Decisión nº PJ0062016000003 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 3 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaniella Farías
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Miércoles tres (03) de Febrero de 2016

Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2011-000361

ASUNTO: FP11-L-2011-000361

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: J.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.348.685.

APODERADO JUDICIAL: O.R., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.628. (Poder folio 56 al 57 pieza 1)

PARTE ACCIONADA: CONSORCIO SIDERURGICO PIAR

APODERADO JUDICIAL: J.P., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 124638. (Poder folio 138 al 140 pieza 1)

MOTIVO: INDEMNIACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, miércoles tres (03) de Febrero de 2016, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana O.R., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.628, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano J.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.348.685, según instrumento poder cursante en autos, por una parte y por la otra la entidad de trabajo demandada CONSORCIO SIDERURGICO PIAR, comparece el ciudadano J.P., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 124638, según instrumento que riela a las actas del expediente; quienes solicitan ser escuchados por este despacho y requieren la instalación de Audiencia Especial Conciliatoria.

En tal sentido, vista la solicitud formulada por las partes y encontrándose la presente causa en fase de ejecución, este Tribunal lo acuerda en conformidad. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Especial Conciliatoria, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes.

Así pues, escuchada la exposición de las partes, la representación judicial de la parte demandada manifiesta: “Ofrezco pagar al ciudadano J.V.C., la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 87/100 CÉNTIMOS (Bs. 219.524,87), la cual será cancelada en este acto mediante instrumento bancario del BANCO EXTERIOR el cual se encuentra identificado con el Nº 73005011 de fecha 01/02/2016, el cual se encuentra NO ENDOSABLE a nombre del trabajador. La cantidad que se ofrece en este acto, está destinada a satisfacer el monto acordado, el cual se corresponde a la experticia complementaria del fallo que fuere consignada en su oportunidad; y con la finalidad de poner fin al presente procedimiento y dar cumplimiento al pago de los beneficios laborales correspondientes al demandante (supra mencionado). Es Todo”.

En este acto, interviene la representación judicial de la demandante, quien manifiesta: “Conforme a las facultades que me fueran conferidas por mi representado en instrumento poder cursante en autos, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada por la parte demandada, con ocasión a los montos demandados y debidamente condenados en su oportunidad; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente por cobrar, ni con respecto a las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda, en la sentencia definitivamente firme, en la experticia contable, ni por ningún otro concepto. Es todo”.

En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz; en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación judicial de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Finalmente, se deja expresa constancia que la parte demandada consigna instrumento Bancario del BANCO EXTERIOR el cual se encuentra identificado con el 14078569, de fecha 01/02/2016 por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) a nombre de la ciudadana S.G., experto designada en la presente causa.

El cheque antes mencionado quedara en resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones, no será necesaria solicitud de entrega del mencionado instrumento bancario toda vez que se acuerda en este mismo acto la entrega del mencionado instrumento, para ser retirado únicamente por la experto. Líbrese oficio a la OCC, remitiendo cheque e informando de lo aquí acordado. Se ordeno notificar vía telefónica al experto de la consignación del referido cheque.

Asimismo se deja expresa constancia que la representación judicial de la parte actora se encuentra plenamente facultada para recibir las cantidades de dinero aquí acordadas, todo ello según instrumento poder que riela a los folios 56 al 57 de la pieza 1, donde se señala que tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de Febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ 6º SME DEL TRABAJO,

ABOG. D.F.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

CONSORCIO SIDERURGICO PIAR

LA SECRETARIA

FP11-L-2013-000361

DF/.-

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