara un mandamiento de ejecución voluntaria después de haberse hecho otras experticias contable, que en principio su representado no estuvo de acuerdo con la experticia, fue objetada y se designaron dos expertos para realizar una nueva experticia. Que la empresa hizo caso omiso del mandamiento de ejecución voluntaria y solicitó al tribunal de la causa que se pronunciará con el mandamiento respecto a la ejecución forzosa, lo cual tampoco fue posible. Que posteriormente la empresa ofreció una cantidad muy por debajo de lo que ya la experticia había arrojado, lo cual evidentemente no satisfacía las pretensiones del trabajador sobre todo cuando se estaba en presencia de una sentencia definitivamente firme. Asimismo señaló que en busca de una salida vista la negativa de la empresa a dar cumplimiento, a proponer una transacción que quedó en Bs. 45.000,00, que una vez hecha la transacción esa representación la impugnó y al respecto le dio la razón el Tribunal Superior, no estando de acuerdo la representación de la empresa fueron hasta el Tribunal Supremo de Justicia a la Sala Social haciendo uso del Recurso de Legalidad, sin embargo no les favoreció. Que fueron entonces a la Sala Constitucional mediante una acción de amparo que tampoco le favoreció, el expediente fue devuelto al Tribunal a los fines de que se cumpliera con la ejecución y esa representación le solicitó al Tribunal de la causa que la ejecución fuera extensiva a una de las empresas que había pagado los Bs. 45.000,00 y el Tribunal le informó que no se podía hacer efectiva tal ejecución a una empresa que no haya sido demandada. Que su representado recibió su liquidación, no con cheque de FORAUTO sino de ACO como casa matriz., que tratando de cubrir todo es por lo que demandaron a todas las empresas del grupo económico para que solventaran las obligaciones, luego reformaron el libelo concentrándose solamente en una sola empresa ACO ALQUILER. Que el objeto de la demanda es el cumplimiento de sentencia, solicitando la ejecución de la misma y se pretende hacer o sobre la responsabilidad solidaria de una de las empresas o por la sustitución de patrono, a lo cual el Tribunal le aclaró a esa representación judicial que la mencionada sustitución de patrono no se encuentra explanada en el libelo de la demanda, en tal sentido es un hecho nuevo que no puede ser tomado en cuenta por este Tribunal.

Parte demandada: Manifestó que en primer lugar argumenta la prohibición de la ley de admitir la acción, en aplicación del Art. 329 y en forma armónica con el Art. 341, ordinal 10° Art. 346 y Art. 1371 del código de procedimiento civil, argumenta que no se debe dar entrada habida cuenta que la misma consagra una violación al orden público, la cual debió ser declarada improponible por los términos mediante los cuales está concedida. Que se pretende a través de esta acción que un tribunal distinto al consagrado en la norma para ejecutar el fallo dictado en junio del año 2003, ejecute la sentencia de otro Tribunal en contra de una sociedad mercantil que no fue condenada. Vale decir, que se establece en cabeza de este Tribunal una incompetencia de carácter horizontal. Que invoca la doctrina vinculante en la Sala Constitucional que excepcionalmente permite que luego de dictado un fallo se pueda indagar la existencia de una unidad económica citando varias sentencias en las cuales basa su alegato, que la única manera de verificar tal hecho es que la casa matriz como la llama la parte actora esté presente, que se pretende que este Tribunal juzgue sobre la juzgado, condene sobre lo ya condenado, que ejecute una sentencia dictada por el Juzgado 44 de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del trabajo, que tomando en consideración lo alegado por la parte actora que existe una casa matriz representante de un grupo, esta debió ser llamada a juicio. También señaló la falta de cualidad pasiva, para sostener sola el proceso.

Por lo cual solicita al Tribunal que se declare que el objeto pretendido es ilícito y se descienda la petitoria incluso rescata el argumento de la parte actora donde señala que pidieron la ejecución del fallo del año 2003, señalando que este Tribunal no puede adjudicar lo que ha sentenciado otro Tribunal. Así pues negó que ACO S.A sea o haya sido propietario del 42% de las acciones de ACO ALQUILER.

Por otra RATIFICÓ LO negado, rechazado y contradicho en su escrito libelar.

IV

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

En este orden, se hace necesario precisar la carga de la prueba en la causa, pues en atención al contenido del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en materia laboral corresponde tal carga procesal a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos; de lo cual se colige que la misma se deriva de acuerdo a la manera en que el accionando dé contestación a la demanda.

Del análisis de las argumentaciones tanto de la parte actora en su escrito libelar y la parte demandada en su contestación de la demanda y en la audiencia de oral de juicio y pública, el Tribunal concluye que la controversia de marras está determinada, si ópera o no la responsabilidad solidaria contra ACO ALQUILER, para que estas sea responsable sobre las acreencias a favor del accionante contra Forauto, las cuales se encuentra con decreto de ejecución Así se decide.

V

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

Junto con el escrito de subsanación del escrito libelar consigno las siguientes documentales

Marcada A cursante a los folios 66 al 79 del expediente contentiva de copia simple del Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 08 de julio de 1999, de la sociedad mercantil ACO S.A.., copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 09 de noviembre de 2001, de la sociedad mercantil FORAUTO, C.A., este tribuna les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica procesal del trabajo todo ello a los fines de evidenciar las filiales que posee Aco S.A. Así se decide.

En la oportunidad procesal la parte actora promovió las siguientes pruebas las cuales fueron admitidas y evacuadas en la audiencia oral de juicio

Documentales,

Marcada A, B, C, F , I, K, L, M, cursante a los folios 11 al 34 y del 52 al 57, y de los folios 76 al 104, del cuaderno de recaudos N° 01, relativo a copia de Sentencia emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas copias de actuaciones jurisdiccionales de ejecución emanadas del juzgado Décimo Noveno de primera Instancia para el régimen procesal transitorio de sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Copia de la sentencia por recurso de apelación emanada del juzgado Superior del Trabajo de fecha 25 de octubre de 2007, contra FORAUTO, C.A., mediante la cual declara con lugar la apelación y deja sin efecto el auto de fecha 18 de abril de 2007m, y se declara que la cantidad de 45.000.000 es recibido por el acto como adelanto del pago de la sentencia definitiva.; Sentencia del Tribunal Supremo de justicia de fecha 14 de diciembre de 2007, y otras actuaciones judicial correspondiente a incidencia en el expediente AH23-L-1999-0000306, Este Tribunal observa que la representación judicial de la parte demandada señaló que nadan tiene que ver estas documentales con su representada ACO ALQUILER la cual no aparece la misma en parte alguna, asimismo señaló que de la misma no se observa ni la entidad, ni una unidad económica ni que su representada ACO ALQUILER aparezca en alguna parte del fallo, no obstante este Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de dilucidar la controversia aquí debatida, e igualmente observa que el actor en su demanda la cual fue decida contra Forauto, .-Así Se Establece.-

Marcada E y G, cursante a los folios 58 al 69 del cuaderno de recaudos N° 01, relativo a comprobantes de recepción de documentos con sus respectivos anexos correspondiente al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución Transitorio Judicial del Trabajo del área Metropolitana de Caracas de fechas 5 de noviembre de 2006 y 24 de abril de 2007 del expediente AH23-L-1999-000306, contentivo del recurso de apelación contra la transacción celebrada en fecha 18 de abril de 2007, Este tribunal observa que la representación judicial de la pare demandada señaló que de la misma nada tiene que ver con su representada, en nada involucra a su representada por lo que no son oponibles y en cuanto a la cursante a los folios 70 al 75 lo impugna por cuando carece de autoría y no le pueden ser oponibles a su representada. Esta sentenciadora observa que dicho escrito fue consignado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial contentivo del expediente Nro. AH23L-1999-000306, no obstante se observa que dichos escrito no contiene firme de quien emana asimismo en su reverso se encuentra escritura a mano escrito con tachaduras y enmendadura, Así se establece.-

Marcada A al B1, cursante a los folios 70 al 75, del expediente, esta sentenciadora observa que los mismos fueron impugnados por la parte contras quien se le opone, aunado a ello carecen de firma de quien emanan por lo que no pueden ser oponibles a la contra parte, en virtud de ello se desechan del material probatorio.- Así se establece

Marcada N, cursante a los folios 105 al 117 y de los folios 109 al 117 del cuaderno de recaudos N° 01, relativo a copia de listado de compañías consolidadas, Registro Mercantil de ACO S.A, acta de asamblea de accionistas celebrada en fecha 8 de julio de 1999, este Tribunal observa que las mismas fueron impugnadas, los cuales no pueden ser oponibles, las mismas carecen de autoría. Aunado a ello las cursantes a los folios 109 al 117, nada tienen que ver con el asunto debatido, razón por le cual se desechan del material probatorio Así se establece

Marcada O, cursante a los folios 118 al 124 del cuaderno de recaudos N° 01, relativo a impresiones de paginas web. Se observa que las mismas fueron impugnadas por la parte contraria a quien se le opone, en virtud que las mismas acrecen de autoría. En tal sentido quien decide las desecha del material probatorio. Así se establece.-

Marcada P, cursante a los folios 125 al 159 del cuaderno de Recaudos N° 01, relativo copia certificada de escrito libelar de la parte actora en la presente causa, presentada por ante el Registro Publico del Segundo Circuito Municipio Libertador Distrito Capital solo a los fines de interrumpir la prescripción. Este tribunal le otorga valor probatorio solamente a los fines de verificar la interrupción de la prescripción de la acción Así se establece

Q”, Cursantes a los folios 11 al 168 del cuaderno de recaudos N° 01, relativo a copia de Escrito de pruebas. Este Tribunal observa que la representación judicial de la parte demandada señaló que son actividades de la parte absolutamente inoponible a su representada, aunado a ello este Tribunal observa que las mismas fueron promovidas como escrito de pruebas adicionales, lo cual fueron negadas por este Tribunal..-Así Se establece.-

Exhibición de Documentos; para que la empresa accionada exhiba lo siguiente: 1) Registro Mercantil en el que reposan su acta constitutiva primaria y estatutos sociales, así como las dos (2) últimas modificaciones de dichos instrumentos. 2) Designación de sus autoridades directivas y/o administrativas, representación judicial y comisario. Este Tribunal observa que en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, se INSTÓ a la representación judicial de la parte demandada para que exhibiera lo solicitado, quien manifestó: Que lo solicitado por el actor no cumple con los extremos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante en la oportunidad legal su representada consigno copias certificadas de las Acta de Asambleas Extraordinaria y Actas constitutiva de su representada Aco Alquiler, las cuales cursan al cuaderno de recuados N°2. del cual esta sentenciadora les otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad procesal la parte demandada promovió las siguientes pruebas las cuales fueron admitidas y evacuadas en la audiencia oral de juicio

Documentales,

Marcadas “PD3 al PD12” CE1 cursante a los folios 4 al 46 del cuaderno de recaudos N° 02. Relativo a copias de declaración definitiva de Rentas y pago para personas jurídicas, comunidades y sociedades de personas incluyendo actividades de Hidrocarburos y Minas. Certificado de cumplimiento electrónico de recepción de declaración por Internet ISLR, forma DPJ-9902, declaración definitiva de Rentas y pago para personas jurídicas, comunidades y sociedades de personas incluyendo actividades de Hidrocarburos y Minas Se observa que la mismas fueron ratificada mediante la pruebas de informe las cuales sus resultas fueron recibidas una vez que fue realizada la audiencia oral de juicio, no obstante la parte actora no se opuso a las copias simples consignada, en virtud de ello visto la ratificación mediante la prueba de informe mediante cual anexa al presente informe las declaraciones de impuesto de los años 2010, 2011 y 2012, de la empresa Aco Alquiles, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo Así se establece.-

Marcadas CC1 y CC2”, Cursantes a los folios 48 al 246 del Cuaderno de Recaudos N° 02, relativo a copias Certificadas documento constitutivo de la sociedad mercantil ACO ALQUILER, S.A y Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas, de la sociedad mercantil ACO ALQUILES, de fechas 12 de noviembre de 1998, 108 de septiembre de 2000, 31 de diciembre de 2000, 20 de enero de 2005, y otras, esta sentenciadora les otorga pleno valor probatorio a lOS fines de evidenciar las composiciones accionarias, así como las empresas fusionadas por esta.-Así se establece.-

De la Prueba De Informes dirigida al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS; Este Tribunal observa que en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio dichas resultas no constaban en autos, siendo estas Desistida por la parte demandada, no obstante debe señalar este tribunal que con posterioridad a la celebración de la audiencia de juicio celebrada en fecha 21 de mayo del presente año, las resultas fueron recibidas por la Unidad de recepción y Distribución de este Circuito Judicial en fecha 04 de junio del presente año tal y como se puede evidenciar del comprobante de recepción de un Asunto Nuevo, por lo que este tribunal visto que con anterioridad las mismas fueron analizadas, se reitera el criterio antes expuesto . Así se establece.-

De la Prueba Testimonial, de los ciudadanos R.R.H., E.T.M., K.M.C.Q., YAFELIS DEL C.R.M., LERWIN E.U.A., AMANDY NAKARY HERNANDEZ MORO, CALENIA M.C., M.D.C.R., J.P.L.G., Y.Y.R. RIVAS, MAYRIN YURUARI J.G., A.J.H.D.F., S.E., A.F.B.D. y EDARLYS URDANETA. Este Tribunal observa que en la oportunidad de la audiencia de juicio los mencionados ciudadanos NO comparecieron al presente acto a rendir sus deposiciones, motivo por el cual quien decide no tiene materia sobre la cual opinión. Así se establece.-

-VI-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecido como fuere la controversia, y de acuerdo como dio contestación la parte demandada, esta juzgadora pasa a resolver la misma.

Así las cosas, se observa que en la presente demanda, la parte actora, vista la imposibilidad de hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia de fecha 26/06/2003 dictada por el extinto juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de al Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la empresa FORAUTO C.A. decide demandar mediante un procedimiento autónomo al grupo de empresas ACO. C.A. incluyen de dentro de dicha demanda a las empresas: Aco Barquisimeto, S.A. y Filial (Barquisimeto) 3.-Aco Guayana, S.A. Filial (Ciudad Bolívar) 4.-Aco Inversora, S.A. (Caracas) 5.- Aco Inversora, S.A. Panamá (Panamá) 6.-Aco Maquinarias, S.A. (Barquisimeto) 7.-Aco Occidente, S.A. y Filial (Maracaibo) 8.-Aco Oriente, S. A. y Filiales (Puerto La Cruz) 9.-Aco Repuestos, S.A. (Valencia) 10.- Aco Valencia, S.A, y Filiales (Valencia) 11.-Acometales, S.A. y Filial (Caracas) 12.-Acuamarine Motors, S.A. (Caracas) 13.- Acuamarine Oriente, S.A. (Puerto la Cruz) 14.- Agroven Valle de la Psacua, C.A. (valle de la Pascua) 15.-Amuay Motors, C.A. y Filial (Punto Fijo) 16.-Auto Acarigua, S.A. (Acarigua-Guanare) 17.-Auto Cabimas, S.A. y Filial (Cabimas) 18.- Auto Caracas, S.A. y Filiales (Caracas) 19.-Auto Inversora Diamante, C.A. (Maracaibo) 20.-Auto Inversora Sur, C.A. (Maracaibo) 21.-Auto Oriente Maturín, S.A. (Maturín) 22.-Auto Rústicos Araure, C.A. (Acarigua-Araure) 23.-Auto Rústicos B.V., C.A. (Maracaibo) 24.-Auto Rústicos B.V. II, C.A. (Ciudad Ojeda) 25.-Auto Servicios Maturín, S. A. (Maturín) 26.-Automotriz Centagro, C.A. y Filiales (Caracas) 27.-Automotriz D´Empaire, C.A. (Maracaibo) 28.-Automotriz Germaco, C.A. (Caracas) 29.-Automotriz Lamax, C.A. (Barquisimeto) 30.- Automotriz Lagoval, C.A. y Filiares (Valencia) 31.-Automotriz Tecnoalemana C.A.y Filiales (Caracas) 32.- Automotriz Veritas, C.A. y filial (Maracaibo) 33.-Café Táchira,S.A. y filiales (Maracaibo) 34.-Centa Trading,C.A. (Caracas) 35.-Centromotriz La Pascua, C.A. Agrove (Valle de la Pascua) 36.-Cemtromotriz Lagomar, C.A. (Maracay) 37.-Centromotriz Zulia, C.A. (Maracaibo) 38.-Centromotriz Zulia II, C.A. (Maracaibo) 39.-Daeaco Cabimas, S.A. Automotriz Petro Alemana (Maracaibo) 40.- Daemar Motors, C.A. Taller Agromecanica, C.A. 41.-Deportes Acuamarine Occidente, C.A. (Maracaibo) 42.- Depósitos ADUANEROS Valencia, C.A. (Valencia) 43.-Diamante Motors, C.A. (Maracaibo) 44.- Euro Ojeda, C.A. (Ciudad Ojeda) 45.- Euro Z.M., C.A. Centa Zulia, C.A. (Maracaibo) 46.-Euro Zulia, C.A. (Maracaibo) 47.-Euromar, C.A. (Maracay) 48.- Euroriente Maturín, C.A. (Maturin) 49.-Euroriente, C.A. y Filial (Puerto La Cruz) 50.-Eurorinoco Guayana, C.A. Atomoriz Huri, C.A. (San Felix) 51.-Eurorinoco, C.A. B.M., C.A (Ciudad Bolívar) 52.- Expoauto, C.A. (Caracas) 53.-Expotalleres, C.A.(Caracas) 54.-Fábrica de Carrocerias Centauro, C.A. (Caracas) 55.-Floarca Centro, C.A. (Caracas) 56.-Flotillas Arrendamientos (Floarca), C.A. (Caracas) 57.-Flotillera Oriental, C.A. Flotorca (Barcelona) 58.-Flotiusados, C.A. (Caracas) 59.-Forauto, C.A. y Filiales (Caracas) 60.- Flotinversiones, C.A.(Caracas) 61.-Franquicias Unidas Occidente, C..A. y Filiales (Maracaibo) 62.-Inmobiliaria araure (Inmar), S.A. (Acarigua) 63.-Inversora Baralt, C.A.(Maracaibo) 64.-Inversora B.V., C.A. /Maracaibo) 65.-Inversora Central, C.A. (Maracaibo) 66.-Inversora Veritas, C.A. (Maracaibo) 67.-Japan Motors, C.A. (Barcelona) 68.-Kobemar Motos, C.A. (Maracay) 69.-Lamax, S.A. y Filial (Valencia) 70.-Lago Motors,C.A. y Filiales (Maracaibo) 71.-Maquinarias Acarigua, S.A. y Filiales (Acarigua-Araure) 72.-Maquinarias Aco, S.A. y Filiales (Caracas) 73.-Maquinarias de Occidente,S.A. (Maracaibo) 74.-Maquinarias Centro, S.A. (Valencia) 75.-Maquinarias y Servicios Aco, S.A. (Maracaibo) 76.-Motoriente Anaco, C.A. y Filial (Anaco) 77.-Motoriente Ciudad Bolívar, C.A. y Filial (Ciudad Bolivar) 78.-Motoriente El Tigre, C.A. (El Tigre) 79.-Motoriente Maturín, C.A. (Maturin) 80.-Motoriente Puerto Ordaz, S.A. y Filial (Puerto Ordaz) 81. Motoriente San Felix, C.A. y Filial (San Felix) 82.- Nipon Motors, C.A. (Valencia) 83.-Occidente Motors,S.A. y Filiales 84.-Rustiaco Caracs, S.A. (Caracas ) 85.-Rustiaco Falcón, C. A. Super Motriz, C.A. (Punto Fijo) 86.-Rustiaco Guayana, S.A. (Ciudad Bolívar) 87.-Rustiaco Oiente,S.A. (Puerto La Cruz) 88.-Rustiaco Puerto Ordaz, C.A. (Puerto Ordaz) 89.-Rustimar, C.a. (Maracay) 90.- Saga Motors, C.A. Eurocentro, C.A. (Caracas) 91.-Servicentro Industrial, S.A. Servinsa (Maturín) 92.- Talleres Unidos de Occidente, C.a. y Filiales (Maracaibo) 93. Talleres Centagro, C.A. Rústicos Los Ruices, C.A. (Caracas) 94.-Taunica Porlamar, C.A. (Porlamar) 95.-Taunica, C.A. Talleres Talleres Unidos, C.A. (El Tigre) y 96.- Tracto sur, C.A. y Filiales (El Vigia). No obstante, antes de que se trabara la litis, la parte actora decide DESISITIR de incluir en el grupo de empresas a las empresas ACO S.A. Aco Barquisimeto, S.A. y Filial (Barquisimeto) 3.-Aco Guayana, S.A. Filial (Ciudad Bolívar) 4.-Aco Inversora, S.A. (Caracas) 5.-Aco Inversora, S.A. Panamá (Panamá) 6.-Aco Maquinarias, S.A. (Barquisimeto) 7.-Aco Occidente, S.A. y Filial (Maracaibo) 8.-Aco Oriente, S. A. y Filiales (Puerto La Cruz) 9.-Aco Repuestos, S.A. (Valencia) 10.-Aco Valencia, S.A, y Filiales (Valencia) 11.-Acometales, S.A. y Filial (Caracas) 12.-Acuamarine Motors, S.A. (Caracas) 13.-Acuamarine Oriente, S.A. (Puerto la Cruz) 14.- Agroven Valle de la Psacua, C.A. (valle de la Pascua) 15.- Amuay Motors, C.A. y Filial (Punto Fijo) 16.- Auto Acarigua, S.A. (Acarigua-Guanare) 17.- Auto Cabimas, S.A. y Filial (Cabimas) 18.-Auto Caracas, S.A. y Filiales (Caracas) 19.- Auto Inversora Diamante, C.A. (Maracaibo) 20.- Auto Inversora Sur, C.A. (Maracaibo) 21.-Auto Oriente Maturín, S.A. (Maturín) 22.-Auto Rústicos Araure, C.A. (Acarigua-Araure) 23.-Auto Rústicos B.V., C.A. (Maracaibo) 24.-Auto Rústicos B.V. II, C.A. (Ciudad Ojeda) 25.- Auto Servicios Maturín, S. A. (Maturín) 26.-Automotriz Centagro, C.A. y Filiales (Caracas) 27.-Automotriz D´Empaire, C.A. (Maracaibo) 28.-Automotriz Germaco, C.A. (Caracas) 29.- Automotriz Lamax, C.A. (Barquisimeto) 30.-Automotriz Lagoval, C.A. y Filiares (Valencia) 31.-Automotriz Tecnoalemana C.A.y Filiales (Caracas) 32.-Automotriz Veritas, C.A. y filial (Maracaibo) 33.-Café Táchira,S.A. y filiales (Maracaibo) 34.-Centa Trading,C.A. (Caracas) 35.-Centromotriz La Pascua, C.A. Agrove (Valle de la Pascua) 36.-Cemtromotriz Lagomar, C.A. (Maracay) 37.-Centromotriz Zulia, C.A. (Maracaibo) 38.-Centromotriz Zulia II, C.A. (Maracaibo) 39.-Daeaco Cabimas, S.A. Automotriz Petro Alemana (Maracaibo) 40.- Daemar Motors, C.A. Taller Agromecanica, C.A. 41.- Deportes Acuamarine Occidente, C.A. (Maracaibo) 42.- Depósitos ADUANEROS Valencia, C.A. (Valencia) 43.-Diamante Motors, C.A. (Maracaibo) 44.-Euro Ojeda, C.A. (Ciudad Ojeda) 45.-Euro Z.M., C.A. Centa Zulia, C.A. (Maracaibo) 46.-Euro Zulia, C.A. (Maracaibo) 47.-Euromar, C.A. (Maracay) 48.- Euroriente Maturín, C.A. (Maturin) 49.-Euroriente, C.A. y Filial (Puerto La Cruz) 50.-Eurorinoco Guayana, C.A. Atomoriz Huri, C.A. (San Felix) 51.-Eurorinoco, C.A. B.M., C.A (Ciudad Bolívar) 52.-Expoauto, C.A. (Caracas) 53.- Expotalleres, C.A.(Caracas) 54.- Fábrica de Carrocerias Centauro, C.A. (Caracas) 55.- Floarca Centro, C.A. (Caracas) 56.-Flotillas Arrendamientos (Floarca), C.A. (Caracas) 57.- Flotillera Oriental, C.A. Flotorca (Barcelona) 58.-Flotiusados, C.A. (Caracas) 59.-Forauto, C.A. y Filiales (Caracas) 60.-Flotinversiones, C.A.(Caracas) 61.-Franquicias Unidas Occidente, C..A. y Filiales (Maracaibo) 62.-Inmobiliaria araure (Inmar), S.A. (Acarigua) 63.-Inversora Baralt, C.A.(Maracaibo) 64.-Inversora B.V., C.A. /Maracaibo) 65.- Inversora Central, C.A. (Maracaibo) 66.-Inversora Veritas, C.A. (Maracaibo) 67.-Japan Motors, C.A. (Barcelona) 68.-Kobemar Motos, C.A. (Maracay) 69.-Lamax, S.A. y Filial (Valencia) 70.-Lago Motors,C.A. y Filiales (Maracaibo) 71.-Maquinarias Acarigua, S.A. y Filiales (Acarigua-Araure) 72.-Maquinarias Aco, S.A. y Filiales (Caracas) 73.-Maquinarias de Occidente,S.A. (Maracaibo) 74.-Maquinarias Centro, S.A. (Valencia) 75.-Maquinarias y Servicios Aco, S.A. (Maracaibo) 76.-Motoriente Anaco, C.A. y Filial (Anaco) 77.-Motoriente Ciudad Bolívar, C.A. y Filial (Ciudad Bolivar) 78.-Motoriente El Tigre, C.A. (El Tigre) 79.-Motoriente Maturín, C.A. (Maturin) 80.-Motoriente Puerto Ordaz, S.A. y Filial (Puerto Ordaz) 81. Motoriente San Felix, C.A. y Filial (San Felix) 82.-Nipon Motors, C.A. (Valencia) 83.-Occidente Motors,S.A. y Filiales 84.-Rustiaco Caracs, S.A. (Caracas ) 85.-Rustiaco Falcón, C. A. Super Motriz, C.A. (Punto Fijo) 86.-Rustiaco Guayana, S.A. (Ciudad Bolívar) 87.-Rustiaco Oiente,S.A. (Puerto La Cruz) 88.-Rustiaco Puerto Ordaz, C.A. (Puerto Ordaz) 89.-Rustimar, C.a. (Maracay) 90.- Saga Motors, C.A. Eurocentro, C.A. (Caracas) 91.-Servicentro Industrial, S.A. Servinsa (Maturín) 92.- Talleres Unidos de Occidente, C.a. y Filiales (Maracaibo) 93. Talleres Centagro, C.A. Rústicos Los Ruices, C.A. (Caracas) 94.-Taunica Porlamar, C.A. (Porlamar) 95.-Taunica, C.A. Talleres Talleres Unidos, C.A. (El Tigre) y 96.- Tracto sur, C.A. y Filiales (El Vigia). y solo deja la empresa ACO ALQUILER C.A.

Ahora bien, la parte demandada, empresas ACO ALQUILER, en su escrito de contestación, señalo como defensa, el objeto ilícito de la demanda, la falta de cualidad, la improcedencia de la demanda, y subsidiariamente la prescripción.

En cuanto a la prohibición de admitir la presente demanda y el Objeto Ilicito: En relación al referido punto, observa esta juzgadora que la parte demanda, señala que la presente demanda, no debe ser admitida, por cuanto según sus dichos, el objeto de la presente demanda es ilícito, toda vez, que el actor pide que su representada sea condenada a pagar unas sumas de dinero a pesar que el fallo que aduce como titulo de esta acción no recayó en contra de la misma, la cual ni siquiera fue nombrada.

En tal sentido, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 06 de julio de 2009, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRAQUERO, mediante la cual señalo lo siguiente:

(…)

Tratándose de pues de una materia de intereses social, como la laboral y, en aras de garantizar al trabajador que no puede quedar ilusoria la ejecución del del fallo con ocasión a supuesta maniobras creadas para entorpecer o impedir el cobro de la acreencia obtenidas de manera legitima, esta Sala, deja a salvo las acciones que a bien tuviera el ciudadano (…) para que mediante una pretensión autónoma, la cual deberá ser sustanciada conforme al procedimiento contenido en el artículo 123 y siguiente de la ley Orgánica Procesal del Trabajo , pueda hacer valer los efectos de la sentencia definitiva firme emanada del juicio incoado contra (…9 frente aquellas empresas a quien en definitiva se declare que forman parte del grupo económico (…)

Así las cosas, es claro, que en aras de la justicia y la equidad, la Sala Constitucional, ha establecido que en aquellos casos, en los cuales la parte actora no haya logrado hacer efectivo sus pretensiones, puede de manera autónomo, demandar el grupo de empresas,

Así las cosas, y visto que la empresa ACO ALQUILER C.A. forma presuntamente parte de la unidad económica demandada, GRUPO ACO A.C., es forzoso para esta juzgadora declarar que el objeto de la pretensión en modo alguno no es ilícito, por el contrario, guarda relación con la controversia, aunado a ello que es permitido que el mismo puede introducir dicha cauda de manera autónoma la cual puede ser admitida, y siendo que el accionante lo que busca es que sus pretensiones en el juicio anterior puedan hacerse efectivas. En tal sentido, se declara improcedente, lo señalado por la parte demanda al respecto. Así se decide.

Así las cosas, y visto lo anterior, es fundamental establecer la procedencia de la unidad económica del grupo de empresas ACO, S.A. y sus empresas filiales. Ahora bien, Observa quien decide que la parte actora en su escrito libelar presentado ante este Circuito judicial del Trabajo, señala como parte integrante del cual el denomina Grupo ACO C.A.,

• Aco Guayana, S.A. Filial (Ciudad Bolívar)

• Aco Inversora, S.A. (Caracas)-

• Aco Inversora, S.A. Panamá (Panamá)

• Aco Maquinarias, S.A. (Barquisimeto)

• Aco Occidente, S.A. y Filial (Maracaibo)

• Aco Oriente, S. A. y Filiales (Puerto La Cruz)

• Aco Repuestos, S.A. (Valencia)

• Aco Valencia, S.A, y Filiales (Valencia)

• Acometales, S.A. y Filial (Caracas)

• Acuamarine Motors, S.A. (Caracas)

• Acuamarine Oriente, S.A. (Puerto la Cruz)

• Agroven Valle de la Psacua, C.A. (valle de la Pascua)

• Amuay Motors, C.A. y Filial (Punto Fijo)

• Auto Acarigua, S.A. (Acarigua-Guanare)

• 17.- Auto Cabimas, S.A. y Filial (Cabimas)

• 18.- Auto Caracas, S.A. y Filiales (Caracas)

• 19.- Auto Inversora Diamante, C.A. (Maracaibo)

• 20.- Auto Inversora Sur, C.A. (Maracaibo)

• 21.- Auto Oriente Maturín, S.A. (Maturín)

• 22.- Auto Rústicos Araure, C.A. (Acarigua-Araure)

• 23.- Auto Rústicos B.V., C.A. (Maracaibo)

• 24.- Auto Rústicos B.V. II, C.A. (Ciudad Ojeda)

• 25.- Auto Servicios Maturín, S. A. (Maturín)

• 26.- Automotriz Centagro, C.A. y Filiales (Caracas)

• 27.- Automotriz D´Empaire, C.A. (Maracaibo)

• 28.- Automotriz Germaco, C.A. (Caracas)

• 29.- Automotriz Lamax, C.A. (Barquisimeto)

• 30.- Automotriz Lagoval, C.A. y Filiares (Valencia)

• 31.- Automotriz Tecnoalemana C.A.y Filiales (Caracas)

• 32.- Automotriz Veritas, C.A. y filial (Maracaibo)

• 33.- Café Táchira,S.A. y filiales (Maracaibo)

• 34.- Centa Trading,C.A. (Caracas)

• 35.- Centromotriz La Pascua, C.A. Agrove (Valle de la Pascua)

• 36.- Cemtromotriz Lagomar, C.A. (Maracay)

• 37.- Centromotriz Zulia, C.A. (Maracaibo)

• 38.- Centromotriz Zulia II, C.A. (Maracaibo)

• 39.- Daeaco Cabimas, S.A. Automotriz Petro Alemana (Maracaibo)

• 40.- Daemar Motors, C.A. Taller Agromecanica, C.A.

• 41.- Deportes Acuamarine Occidente, C.A. (Maracaibo)

• 42.- Depósitos ADUANEROS Valencia, C.A. (Valencia)

• 43.- Diamante Motors, C.A. (Maracaibo)

• 44.- Euro Ojeda, C.A. (Ciudad Ojeda)

• 45.- Euro Z.M., C.A. Centa Zulia, C.A. (Maracaibo)

• 46.- Euro Zulia, C.A. (Maracaibo)

• 47.- Euromar, C.A. (Maracay)

• 48.- Euroriente Maturín, C.A. (Maturin)

• 49.- Euroriente, C.A. y Filial (Puerto La Cruz)

• 50.- Eurorinoco Guayana, C.A. Atomoriz Huri, C.A. (San Felix)

• 51.- Eurorinoco, C.A. B.M., C.A (Ciudad Bolívar)

• 52.- Expoauto, C.A. (Caracas)

• 53.- Expotalleres, C.A.(Caracas)

• 54.- Fábrica de Carrocerias Centauro, C.A. (Caracas)

• 55.- Floarca Centro, C.A. (Caracas)

• 56.- Flotillas Arrendamientos (Floarca), C.A. (Caracas)

• 57.- Flotillera Oriental, C.A. Flotorca (Barcelona)

• 58.- Flotiusados, C.A. (Caracas)

• 59.- Forauto, C.A. y Filiales (Caracas)

• 60.- Flotinversiones, C.A.(Caracas)

• 61.- Franquicias Unidas Occidente, C..A. y Filiales (Maracaibo)

• 62.- Inmobiliaria araure (Inmar), S.A. (Acarigua)

• 63.- Inversora Baralt, C.A.(Maracaibo)

• 64.- Inversora B.V., C.A. /Maracaibo)

• 65.- Inversora Central, C.A. (Maracaibo)

• 66.- Inversora Veritas, C.A. (Maracaibo)

• 67.- Japan Motors, C.A. (Barcelona)

• 68.- Kobemar Motos, C.A. (Maracay)

• 69.- Lamax, S.A. y Filial (Valencia)

• 70.- Lago Motors,C.A. y Filiales (Maracaibo)

• 71.- Maquinarias Acarigua, S.A. y Filiales (Acarigua-Araure)

• 72.- Maquinarias Aco, S.A. y Filiales (Caracas)

• 73.- Maquinarias de Occidente,S.A. (Maracaibo)

• 74.- Maquinarias Centro, S.A. (Valencia)

• 75.- Maquinarias y Servicios Aco, S.A. (Maracaibo)

• 76.- Motoriente Anaco, C.A. y Filial (Anaco)

• 77.- Motoriente Ciudad Bolívar, C.A. y Filial (Ciudad Bolivar)

• 78.- Motoriente El Tigre, C.A. (El Tigre)

• 79.- Motoriente Maturín, C.A. (Maturin)

• 80.- Motoriente Puerto Ordaz, S.A. y Filial (Puerto Ordaz)

• 81.- Motoriente San Felix, C.A. y Filial (San Felix)

• 82.- Nipon Motors, C.A. (Valencia)

• 83.- Occidente Motors,S.A. y Filiales

• 84.- Rustiaco Caracs, S.A. (Caracas)

• 85.- Rustiaco Falcón, C. A. Super Motriz, C.A. (Punto Fijo)

• 86.- Rustiaco Guayana, S.A. (Ciudad Bolívar)

• 87.- Rustiaco Oiente,S.A. (Puerto La Cruz)

• 88.- Rustiaco Puerto Ordaz, C.A. (Puerto Ordaz)

• 89.- Rustimar, C.a. (Maracay)

• 90.- Saga Motors, C.A. Eurocentro, C.A. (Caracas)

• 91.- Servicentro Industrial, S.A. Servinsa (Maturín)

• 92.- Talleres Unidos de Occidente, C.a. y Filiales (Maracaibo)

• 93.- Talleres Centagro, C.A. Rústicos Los Ruices, C.A. (Caracas)

• 94.- Taunica Porlamar, C.A. (Porlamar)

• 95.- Taunica, C.A. Talleres Talleres Unidos, C.A. (El Tigre) y

• 96.- Tracto sur, C.A. y Filiales (El Vigia).

• 97.- Aco Alquiler C.A.

No obstante ello, la parte actora, mediante escrito de fecha 02 de Agoto de 2012, el cual esta inserto al folio 273 al 281 ambos inclusive de la primera pieza, señala que vista la imposibilidad de practicar la notificación en las empresas antes mencionadas, desiste de las mimas y solo dejó a los efectos de la presente demanda, la empresa ACO ALQUILER C.A.

Ahora bien, consta en autos, como anexo que acompañan al libelo de demanda, actas de asambleas de accionista de la empresa denominada ACO Sociedad Anónima, de fecha 08/07/1999, la cual corre inserta en los folios 66 al 79 de la pieza N° 1 del presente expediente, donde se evidencia que la empresa denominada ACO Sociedad Anónima C.A. está compuesta por las empresas que se señalan a continuación:

• Aco Alquiler, S.A

• Aco Guayana, S.A. Filial (Ciudad Bolívar)

• Aco Inversora, S.A. (Caracas)-

• Aco Inversora, S.A. Panamá (Panamá)

• Aco Maquinarias, S.A. (Barquisimeto)

• Aco Occidente, S.A. y Filial (Maracaibo)

• Aco Oriente, S. A. y Filiales (Puerto La Cruz)

• Aco Repuestos, S.A. (Valencia)

• Aco Valencia, S.A, y Filiales (Valencia)

• Acometales, S.A. y Filial (Caracas)

• Acuamarine Motors, S.A. (Caracas)

• Acuamarine Oriente, S.A. (Puerto la Cruz)

• Agroven Valle de la Psacua, C.A. (valle de la Pascua)

• Amuay Motors, C.A. y Filial (Punto Fijo)

• Auto Acarigua, S.A. (Acarigua-Guanare)

• 17.- Auto Cabimas, S.A. y Filial (Cabimas)

• 18.- Auto Caracas, S.A. y Filiales (Caracas)

• 19.- Auto Inversora Diamante, C.A. (Maracaibo)

• 20.- Auto Inversora Sur, C.A. (Maracaibo)

• 21.- Auto Oriente Maturín, S.A. (Maturín)

• 22.- Auto Rústicos Araure, C.A. (Acarigua-Araure)

• 23.- Auto Rústicos B.V., C.A. (Maracaibo)

• 24.- Auto Rústicos B.V. II, C.A. (Ciudad Ojeda)

• 25.- Auto Servicios Maturín, S. A. (Maturín)

• 26.- Automotriz Centagro, C.A. y Filiales (Caracas)

• 27.- Automotriz D´Empaire, C.A. (Maracaibo)

• 28.- Automotriz Germaco, C.A. (Caracas)

• 29.- Automotriz Lamax, C.A. (Barquisimeto)

• 30.- Automotriz Lagoval, C.A. y Filiares (Valencia)

• 31.- Automotriz Tecnoalemana C.A.y Filiales (Caracas)

• 32.- Automotriz Veritas, C.A. y filial (Maracaibo)

• 33.- Café Táchira,S.A. y filiales (Maracaibo)

• 34.- Centa Trading,C.A. (Caracas)

• 35.- Centromotriz La Pascua, C.A. Agrove (Valle de la Pascua)

• 36.- Cemtromotriz Lagomar, C.A. (Maracay)

• 37.- Centromotriz Zulia, C.A. (Maracaibo)

• 38.- Centromotriz Zulia II, C.A. (Maracaibo)

• 39.- Daeaco Cabimas, S.A. Automotriz Petro Alemana (Maracaibo)

• 40.- Daemar Motors, C.A. Taller Agromecanica, C.A.

• 41.- Deportes Acuamarine Occidente, C.A. (Maracaibo)

• 42.- Depósitos ADUANEROS Valencia, C.A. (Valencia)

• 43.- Diamante Motors, C.A. (Maracaibo)

• 44.- Euro Ojeda, C.A. (Ciudad Ojeda)

• 45.- Euro Z.M., C.A. Centa Zulia, C.A. (Maracaibo)

• 46.- Euro Zulia, C.A. (Maracaibo)

• 47.- Euromar, C.A. (Maracay)

• 48.- Euroriente Maturín, C.A. (Maturin)

• 49.- Euroriente, C.A. y Filial (Puerto La Cruz)

• 50.- Eurorinoco Guayana, C.A. Atomoriz Huri, C.A. (San Felix)

• 51.- Eurorinoco, C.A. B.M., C.A (Ciudad Bolívar)

• 52.- Expoauto, C.A. (Caracas)

• 53.- Expotalleres, C.A.(Caracas)

• 54.- Fábrica de Carrocerias Centauro, C.A. (Caracas)

• 55.- Floarca Centro, C.A. (Caracas)

• 56.- Flotillas Arrendamientos (Floarca), C.A. (Caracas)

• 57.- Flotillera Oriental, C.A. Flotorca (Barcelona)

• 58.- Flotiusados, C.A. (Caracas)

• 59.- Forauto, C.A. y Filiales (Caracas)

• 60.- Flotinversiones, C.A.(Caracas)

• 61.- Franquicias Unidas Occidente, C..A. y Filiales (Maracaibo)

• 62.- Inmobiliaria araure (Inmar), S.A. (Acarigua)

• 63.- Inversora Baralt, C.A.(Maracaibo)

• 64.- Inversora B.V., C.A. /Maracaibo)

• 65.- Inversora Central, C.A. (Maracaibo)

• 66.- Inversora Veritas, C.A. (Maracaibo)

• 67.- Japan Motors, C.A. (Barcelona)

• 68.- Kobemar Motos, C.A. (Maracay)

• 69.- Lamax, S.A. y Filial (Valencia)

• 70.- Lago Motors,C.A. y Filiales (Maracaibo)

• 71.- Maquinarias Acarigua, S.A. y Filiales (Acarigua-Araure)

• 72.- Maquinarias Aco, S.A. y Filiales (Caracas)

• 73.- Maquinarias de Occidente,S.A. (Maracaibo)

• 74.- Maquinarias Centro, S.A. (Valencia)

• 75.- Maquinarias y Servicios Aco, S.A. (Maracaibo)

• 76.- Motoriente Anaco, C.A. y Filial (Anaco)

• 77.- Motoriente Ciudad Bolívar, C.A. y Filial (Ciudad Bolivar)

• 78.- Motoriente El Tigre, C.A. (El Tigre)

• 79.- Motoriente Maturín, C.A. (Maturin)

• 80.- Motoriente Puerto Ordaz, S.A. y Filial (Puerto Ordaz)

• 81.- Motoriente San Felix, C.A. y Filial (San Felix)

• 82.- Nipon Motors, C.A. (Valencia)

• 83.- Occidente Motors,S.A. y Filiales

• 84.- Rustiaco Caracs, S.A. (Caracas)

• 85.- Rustiaco Falcón, C. A. Super Motriz, C.A. (Punto Fijo)

• 86.- Rustiaco Guayana, S.A. (Ciudad Bolívar)

• 87.- Rustiaco Oiente,S.A. (Puerto La Cruz)

• 88.- Rustiaco Puerto Ordaz, C.A. (Puerto Ordaz)

• 89.- Rustimar, C.a. (Maracay)

• 90.- Saga Motors, C.A. Eurocentro, C.A. (Caracas)

• 91.- Servicentro Industrial, S.A. Servinsa (Maturín)

• 92.- Talleres Unidos de Occidente, C.a. y Filiales (Maracaibo)

• 93.- Talleres Centagro, C.A. Rústicos Los Ruices, C.A. (Caracas)

• 94.- Taunica Porlamar, C.A. (Porlamar)

• 95.- Taunica, C.A. Talleres Talleres Unidos, C.A. (El Tigre) y

• 96.- Tracto sur, C.A. y Filiales (El Vigia).

Así las cosas, es claro entender que la presente demanda quedó viva solo en lo que respecta a la empresa ACO ALQUILER C.A., visto el desistimiento que hiciera el actor , con respecto a las empresas antes señaladas.

En relación al tema en cuestión, la Sala en sentencia SAET, C.A señaló lo siguiente:

(…) Se trata de dos o más sociedades que actúan como una unidad o grupo, aunque -en sus relaciones con los terceros- se presenten como sociedades separadas, debido a la personalidad jurídica que les es propia, diluyendo así el grupo, en alguno de sus miembros, la responsabilidad que como un todo le corresponde. De esta manera, cualquiera de los distintos componentes asume obligaciones respecto a otras personas (terceros), sin comprometer la unidad patrimonial si dicha obligación fuese incumplida.

OMISSIS

Las leyes que regulan los grupos económicos, financieros o empresariales evitan que las distintas compañías, con las personalidades jurídicas que les son propias, pero que conforman una unidad económica, o mantienen una unidad de dirección y que obran utilizando una o más personas jurídicas para su beneficio, evadan la responsabilidad grupal, ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas por uno de sus componentes.

Con ello, se persigue legalmente evitar el abuso del derecho de asociarse, que produce una conducta ilícita, o impedir un fraude a la ley, o una simulación en perjuicio de terceros. Para evitar estas posibilidades, el ordenamiento jurídico ha señalado deberes y obligaciones solidarias a la actividad concertada entre personas jurídicas y para ello ha reconocido a los grupos, sean ellos económicos, financieros o empresariales.

OMISIS

En consecuencia, al existir una obligación indivisible o equiparable, cada uno de los miembros del grupo contrae y está obligado por la totalidad (artículo 1254 del Código Civil) por lo que el pago y el cumplimiento efectuado por uno de los miembros del grupo libera a los otros.

OMISSIS

Debido al reconocimiento legal de estos complejos societarios (grupos), surgen en la ley las denominadas sociedades controlantes y las vinculadas o subordinadas a un controlante…pueden ser calificadas de interpuestas, filiales o afiliadas, subsidiarias y relacionadas, e igualmente, a nivel legal, se reconoce a los grupos económicos, financieros o empresariales, integrados por las vinculadas.

OMISSIS

Se trata de leyes como las ya mencionadas, que permiten exigir responsabilidades a cualquiera de los miembros del grupo o a él mismo como un todo, siempre y cuando se cumplan los supuestos de hecho de sus normas.

OMISSIS

El criterio de la unidad económica, el cual se enfoca desde la unidad patrimonial o de negocios y que se presume cuando hay identidad entre accionistas o propietarios que ejerzan la administración o dirección de, al menos, dos empresas; o cuando un conjunto de compañías o empresas en comunidad realicen o exploten negocios industriales, comerciales o financieros conexos, en volumen que constituya la fuente principal de sus ingresos. Este es el criterio acogido por la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 177, donde se toma en cuenta al bloque patrimonial, como un todo económico, para reconocer la existencia del grupo.

OMISSIS

Como lo que caracteriza al grupo es la relación entre controlantes y controlados, es necesario identificar a los controlantes, muchas veces ocultos, motivo por el cual la ley señala parámetros objetivos para definir quién debe considerarse el o los controlantes, teniendo como tales, por ejemplo, a quien corresponde la administración del conjunto; o a quien tiene la mayor proporción del capital o del total de operaciones; o el mayor número de activos reflejados en el Balance.

OMISSIS

La identificación del controlante es de vital importancia, ya que la persona natural o jurídica que ocupa esa posición va a tener la mayor responsabilidad derivada de los actos del grupo, y a su vez obliga a los controlados como miembros de él.

OMSSIS

La unidad de gestión o decisión que vincula a otras empresas o a sociedades con la compañía matriz o con una persona natural, que desde varias empresas o sociedades las dirige a todas, es lo que caracteriza al grupo, que puede estar conformado claramente por una sociedad controlante (o por una persona natural que, como administrador de varias sociedades dirige su actuación conjunta), y por las sociedades o empresas subordinadas que según las diversas leyes citadas que las definen, pueden ser interpuestas…

(Subrayada de esta Tribunal).

Visto lo anterior, es importante señalar que la Sala ha señalado que aquellos casos en los cuales la parte actora no logre hacer efectivo el cobro de sus acreencias laborales, pudiere demandar, mediante un procedimiento autónomo, al grupo de empresas del cual forma parte la empresa condenada; sin embargo es fundamental indicar la empresa controlante.

En el caso de marras, es importante señalar que en virtud del principio de la distribución de la carga probatoria, recae en cabeza de la parte accionante, la demostración de la unidad económica demandada, en tal sentido, la parte actora, no trajo a los autos medio de prueba alguno que le de luces a esta juzgadora de la veracidad de sus dichos.

Así las cosas, observa quien decide que la parte accionante en su escrito libelar indica que la empresa controlante, es su CASA MATRIZ ACO, S.A. tal como lo ha señalado al respecto la Sala Constitucional, adicionalmente a esto, desiste de todas las empresas demandas, señaladas supra y solo deja como demandada, a una sola de ellas, la empresa ACO ALQUILER C.A., lo cual a criterio de esta juzgadora, el hecho de que el accionante a mutuo propio de la demanda de las 96 empresas demandadas, desista de todas ellas y solo deje viva la demanda sobre ACO ALQUILER C.A., no solo desvirtúa la figura del grupo económico, sino que es completamente injusto, a criterio de quien decide, que una sola de las empresa demandadas, la cual es filial o sucursal, de acuerdo a la asamblea antes mencionadas, responda económicamente por la responsabilidad de otra empresa, (FORAUTO C.A.) condenada según sentencia de fecha 26/06/2003 dictada por el Juzgado extinto Noveno de Primera Instancia del Trabajo de al Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y presuntamente integrante de la misma unidad económica inicialmente demandada.

En consecuencia de acuerdo a lo señalado supra, así como la doctrina pacifica y reiterada de la Sala Social y Constitucional, es fundamental a los efectos de demostrar la figura de la unidad económica, que la parte accionante, demuestre la concurrencia de los elementos señalados en el artículo 22 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo y, por cuanto la parte actora no solo no logró demostrar la existencia del grupo económico, sino que al desistir desnaturalizó la presente demanda, es forzoso para quien decide declara improcedente el grupo de empresa demandado, por la parte actora. Así se decide.

Así las cosas, y declarado como fuere improcedente la existencia de la unidad económica demandada, debe esta sentenciadora declara Con Lugar la Falta de cualidad alegada por la parte demandada.- .Así se decide.-

Asimismo se observa que la parte demandada opone de manera subsidiaria la Prescripción de la Acción, la cual es completamente inoficioso para quien decide, pronunciarse sobre las defensas señaladas por la empresa ACO ALQUILER C.A en su escrito de contestación de la demandada, respecto a la prescripción de la acción . Así se decide.

Visto lo anterior, se declara Con Lugar la Falta de Cualidad alegada por la parte demandada y sin lugar la presente demanda. Así se decide

VII

DISPOSITIVO

Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo. Este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de la parte demandada en lo que respecta a la Prohibición de la ley de Admitir la acción propuesta, SEGUNDO: Improcedente en cuanto al objeto ilícito alegado por la parte demandada, TERCERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por la parte demandada ACO ALQUILER; CUARTO: SIN LUGAR la demanda, incoada por el ciudadano J.C.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.9.355.258 contra ACO ALQUILER, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda , en fecha 13 de mayo de 1980, bajo el nro. 6 Tomo 96-A-Sgdo. QUINTO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Abg. M.M.R.

LA JUEZ

Abg. LUISANA OJEDA

LA SECRETARIA

En la misma fecha cinco (05) de Junio de dos mil trece (2013) previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

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