Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYrene Pernalete
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, ocho (08) de junio del año 2009.

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000160.

PARTE DEMANDANTE: J.C.O..

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. J.V..

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO COJEDES, representada por el ciudadano Gobernador.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. A.P., ciudadano Procurador del estado, Abg. L.B. y OTROS.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 112, diligencia suscrita por la Abg. L.B., inscrita en el IPSA bajo el No- 78.542, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Entidad Federal del estado Cojedes, parte accionada de autos, por medio de la cual le informa a este Tribunal, “…solicito muy respetuosamente a su competente autoridad se sirva Homologar la presente causa, consignado en este acto Recibo de Pago original, Número 012/2009 de fecha 29 de abril del presente año por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.513,36 …” (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Luego del análisis realizado por esta Juzgadora, del documento consignado por la representación judicial de la demandada, el cual corre inserto al folio 113, se observa que el mismo corresponde a aun recibo de pago, que la Gobernación del estado Cojedes por medio de la Dirección de Educación, emitió a nombre del ciudadano J.C.O., quien actúa en las actuaciones como parte accionante.

De igual forma, se puede leer, que dicho recibo pertenece al pago por la cantidad de Bs.F 8.513,36, cuyo concepto lo es: “…CANCELACIÓN DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD Y DIAS ADICIONALES AL CIUDADANO J.C.O., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº- 1.027.101, SEGÚN SENTENCIA DEFINITIVA ENVIADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES…” (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

La cantidad allí cancelada al beneficiario del recibo, corresponde al pago de los conceptos laborales reclamado por el actor en la presente causa, y podemos evidenciar en el documento analizado, firma y huella digital del demandante, lo que nos conlleva que ya su pretensión ha sido debidamente cancelada por la parte demandada, lo cual evidenciándose que ha cumplido en su totalidad con el monto condenado, por lo tanto prospera la solicitud de homologar la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, a solicitud de parte, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando a solicitud de parte interesada y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad, de San Carlos, al octavo (08) día del mes de junio del año 2009.

La Juez.

Abg. Y.P.M..

La Secretaria.

Abg. L.H..

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria.

Abg. L.H..

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