Decisión nº 1924-06 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 17 de Julio de 2006

196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR N° 065-06

(SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO)

CAUSA: 7C-3109-05 DECISIÓN N° 1924-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO SUPLENTE: ABOG. M.M.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

LA FISCAL 40° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. J.M.C.R.

EL IMPUTADO: J.D.V.O..

DEFENSA PRIVADA: ABOG. R.M.L..

DELITO (S): CAZA ILÍCITA DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 50 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Lunes diecisiete (17) de J.d.D.M.S. (2006), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijadas por este Tribunal, por lo que convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por el FISCAL 40° DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano J.D.V.O., por la comisión del delito de CAZA ILÍCITA DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 50 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó la ciudadana DRA. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana Abogada M.M., actuando como Secretaria (S) de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: los ciudadanos Representantes de la FISCALÍA 40° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRS. J.M.C.R. (Titular) y A.R. (Auxiliar), el ciudadano IMPUTADO J.D.V.O., quien se encuentra en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y la DEFENSA PRIVADA, ABOG. R.M.L.. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Séptimo de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.----------

De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; y expuso: ” Ratifico el escrito acusatorio que fuera introducido por el departamento de alguacilazgo en fecha 01-06-2005, en el cual se acuso al ciudadano J.D.V.O., por el delito de CAZA ILÍCITA DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 50 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en concordancia con la Resolución N° 102 de fecha 28-10-1996, publicada en gaceta N° 5.108, extraordinario de fecha 06-11-1996, que establece el calendario Cinegético temporada 2004-2005 y la Libreta de control de Piezas emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, igualmente ratifico cada una de las pruebas tanto testificales como documentales ofrecidas en el referido escrito por considerar que son útiles pertinentes y necesarias a los efectos de comprobar el hecho punible que se le atribuye al imputado, por lo que solicito sea admitido totalmente la acusación fiscal y decretado el auto de apertura a juicio oral y publico, y se mantenga una Medida Cautelar al imputado que garantice la asistencia de este a los subsiguientes actos procesales. Es todo”. --------------------------------------------------

Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes quedan identificados, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: J.D.V.O., de nacionalidad colombiana, Republica de Colombia, nacional de Atlántico, de 38 años de edad, Fecha de Nacimiento 11-10-1967, cedula de identidad N° 82.009.807, hijo de J.R.V. y A.O., residenciado en Barrio Bicentenario Sur, calle 11, Casa N° 9-60 del Estado Zulia, cerca de la Clínica U.N., aproximadamente a una cuadra, y diagonal a la iglesia Pentecostés, Maracaibo estado Zulia, quien expuso: “Admito el hecho que me imputa el Ministerio Publico, porque es verdad que la Guardia Nacional encontró en mi vehículo, veintisiete galápagos vivos sin permiso legal, por lo que ofrezco indemnizar el daño al Estado Venezolano, y en consecuencia, ofrezco como indemnización: 1.- el pago por la cantidad de BS 100.000, en una cuenta corriente Nª 01020501-860000939806, a nombre de SAMAR, en un lapso no menor de 3 meses, contados a partir de la presente fecha, concluyendo el día 17-10-2006. 2.- Una cuña radial con el mensaje “El que case o destruya animales silvestres sobre ejemplares vedados, será sancionado con prisión y multa. No te expongas a ser sancionado, articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente. Este es un Mensaje del Ministerio Publico”, diaria por el lapso de 3 meses, a partir del 1 de Septiembre del presente año hasta el 1 de Noviembre del presente año, en una emisora de la localidad Marabina, en un horario comprendido en 10 de la mañana en adelante y a las 4 horas de la tarde en adelante, de la misma forma me comprometo a presentar a este Tribunal la facturas y deposito de transmisión de la cuña y el deposito bancario, con la finalidad de que sea verificada su cumplimiento, en un plazo de 15 días contados a partir de la presente fecha, es decir, concluido en fecha 01 de Agosto de 2006; solicitando me sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que este Tribunal me quiera imponer, es todo”.-----------

Acto seguido la Defensa expone: “en virtud de lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a favor de mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso, vista la admisión de el hecho de mi defendido, vista también que posee buena conducta predelictual y vista que el delito no excede en su limite máximo de 3 años, por lo cual ratifico la indemnización propuesta por mi defendido; es decir: 1.- el pago por la cantidad de BS 100.000, en una cuenta corriente Nª 01020501-860000939806, a nombre de SAMAR, en un lapso no menor de 3 meses, contados a partir de la presente fecha, concluyendo el día 17-10-2006. 2.- Una cuña radial con el mensaje “El que case o destruya animales silvestres sobre ejemplares vedados, será sancionado con prisión y multa. No te expongas a ser sancionado, articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente. Este es un Mensaje del Ministerio Publico”, diaria por el lapso de 3 meses, a partir del 1 de Septiembre del presente año hasta el 1 de Noviembre del presente año, en una emisora de la localidad Marabina, en un horario comprendido en 10 de la mañana en adelante y a las 4 horas de la tarde en adelante, de la misma forma me comprometo a presentar a este Tribunal la facturas y deposito de transmisión de la cuña y el deposito bancario, con la finalidad de que sea verificada su cumplimiento, en un plazo de 15 días contados a partir de la presente fecha, es decir, concluido en fecha 01 de Agosto de 2006. Solicito también sean alargadas la fecha de presentaciones de mi defendido, ya que el mismo se presenta mensualmente y en reiteradas oportunidades se le dificulta por la dinámica de trabajo que posee y hasta la actualidad a cumplido cabalmente con la misma, igualmente solicito copia simple de la presente acta todo”.-------

Acto seguido, el Ministerio Público, representada por la DRA. J.C., expone: “En este estado el Ministerio publico considera, que la oferta de reparación del imputado es confusa en lo que se refiere al plazo en que debe ser presentado el comprobante o factura de la cuña radial , así como de el deposito del servicio autónomo del ministerio del ambiente (SAMAR), igualmente considera esta representación fiscal que el imputado debe consignar además de estos requisitos, en un lapso estipulado la declaración por escrito del dueño de la emisora radial que supuestamente radiara la cuña publicitaria, así como copia en un CD de la cuña en cuestión, ya que el fin que persigue el legislador ambiental penal con la promulgación de la Ley Penal del Ambiente, es mas preventivo-educativo que punitivo, por lo que de comprometerse el acusado a cumplir con estos parámetros en la fecha indicada la cual no expuso esta Fiscalia representada por quienes suscriben la presente acta, no tendrá objeción, todo de conformidad con la Ley, visto que una cosa es el cumplimiento de las obligaciones y otra el cumplimiento del lapso del régimen de prueba, es todo”.----------------------------------------------------------------------------

Visto lo solicitado por el Ministerio Público, el imputado y su Defensa, considera este Tribunal, que debe hacer las consideraciones siguientes: Observa este tribunal que la acusación establece claramente la identificación del imputado de actas, como de su Defensor, la narración de los hechos, los cuales ocurrieron el día 19-03-2005, aproximadamente a las 11:00 p.m., cuando funcionarios de la Guardia Nacional le indicaron a una camioneta color beige, placas 31J-VAP, a su conductor, que estacionara el referido vehículo al lado derecho de la carretera, observando que dentro de la camioneta se encontraban dos sacos de fique y otro en la parte trasera del vehículo, que al ser revisados se evidencio que tenían en su interior la cantidad de 27 especies vivas de la fauna silvestre denominadas “Galápagos”; fundamentando la misma en el ACTA POLICIAL N° CR3-DF36-3RA.CIA-SIP-010, de fecha 19-03-2005, donde consta el procedimiento por parte de funcionarios de la Guardia nacional, donde resulta aprehendido el imputado de actas; con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO por parte de la Guardia Nacional al vehículo, identificado en actas, conducido por el acusado de actas donde transportaba los “galápagos” citados; con el resultado de la INSPECCIÓN TÉCNICA a las especies conocidas como “galápagos”; con el ACTA N° CR3-DF36-3RA.CIA-SIP, de fecha 22-03-2005, donde consta la liberación de las veintisiete especies de fauna silvestre (galápagos) en el Municipio La cañada de Urdaneta del Estado Zulia; con la declaración del funcionario (GN) A.J.G.D., quien participó en el procedimiento donde se l incautó al hoy acusado las veintisiete especies de fauna silvestre (galápagos); con la declaración del funcionario (GN) C.T.E.A., quien también participó en el procedimiento donde se l incautó al hoy acusado las veintisiete especies de fauna silvestre (galápagos); con el OFICIO N° 2671, de fecha 29-06-2005, por parte del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, donde consta que las especies de fauna silvestre (galápagos) se encuentran en “veda”; con la LIBRETA DE CONTROL DE PIEZAS (CACERÍA) por parte del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, donde consta que las especies de fauna silvestre (galápagos) se encuentran en “veda”; estableciendo como calificación jurídica CAZA ILÍCITA DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 50 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en concordancia con la Resolución N° 102 de fecha 28-10-1996, publicada en gaceta N° 5.108, extraordinario de fecha 06-11-1996, que establece el calendario Cinegético temporada 2004-2005 y la Libreta de control de Piezas emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, estableciendo los medios de pruebas, y solicitando el enjuiciamiento del hoy acusado, considera este Tribunal que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; así como ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 9°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y admitidos como han sido los hechos por el acusado de actas, con la opinión favorable del Ministerio Público si el acusado cumple la indemnización ofrecida; este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado J.D.V.O., de nacionalidad colombiana, Republica de Colombia, nacional de Atlántico, de 38 años de edad, Fecha de Nacimiento 11-10-1967, cedula de identidad N° 82.009.807, hijo de J.R.V. y A.O., residenciado en Barrio Bicentenario Sur, calle 11, Casa N° 9-60 del Estado Zulia, cerca de la Clínica U.N., aproximadamente a una cuadra, Maracaibo estado Zulia, imponiéndole las obligaciones siguientes: 1.- Se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO; a partir de la presente fecha; 2.- Presentaciones una vez cada 30 días por ante este Tribunal y las veces que sea requerido, lo que implica que no debe cambiar de domicilio; 3.- Cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) cuenta corriente N° 01020501-860000939806, a nombre de SAMAR, en un lapso no menor de 3 meses, contados a partir de la presente fecha, concluyendo el día 17-10-2006; 4.- Cancelar el costo de una (01) cuña radial con el mensaje “El que case o destruya animales silvestres sobre ejemplares vedados, será sancionado con prisión y multa. No te expongas a ser sancionado, articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente. Este es un Mensaje del Ministerio Publico”, diaria por el lapso de 3 meses, a partir del dia Primero (01) de Septiembre del presente año hasta el Primero (01) de Noviembre del presente año, en una emisora de la localidad Marabina, en un horario comprendido en 10 de la mañana en adelante y a las 4 horas de la tarde en adelante; 5.- Consignar dentro de quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, por ante este Tribunal, un CD donde conste el mensaje radial a transmitir, junto con la ( o las) factura (s) y deposito bancario por la transmisión de la cuña y el deposito bancario a SAMAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y en caso que incumpla una o todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en los lazos y formas especificadas en esta acta, por parte del imputado de actas se procederá con fundamento en el artículo 46, en concordancia con el artículo 45, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE:-------

PRIMERO

ADMITE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado J.D.V.O., de nacionalidad colombiana, Republica de Colombia, nacional de Atlántico, de 38 años de edad, Fecha de Nacimiento 11-10-1967, cedula de identidad N° 82.009.807, hijo de J.R.V. y A.O., residenciado en Barrio Bicentenario Sur, calle 11, Casa N° 9-60 del Estado Zulia, cerca de la Clínica U.N., aproximadamente a una cuadra, Maracaibo estado Zulia, por la comisión del delito CAZA ILÍCITA DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 50 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en concordancia con la Resolución N° 102 de fecha 28-10-1996, publicada en gaceta N° 5.108, extraordinario de fecha 06-11-1996, que establece el calendario Cinegético temporada 2004-2005 y la Libreta de control de Piezas emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Fiscalía 40° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en contra del imputado J.D.V.O., de nacionalidad colombiana, Republica de Colombia, nacional de Atlántico, de 38 años de edad, Fecha de Nacimiento 11-10-1967, cedula de identidad N° 82.009.807, hijo de J.R.V. y A.O., residenciado en Barrio Bicentenario Sur, calle 11, Casa N° 9-60 del Estado Zulia, cerca de la Clínica U.N., aproximadamente a una cuadra, Maracaibo estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado J.D.V.O., de nacionalidad colombiana, Republica de Colombia, nacional de Atlántico, de 38 años de edad, Fecha de Nacimiento 11-10-1967, cedula de identidad N° 82.009.807, hijo de J.R.V. y A.O., residenciado en Barrio Bicentenario Sur, calle 11, Casa N° 9-60 del Estado Zulia, cerca de la Clínica U.N., aproximadamente a una cuadra, Maracaibo estado Zulia, imponiéndole las obligaciones siguientes: 1.- Se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO; a partir de la presente fecha; 2.- Presentaciones una vez cada 30 días por ante este Tribunal y las veces que sea requerido, lo que implica que no debe cambiar de domicilio; 3.- Cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) cuenta corriente N° 01020501-860000939806, a nombre de SAMAR, en un lapso no menor de 3 meses, contados a partir de la presente fecha, concluyendo el día 17-10-2006; 4.- Cancelar el costo de una (01) cuña radial con el mensaje “El que case o destruya animales silvestres sobre ejemplares vedados, será sancionado con prisión y multa. No te expongas a ser sancionado, articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente. Este es un Mensaje del Ministerio Publico”, diaria por el lapso de 3 meses, a partir del dia Primero (01) de Septiembre del presente año hasta el Primero (01) de Noviembre del presente año, en una emisora de la localidad Marabina, en un horario comprendido en 10 de la mañana en adelante y a las 4 horas de la tarde en adelante; 5.- Consignar dentro de quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, por ante este Tribunal, un CD donde conste el mensaje radial a transmitir, junto con la ( o las) factura (s) y deposito bancario por la transmisión de la cuña y el deposito bancario a SAMAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y en caso que incumpla una o todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en los lazos y formas especificadas en esta acta, por parte del imputado de actas se procederá con fundamento en el artículo 46, en concordancia con el artículo 45, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena archivar la presente causa en los Archivos de este Tribunal mientras dure la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado de actas. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.) Termino se leyó y conformes Firman.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL FISCAL 40° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. J.M.C.R.

EL IMPUTADO

J.D.V.O.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. R.M.L.

EL SECRETARIO,

ABOG. M.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el N° 1924-06, y se registra la Audiencia Preliminar bajo el N° 065-06.

EL SECRETARIO,

ABOG. M.M.

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