Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio |
Ponente | MarÃa Eugenia Graziani Licet |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de Marzo de 2011.
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1393-11
SOLICITANTE: MARILETZA J.G.D.R.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos L.Z.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.702.052, domiciliada en la Urbanización La Granja, Edificio Cariaco, Planta Baja “A”, Cantarrana, Cumaná, Estado Sucre y M.J.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.636.002, domiciliado en Avenida Las Palomas, Segunda Transversal Nro. 52, Cumanà, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus E.J.R.B. (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº11.375.093, a favor de su cónyuge ciudadana MARILETZA J.G.D.R., titular de la cédula de identidad Nro. 11.827.207, y a sus hijos niña y adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de diecisiete (17) folios útiles a la parte interesada.-
La Jueza
ABG. M.E.G.
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: JMS1-S-1397-11
SOLICITANTE: J.D.H.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/mjgc.-