Decisión nº PJ00320009000254 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001593.

PARTE ACTORA: J.D.C.I..

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.L.B.

PARTE DEMANDADA: CARTÓN DE VENEZUELA, S.A.

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: X.J. GUÉDEZ S.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

ACTA

En el día hábil de hoy, tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m.oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos ciudadano, J.D.C.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.340.063, domiciliado en Brisas del Lago, Calle el Juncal, Calle E.Z., Nº 17, Maracay, Estado Aragua, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio J.L.B., titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.816, de este domicilio y por la otra, la parte demandada Sociedad de Comercio CARTON DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 1954, bajo el Nº 124, Tomo 3-D, con oficinas corporativas ubicadas en la Avenida D.O., Zona Industrial Sur, de V.E.C., representada por su apoderada X.J. GUÉDEZ S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el Ipsa bajo Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 02 de julio de dos mil 2007, inserto bajo el Nº 33, Tomo 47, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que en original y copia se acompaña marcado “A”, a efectos videndi, para que le sea devuelto el original luego de certificar la copia por este Juzgado; a los fines de solicitar la celebración de este acto de mediación o conciliatorio en la presente causa, el cual efectivamente es otorgado por este Juzgado en virtud de lo solicitado por las partes, dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela celebrándose en forma anticipada la audiencia preliminar, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada CARTON DE VENEZUELA, S.A., en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre J.D.C.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.340.063, domiciliado en Brisas del Lago, Calle el Juncal, Calle E.Z., Nº 17, Maracay, Estado Aragua, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio J.L.B., titular de la cédula de identidad Nº 11.079.072, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.816, de este domicilio; quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, y por la otra la sociedad de Comercio, CARTON DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 1954, bajo el Nº 124, Tomo 3-D, con oficinas corporativas ubicadas en la Avenida D.O., Zona Industrial Sur, de V.E.C., representada por su apoderada X.J. GUÉDEZ S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el Ipsa bajo Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder identificado y agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que fue contratado en las oficinas corporativas ubicadas en la Avenida D.O., Zona Industrial Sur, de V.E.C., de la empresa Cartón de Venezuela S.A., siendo asignado como trabajador en la planta ubicada en la Zona Industrial La Hamaca, Sector S.R., Maracay, Estado Aragua. B.- Que comenzó a prestar sus servicios en perfecto estado de salud, para “LA EMPRESA” en fecha en fecha 28 de abril de 2006, hasta el 27 de julio de 2009, fecha en la cual renunció voluntariamente. C.- Que desempeñó en principio el cargo de Ayudante General en el Departamento de Producción y en el departamento de Flexo, luego en el cargo de Activador en el Departamento de Particiones, luego como Ayudante de producción, posteriormente como Receptor – Paletizador, y previo a su egreso como Ayudante flexo – troquelador, el Departamento de Flexotroquelado, cumpliendo un horario de trabajo por turnos rotativos, de tres turnos, así: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:30 p.m., Segundo turno de 2:30 p.m. a 10:30 p.m. y el Tercer turno de 10:30 p.m. a 6:00 a.m., teniendo como salario diario integral en el mes previo al diagnostico de la enfermedad, la cantidad de Bs. 74,23, devengando previo a la renuncia efectuada un salario base diario de Bs. 48,83 y como salario integral diario la cantidad de setenta Bs. 71,48. D.- Alega que durante el tiempo laborado de 03 años,02 meses y 29 días, siempre cumplió con sus tareas, las cuales detalla en el libelo, empleando la fuerza física pues debía entre otras actividades apilar, halar, cargar y rodar materiales de mucho peso (entre aproximadamente 20 y 30 Kilos), manteniendo siempre posiciones de bipedestación prolongada, realizando actividades de alta exigencia como: halar, empujar, levantar y rodar objetos pesados flexión, extensión y torsión o rotación de tronco, posturas forzadas de inclinación o flexión dorso abdominal, flexión de rodillas y rotación de tronco, lo cual le ha ocasionado las enfermedades que le aquejan. E.- Alega que en el mes de marzo de 2008 comenzó a sentir dolores articulares razón por la cual acudió al I.V.S.S. ordenándosele tratamiento y reposo. En fecha 20/05/2008 acudió al I.V.S.S. diagnosticándosele dolor lumbar agudo, tipo sacrolumbalgia ordenándosele tratamiento y reposo. En los meses siguientes continuó con sus labores, no obstante volvieron las molestias y los dolores en la espalda razón por la cual acudió en fecha 06/08/2008 al I.V.S.S. por presentar dolor lumbar agudo, ordenándosele tratamiento y reposo. En fecha 09/08/2008 acudió al I.V.S.S. por presentar lumbago, ordenándosele tratamiento y reposo. En fecha 19/08/2008 acudió al I.V.S.S. diagnosticándosele Sacrolumbalgia, ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 02/09/2008 acudió al I.V.S.S. por presentar dolor lumbar, ordenándosele tratamiento y reposo. En fecha 25/09/2008 acudió al I.V.S.S. por presentar Sacrolumbalgia aguda, ordenándole tratamiento y reposo. En fecha 19/11/2008 acudió al I.V.S.S. por presentar Sacrolumbalgia, ordenándosele tratamiento y reposo. En fecha 08/01/2009 acudió al I.V.S.S. por presentar dolor lumbar agudo, ordenándosele tratamiento y reposo. En fecha 10/01/2009 acudió al I.V.S.S. por presentar Sacrolumbalgia, ordenándosele tratamiento y reposo. En fecha 18/04/2009 acudió a ASODIAM, para realizarse resonancia magnética de columna lumbo sacra, diagnosticándosele Prominencia de anillo fibroso L1-L2, contacto tecal ventral sin afectación radicular y prominencia discal L4-L5 con contacto ventral. En fecha 25/05/2009 acudió al I.V.S.S. diagnosticándosele, Discopatía L1-L2 y L4-L5 ordenándosele tratamiento y reposo. Alega que ha recibido tratamiento médico de fisiatría, fisioterapia y rehabilitación siendo atendido en el I.V.S.S., y en Instituciones Públicas, cumpliendo con los reposos ordenados a los fines lograr la restauración de sus capacidades perdidas a causa de las enfermedades, trastornos y/o lesiones ocupacionales que dice padecer. E.- Alega que las lesiones y/o enfermedades que padece consistentes en SACROLUMBALGIA AGUDA, PROMINENCIA DE ANILLO FIBROSO L1-L2, CONTACTO TECAL VENTRAL SIN AFECTACIÓN RADICULAR Y PROMINENCIA DISCAL L4-L5 CON CONTACTO VENTRAL y DISCOPATÍA L1-L2 Y L4-L5 y las otras mencionadas en su libelo, son producto de las tareas que realizó para “LA EMPRESA” fueron contraídas por la violación e incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, de las normas, de las condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo Industrial contempladas en la L.O.T., la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, pues “LA EMPRESA”, no lo notificó de los riesgos a los que estaba expuesto, ni lo instruyó debidamente sobre las condiciones en las cuales iba a desempeñar sus labores. Señala que no lo instruyeron en la forma para prevenir accidentes y/o enfermedades de carácter ocupacional, que no le entregaron implementos de seguridad ni herramientas que facilitaran sus labores, que en “LA EMPRESA” no existen Políticas ni Programas de Seguridad y Salud en el trabajo. F.- Establece que, las enfermedades y/o lesiones que padece, le han generado una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, persistiendo secuelas en el aspecto físico, consistentes en fuertes dolores, en la espalda, así como disminución de su capacidad de movilización. y secuelas a nivel afectivo consistentes en angustia y el sufrimiento que le genera el tener la movilidad disminuida y no poder laborar, ni ser productivo para cubrir los gastos de mi familia. G.- Alega respecto a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden que “LA EMPRESA” se ha negado a pagarlas. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los siguientes conceptos y montos: (1) La Indemnización Prevista en el numeral cuarto del artículo 130 de La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por discapacidad parcial y permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. El monto demandado es de Bs. 54.187,90, que corresponde a 02 años, es decir, 730 días por el salario previo a la constatación de la enfermedad de Bs. 74,23 (2) Artículos 1.185. 1193 y 1.196 del Código Civil por reparación por DAÑO MORAL, por la angustia y sufrimiento que le genera tener su movilidad disminuida y no poder laborar, ni ser productivo para cubrir los gastos de su familia, y para realizar las labores cotidianas, debido a la negligencia de “LA EMPRESA”; el cual estima en la cantidad de veinte mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs. 20.000,00). (3) El pago de la Prestación de Antigüedad por los 03 años y 02 meses de labores, de acuerdo con el artículo 108 de la L.O.T., es decir, 180 días de antigüedad más 06 días adicionales para un total de 186 días, por este concepto, constituyendo el monto demandado por este concepto la cantidad de Bs. 13.295,28, resultantes de multiplicar 186 días por el salario diario integral de Bs. 71,48 el cual lo obtuvo de agregar al salario básico diario, la alícuota de bono vacacional y de utilidades señalando que “LA EMPRESA” paga 47 días de salarios anuales por concepto de bono vacacional y paga 120 días de salarios anuales por concepto de utilidades, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo, así se tiene que Bs. 48,83 + Bs. 6,38 + Bs. 16,25 = Bs. 71,48. (4) El pago de los Intereses Sobre Prestaciones Sociales artículo 108 de la L.O.T. solicitando que sean determinados mediante experticia complementaria del fallo. (5) El pago de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 225 de la L.O.T., correspondiente al periodo del año 2009-2010, constituyendo la cantidad demandada por este concepto de Bs. 528,34, obtenidos de dividir 65 días anuales de vacaciones entre 12 meses y ese resultado de 5,41 días, multiplicarlos por los meses laborados y ese resultado por el salario básico diario de Bs. 48,83.(6) El pago de la participación en los beneficios o Utilidades, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. en concordancia con la Cláusula Nº 11 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, constituyendo el monto demandado por este concepto la cantidad de Bs.3.418,10, obtenidos de dividir los 120 días anuales que “LA EMPRESA” paga entre 12 meses y este resultado multiplicado por 07 meses completos laborados, es decir, 70 días de utilidades, multiplicados por el salario básico diario de Bs. 48,83. (7) Demanda el pago del días de descanso promedio por la cantidad de Bs. 100,00 (8) Solicita el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales. (9) Solicita el pago Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo, constituyendo el monto total de la demanda, por todos los conceptos expuestos, la cantidad de ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve bolívares fuertes con 62/100 (Bs. 91.529,62). SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA”. En lo que respecta a las presuntas lesiones y/o enfermedades, “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, la reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, por lo siguiente: a) No es cierto que a consecuencia de la labor o prestación de servicios que llevó a cabo, en “LA EMPRESA”, “EL EX -TRABAJADOR” realizara esfuerzos físicos en la forma descrita en su libelo y que ello le haya generado las presuntas de lesiones, trastornos y/o enfermedades que dice padecer SACROLUMBALGIA AGUDA, PROMINENCIA DE ANILLO FIBROSO L1-L2, CONTACTO TECAL VENTRAL SIN AFECTACIÓN RADICULAR Y PROMINENCIA DISCAL L4-L5 CON CONTACTO VENTRAL y DISCOPATÍA L1-L2 Y L4-L5 y las otras mencionadas en su libelo. b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que “EL EX -TRABAJADOR” padezca una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo. c) Niega y rechaza que las presuntas lesiones y/o enfermedades que dice padecer le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes a nivel físico, consistentes en fuertes dolores en su espalda y articulares, así como disminución de su capacidad de movilización. Niega y rechaza que tenga secuelas a nivel afectivo consistentes en angustia y el sufrimiento que le genera el tener la movilidad disminuida y no poder laborar, ni ser productivo para cubrir los gastos de su familia. d) LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que exista relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA” durante 03 años, 02 meses y 29 días, (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, y las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, que le han dejado también según sus dichos una Discapacidad Parcial y Permanente mayor 25%, de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo, así como también según sus dichos, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional, ni con cualquiera otra (as) enfermedades y/o lesiones que diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. e) Lo cierto es que “LA EMPRESA” si lo notificó por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesto relacionados con su labor, lo mantuvo informado de la forma y manera de laborar para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. “EL EX-TRABAJADOR” asistió a charlas en salud e higiene ocupacional y muy especialmente a Charlas “Posturales”, de movimientos ergonómicos y de protección auditiva y respiratoria, igualmente le dio inducción sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente. “EL EX-TRABAJADOR” estaba inscrita en el I.V.S.S., lo dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, que facilitaban su labor. “LA EMPRESA” le realizó los exámenes médicos periódicos, y que lo desincorporó de las condiciones que para él eran riesgosas, atendiendo a las limitantes para él establecidas, para su recuperación total, cumpliendo “LA EMPRESA” con las normas de higiene y seguridad tendentes a la prevención de enfermedades ocupacionales o profesionales y accidentes de trabajo. f) Alega “LA EMPRESA” que mantiene un control de las condiciones riesgosas a las que pueden estar sometidos los trabajadores de la misma, pues existen Políticas y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, existe un Comité de Higiene y Seguridad o Comité de Seguridad y de S.L., debidamente legalizado de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. g) “LA EMPRESA” alega que cumplió con todo lo previsto en la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada y en la vigente, y sus Reglamentos, con las normas de higiene y seguridad en el trabajo, así como cualquiera otras Leyes y Reglamentos y Normas Técnicas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, con lo previsto en las Convenciones Colectivas de Trabajo anteriores y con la Convención Colectiva vigente, y en definitiva fueron otras las causas las que le generaron las supuestas lesiones y/o enfermedades ocupacionales, que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, y la supuesta Discapacidad Parcial y Permanente mayor del 25%, de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y que le han dejado según los dichos de “EL EXTRABAJADOR”, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional, h) “LA EMPRESA” alega que las supuestas lesiones y/o enfermedades ocupacionales, que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, no fueron contraídas ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA EMPRESA”, sino que son en realidad producto de un proceso degenerativo, de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o por la edad , y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las supuestas lesiones y/o enfermedades, y/o accidentes sufridos que dice padecer el ex-trabajador, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda padecer y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo ex- trabajador. En lo que respecta a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, la reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, por lo siguiente: i) No es cierto que “LA EMPRESA” se haya negado a pagar las prestaciones sociales y otros beneficios laborales que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”. j) LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, Intereses Sobre Prestaciones Sociales artículo 108 de la L.O.T., en virtud de que estos le fueron pagados oportunamente. k) LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad demandada por concepto de utilidades fraccionadas en virtud de que éstas se calculan sobre el total de salarios devengados por “EL EX-TRABAJADOR” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico 01/01/2009 al 31/12/2009. l) LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que el bono vacacional anual sea de 47 días anuales, sino que “LA EMPRESA” paga 45 días de bono vacacional anual.En virtud de lo expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y en consecuencia no está obligada a reconocerle ni las cantidades, ni los conceptos, e indemnizaciones y demás derechos que demanda, en base a los siguientes argumentos: (1) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA, por concepto de la Indemnización Prevista en el numeral cuarto del artículo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T., por discapacidad parcial y permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual y menos aún la cantidad demandada por este concepto, de Bs. 54.187,90 correspondiente a 02 años, es decir, 730 días continuos por el salario de Bs. 74,23 ni por este concepto ni por ningún otro. (2) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de la Indemnización Civil denominada Reparación de Daño Moral prevista en los artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, pues no es cierto que sienta angustia y sufrimiento y que tenga su movilidad disminuida y no pueda laborar, ni sea productivo para cubrir los gastos de su familia, y para realizar las labores cotidianas, debido a la negligencia de “LA EMPRESA” y menos aún la la cantidad demandada y estimada en veinte mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs. 20.000,00), ni por este concepto ni por ningún otro. (3) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de la Prestación de Antigüedad por los 03 años, 02 mes y 29 días de labores, de acuerdo con el artículo 108 de la L.O.T., es decir, 186 días, en los términos establecidos en el libelo por “EL EX –TRABAJADOR” y menos aún la cantidad demandada de Bs, 13.295,28, resultantes de multiplicar 186 días por el último salario diario integral de Bs. 71,48, en virtud de que la prestación de antigüedad se calcula en base al salario devengado en cada mes de la relación laboral. Ni por este concepto ni por ningún otro. (4) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 108 de la L.O.T., en los términos establecidos en el libelo por “EL EX –TRABAJADOR” y menos aún que deban ser determinados por mediante experticia complementaria del fallo, en virtud de que le fueron pagados a “EL EX – TRABAJADOR” oportunamente. (5) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de pago de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 225 de la L.O.T, correspondiente al periodo del año 2009-2010, en los términos establecidos en el libelo por “EL EX –TRABAJADOR” y menos aún la cantidad demandada de Bs. 528,34, obtenidos de dividir 65 días anuales de vacaciones entre 12 meses y ese resultado de 5,41 días, multiplicarlos por el número de meses laborados y ese resultado por el salario básico diario de Bs. 48,83 ni por este concepto ni por ningún otro. (6) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de pago de la participación en los beneficios o Utilidades correspondientes al período del 01/01/2009 al 31/06/2009, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 174 parágrafo Primero de la L.O.T. en los términos establecidos en el libelo por “EL EX –TRABAJADOR” y menos aún la cantidad demandada de Bs. 3 .418,10 obtenidos de dividir los 120 días anuales que “LA EMPRESA” paga entre 12 meses y este resultado multiplicado por 07 meses completos laborados, es decir, 70 días de utilidades, multiplicados por el salario básico diario de Bs. 48,83, ya que laboró efectivamente 06 meses, ni por este concepto ni por ningún otro. (7) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR”, por día de descanso promedio y menos la cantidad de Bs. 100,00, ni por este concepto ni por ningún otro. (8) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR”, por Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningún otro. (9) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día del supuesto accidente y/o de la constatación de las supuestas lesiones y/o enfermedades hasta la fecha en la que se dicte la sentencia definitiva, y desde la finalización de la relación laboral, por cuanto la misma no aplica en este caso ni que deba realizarse experticia complementaria del fallo. (10) De igual manera no es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de indemnizaciones, beneficios sanciones pecuniarias o derechos conforme a lo que establecen todos los numerales y todos los Parágrafos del artículo 33 de la LOP.C.Y.M.A.T. derogada, ni conforme a lo que establecen los artículos 129 y 130 en cualquiera de los numerales y párrafos de este último artículo, de la LOPCYMAT vigente, por la discapacidad parcial y permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual que dice padecer “EL EX-TRABAJADOR” ni por ninguna otra discapacidad ni otro porcentaje, ni ningún otro concepto. (11) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y este rechazos, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX -TRABAJADOR”, demandando por esta vía, la cantidad de noventa y un mil quinientos veintinueve bolívares fuertes con 62/100 (Bs. 91.529,62), ni por estos conceptos ni por ningún otro. (12) “LA EMPRESA”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que inició su relación de trabajo en fecha 28 de abril de 2006, y que culminó por renuncia voluntaria del ciudadano J.D.C.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.340.063, efectuada a “LA EMPRESA”, en fecha 27 de julio de 2009, teniendo una antigüedad de 03 años, 02 mes y 29 días (aunque a ese lapso hay que sustraerle el tiempo de reposo), siendo el último cargo desempeñado por “EL EX-TRABAJADOR” el de Ayudante Flexo Troquel en el Departamento de Flexotroquel, siendo su salario base diario previo a la renuncia efectuada el de Bs. 48,83.. (12) De igual manera “LA EMPRESA”, establece que la parte actora laboraba en el horario al señalado en la demanda, es decir, en un horario de trabajo por turnos rotativos, de, tres turnos, así: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:30 p.m., Segundo turno de 2:30 p.m. a 10:30 p.m. y el Tercer turno de 10:30 p.m. a 6:00 a.m., con exclusión en cada uno de ellos de la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo aceptan las partes. TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: El Juez de la Presente causa exhorta a las partes, para la búsqueda de formulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anterior, y los puntos de vista diametralmente opuestos, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo las siguientes cantidades conforme a lo siguiente: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de cinco mil setecientos cincuenta y uno con 04/100 (Bs. 5.751,04) por todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que solicitados por “EL EX – TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria del ciudadano J.D.C.I. y que comprende los siguientes conceptos: Utilidades Bs. 4.186,90; Vacaciones Fraccionadas Bs. 160,15, Bono Vacacional Fraccionado Bs. 400,35, Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 12.418,00, Diferencia Bono Vacacional Fraccionado en artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 88,96, Intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 14,70, Salario en reposo Bs. 48,83, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 17.317,89. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Fondo Pro Huelga Bs. 10,00, Anticipo Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs 2.775,00, Préstamo a cuenta de Prestación de Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs.8.320,00, Proveduría Credi Sucre Bs. 375,00, Gente Previsiva C.A. Bs. 4,00, Inces Bs. 20,95, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Bs. 47,95, Seguro Social Obligatorio Bs. 12,50, Régimen Prestacional de Empleo Bs. 1,45, para un total de deducciones de Bs. 11.566,85, resultando como neto a pagar de la liquidación por concepto de prestaciones sociales, por renuncia voluntaria o retiro voluntario, la cantidad de Bs. 5.751,04, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de personal que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de esta transacción. “EL EX – TRABAJADOR” declara, que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A) señalado supra. B) “LA EMPRESA”, a pesar de no tener responsabilidad en las enfermedades y/o lesiones que dice padecer, “EL EX – TRABAJADOR” ofrece pagarle la cantidad de sesenta mil doscientos cuarenta y ocho bolívares fuertes con 96/100 (Bs. 60.248,96) que comprenden todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que demanda “EL EX – TRABAJADOR” con relación a las presuntas lesiones y/o enfermedades ocupacionales que dice padecer, denominadas: SACROLUMBALGIA AGUDA, PROMINENCIA DE ANILLO FIBROSO L1-L2, CONTACTO TECAL VENTRAL SIN AFECTACIÓN RADICULAR Y PROMINENCIA DISCAL L4-L5 CON CONTACTO VENTRAL y DISCOPATÍA L1-L2 Y L4-L5 y las otras mencionadas en su libelo, que le han generado según los dichos de “EL EX – TRABAJADOR” una discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%), de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo y que le han dejado según sus dichos secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional, así como cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX – TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. Igualmente comprenden todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en las Cláusulas Cuarta, quinta, sexta y siguientes de este Contrato de Transacción así como todas las Indemnizaciones previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, material, lucro cesante, daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo. “EL EX – TRABAJADOR” declara que acepta en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en base a lo expresado en el literal B) de esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción. En base y con fundamento a lo expresado en esta transacción, de mutuo y común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, se celebra la presente transacción por todos y cada uno de los conceptos y derechos solicitados por “EL EX–TRABAJADOR”, con respecto a su demanda por diferencia de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria del ciudadano J.D.C.I., y por la demanda por enfermedades ocupacionales indemnizaciones y otros conceptos, la cual comprende todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en el libelo y en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción. En base a todo lo anterior y con fundamento a lo expresado en esta transacción, de mutuo y común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, a los fines de concluir el presente juicio, evitando así sus inconvenientes y resultados, precaviendo cualquier otro eventual proceso por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” y sin que el presente acuerdo signifique reconocimiento por parte de “LA EMPRESA” de los alegatos y pretensiones de “EL EX-TRABAJADOR”, en consecuencia acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo efectuado por “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, por todos los conceptos señalados y especificados en este acuerdo transaccional, en la Cláusula Cuarta literales A) y B), Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción, a su entera y cabal satisfacción por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 66.000,00), que cubre lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, lo demandado por las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer y cualquier eventual diferencia demandada o no, que pueda arrojar éstos aspectos, mediante un (01) cheque “No Endosable”, a nombre de CADENA IZAGUIRRE J.D., girado contra el Banco Provincial signado con el Nº 09624267, por la cantidad de sesenta y seis mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs.66.000,00). Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de prestaciones sociales y otros derechos laborales en detalle, y copia fotostática del cheque identificado supra marcado “CHEQUE”. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por renuncia voluntaria o retiro voluntario, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora y/o el extrabajador a efectuado a la empresa y que le han sido satisfechas por “LA EMPRESA”, respecto a sus prestaciones sociales y demás derechos laborales con lo cual no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos, conceptos e indemnizaciones, contenidos en la presente transacción en relación con presuntas lesiones y/o enfermedades ocupacionales que le han generado según los dichos del ex – trabajador, una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual dejándole también según sus dichos secuelas permanentes físicas y emocionales, así como cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer que le hubiesen correspondido o pudieran corresponder conexo y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, incluyendo daño moral y daños materiales, lucro cesante, daño emergente, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a empresas filiales o corporativas, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, Días de disfrute (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; (xv) Participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, seguros de vida, guardias de cualquier tipo, enfermedades comunes y/o ocupacionales, accidentes, hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, subsidio a la alimentación y al transporte, premios por desempeño, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR” (xvii) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, y bono lácteo (xviii) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xix) Bono nocturno; (xx) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades. Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xxii) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxiii) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxiv) Permisos y gratificaciones; (xxv) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxvi) Gastos de representación; (xxvii) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxviii) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxix) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxx) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxxi) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; Indemnización por Accidentes de Trabajo, Enfermedades profesionales y/o ocupacionales, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, lesiones y/o enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral, Indemnización por Accidentes de Trabajo, lesiones y/o Enfermedades profesionales u ocupacionales, y muy especialmente por las presuntas lesiones y/o enfermedades ocupacionales que dice padecer sacrolumbalgia aguda, prominencia de anillo fibroso L1-L2, contacto tecal ventral sin afectación radicular y prominencia discal L4-L5 con contacto ventral y Discopatía L1-L2 y L4-L5 y las otras mencionadas en su libelo, que le han generado según los dichos del ex – trabajador, una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual dejándole también según sus dichos secuelas permanentes físicas y emocionales. De igual se deja expresa constancia que las partes aceptan que las lesiones y/o enfermedades ocupacionales, que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, no fueron contraídas ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA EMPRESA”, sino que son en realidad producto de un proceso degenerativo, de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o por la edad , y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las partes señalan y aceptan que las supuestas lesiones y/o enfermedades, y/o accidentes sufridos que dice padecer el ex-trabajador, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda padecer y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo ex- trabajador. De igual manera las partes aceptan y dejan constancia de que no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, las lesiones y/o enfermedades que dice padecer y cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga padecer, tales como a titulo solo enunciativo: Extrusiones discales, Discopatías degenerativas, aceleración de la degeneración discal, discopatias cervical múltiple, cervicalgias braquialgias, cervicobraquialgias, cervicoartrosis lumbalgias mecánicas, severas, crónicas, incapacitantes, ciatalgias, ciática, lumbociatalgias dolorosas, Lumbociaticas, Sacrolumbalgias, coxalgias, anillo fibroso, anillo fibroso hipertrófico, fisura de anillo fibroso, protusiones discales-disco protuido, rotura del anillo fibroso, hernias discales cervicales, dorsales, toráxicas, lumbares, sacras, umbilicales e inguinales, radiculopatias, síndrome de compresión radicular lumbar, parestesia, Distesis, Espondilitis, Espondilosis, Espondiloartrosis, Espondilosis osteoartrosica, Discartrosis, osteofitosis, Escoliosis, Lordosis, sifosis, Espondilolisis, Espondilolistesis, Sindrome de la cola de caballo, Pinzamiento L5-S1, Nodulo de schmorl, síndrome facetario, fracturas de columna vertebral, artrosis, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, síndrome del túnel carpiano, artralgia, sinovitis, tendinitis, , tendinomiositis, bursitis, bursitis subacromial, de codo, rodilla, cadera, hombro, tobillo, condromalacia rotuliana, condromalacia patelar en cualquiera de sus grados, artrosis acromioclavicular, luxaciones, subluxaciones, fibromialgias, contracturas, hidrartrosis post traumaticas rodilla, meniscopatias de rodillas, enfermedades degenerativas articulares de hombros, hombro doloroso, síndrome del manguito rotador, síndrome de pinzamiento, lesiones en nervios, dermatitis de contacto, enfermedades de las vías respiratorias, rinitis alérgicas, neumoconiosis, aortoesclerosis, rinofaringitis, omalgia, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, disminución y/o perdida de la audición, hipoacusia neurosensorial bilateral, en cualquiera de sus grados, acufenos, traumatismos acústicos, otitis media aguda recurrente, enfermedades y/o lesiones de los miembros superiores e inferiores, manos, dedos, brazos, tumoraciones, contusiones quemaduras fracturas, así como con cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también pueda padecer que le puedan corresponder, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxxii) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxiii) Fuero sindical; (xxxiv) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxv) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “LA PARTE ACTORA” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara expresamente que desiste de realizar cualquier reclamación judicial, bien sea laboral, civil para la reparación de los daños, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo) y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole, por perjuicios causados, en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente el Juez competente interroga al ciudadano J.D.C.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.340.063, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, manifestando éste al Juez, que comparece voluntariamente debidamente asistido de su abogado y que está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la presente transacción, aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes solicitan a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, solicitando se nos expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

LA MEDIACIÓN

En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253, 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de la presente acta, se hacen entrega a partes de sus escritos de pruebas y se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

Abg. F.S.C..

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO

LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.

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