Decisión nº 0112012000057 de Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorTribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiguel José Palomo Tovar
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 06 DE JUNIO DE 2012

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001529

PARTE ACTORA: J.J.M. Y OTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 8.546.761

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YESID A.R., Inpreabogado N° 114.481

PARTE DEMANDADA: ENERGIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA, C.A Y PETRODELTA, S.A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: O.A. Inpreabogado Nº 75.790

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) del día de hoy 06 de Junio de 2012, las partes solicitaron la habilitación del despacho a los fines de llegar aun acuerdo, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparece por la parte demandante el Apoderado Judicial Abogado YESID A.R. y por la demandada el Abogado O.A.. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora desiste de cualquier tipo de acción contra la empresa PETRODELTA, S.A. y de igual forma solicita el pago de las Prestaciones Sociales a la empresa ENERGIA Y CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA, C.A. La empresa, a través de su apoderada judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por la trabajadora y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La demandada ofrece pagar la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (20.500.00 Bs.), los cuales serán cancelados de la siguiente forma para el ciudadano J.J.M., la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00),a través de cheque, para la fecha 21 de Junio de 2012 y para el ciudadano J.A.G. la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.500,00),a través de cheque, para la fecha 21 de Junio de 2012, los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.

El apoderado judicial de la parte demandante y los trabajadores manifiesta que con el presente acuerdo su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR

LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.

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