Decisión nº PJ0012014000174 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 03 de j.d.D.M.C.

204º y 155º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2013-000139

PARTE ACTORA: J.D.L.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.838.996.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: G.D.O. Y C.A.C.T. venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.088.263 y V- 11.547.603 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 164.400 y 168.437, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CANAIMA, C.A, constituida por ante el Registro de Comercio que por Secretará llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14 de noviembre de 1.979, bajo el No 588, folios 25 vto al 32 del Libro de Registro de Comercio No 6.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.B. ALZURU A, y O.A.H., abogados en ejercicios, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 13.555.062 y V- 3.865.176 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.176 y 14.112.

TERCERO LLAMADO A JUICIO: J.E.M.Q., mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No V- 1.125.949 y de este domicilio, representante de la firma personal AGROMARVI J.M., constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha 15 de enero de 2009, bajo el No 13, Tomo 1-B.

TERCEROS LLAMADOS DE OFICIO: M.T.V.D.M., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 4.199.806 y de este domicilio. D.A.M.V., mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No V- 16.565.054 y de este domicilio. D.E.M.V., mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No V- 17.278.866 y de este domicilio (SUCESION A.V.).

APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS: A.B. ALZURU A, y O.A.H., abogados en ejercicios, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 13.555.062 y V- 3.865.176 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.176 y 14.112.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En el día de hoy, 03 de julio de 2014, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado, por una parte, el J.D.L.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.838.996, asistido por sus abogados G.D.O. Y C.A.C.T., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.088.263 y V- 11.547.603 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 164.400 y 168.437, respectivamente, parte actora en la presente causa, y por la parte, la apoderada judicial de la demandada AGROPECUARIA CANAIMA, C.A, y los terceros llamados a juicio J.E.M.Q., mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No V- 1.125.949 y de este domicilio, representante de la firma personal AGROMARVI J.M., constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha 15 de enero de 2009, bajo el No 13, Tomo 1-B, M.T.V.D.M., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 4.199.806 y de este domicilio, D.A.M.V., mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No No V- 16.565.054 y de este domicilio, y D.E.M.V., mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No V- 17.278.866 y de este domicilio (SUCESION A.V.), abogado A.B. ALZURU ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V- 13.555.062 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.176, representación que consta en Instrumentos poderes que rielan en autos, en la oportunidad de la celebración de la prolongación de audiencia fijada para el día de hoy, quienes manifiestan su intención de llegar a acuerdo con ocasión a la presente demanda. En vista de la exposición hecha por las partes, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y lograr un acuerdo de conformidad a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual queda redactado en los siguientes términos: Entre J.D.L.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.838.996, asistido por los abogados a G.D.O. Y C.A.C.T. venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.088.263 y V- 11.547.603 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 164.400 y 168.437, respectivamente, quien a los efectos de este documento se denominará EL DEMANDANTE, y por la otra, la abogado A.B. ALZURU ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V- 13.555.062 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.176, en representación de la demandada AGROPECUARIA CANAIMA, C.A, en lo sucesivo LA DEMANDADA, y los terceros llamados a juicio J.E.M.Q., mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No V- 1.125.949 y de este domicilio, representante de la firma personal AGROMARVI J.M., constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha 15 de enero de 2009, bajo el No 13, Tomo 1-B, en lo sucesivo EL TERCERO LLAMADO A JUICIO, M.T.V.D.M., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 4.199.806 y de este domicilio, D.A.M.V., mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No No V- 16.565.054 y de este domicilio, y D.E.M.V., mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No V- 17.278.866 y de este domicilio, en lo sucesivo LOS TERCEROS LLAMADOS DE OFICIO, representación que consta de Instrumentos poderes que cursan en autos. En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la ciudadana Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó que en fecha 18 de agosto de 1.978 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de AGROPECUARIA CANAIMA, C.A, desempeñando el cargo de OBRERO, teniendo entre sus funciones las actividades descritas en su libelo de demanda. Que en fecha 20 de septiembre de 2012, fue despedido en forma justificada. Para el momento del presunto despido injustificado devengaba un salario mensual de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.993,20), y que su jornada de trabajo estaba representada por 11 horas de trabajo diario, por lo tanto demanda la cantidad de Bs. 392.848,44 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, derivados de la relación de trabajo. SEGUNDO: LA DEMANDADA rechaza y niega la existencia de la relación de trabajo alegada por la parte demandada, negando y rechazando en todos y cada uno de sus puntos la demanda, por cuanto no existe ni existió vínculo jurídico laboral ni de ningún tipo con EL DEMANDANTE, negando tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE contenidos en el numeral anterior y en el libelo de demanda. TERCERO: Por su parte, LOS TERCEROS LLAMADOS DE OFICIO, manifiestan y alegan la falta de cualidad e interés para sostener este juicio, ya que entre estos y el actor no existe ni existía vínculo laboral alguno, así como exponen que no han tenido relación con éste por cuanto niegan conocerlo, ni tienen conocimiento de los hechos y derecho alegados por éste en el presente juicio. En tal sentido, y en virtud de la falta de cualidad activa y pasiva existente, niegan y rechazan en todo su contenido la demanda, no pudiendo extenderse consecuencia jurídica alguna en contra de éstos, por ser terceros ajenos que nada tienen que ver con el presente asunto. Así mismo, se deja constancia que D.M., ya identificado, no representa a la sucesión de A.V., negando y reiterando su falta de cualidad para sostener este juicio. CUARTO: En lo que respecta a EL TERCERO LLAMADO A JUICIO (AGROMARVI), éste conviene y reconoce que el actor prestó servicios para la firma personal desde el 17 de abril de 2008 hasta el 20 de septiembre de 2012, como obrero a destajo ejecutando las labores que se detallan en los recibos de pago promovidos en la respetiva etapa procesal, así como niega que la relación de trabajo haya terminado por Despido Injustificado. Por otra parte, niega, rechaza y contradice tantos los hechos y el derecho alegado en el escrito libelar, ya que éste nunca prestó servicios para AGROPECUARIA CANAIMA, C.A, por el tiempo señalado en el libelo de demanda, sino que su relación de trabajo como se indicó la mantuvo con AGROMARVI, bajo las ordenes de E.M.. No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegado por el actor, los cuales EL TERCERO LLAMADO A JUICIO rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas expuestas con anterioridad, este última ofrece a EL DEMANDANTE, la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), pagaderos de la manera siguiente: En este acto AGROMARVI en su carácter de patrono y en base a los hechos explanados en la cláusula Cuarta, hace entrega de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mediante cheque No. 20621797, librado de la cuenta corriente No 01340334193343020162, girado contra el Banco Banesco a nombre de J.D.L.C.C. de fecha 02 de julio de 2014 el cual se anexa en copia, y el resto, es decir, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) serán pagados el día 15 de julio de 2014 como bono transaccional amistoso y voluntario. La suma de Bs. 50.000,00 cubre los conceptos derivados de la relación de trabajo desde el 17 de abril de 2008 al 20 de septiembre de 2012, cuyos conceptos se determinan a continuación, y que son los que corresponde con ocasión a la prestación de servicios, a saber:

GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LIT A Y B LOTTT

MES SALARIO SALARIO

DIARIO ALICUOTA UTILIDADES ALICUOTA SALARIO DIAS PRESTACIÓN PREST SOC

MENSUAL BONO VACA INTEGRAL A ACREDITAR SOCIALES ACUMULADA

abr-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 0,00 0,00

may-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 0,00 0,00

jun-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 0,00 0,00

jul-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5,00 141,35 141,35

ago-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5,00 141,35 282,69

sep-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5,00 141,35 424,04

oct-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5,00 141,35 565,38

nov-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5,00 141,35 706,73

dic-08 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5,00 141,35 848,07

ene-09 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5,00 141,35 989,42

feb-09 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5,00 141,35 1.130,76

mar-09 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5,00 141,35 1.272,11

abr-09 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5,00 141,72 1.413,82

may-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5,00 155,89 1.569,71

jun-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5,00 155,89 1.725,60

jul-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5,00 155,89 1.881,48

ago-09 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5,00 155,89 2.037,37

sep-09 958,08 31,94 1,33 0,71 33,98 5,00 169,88 2.207,25

oct-09 958,08 31,94 1,33 0,71 33,98 5,00 169,88 2.377,13

nov-09 958,08 31,94 1,33 0,71 33,98 5,00 169,88 2.547,01

dic-09 958,08 31,94 1,33 0,71 33,98 5,00 169,88 2.716,90

ene-10 958,08 31,94 1,33 0,71 33,98 5,00 169,88 2.886,78

feb-10 958,08 31,94 1,33 0,71 33,98 5,00 169,88 3.056,66

mar-10 1064,25 35,48 1,48 0,79 37,74 5,00 188,71 3.245,37

abr-10 1064,25 35,48 1,48 0,89 37,84 7,00 264,88 3.510,25

may-10 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5,00 217,58 3.727,83

jun-10 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5,00 217,58 3.945,41

jul-10 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5,00 217,58 4.162,99

ago-10 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5,00 217,58 4.380,57

sep-10 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5,00 217,58 4.598,15

oct-10 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5,00 217,58 4.815,73

nov-10 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5,00 217,58 5.033,31

dic-10 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5,00 217,58 5.250,89

ene-11 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5,00 217,58 5.468,47

feb-11 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5,00 217,58 5.686,05

mar-11 1223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5,00 217,58 5.903,63

abr-11 1407,47 46,92 1,95 1,30 50,17 9,00 451,56 6.355,19

may-11 1407,47 46,92 1,95 1,30 50,17 5,00 250,87 6.606,06

jun-11 1407,47 46,92 1,95 1,30 50,17 5,00 250,87 6.856,93

jul-11 1407,47 46,92 1,95 1,30 50,17 5,00 250,87 7.107,80

ago-11 1407,47 46,92 1,95 1,30 50,17 5,00 250,87 7.358,67

sep-11 1548,21 51,61 2,15 1,43 55,19 5,00 275,95 7.634,62

oct-11 1548,21 51,61 2,15 1,43 55,19 5,00 275,95 7.910,58

nov-11 1548,21 51,61 2,15 1,43 55,19 5,00 275,95 8.186,53

dic-11 1548,21 51,61 2,15 1,43 55,19 5,00 275,95 8.462,48

ene-12 1548,21 51,61 2,15 1,43 55,19 5,00 275,95 8.738,44

feb-12 1548,21 51,61 2,15 1,43 55,19 5,00 275,95 9.014,39

mar-12 1548,21 51,61 2,15 1,43 55,19 5,00 275,95 9.290,35

abr-12 1780,44 59,35 2,47 1,81 63,63 11,00 699,98 9.990,32

may-12 1780,44 59,35 4,95 3,13 67,43 0,00 0,00 9.990,32

jun-12 1780,44 59,35 4,95 3,13 67,43 0,00 0,00 9.990,32

jul-12 1780,44 59,35 4,95 3,13 67,43 15,00 1.011,39 11.001,71

ago-12 1780,44 59,35 4,95 3,13 67,43 0,00 0,00 11.001,71

sep-12 2047,51 68,25 5,69 3,60 77,54 15,00 1.163,10 12.164,81

0,00 0,00 12.164,81

INTERESES PRESTACIONES SOCIALES ART 143 LOTTT

PREST SOC PRESTACION % DIAS INT

ACUMULADA DISPONIBLE INTERESES MES MES MES

0,00 - 18,35 30 0,00

0,00 - 20,85 31 0,00 abr-08

0,00 - 20,09 30 0,00 may-08

141,35 141,35 20,30 31 2,44 jun-08

282,69 282,69 20,09 31 4,82 jul-08

424,04 424,04 19,68 30 6,86 ago-08

565,38 565,38 19,82 31 9,52 sep-08

706,73 706,73 20,24 30 11,76 oct-08

848,07 848,07 19,65 31 14,15 nov-08

989,42 989,42 19,76 31 16,60 dic-08

1.130,76 1.130,76 19,98 28 17,33 ene-09

1.272,11 1.272,11 19,74 31 21,33 feb-09

1.413,82 1.413,82 18,77 30 21,81 mar-09

1.569,71 1.569,71 18,77 31 25,02 abr-09

1.725,60 1.725,60 17,56 30 24,91 may-09

1.881,48 1.881,48 17,26 31 27,58 jun-09

2.037,37 2.037,37 17,04 31 29,49 jul-09

2.207,25 2.207,25 16,58 30 30,08 ago-09

2.377,13 2.377,13 17,62 31 35,57 sep-09

2.547,01 2.547,01 17,05 30 35,69 oct-09

2.716,90 2.716,90 16,97 31 39,16 nov-09

2.886,78 2.886,78 16,74 31 41,04 dic-09

3.056,66 3.056,66 16,65 28 39,04 ene-10

3.245,37 3.245,37 16,44 31 45,31 feb-10

3.510,25 3.510,25 16,23 30 46,83 mar-10

3.727,83 3.727,83 16,40 31 51,92 abr-10

3.945,41 3.945,41 16,10 30 52,21 may-10

4.162,99 4.162,99 16,34 31 57,77 jun-10

4.380,57 4.380,57 16,28 31 60,57 jul-10

4.598,15 4.598,15 16,10 30 60,85 ago-10

4.815,73 4.815,73 16,38 31 67,00 sep-10

5.033,31 5.033,31 16,25 30 67,23 oct-10

5.250,89 5.250,89 16,45 31 73,36 nov-10

5.468,47 5.468,47 16,29 31 75,66 dic-10

5.686,05 5.686,05 16,37 28 71,40 ene-11

5.903,63 5.903,63 16,00 31 80,22 feb-11

6.355,19 6.355,19 16,37 30 85,51 mar-11

6.606,06 6.606,06 16,64 31 93,36 abr-11

6.856,93 6.856,93 16,09 30 90,68 may-11

7.107,80 7.107,80 16,52 31 99,73 jun-11

7.358,67 7.358,67 15,94 31 99,62 jul-11

7.634,62 7.634,62 16,00 30 100,40 ago-11

7.910,58 7.910,58 16,39 31 110,12 sep-11

8.186,53 8.186,53 15,43 30 103,82 oct-11

8.462,48 8.462,48 15,03 31 108,03 nov-11

8.738,44 8.738,44 15,70 31 116,52 dic-11

9.014,39 9.014,39 15,18 29 108,72 ene-12

9.290,35 9.290,35 14,97 31 118,12 feb-12

9.990,32 9.990,32 15,41 30 126,53 mar-12

9.990,32 9.990,32 15,63 31 132,62 abr-12

9.990,32 9.990,32 15,38 30 126,29 may-12

11.001,71 11.001,71 15,35 31 143,43 jun-12

11.001,71 11.001,71 15,57 31 145,48 jul-12

12.164,81 12.164,81 15,65 30 156,48 ago-12

12.164,81 12.164,81 14,66 sep-12

3.330,00

COMPARATIVO AL FINAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

ART 142 LIT C Y D DIAS SALARIO TOTAL

RETROACTIVIDAD: 150 77,54 11.631,00

Se evidencia que la garantía acreditada es superior al cálculo a que se refiere el artículo 142 Literales C y D de la LOTTT, lo cual debe compararse al final de la relación de trabajo por imperativo de la normativa legal que rige la materia.

ASIGNACIONES LABORALES DÍAS SALARIO TOTAL

VACACIONES 2008/2009 15 68,25 1.023,75

VACACIONES 2009/2010 16 68,25 1.092,00

VACACIONES 2010/2011 17 68,25 1.160,25

VACACIONES 2011/2012 18 68,25 1.228,50

VACACIONES FRACC 2012/2013 8,71 68,25 594,34

BONO VACAC 2008/09 7,00 68,25 477,75

BONO VACAC 2009/10 8 68,25 546,00

BONO VACAC 2010/11 9 68,25 614,25

BONO VACAC 2011/12 10 68,25 682,50

BONO VACAC FRACC 12/13 8,71 68,25 594,34

UTILIDADES FRACC 2008 10 26,64 266,40

UTILIDADES 2009 15 31,94 479,10

UTILIDADES 2010 15 40,8 612,00

UTILIDADES 2011 15 51,61 774,15

UTILIDADES FRACC 2012 20 68,25 1.365,00

BENEFICIO ALIMENTACIÓN 857 26,75 22.924,75

PRESTACIONES SOCIALES 12.164,81

INTERESES PRESTACIONES 3.330,00

En tal sentido, le corresponde al actor un total en prestaciones sociales y demás beneficios laborales de: Bs. 50.000,00 derivados de la relación de trabajo. QUINTO: Por su parte, EL DEMANDANTE, libera de toda responsabilidad y obligación laboral a la demandada AGROPECUARIA CANAIMA, C.A y a los TERCEROS LLAMADOS DE OFICIO entre estos SUCESION A.V., M.T.V., D.M. Y D.M., ya que conviene y reconoce que no existió con estos vinculo laboral ni existieron elementos identificadores de la relación de trabajo, por lo tanto, desiste de su pretensión para con éstos, no teniendo nada que reclamarles a ni en el presente ni en el futuro, por la falta de cualidad que fuere verificada en las respectivas audiencias. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que prestó servicios para el TERCERO J.E.M. (AGROMARVI) desde el 17 de abril de 2008 hasta el 20 de septiembre de 2012, aceptando en todo su contenido la exposición hecha por el patrono. En tal sentido, acepta el pago propuesto de los conceptos identificados el cual recibe en este acto a su plena satisfacción, tomando para ello en consideración la revisión del material probatorio existente, así como el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, por ello, ha aceptado el ofrecimiento de su patrono (JESUS E.M.-AGROMARVI), y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con éste en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a) Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b) Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c) Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que han alegado todas las partes en el transcurso del juicio, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial. Las partes declaran que con el pago de las sumas indicadas en este documento se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el libelo y en este documento, o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial ni a LA DEMANDADA, ni a los TERCEROS acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de cualquiera de las partes, ya que su relación la mantuvo con AGROMARVI, quien asume su cualidad de patrono pagando los conceptos derivados de la relación de trabajo: prestaciones sociales y otros beneficios laborales, tales como salarios, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales de prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, beneficio de alimentación o cualquier diferencia en los montos de los mismos; ni por ningún otro, que aún cuando no esté incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.- Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a) dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. PP21-L-2013-000139; b) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. Las partes solicitan a la Juez del Trabajo, que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de contenidos en la normativa laboral esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.

Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LISBEY ROJAS MOLINA ABG. YRBERT ALVARADO

APODERADOA JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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