Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMagdyelis Rocio Castro Pereira
ProcedimientoCobro De Bono De Alimentacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, DIEZ (10) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014).

204° Y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000079

PARTE DEMANDANTE PERALTA F.A., CHIRINOS R.J., TORRELABA F.S., J.A.A., CORDERO GIMENEZ P.A., R.V.A.A., MATHEUS CHAZU L.A., GRATEROL PARRA F.V., PERALTA A.S., titulares de la cédula de identidad signadas con los números 7.575.881, 4.917.312, 4.747.906, 7.917.316, 4.447.079, 4.660.576, 5.459.164, 8.599.280, 7.551.849, respectivamente.

PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A, en la persona de su representante legal.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA M.V.N. y R.L.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.563, 104.190, respectivamente.

MOTIVO COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION

En la ciudad de San F.E.Y., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION, incoada por los ciudadanos PERALTA F.A., CHIRINOS R.J., TORRELABA F.S., J.A.A., CORDERO GIMENEZ P.A., R.V.A.A., MATHEUS CHAZU L.A., GRATEROL PARRA F.V., PERALTA A.S., titulares de la cédula de identidad signadas con los números 7.575.881, 4.917.312, 4.747.906, 7.917.316, 4.447.079, 4.660.576, 5.459.164, 8.599.280, 7.551.849, respectivamente; CONTRA: CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A, en la persona de su representante legal, representada en este acto por los abogados en ejercicio M.V.N. y R.L.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.563 y 104.190, respectivamente; cualidad que acreditan en autos. La ciudadana Jueza, ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante supra identificados; ni por si, ni por medio de apoderados judiciales legalmente constituidos; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,

MAGDYELIS R.C.P.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA;

L.C.

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