Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2010-003131

Vista la transacción que antecede celebrada por el actor A.J.D., portador de la cédula de identidad Nº 6.192.094 asistido por el abogado I.L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.551 y por la demandada el abogado A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.068, según se evidencia de instrumento poder con facultad expresa para transigir, anexo al escrito contentivo de la transacción presentada.

Visto que el actor manifiesta celebrar la transacción voluntariamente y libre de constreñimiento, que las partes la celebran haciéndose recíprocas concesiones, con el fin de terminar este juicio y precaver cualquier otro litigio o controversia futura y evitar cualquier otro reclamo, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, convinieron mediante el pago de la cantidad de Bs. 449.727,07, la cual está discriminada en los conceptos señalados en la página 4 de la transacción.

Visto asimismo que la cantidad demandada fue de Bs. 239.776,75 por indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional y daño moral, no obstante la relación terminó el 9 de Noviembre de 2012 por renuncia, según consta del escrito de transacción, motivo por el cual la cantidad convenida comprende el pago por prestaciones sociales, indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral y otros conceptos laborales.

Visto igualmente que la transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, se hizo al término de la relación laboral, versa sobre los derechos litigiosos, dudosos o discutidos, contiene una discriminación de los conceptos pagados, que el actor compareció personalmente asistido de abogado lo cual le permitió apreciar las ventajas y desventajas de la utilización de un medio alterno de resolución de conflictos y el abogado de la demandada tiene facultad expresa para transigir.

Procediendo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) pero que estuvo vigente en parte de la relación laboral, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la posibilidad de promover, a lo largo del proceso, la utilización de medios alternos de resolución de conflictos, así como el contenido del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en consonancia con la sentencia Nº 0321 del 23 de abril de 2012 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Alimentos Polar Comercial, C.A., con relación a la posibilidad de los órganos jurisdiccionales de homologar las transacciones presentadas en reclamaciones derivadas en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente del trabajo, este tribunal imparte la homologación a la transacción presentada.

Sobre la base de las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción en los términos expuestos por las partes, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano A.J.D. contra la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. Publíquese, regístrese y déjese copia.-

La Jueza

M.M.L.

La Secretaria

Nelly Bolívar

ASUNTO: AP21-L-2010-003131

MML/nb.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR