Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 09 de Marzo de 2011.

200º y 151º

ASUNTO: JMS1-S-1393-11

SOLICITANTE: MARILETZA J.G.D.R.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos L.Z.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.702.052, domiciliada en la Urbanización La Granja, Edificio Cariaco, Planta Baja “A”, Cantarrana, Cumaná, Estado Sucre y M.J.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.636.002, domiciliado en Avenida Las Palomas, Segunda Transversal Nro. 52, Cumanà, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus E.J.R.B. (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº11.375.093, a favor de su cónyuge ciudadana MARILETZA J.G.D.R., titular de la cédula de identidad Nro. 11.827.207, y a sus hijos niña y adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de diecisiete (17) folios útiles a la parte interesada.-

La Jueza

ABG. M.E.G.

LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

ASUNTO: JMS1-S-1397-11

SOLICITANTE: J.D.H.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

MEG/mjgc.-

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