Decisión nº SA-0051-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
PonenteNerio Balza
ProcedimientoMedida Cautelar De Proteccion A La Actividad Agric

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO A.D.E.B..

San F.d.A., Once (11) de Noviembre de 2.013

203º y 154°

SOLICITUD Nº SA- 0051-13.

SOLICITANTE: J.D.H.G., Cedula de Identidad Nº V- 17.988.585, F.M.R., Cedula de Identidad Nº V- 5.359.721, G.J.R.B., Cedula de Identidad Nº V-21.294.356, J.A.M.T., Cedula de Identidad Nº V-19.815.200, CLERVIS DE J.C.P., Cedula de Identidad Nº V-21.004.816, J.G.V., Cedula de Identidad Nº V-11.244.546; R.I.C.I., Cedula de Identidad Nº V-4.671.863, F.M.Q.A., Cedula de Identidad Nº V-9.869.488, T.M.Y.R., Cedula de Identidad Nº V-8.195.105, F.G.V.Z., Cedula de Identidad Nº V-25.711.647, BRIZAIDA J.G.L., Cedula de Identidad Nº V-16.529.209, E.S.A.I., Cedula de Identidad Nº V-17.395.854, R.C.F.C., Cedula de Identidad Nº V-16.512.302, MARYULLIS DEL VALLE R.D.C., Cedula de Identidad Nº V-15.681.709, M.R.G.M., Cedula de Identidad Nº V-19.815.209, ALEISE J.E., Cedula de Identidad Nº V- 8.158.512, F.E.V., Cedula de Identidad Nº V-11.244.547, F.G.V.Z., Cedula de Identidad Nº V-21.315.888, I.R.C., Cedula de Identidad Nº V-13.697.920, P.R.M., Cedula de Identidad Nº V-13.385.534, E.D.C.P.D.C., Cedula de Identidad Nº V-10.624.962, B.F.C., Cedula de Identidad Nº V-8.162.657, C.A.C., Cedula de Identidad Nº V-9.594.855, R.Y.B.T., Cedula de Identidad Nº V-14.693.231, R.M.B., Cedula de Identidad Nº V-8.156.630, R.N.C.V., Cedula de Identidad Nº V-15.998.756, V.R.B.C., Cedula de Identidad Nº V-16.975.249, V.J.M., Cedula de Identidad Nº V-16.975.251, I.N.G.S., Cedula de Identidad Nº V-16.000.971, P.F.C.A., Cedula de Identidad Nº V-8.156.500, J.M.P.T., Cedula de Identidad Nº V-26.965.168, R.M.C.I., Cedula de Identidad Nº V-4.999.117, J.E.G.C.d.I. Nº V-8.150.419, V.E.G., Cedula de Identidad Nº V-16.766.516, J.E.C., Cedula de Identidad Nº V-16.271.852, M.H.P., Cedula de Identidad Nº V-8.910.838, Z.G.B., Cedula de Identidad Nº V-18.147.305, BELKYS M.S., Cedula de Identidad Nº V-19.151.088, R.D.P., Cedula de Identidad Nº V-20.004.133, E.R.C.V., Cedula de Identidad Nº V-11.241.232 y O.V.V., Cedula de Identidad Nº V-9.872.991, todos Venezolanos, Mayores de Edad, Productores y Agricultores, con domicilio en el Sector Los Araguaquen, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C., Estado Apure

APODERADO JUDICIAL:J.J.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.201.517, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.274, actuando en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Agrario (E).

PARTE OPOSITORA: Sociedad Mercantil Ganadería VC3 S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 01 de Julio de 2013, bajo el N° 34, Tomo 128-A, y Sociedad Mercantil Fondo Nacional Bufalino S.A; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de Marzo de 2001, bajo el N° 7, Tomo 6-A.

REPRESENTANTE JUDICIAL: Abogado J.A.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.870.487, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.396.

MOTIVO: OPOSICION MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y ACTIVIDAD AGRARIA. -

DE LOS HECHOS

Surge la presente solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, por escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha 18-06-213, por el abogado: J.J.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.201.517, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.274, actuando en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Agrario (E).de los ciudadanos J.D.H.G.C.d.I. Nº V-17.988.585, F.M.R.C.d.I. Nº V-5.359.721, G.J.R.B. Cedula de Identidad Nº V-21.294.356, J.A.M.T. Cedula de Identidad Nº V-19.815.200, CLERVIS DE J.C.P.C.d.I. Nº V-21.004.816, J.G.V. Cedula de Identidad Nº V-11.244.546, R.I.C.I. Cedula de Identidad Nº V-4.671.863, F.M.Q.A.C.d.I. Nº V-9.869.488, T.M.Y.R.C.d.I. Nº V-8.195.105, F.G.V.Z. Cedula de Identidad Nº V-25.711.647, BRIZAIDA J.G.L.C.d.I. Nº V-16.529.209, E.S.A.I. Cedula de Identidad Nº V-17.395.854, R.C.F.C.C.d.I. Nº V-16.512.302, MARYULLIS DEL VALLE R.D.C.C.d.I. Nº V-15.681.709, M.R.G.M. Cedula de Identidad Nº V-19.815.209, ALEISE J.E. Cedula de Identidad Nº V- 8.158.512, F.E.V. Cedula de Identidad Nº V-11.244.547, F.G.V.Z. Cedula de Identidad Nº V-21.315.888, I.R.C.C.d.I. Nº V-13.697.920, P.R.M. Cedula de Identidad Nº V-13.385.534, E.D.C.P.D.C. Cedula de Identidad Nº V-10.624.962, B.F.C.C.d.I. Nº V-8.162.657, C.A.C. Cedula de Identidad Nº V-9.594.855, R.Y.B.T. Cedula de Identidad Nº V-14.693.231, R.M.B.C.d.I. Nº V-8.156.630, R.N.C.V. Cedula de Identidad Nº V-15.998.756, V.R.B.C. Cedula de Identidad Nº V-16.975.249, V.J.M. Cedula de Identidad Nº V-16.975.251, I.N.G.S. Cedula de Identidad Nº V-16.000.971, P.F.C.A.C.d.I. Nº V-8.156.500, J.M.P.T.C.d.I. Nº V-26.965.168, R.M.C.I. Cedula de Identidad Nº V-4.999.117, J.E.G.C.d.I. Nº V-8.150.419, V.E.G.C.d.I. Nº V-16.766.516, J.E.C. Cedula de Identidad Nº V-16.271.852, M.H.P. Cedula de Identidad Nº V-8.910.838, Z.G.B.C.d.I. Nº V-18.147.305, BELKYS M.S. Cedula de Identidad Nº V-19.151.088, R.D.P.C.d.I. Nº V-20.004.133, E.R.C.V. Cedula de Identidad Nº V-11.241.232 y O.V.V. Cedula de Identidad Nº V-9.872.991.

En fecha Siete (07) de Agosto de 2013, este Juzgado decretó Medida Cautelar Anticipada de Protección a la Producción Agroalimentaria y Actividad Agraria, solicitada por el abogado: J.J.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.201.517, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.274, actuando en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Agrario (E) del estado Apure a favor de los pisatarios que se encuentran realizando actividades Agrícolas y pecuarias en el Sector Araguaquen, de los Hatos San Antonio, Mata Larga y Los Caobos, por un lapso de Un (01) año contado a partir del decreto de la presente Medida. Acordándose oficiar a la coordinación de la Defensa Publica Agraria del estado Apure; al Destacamento 68 de la Guardia Nacional Bolivariana; a la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (INTI), haciéndoles saber así mismo, que dicha Medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Agrario, a los fines legales consiguientes. Se ordena la notificación mediante oficio anexo con copia certificada de la Medida Decretada al Fondo Nacional Bufalino S.A, a los fines de hacer uso de la defensa, de conformidad con los artículos 602 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios

En fecha Veintiséis (26) de Septiembre del 2013, el abogado J.A.V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.396, en su carácter de Apoderado Judicial, la Sociedades Mercantiles Ganadería VC3 S.A., y Fondo Nacional Bufalino S.A, se dio por notificado y presentó escrito de oposición a la Medida Cautelar Anticipada De Protección a la Producción Agroalimentaria y Actividad Agraria, decretada por este Juzgado en fecha 07/08/2013 solicitada por el ciudadano J.J.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.201.517, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.274, actuando en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Agrario (E) del estado Apure a favor de los pisatarios que se encuentran realizando actividades Agrícolas y pecuarias en el Sector Araguaquen, de los Hatos San Antonio, Mata Larga y Los Caobos.

En fecha Once (11) de Octubre del 2013, la ciudadana YOLIMAR J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.192.829, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.221, en su carácter de Defensora Publica Agraria del estado Apure, presentó escrito de pruebas

En fecha Once (11) de Octubre del 2013, este Juzgado mediante auto ordena agregar al expediente el escrito presentado y admite las pruebas presentad salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2013, este Juzgado dicta auto donde en atención a lo establecido en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordena oficiar a la Oficina Regional del Ministerio de Infraestructura y Tierras (MINFRA a fin de realice un estudio edafológico de los suelos y el grado de PH del mismo en el Sector Araguaquen, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.d.e.A..

DE LA OPOSICIÓN PRESENTADA POR EL APODERADO JUDICIAL.

A los folios del 02 al 287 Segunda pieza de la solicitud Signada con el N° SA-0051-13, consta escrito de OPOSICION y anexos, presentado por el abogado J.A.V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.396, en su carácter de Director General y Apoderado Judicial, de las Sociedades Mercantiles Ganadería VC3 S.A., y Fondo Nacional Bufalino S.A respectivamente, en el cual expone lo siguiente:

Alega el opositor que la medida carece de los requisitos mínimos indispensables de ley para activar la tutela cautelar y que los sedicentes pisatarios en cuya protección se dicto la medida, no pueden ser perjudicados por el pastoreo de su ganado, ya que su actividad es de autoconsumo; mientras que la actividad realizada por sus representados se enmarca en el Plan de soberanía agroalimentaria de la Nación. Asimismo expone que la medida en cuestión amenaza de muerte a las miles de reses cuyo traslado se pretende; hace formal oposición a la medida decretada, y solicita su revocatoria, así como se dicten medidas cautelares anticipadas a su favor por cuanto es, a su decir, los solicitantes de la medida se encuentra ocupando espacios periféricos y vulnerando el derecho de propiedad de los propietarios de los hatos, y que el único medio de prueba que promovieron los solicitantes fue una serie de documentos y una inspección judicial sobre la cual se hizo un pequeño análisis para emitir el fallo en consonancia con la solicitud, ser los propietarios sobre el predio rustico que se identifica en la solicitud y consigno los siguientes anexos:

  1. Copia certificada del original presentado al efecto vivendi.- con Siete (07) Folios.-

  2. Copia certificada del original presentado al efecto vivendi de Un (01) Folio.-

  3. Copia certificada del original presentado al efecto vivendi.- Cinco (05) Folios.-

  4. Copia simple de un plano del Sector Araguaquen

  5. Copia simple de un plano del sector Araguaquen

  6. Copia simple de un contrato de compra venta a plazo de semovientes de once (11) folios

  7. Copia de un contrato de compra venta plazo de semovientes vacunos con Doce(12) Folios.-

  8. Copia simple de permiso sanitario de importación N°37.0925ª y siguientes con seis (06) Folios.-

  9. Copia simple de acta de liberación cuarentena animal consta de tres (03)folios.-

  10. Copia simple de de inmovilización de ganado consta de diecinueve (19) Folios

  11. Copia simple de inmovilización de ganado consta de Cuarenta(40) Folios.-

  12. Copia simple de inmovilización de ganado consta de Treinta y Ocho (38) Folios.-

  13. Copia simple de movilización de ganado consta de sesenta y Tres (63) Folios

  14. Copia simple de movilización de ganado consta de Cuatro (04) Folios.-

  15. Copia simple de movilización de ganado consta de cuatro (04) Folios

  16. Copia simple de embarque de movilización del ganado consta de Treinta y Uno (31) folios

  17. Copia simple de análisis de origen y cadena titulativa del caso sabanas de Araguaquen- memorándum. Consta de Cuatro (04) Folios.

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR.

De conformidad con lo previsto en el ordinal cuarto (4º) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este juzgador pasa a establecer los motivos de hecho y derecho en los cuales fundamentara la presente decisión.

Con el ánimo de procurar la estabilidad del presente juicio, y a los fines de mantener el correcto desenvolvimiento del proceso con las debidas garantías, la obligación de imponer como elemento fundamental en la actividad jurisdiccional, los principios constitucionales consagradores del derecho a la defensa, del debido proceso, de igualdad de las partes y el derecho a la tutela judicial y efectiva de un amplísimo contenido que comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia, establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, es por esta razón que este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

DEL ANÁLISIS DEL ESCRITO DE OPOSICIÓN

Como se observa de la lectura del escrito de oposición, la parte opositora se limita primeramente a emitir conceptos ofensivos hacia la majestad del Poder Judicial utilizando términos irrespetuosos dirigidos al juez de la causa, orientado a cuestionar sin fundamento alguno, la imparcialidad en las actuaciones por parte de este Tribunal. A tal efecto, se evidencia que el mencionado abogado señala ofensivamente entre otros lo siguiente:

…tanto por los sedicientes pisatarios, como por la medida inconstitucional e ilegal dictada por este Tribunal…

,

…el decreto de la medida es violatorio de las decisiones que en materia agraria, de forma vinculante…

,

…ahora está siendo gravemente amenazado, por la audaz e improcedente cautela acordada por este Juzgado, en beneficio de personas cuya única actividad agropecuaria la ejercen en beneficio propio y personal…

…Este Juzgado violo flagrantemente el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al dictar la medida cautelar…

…principios constitucionales estos que fueron flagrantemente violados por el Juez de la causa, al privilegiar intereses individuales…

…la reiteración de este Juzgado en su falaz afirmación, de una pretendida ilegalidad en el ingreso de las reses propiedad de GANADERIA VC3…

…por la forma en que fue dictada, sin medios probatorios ni siquiera indiciarios, sin una investigación seria…

Al respecto, considera preciso este juzgador, hacer del conocimiento del abogado apoderado de la parte opositora a la medida decretada, el contenido de la sentencia Nro. 949 de fecha 16 de julio del año 2013, Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, la cual cito y en la que se señala:

Ahora bien, en relación con el caso de autos, la Sala observa que el abogado actuante, A.J.G.M., el 29 de noviembre de 2012, consignó ante esta Sala un escrito en términos irrespetuosos a los integrantes del Poder Judicial, descalificando la labor ejecutada por esta Sala. A tal efecto, se evidencia que el mencionado abogado sin mayor análisis jurídico, señaló despectivamente “…que no pued[e] ni dese[a] disimular la aberrante y nada aceptable situación generada por la Magistrada que ostenta la actual ponencia…”, debido a que no le ha sido admitida o inadmitida, la acción propuesta, así como que “…la Sala que tiene la sublime y admirable gestión de resolver los conflictos suscitados por otros órganos del Poder Público (dentro de su competencia) se consigue que sea ella (la Sala) quien diseña no la solución sino el problema. Toda una paradoja…”. (Negritas del tribunal)

En relación a ello, considera esta Sala citar el contenido de la sentencia n.° 93/2003 (caso: J.M.B.), en la cual señaló:

…[E]l accionante ha incurrido en el escrito libelar (ver -entre otros- folios 7, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 41, 44 y 52), en irrespeto a la majestad del Poder Judicial, al señalar -entre otras frases ofensivas- que los Magistrados que suscribieron el fallo accionado lo hicieron con “...premeditada parcialidad...” y que dicho fallo constituye una “aberración jurídica”

Al respecto, esta Sala estima conveniente ratificar, en esta oportunidad, lo sostenido en sentencia del 5 de junio de 2001, recaída en el caso M.B., en la cual se señaló: ‘...que constituye un deber de todo abogado mantener frente a los órganos que conforman el Poder Judicial una actitud respetuosa, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto o utilizar expresiones contrarias a la majestad de la justicia, conforme lo exige el artículo 47 del Código de Ética Profesional del Abogado, en concordancia con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil’.

Siendo que los conceptos emitidos por el accionante respecto a la decisión accionada, sobre el Magistrado ponente de la misma y de los Magistrados de la Sala que la suscribieron, son ofensivos e irrespetuosos, esta Sala tal y como lo ha decidido en otras oportunidades (v. sentencia Nº 1815 del 5 de agosto de 2002, caso R.D.G.), declara inadmisible la solicitud en cuestión conforme lo dispone el artículo 84.6 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable al amparo de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; acción de amparo que por demás resulta inadmisible a tenor de lo previsto en el artículo 6.6 de la Ley que rige la materia. Así se decide.

Debe advertir la Sala, en un sentido general, que si bien es cierto que el numeral 6 del citado artículo 84, como causal de inadmisión de demandas o solicitudes, reza: ‘Si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos...’, lo que concretiza la falta a los escritos de demanda o solicitudes, no es menos cierto que existe un fraude a la ley cuando la ofensa o el irrespeto no se efectúa en el escrito, pero si fuera de él, como ocurre en declaraciones públicas, motivo por el cual la Sala, considera que tales declaraciones anteriores, coetáneas o posteriores a la introducción del escrito hacen inadmisibles las mismas, y así se declara…

.

Asimismo, en resguardo del ejercicio de la función judicial y el respeto que a ella debe brindarse, la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, el 16 de julio de 2003, acordó dictar las siguientes medidas, en aras de garantizar la transparencia de los procesos y el ejercicio independiente de tal función:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a partir de la publicación del presente Acuerdo, las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país podrán rechazar cualquier demanda o solicitud que contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y la de sus integrantes, así como inadmitir escritos que si bien no irrespeten u ofendan, tales agravios se comprueben con declaraciones públicas hechas por las partes, sus abogados apoderados o asistentes, sobre el caso.

SEGUNDO: En caso de expresiones ofensivas en el recinto del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país, se autoriza a los Alguaciles para que desalojen a cualquier persona agente de los mismos, para lo que podrán recurrir al empleo de la fuerza pública, si fuere necesario; asimismo se ordena a las secretarías de las Salas o tribunales levanten un registro que recoja la identificación del emitente de las expresiones ofensivas contra la majestad de la justicia o irrespeten a los jueces o magistrados.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, los Magistrados o Jueces podrán, en caso de que se concreten las interferencias u ofensas que fueron señaladas en los puntos anteriores, solicitar ante los organismos correspondientes, la apertura de los procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar, y declarar excluidos del respectivo juicio al responsable de los hechos, si fuere abogado

. (Negrillas y subrayado de esta Sala).

Es así, que este Tribunal en acatamiento y cumplimiento de las anteriores sentencias citadas, exige al abogado J.A.V.C., identificado en autos a cumplir con el deber inexorable de mantener frente a este Tribunal y frente a este Juzgador una actitud respetuosa, debiendo abstenerse utilizar en sus posteriores escritos, expresiones ofensivas e irrespetuosas, contrarias a la majestad del Poder Judicial manteniendo el decoro en sus peticiones.

Dicho lo anterior y siendo que los conceptos emitidos por el abogado J.A.V.C., en el escrito de fecha Veintiséis (26) de Septiembre del 2013, contentivo del escrito de OPOSICION a la medida cautelar dictada por este Tribunal en fecha Siete (07) de agosto del 2013, son considerados por este juzgador de contenido ofensivo e irrespetuoso, en agravio a la función jurisdiccional e imparcialidad de las actuaciones que realiza este órgano de Administración de Justicia, de conformidad con la sentencias emitidas por la Sala Constitucional y por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia supra citada. Así se decide.

Igualmente en el escrito de oposición la parte opositora a la medida se dedica solamente a invocar solo el derecho de propiedad tanto de las tierras como de lo semovientes, y por ninguna lado exponen o manifiestan cual es el nivel de productividad de sus representadas; ya que la producción que ellos indican tal y como se observa en el escrito y que tanto menciona el apoderado judicial de la parte opositora en varias partes del mismo, es por parte de los ocupantes o pisatarios; dicha afirmación lo demuestra al decir en el mismo textualmente lo siguiente: “… ya que su actividad es de autoconsumo…”.

Asimismo la producción de sus representadas solo consta en instrumentos y documentales, más no en hechos ciertos y demostrables; púes por el contrario resulta para este tribunal un hecho notorio y así se reconoce, como se desprende de la Inspección Judicial practicada por éste Tribunal en el expediente Nº SA-0051-13, del recorrido a objeto de verificar la existencia y tempestividad de la producción de la actora, surgió a los oponentes hoy en comento las Sociedades Mercantiles Ganadería VC3 S.A., y Fondo Nacional Bufalino S.A, lo siguiente:

Omisis…En este estado el Tribunal vista la naturaleza de la presente Inspección procede a designar como prácticos asesores al Ingeniero W.A.D., titular de la cedula de identidad N° V- 17.851.889, de profesión Ingeniero en Agroalimentación, y al Técnico Superior J.E.E., titular de la cedula de identidad N° V- 8.196.843, de profesión Técnico Superior en Psicultura, funcionarios adscritos a la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (INTI), requeridos según oficio N° 2013-0227 de fecha Treinta (30) de Mayo de 2013, quienes presentes manifestaron su aceptación y prestaron el juramento de Ley .-una vez en el sitio iniciándose su constitución siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.) dado la distancia y condiciones del terreno constituido fundo denominado La Victoria procediendo a notificar de su misión a la ciudadana I.N.G.L., quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 18.145.870, y de este domicilio. En este estado el Abg. J.J.G.V., Defensor Publico Auxiliar Agrario (E) del Estado Apure con requerimiento de la notificada como consta en autos solicita el derecho de palabra, Por cuanto son las Cinco de la tarde (05.00 p.m.) y ya finalizo el día y faltan realizar el recorrido por los distintos fundos o predios que conforman o habitan los solicitantes de la presente medida y por cuanto los mismos se encuentran separados unos de otros, se suspende el acto para continuarse como está fijado el día de mañana M.D. (16) de Julio del 2013 a las Ocho y Treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.). En el día de hoy Dieciséis (16) de Julio del 2.013, da continuación a la presente inspección, siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30am) y habilitándose todo el tiempo necesario para la realización de la misma, se procedió a continuación a la presente inspección, seguidamente el Tribunal comienza a realizar el recorrido por los distintos fundo en compañía de los técnico o prácticos designados como de los funcionarios que prestan custodia al Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: 1.- T.M.Y.R.. C.I N° V-8.195.105, Fundo: El Poder. Tiempo De Ocupación: 6 Años Sector: San Antonio, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Bienhechurías: Un Rancho de Madera, Techo de Zinc y Piso de Tierra con Dimensiones de 6 X 8 Infraestructuras: Un (1) Aljibe, Dos (2) Potreros, Dos (2) Corrales De Alambre y Estante de Madera, Cercado Perimetralmente con Alambre y Estante de Madera Cada Dos (2) Metros. Uso y Aprovechamiento de las Tierras: 149 Bovinos, Dos Equinos Y 70 Aves De Corral, 0.25 Hectáreas de Árboles Frutales, Una Hectárea de Pasto Introducido (Brachiaria Humidicola). Coordenadas de la Casa: E-699683; N-780846.Superficie: 421 Has 1760 M2. 2.- E.R.C.. C.I N° V-11.241.232, Fundo: El Tesoro. Tiempo de Ocupación: 8 Años, Sector: Araguaquen, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Bienhechurías: Una Casa Con Techo De Zinc, Paredes De Bloques, Piso De Cemento Con Dimensiones De 12 X 8. Infraestructuras: Un (1) Pozo Profundo, Con Moto Bomba Y Bomba Manual Dos (2) Potreros, Dos (2) Corrales De Madera Con Manga Y Embarcadero, Un Chiquero Para Cerdo, No esta Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso y Aprovechamiento de las Tierras: 138 Bovinos Aproximadamente, 4 Equinos, 6 Porcinos, 40 Aves De Corral, Tres Tareas de Maíz, 6 Tareas de Plátano, Topocho y Cambur. Coordenadas de la Casa: E-707103; N-792340. Superficie: 200 Has Aproximadamente. 3.- P.R.C.C.. C.I N° V-13.254.690 Fundo: Asociación Cooperativa Sabana De Ventarrón RIF: J-31042295-8, Sector: Araguaquen, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Superficie: 499 Has 9870 M2. Ocupantes: D.M.Á. C.I: 12.585.009. Tiempo De Ocupación: 8 Años. Bienhechurías: Una Casa Con Techo De Zinc, Paredes De Bloques, Piso De Tierra Con Dimensiones De 6 X 8. Infraestructuras: Un (1) Pozo Profundo, Con Moto Bomba Y Bomba Manual Un (1) Potrero, Un (1) Corral, Un Chiquero Para Cerdo, No está Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso y Aprovechamiento De Las Tierras: 20 Bovinos Aproximadamente, 3 Equinos, 40 Porcinos, 10 Aves De Corral, 6 Tareas De Topocho Y Dos De Yuca. Coordenadas De La Casa: E-705705; N-788977. E.M.T. C.I: 9.873.085. Tiempo de Ocupación: 9 Años. Bienhechurías: Una Casa Con Techo De Zinc, Paredes De Bloques, Piso De Tierra Con Dimensiones De 7 X 8.Infraestructuras: Un (1) Pozo Profundo, Con Moto Bomba y Bomba Manual Un (1) Potrero, Un (1) Corral, No está Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso y Aprovechamiento de Las Tierras: 28 Bovinos Aproximadamente, 1 Equinos, 6 Porcinos, 5 Aves De Corral, 2 Tareas De Topocho y Dos De Yuca. Coordenadas De La Casa: E-705755; N-789372. N.S.C.D.C. C.I: 8.414.482. Tiempo De Ocupación: 15 Años. Bienhechurías: Una Casa Con Techo De Zinc, Paredes De Bloques, Piso De Tierra Con Dimensiones De 9 X 8. Infraestructuras: Un (1) Pozo Profundo, Bomba Manual, Un (1) Potrero, Un (1) Corral, No está Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso y Aprovechamiento De Las Tierras: 20 Bovinos Aproximadamente, 8 Equinos, 6 Porcinos, 20 Aves De Corral, Árboles Frutales. Coordenadas De La Casa: E-705293; N-788137. F.O.G.L. C.I: 11.759.146. Tiempo De Ocupación: 6 Años. Bienhechurías: Un Rancho De Zinc Con Techo De Zinc, Piso De Tierra con Dimensiones De 5 X6. Infraestructuras: Un (1) Aljibe, Bomba Manual, Dos (2) Potreros, Una (1) Tanquilla De Cemento, Dos Corrales, No está Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso y Aprovechamiento de Las Tierras: 51 Bovinos Aproximadamente, 3 Equinos, 15 Porcinos, 18 Aves De Corral. Coordenadas De La Casa: E-706144; N-789925. P.R.C.C. C.I: 13.354.690. Tiempo de Ocupación: 20 Años. Bienhechurías: Una Casa De Mampostería, Paredes De Bloque, Piso De Cemento con Dimensiones De 12 X 8. Infraestructuras: Un (1) Pozo, Con Electro Bomba Y Bomba Manual, Dos (2) Potreros, Un Corral, Un Chiquero, No Esta Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso Y Aprovechamiento De Las Tierras: 140 Bovinos Aproximadamente, 9 Equinos, 4 Porcinos, 80 Aves De Corral. Una Hectárea De Pasto Humidicola Y Seis Tareas de Plátano. Coordenadas De La Casa: E-705581; N-788660. R.C.P., C.I: 8.164.441. Tiempo De Ocupación: 50 Años. Bienhechurías: Una Casa de Mampostería, Paredes De Bloque, Piso De Tierra con Dimensiones De 18 X 20. Infraestructuras: Un (1) Pozo, Con Moto Bomba y Bomba Manual, Un (1) Potrero, Un Corral, Dos Chiqueros. No está Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso y Aprovechamiento De Las Tierras: 220 Bovinos Aproximadamente, 13 Equinos, 20 Aves De Corral. Dos Tareas De Pasto Humidicola Y Media Hectárea De Topocho Yuca, Caña y Plátano. Coordenadas De La Casa: E-705115; N-787995. 4.- B.F.C.E.. C.I N° V-8.162.657, Fundo: Monte Sinaí, Tiempo de Ocupación: 4 Años, Sector: Mata Larga, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A., Bienhechurías: Un Rancho De Zinc con Techo de Zinc, Piso de Tierra con Dimensiones de 5x 4. Uso y Aprovechamiento de las Tierras: 12 Bovinos Aproximadamente, 2 Equinos. Coordenadas de la Casa: E-692497; N-778418. Superficie: 98 Has Aproximadamente. 5.- R.M.C.I.. C.I N° V-4.999.117, Fundo: La Bendición de Jehová, Tiempo de Ocupación: 4 Años, Sector: Urañon, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A., Uso y Aprovechamiento de las Tierras: 4 Bovinos Aproximadamente. Superficie: 145 Has 7510 M2. 6.- R.I.C.I.. C.I N° V-4.671.863, Fundo: S.E.. Tiempo de Ocupación: 4 Años Sector: Mata Larga, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A., Bienhechurías: Un Rancho de Zinc con Techo de Zinc, Piso de Tierra con Dimensiones de 6 X 5, Infraestructuras: Un (1) Pozo Profundo, Con Bomba Manual Un Corral, No Esta Cercado Perimetralmente. Uso y Aprovechamiento de las Tierras: 14 Bovinos Aproximadamente, 3 Equinos, Una Tarea de Topocho Plátano y Yuca. Coordenadas de la Casa: E-692425; N-778460. Superficie: 140 Has 4232 M2 7.- P.F.C.A.. C. I N° V-8.156.500, Fundo: San Francisco. Tiempo de Ocupación: 4 Años, Sector: Mata Larga, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.B.: Un Rancho de Zinc, Piso de Tierra con Dimensiones de 4 X 4, Infraestructuras: No esta Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso Y Aprovechamiento De Las Tierras: 20 Bovinos Aproximadamente, 4 Equinos, Dos Tareas de Yuca Topocho y Plátano. Coordenadas de la Casa: E-692092; N-778877. Superficie: 140 Has 6860 M2. 8.- J.G.V.. C.I N° V-11.244.546, Fundo: El Sinaí, Tiempo de Ocupación: 4 Años, Sector: Urañon, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.d.E.A.. Bienhechurías: Un Rancho De Zinc, Piso De Tierra, con Dimensiones de 8 X 6, Un Caney Con Techo De Zinc y Madera, con Dimensiones de 6 X 6. Infraestructuras: Un (1) Pozo Profundo, Con Moto Bomba y Bomba Manual Un (1) Potrero, Un (1) Corral De Alambre con Estante de Madera, Una Vaquera, No esta Cercado Perimetralmente con Alambre. Uso y Aprovechamiento de las Tierras: 33 Bovinos Aproximadamente, 1 Equinos, 1 Porcinos, 20 Aves de Corral, Tres Tareas De Pasto Humidicola. Coordenadas de la Casa: E-694618; N-775961. Superficie: 147 Has 1230 M2. 9.- G.J.R.B.. C. I N° V-21.294.356. Fundo: El Gran Poder de Dios, Tiempo de Ocupación: 3 Años. Sector: Urañon, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Bienhechurías: Una Casa de Bahareque Techo de Zinc, Piso De Tierra, con Dimensiones de 6 X 7. Infraestructuras: Un (1) Pozo Profundo, Con Moto Bomba y Bomba Manual Dos Corrales y Un Chiquero No está Cercado Perimetralmente con Alambre. Uso y Aprovechamiento de las Tierras: 204 Bovinos Aproximadamente, 5 Equinos, Tres Tareas De Pasto Humidicola, Una Hectárea De Maíz, 6 Tareas Topocho Plátano y Yuca, 60 Aves de Corral, Coordenadas de la Casa: E-691617; N-776001. Superficie: 208 Has 9712 M2. 10.- Asociación Cooperativa Prebio Rural Rangel, R.L. Rif: J-2988495-6, Fundo: R.R.L.: F.G., C.I: 6.108.232, Tiempo de Ocupación: 4 Años. Sector: Los Moriches Mata Larga, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.d.E.A.. Bienhechurías: Un Rancho De Zinc, Techo De Zinc, Piso de Tierra con Dimensiones de 6 X 4. Infraestructuras: Un (1) Pozo Profundo, con Bomba Manual Un Corral Con Alambre de Púa Y Estante De Madera, No está Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso Y Aprovechamiento De Las Tierras: 3 Ovinos Coordenadas De La Casa: E-694606; N-776707. Superficie: 352 Has 3710 M2. 11.- F.G.V.Z.. C. I N° V-25.711.647, Fundo: Las Mariposas. Tiempo de Ocupación: 8 Años Sector: Araguaquen, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.d.E.A.. Bienhechurías: Una Casa De Bahareque Techo De Zinc, Piso De Tierra, Con Dimensiones De 6 X 7. Infraestructuras: Un (1) Pozo Profundo, Con Moto Bomba Y Bomba Manual Un Aljibe, Dos Plantas Eléctricas, Cuatro Corrales, Dos Potreros Un Chiquero No está Cercado Perimetralmente con Alambre. Uso y Aprovechamiento De Las Tierras: 180 Bovinos Aproximadamente, 12 Equinos, 6 Cerdos Cinco Hectáreas de Pasto Humidicola y Estrella, 30 Aves De Corral. Coordenadas De La Casa: E-699308; N-780669. Superficie: 202 Has 3591 M2. 12.- O.V.V.. C.I N° V-9.872.991, Fundo: El Corozo, Tiempo de Ocupación: 7 Años, Sector: Araguaquen, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A., Bienhechurías: Una Casa De Bahareque Techo De Zinc, Piso de Tierra, con Dimensiones De 5 X 4. Infraestructuras: Un (1) Pozo Profundo, Con Moto Bomba Y Bomba Manual Una Planta Eléctricas, Un Corral Dos Potreros Un Chiquero No está Cercado Perimetralmente con Alambre. Uso y Aprovechamiento de las Tierras: 98 Bovinos Aproximadamente, 16 Equinos, 20 Porcino, 30 Aves De Corral. Coordenadas De La Casa: E-707969; N-793708. Superficie: 201 Has 5960 M2. 13.- L.V.. C.I N° V-5.360.569. Fundo: El Corozo. Tiempo de Ocupación: 7 Años. Sector: Los Caobos, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.d.E.A.. Bienhechurías: Una Casa De Bahareque Techo De Zinc, Piso De Tierra, con Dimensiones De 8 X 9. Infraestructuras: Un (1) Pozo Profundo, Bomba Manual Una Planta Eléctricas Un Corral Dos Potreros. No está Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso Y Aprovechamiento De Las Tierras: 46 Bovinos Aproximadamente, 5 Equinos, 3 Porcinos, 10 Aves De Corral. Coordenadas De La Casa: E-707676; N-792626. Superficie: 328 Has 0190 M2. 14.- F.M.Q.. C. I N° V-9.869.488. Fundo: La Fortuna. Tiempo de Ocupación: 2 Años. Sector: Los Moriches, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Bienhechurías: Una Casa De Zinc Techo De Zinc, Piso De Tierra, Con Dimensiones De 6 X 7. Infraestructuras: Un (1) Pozo Profundo, Bomba Manual Una Planta Eléctricas Un Corral Un Potrero 5000 M2 de Pasto Introducido Árboles Frutales 5000 M2 De Maíz y Topocho, No está Cercado Perimetralmente con Alambre. Uso y Aprovechamiento de las Tierras: 26 Bovinos Aproximadamente, 2 Equinos, 2 Porcino, 20 Aves De Corral. Coordenadas De La Casa: E-694188; N-778492. Superficie: 116 Has 5848 M2. 15.- Belkys M.S.. C. I N° V-19.151.088, Fundo: La Gran Sabana, Tiempo de Ocupación: 5 Años, Sector: Urañon, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Bienhechurías: Una Casa De Una Casa De Bahareque Techo De Zinc, Piso De Tierra, Con Dimensiones De 6 X 6. Infraestructuras: Un (1) Pozo Profundo, Bomba Manual Una Planta Eléctricas Dos Corrales Un Potrero. No está Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso y Aprovechamiento de las Tierras: 51 Bovinos Aproximadamente, 8 Equinos, 2 Porcino, 10 Aves De Corral. Coordenadas De La Casa: E-691933; N-780181. Superficie: 235 Has 7280 M2. Por cuanto son las Seis de la tarde (06.00 p.m.) y ya finalizo el día y todavía faltan realizar el recorrido por los distintos fundos o predios que conforman o habitan los solicitantes de la presente medida y por cuanto los mismos se encuentran separados unos de otros, se suspende el acto para continuarse como está fijado el día de mañana Miércoles Diecisiete (17) de Julio del 2013 a las Ocho y Treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.). En el día de hoy Miércoles Diecisiete (17) de Julio del 2.013, da continuación a la presente inspección, siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30am) y habilitándose todo el tiempo necesario para la realización de la misma, se procedió a continuación a la presente inspección, seguidamente el Tribunal comienza a realizar el recorrido por los distintos fundo en compañía de los técnico o prácticos designados como de los funcionarios que prestan custodia al Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente:16.- I.N.G.S.. C. I N° V-16.000.971, Fundo: Dios Es Amor. Tiempo De Ocupación: 5 Años Sector: Araguaquen, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.B.: Una Casa De Bahareque Techo De Zinc Con Dimensiones De 7 X 6, Piso de Tierra, Una Casa De Mampostería Techo De Zinc Y Piso De Cemento Con Dimensiones De 5 X 6. Infraestructuras: Dos (2) Pozo Profundo, Bomba Manual Una Planta Eléctricas Dos Corrales Dos Potreros, 2500 M2 de Plátano Y Cambur, No está Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso Y Aprovechamiento De Las Tierras: 80 Bovinos Aproximadamente, 5 Equinos, 3 Porcino, 100 Aves De Corral, 10 Ovinos. Coordenadas de la Casa: E-692859; N-781355. Superficie: 230 Has 0460 M2. 17.- C.A.L.S.. C. I N° V-25.419.796. Fundo: Las Gaviotas. Tiempo de Ocupación: 3 Años. Sector: Araguaquen, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Bienhechurías: Una Casa De Bahareque Techo De Zinc Con Dimensiones De 7 X 6, Piso de Tierra. Infraestructuras: Un (1) Pozo Profundo, Planta Eléctrica, Bomba Manual Un Corral Un Potrero, 1000 M2 De Pasto Introducido, No está Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso y Aprovechamiento De Las Tierras: 205 Bovinos Aproximadamente, 11 Equinos, 17 Porcinos, 30 Aves De Corral. Coordenadas De La Casa: E-694480; N-782699. Nota: No Se Conoce La Cantidad de la Superficie de la Unidad de Producción, Se Observo y Contabilizo La Actividad Animal Pero No Mostraron Los Registros De Los Hierros Que E.E.E.P., No Posee Ningún Tipo De Documento Otorgado Por El Inti. 18.- R.Y.B.T.. C.I N° V-14.693.231, Fundo: El Guarataro. Tiempo de Ocupación: 7 Años. Sector: Mata Larga, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Bienhechurías: Una Casa De Bahareque Techo de Zinc Con Dimensiones De 6 X 6, Piso De Tierra. Infraestructuras: Un (1) Pozo Profundo, Bomba Manual Un Corral Un Potrero, No está Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso y Aprovechamiento De Las Tierras: 160 Bovinos Aproximadamente, 20 Equinos, 4 Porcinos 15 Aves De Corral. Coordenadas De La Casa: E-691409; N-789653. Superficie: 288 Has 2780 M2.19.-M.R.G.M.. C.I N° V-19.815.209. Fundo: La Esperanza. Tiempo De Ocupación: 6 Años. Sector: Los Aceiticos, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Bienhechurías: Una Casa De Bahareque Techo De Zinc Piso De Tierra .Con Dimensiones De 6x 7. Infraestructuras: Un (1) Pozo Profundo, Bomba Manual Un Corral Un Potrero, 5 Hectáreas De Pasto Introducido, No está Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso Y Aprovechamiento De Las Tierras: 53 Bovinos Aproximadamente, 1 Equinos, 4 Porcinos 20 Aves De Corral. 5000 Metros Cuadrados De Yuca Y Una de Maíz. Coordenadas De La Casa: E-692545; N-774242. Superficie: 114 Has 7339 M2. 20.-F.E.V.. C. I N° V-12.244.547, Fundo: La Pica, Tiempo De Ocupación: 5 Años, Sector: Los Moriches-Mata Larga, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Bienhechurías: Una Casa De Bahareque Techo De Zinc Piso De Tierra .Con Dimensiones De 6x 6. Infraestructuras: Dos (2) Pozos Profundos, Bomba Manual, 4 Corrales Un Potrero, 5000 M2 De Pasto Introducido, No está Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso y Aprovechamiento De Las Tierras: 12 Bovinos Aproximadamente, 1 Equino, 6 Porcinos 20 Aves De Corral. Una Hectárea De Yuca Y Una de Maíz. Coordenadas De La Casa: E-695824; N-771182 Superficie: 141 Has 5270 M2. 21.-Maryullis Del Valle R.D.C.. C. I N° V-15.681.709, Fundo: El Medanito. Tiempo De Ocupación: 5 Años. Sector: Los Moriches-Mata Larga, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Bienhechurías: Una Casa De Bahareque Techo De Zinc Piso De Tierra .Con Dimensiones De 7x 6 Infraestructuras: Tres (3) Pozos Profundos, Bomba Manual, Moto Bomba, Tres Plantas Eléctricas, 4 Corrales, Un Potrero, 5000 M2 De Pasto Introducido, No está Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso Y Aprovechamiento De Las Tierras: 42 Bovinos Aproximadamente, 5 Equino, 15 Aves De Corral. Una Hectárea De Yuca, Topocho y Maíz. Coordenadas De La Casa: E-695965; N-777221. Superficie: 152 Has 3842 M2. Por cuanto son las Seis de la tarde (06.00 p.m.) y ya finalizo el día y todavía faltan realizar el recorrido por los distintos fundos o predios que conforman o habitan los solicitantes de la presente medida y por cuanto los mismos se encuentran separados unos de otros, se suspende el acto para continuarse como está fijado el día de mañana Jueves Dieciocho (18) de Julio del 2013 a las Ocho y Treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.). En el día de hoy Jueves Dieciocho (18) de Julio del 2.013, da continuación a la presente inspección, siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30am) y habilitándose todo el tiempo necesario para la realización de la misma, se procedió a continuación a la presente inspección, seguidamente el Tribunal comienza a realizar el recorrido por los distintos fundo en compañía de los técnico o prácticos designados como de los funcionarios que prestan custodia al Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: 22.-C.A.C.. C. I N° V-9.594.855, Fundo: El Salao. Tiempo de Ocupación: 7 Años. Sector: San Antonio, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Bienhechurías: Una Casa De Bahareque Techo De Zinc Piso De Tierra .Con Dimensiones De 10x 8. Infraestructuras: Un (01) Pozo Profundo, Bomba Manual, Una planta Eléctrica, Un Potrero. No está Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso y Aprovechamiento de las Tierras: 10 Bovinos Aproximadamente, 10 Aves de Corral. 200 Plantas de Topocho. Coordenadas de la Casa: E-778314; N-701511. Superficie: 207 Has 5760 M2. 23.-V.E.G.C.. C.I N° V 16.766.516. Fundo: Los Dos Hijos. Tiempo de Ocupación: 5 Años. Sector: San Antonio, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Bienhechurías: Una Casa De Bahareque Techo De Zinc Piso De Tierra .Con Dimensiones De 6x 5. Infraestructuras: Un (01) Pozo Profundo, Bomba Manual, Tres Potreros, Tres Corrales, está Cercado Perimetralmente Por Todos Sus Linderos Con Alambre. Uso y Aprovechamiento De Las Tierras: 50 Bovinos Aproximadamente, 10 Equinos, 15 Aves De Corral. 200 Plantas De Topocho. Coordenadas de la Casa: E-719519; N-796116. Superficie: 150 Has 1000 M2. 23.-J.E.G.E.. C.I N° V 8.150.419. Fundo: Los Cerritos. Tiempo de Ocupación: 17 Años. Sector: San Isidro, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Bienhechurías: Una Casa De Mampostería, Techo De Zinc Piso Pulido. Con Dimensiones De 10x 8. Infraestructuras: Un (01) Pozo Profundo, Bomba Manual, Motobomba, Moto sierra Tres Potreros, Planta Eléctrica, Dos Corrales, Esta Cercado Perimetralmente por Todos sus Linderos Con Alambre. Uso y Aprovechamiento de las Tierras: 150 Bovinos Aproximadamente, 20 Equinos, 20 Aves De Corral. 200 Plantas De Topocho Y Una Hectárea de Maíz. Coordenadas De La Casa: Superficie: 120 Has. 24.-J.E.C.C.. C. I N° V 16.271.852. Fundo: La Lucha. Tiempo de Ocupación: 10 Años. Sector: San Isidro, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Bienhechurías: Una Casa de Mampostería, Techo De Zinc, Piso Pulido, con Dimensiones De 7x 8. Infraestructuras: Dos (02) Pozo Profundo, Bomba Manual, Motobomba, Moto sierra Dos Potreros, Planta Eléctrica, Un Corral, No está Cercado Perimetralmente por todos sus Linderos con Alambre. Uso y Aprovechamiento de las Tierras: 84 Bovinos Aproximadamente, 5 Equinos, 3 Porcinos Y 40 Aves De Corral. 300 Plantas De Topocho, Una Hectárea de Maíz y 2500 M2 De Yuca. Coordenadas De La Casa: N- 784691 E-705305. Superficie: 104 Has Con 8110 M2. 25.-I.R.C.. C.I N° V 13.697.920. Fundo: Campo Alegre. Tiempo de Ocupación: 8 Años. Sector: Araguaquen, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Bienhechurías: Una Casa De Bahareque, Techo De Zinc, Piso Tierra, con Dimensiones De 6x 6. Infraestructuras: Un (01) Pozo Profundo, Bomba Manual, Moto sierra, Tres Potreros, Planta Eléctrica, Dos Corrales, No está Cercado Perimetralmente por todos sus Linderos con Alambre. Uso y Aprovechamiento de las Tierras: 30 Bovinos Aproximadamente, 5 Equinos, 5 Porcinos Y 18 Aves De Corral. Una Hectárea de Topocho, Maíz y De Yuca. 5000 M2 de Pasto Introducido. Coordenadas De La Casa: N- 777628 E-700140. Superficie: 116 Has Con 0460 M2. 26.- R.M.B.. C. I N° V 8.156.630. Fundo: Las Macanillitas. Tiempo de Ocupación: 11 Años. Sector: Araguaquen, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Bienhechurías: Una Casa De Bahareque, Techo De Zinc, Piso Tierra, con Dimensiones De 7x 6. Infraestructuras: Un (01) Pozo Profundo, Bomba Manual, Moto sierra, Un Potrero, Planta Eléctrica, Un Corral, No está Cercado Perimetralmente por todos sus Linderos Con Alambre. Uso y Aprovechamiento de las Tierras: 30 Bovinos Aproximadamente, 2 Equinos, Y 11 Aves De Corral. 5000 M2 de Topocho, Maíz Y de Yuca. 5000 M2 de Pasto Introducido. Coordenadas De La Casa: N- 779371 E-702228. Superficie: 91 Has Con 7138 M2. Los ciudadanos: E.C.P.D.C., C.I:10.624.962; E.S.A.I., C.I:17.395.854; Clervis de J.C.P., C.I:21.004.816; J.M.P.T., C.I:26.965.168, manifestaron que poseen documentación entregada por el Instituto Nacional de Tierras pero están a la espera del otorgamiento del crédito por parte de Fondas y no tiene nada en la parcela. El Tribunal deja constancia que durante el recorrido por los fundo se observo una cantidad aproximada de Nueve Mil animales con el hierro identificativo FB. Asimismo el Tribunal deja constancia que en los puntos de coordenadas P1 E: 692.971 N: 781.376, P2 E: 694.946 N: 782:450 hasta P3 E: 695.217 N: 782.639, se observo una cerca de reciente construcción de cuatro pelos de alambre de púas y estantes de madera. (Parafraseado, negrillas y cursivas del Tribunal).

En este orden de ideas, debe señalar este Órgano Jurisdiccional con competencia Agraria, que el thema decidendum, en este tipo especifico de incidencias surgidas por oposición, debe versarse estrictamente, sobre los presupuestos bajo los cuales se dio en procedencia la medida cautelar de protección agroalimentaria o de producción agroalimentaria, los cuales se disponen si bien es cierto en una fase sumaria inaudita y, estos deben ser concatenados con demostraciones del cumplimiento o incumplimiento de dichos presupuestos (Inspección Judicial, Experticia), ya que de no ser así estaría en riesgo su mantenimiento y seguramente su revocatoria, ya que puede ser que proceda en gracia, pero con la debida ponderación a la producción, y ello es tan cierto que para la jurisdicción agraria se puede ser propietario o poseedor pero no sujeto de una medida de protección agroalimentaria.

En el caso de autos, la medida decretada al inicio del procedimiento cautelar, y cuya oposición se resuelve a través de la presente decisión, se circunscribe a la protección de las actividades agrícola y pecuaria existente sobre el lote de terreno en conflicto, y encontró su fundamento en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que si bien es cierto en su motiva se hace mención de una actividad pecuaria y agrícola existentes en el lote de terreno, de la valoración de los hechos transcurridos en la presente decisión y de la inspección judicial que realizó este Juzgado en fecha fecha15 al 18 de julio de 2013, se verificaron hechos que indican a este tribunal que existe una producción.

Este tribunal a los fines de explicar lo anteriormente expuesto, pasa a valorar la inspección judicial realizada en fecha fecha15 al 18 de julio de 2013, inspección está promovida por la parte beneficiaria de la presente medida, y que este tribunal haciendo uso del principio de inmediación que caracteriza a los jueces agrarios, pudo constatar in situ en la presente inspección, la existencia de actividad agrícola y pecuaria en el lote de terreno. Ello se explica, si consideramos que cuando se trata de la protección de situaciones de hecho como el caso de la actividad pecuaria existente en el determinado lote de terreno, o la protección al desarrollo de una determinada actividad productiva en el agro, lo único que debe probarse es la cierta existencia de una determinada actividad y de la amenaza que pudiera afectarle, pues el objeto de protección es el alimento en sí mismo, en aras del bienestar colectivo, vale decir, que en materia agraria, lo que se busca con la cautela es asegurar el feliz término de la actividad productiva y por ende la culminación de los procesos de producción que para el momento en que se produzca la amenaza o el daño, ya se hayan iniciado; razón por la cual entiende quien decide que la única forma de oposición posible para enervar la presunción que nace para el juez acerca de la existencia de actividades susceptibles de protección por mandato de la propia Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es que el opositor promueva una prueba suficiente para demostrar que no hay productividad qué proteger, ó que no existe la amenaza denunciada, cuestión esta que fue acreditada con la inspección judicial promovida por la parte beneficiaria de la presente medida.

Por lo tanto, una vez analizadas por parte de este sentenciador los presupuestos para la procedencia de la medida decretada, correspondería a la parte opositora y a la solicitante de la cautelar, demostrar la contrariedad o mantenimiento de las circunstancias de hechos que permitieron la demostración para el decreto de la medida especial de protección a la productividad. Lo que ha de corroborarse a través de las probanzas.

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE OPOSITORA

No promovió Pruebas en el lapso probatorio

PRUEBAS DE LA PARTE BENEFICIARIA DE LA MEDIDA CAUTELAR

PRUEBA DOCUMENTALES

La parte beneficiaria de la Medida ratifico en su escrito de promoción de pruebas las consignadas con la solicitud

1. Promovió en Copia simple TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO, marcada la letra “C” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 05 de Agosto de 2.011 a la Cooperativa Asoc. Coop. Predio Rural Rangel 2021 R.L. representada por el ciudadano J.D.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 17.988.585, sobre un lote de terreno denominado “RANGEL”. Folios Veintitrés (23) al Veintisiete (27).

2. Promovió en Copia simple CONSTANCIA DE TRAMITACION DE OTORGAMIENTO DE DERECHO DE DECLARATORIA DE PERMANENCIA, marcada la letra “D” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 18 de Mayo de 2.007 al ciudadano F.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 5.359.721, sobre un lote de terreno denominado “EL BANCO DE CARUTO”. Folio Veintinueve (29).

3. Promovió en Copia simple CONSTANCIA DE TRAMITACION DE OTORGAMIENTO DE DERECHO DE DECLARATORIA DE PERMANENCIA, marcada la letra “E” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 08 de Septiembre de 2.011 al ciudadano G.J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 21.294.356, sobre un lote de terreno denominado “EL GRAN PODER DE DIOS”. Folio Treinta y Uno (31).

4. Promovió en Copia simple CONSTANCIA DE TRAMITACION DE OTORGAMIENTO DE DERECHO DE DECLARATORIA DE PERMANENCIA, marcada la letra “F” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 09 de Mayo de 2.011 al ciudadano J.A.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 19.815.200, sobre un lote de terreno denominado “EL ACEITICO”. Folio Treinta y Dos (32).

5. Promovió en Copia simple GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO, constante de Cinco (05) folios, marcada la letra “G” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 30 de Marzo de 2.011 al ciudadano CLERVIS DE J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 21.004.816, sobre un lote de terreno denominado “EL MIEDO”. Folios Treinta y Cinco (35) al Treinta y Nueve (39).

6. Promovió en Copia simple TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO, constante de Tres (03) folios, marcada la letra “H” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 03 de Diciembre de 2.012 al ciudadano J.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 11.244.546, sobre un lote de terreno denominado “EL SINAI”. Folios Cuarenta (40) al Cuarenta y Dos (42).

7. Promovió en Copia simple CONSTANCIA DE TRAMITACION DE OTORGAMIENTO DE DERECHO DE DECLARATORIA DE PERMANENCIA, marcada la letra “I” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 16 de Marzo de 2.009 al ciudadano R.I.C.I., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 4.671.863, sobre un lote de terreno denominado “LA BENDICION DE JEHOVA”. Folio Cuarenta y Cuatro (44).

8. Promovió en Copia simple C.D.S.D.C.A., marcada la letra “J” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 07 de Marzo de 2.012 al ciudadano F.M.Q.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 9.869.488, sobre un lote de terreno denominado “LA FORTUNA”. Folio Cuarenta y Seis (46).

9. Promovió en Copia simple CONSTANCIA DE TRAMITACION DE OTORGAMIENTO DE DERECHO DE DECLARATORIA DE PERMANENCIA, marcada la letra “K” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 25 de Marzo de 2.008 a la ciudadana T.M.Y.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 8.195.105, sobre un lote de terreno denominado “LA MACANILLITA II”. Folio Cuarenta y Cuatro (48).

10. Promovió en Copia simple CONSTANCIA DE TRAMITACION DE OTORGAMIENTO DE DERECHO DE DECLARATORIA DE PERMANENCIA, marcada la letra “L” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 22 de Marzo de 2.010 a la ciudadana F.V.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 25.711.647, sobre un lote de terreno denominado “LAS MARIPOSAS”. Folio Cincuenta (50).

11. Promovió en Copia simple TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO, constante de Cinco (05) folios, marcada la letra “M” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 25 de Octubre de 2.011 a la ciudadana BRIZAIDA J.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 16.529.209, sobre un lote de terreno denominado “EL ACEITICO”. Folios Cincuenta y Dos (52) al Cincuenta y Seis (56).

12. Promovió en Copia simple CONSTANCIA DE TRAMITACION DE OTORGAMIENTO DE DERECHO DE DECLARATORIA DE PERMANENCIA, marcada la letra “N” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 28 de Mayo de 2.010 al ciudadano E.S.A.I., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 17.395.854, sobre un lote de terreno denominado “LA ESTRELLA”. Folio Cincuenta y Ocho (58).

13. Promovió en Copia simple GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO, constante de Cinco (05) folios, marcada la letra “Ñ” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 23 de Marzo de 2.011 al ciudadano R.C.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 16.512.302, sobre un lote de terreno denominado “LAS DELICIAS”. Folios Sesenta (60) al Sesenta y Cuatro (64).

14. Promovió en Copia simple CONSTANCIA DE TRAMITACION DE OTORGAMIENTO DE DERECHO DE DECLARATORIA DE PERMANENCIA, marcada la letra “O” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 09 de Mayo de 2.011 al ciudadano M.R.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 19.815.209, sobre un lote de terreno denominado “LA ESPERANZA”. Folio Sesenta y Seis (66).

15. Promovió en Copia simple CONSTANCIA DE TRAMITACION DE OTORGAMIENTO DE DERECHO DE DECLARATORIA DE PERMANENCIA, marcada la letra “P” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 25 de Septiembre de 2.008 al ciudadano ALEISE J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 8.158.512, sobre un lote de terreno denominado “EL PELIGRO”. Folio Sesenta y Siete (67).

16. Promovió en Copia simple CONSTANCIA DE TRAMITACION DE OTORGAMIENTO DE DERECHO DE DECLARATORIA DE PERMANENCIA, marcada la letra “Q” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 17 de Noviembre de 2.011 al ciudadano F.G.V.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 21.315.888, sobre un lote de terreno denominado “MATA VERDE”. Folio Sesenta y Nueve (69).

17. Promovió en Copia simple TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO, constante de Cuatro (04) folios, marcada la letra “R” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 19 de Junio de 2.012 a la ciudadana I.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 13.697.920, sobre un lote de terreno denominado “CAMPO ALEGRE”. Folios Setenta y Uno (71) al Setenta y Tres (73).

18. Promovió en Copia simple CONSTANCIA DE TRAMITACION DE OTORGAMIENTO DE DERECHO DE DECLARATORIA DE PERMANENCIA, marcada la letra “S” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 09 de Mayo de 2.011 al ciudadano P.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 13.385.534, sobre un lote de terreno denominado “CANTA RANA”. Folio Setenta y Cinco (75).

19. Promovió en Copia simple CONSTANCIA DE TRAMITACION DE OTORGAMIENTO DE DERECHO DE DECLARATORIA DE PERMANENCIA, marcada la letra “T” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 03 de Junio de 2.010 a la ciudadana E.D.C.P.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 10.624.962, sobre un lote de terreno denominado “LA ESMERALDA”. Folio Sesenta y Siete (77).

20. Promovió en Copia simple SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO AGRARIO, marcada la letra “V” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 01 de Diciembre de 2.011 a la ciudadana B.F.C.D.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 8.162.657, sobre un lote de terreno denominado “EL SEÑOR ME SIGUE BENDICIENDO”. Folio Setenta y Nueve (79).

21. Promovió en Copia simple TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO, constante de Cinco (05) folios, marcada la letra “W” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 18 de Agosto de 2.011 al ciudadano C.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 9.594.855, sobre un lote de terreno denominado “EL SALAO”. Folios Ochenta y Uno (81) al Ochenta y Cinco (85).

22. Promovió en Copia simple TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO, constante de Cuatro (04) folios, marcada la letra “X” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 24 de Mayo de 2.012 al ciudadano R.Y.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 14.693.231, sobre un lote de terreno denominado “EL GUARATARO”. Folios Ochenta y Siete (87) al Ochenta y Nueve (89).

23. Promovió en Copia simple C.D.S.D.C.A. marcada la letra “Y” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 19 de Octubre de 2.011 al ciudadano R.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 8.156.630, sobre un lote de terreno denominado “LA MACANILLITA”. Folio Noventa y Uno (91)

24. Promovió en Copia simple DECLARATORIA DE PERMANECIA marcada la letra “Z” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 22 de Septiembre de 2.009 al ciudadano R.N.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 15.998.756, sobre un lote de terreno denominado “EL RINCON”. Folios Noventa y Tres (93) al Noventa y Cuatro (94).

25. Promovió en Copia simple TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO, constante de Tres (03) folios, marcada la letra “A-1” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 19 de Junio de 2.012 al ciudadano V.R.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 16.975.249, sobre un lote de terreno denominado “LA BENDICION DE JEHOVA”. Folios Noventa y Seis (96) al Noventa y Ocho (98).

26. Promovió en Copia simple SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO AGRARIO, marcada la letra “B-1” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 22 de Junio de 2.011 a la ciudadana V.J.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 16.975.251, sobre un lote de terreno denominado “EL MEREY”. Folio Cien (100).

27. Promovió en Copia simple TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO, constante de Cinco (05) folios, marcada la letra “C-1” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 23 de Febrero de 2.011 a la ciudadana I.N.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 16.000.971, sobre un lote de terreno denominado “DIOS ES AMOR”. Folios Ciento dos (102) al Ciento Seis (106).

28. Promovió en Copia simple CARTA DE REGISTRO, constante de Dos (02) folios, marcada la letra “D-1” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 11 de Mayo de 2.010 al ciudadano P.F.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 8.156.500, sobre un lote de terreno denominado “SAN FRANCISCO”.

29. Promovió en Copia simple C.D.S.D.C.A., marcada la letra “E-1” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 03 de Junio de 2.010 al ciudadano J.M.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 26.965.168, sobre un lote de terreno denominado “LOS MORICHES”. Folio Ciento Once (111).

30. Promovió en Copia simple TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO, constante de Tres (03) folios, marcada la letra “F-1” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 04 de Diciembre de 2.012 a la ciudadana R.M.C.I., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 4.999.117, sobre un lote de terreno denominado “LA BENDICION DE JEHOVA”. Folios Ciento Trece (113) al Ciento Quince (115).

31. Promovió en Copia simple CARTA AGRARIA, marcada la letra “G-1” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 04 de Febrero de 2.003 al ciudadano J.E.G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 8.150.419, sobre un lote de terreno denominado “LOS CERRITOS”. Folio Ciento Dieciséis (116).

32. Promovió en Copia simple C.D.T.D.A.D.T., marcada la letra “H-1” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 21 de Noviembre de 2.011 al ciudadano V.E.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 16.766.516, sobre un lote de terreno denominado “LOS DOS HIJOS”. Folio Ciento Dieciocho (118).

33. Promovió en Copia simple TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO, constante de Cinco (05) folios, marcada la letra “I-1” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 27 de Abril de 2.010 al ciudadano J.E.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 16.271.852, sobre un lote de terreno denominado “LA LUCHA”. Folios Ciento Veintitrés (123) al Ciento Veinticuatro (124).

34. Promovió en Copia simple TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO, constante de Tres (03) folios, marcada la letra “J-1” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 03 de Septiembre de 2.012 a la ciudadana Z.R.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 18.147.305, sobre un lote de terreno denominado “LA VICTORIA”. Folios Ciento Veinticinco (125) al Ciento Veintisiete (127).

35. Promovió en Copia simple TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO, constante de Tres (03) folios, marcada la letra “K-1” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 11 de Septiembre de 2.012 a la ciudadana BELKYS M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 19.151.088, sobre un lote de terreno denominado “LA GRAN SABANA”. Folios Ciento Veintinueve (129) al Ciento Treinta y Uno (131).

36. Promovió en Copia simple TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO, constante de Tres (03) folios, marcada la letra “L-1” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 19 de Julio de 2.012 al ciudadano E.R.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 11.241.232, sobre un lote de terreno denominado “EL TESORO”. Folios Ciento Treinta y Tres (133) al Ciento Treinta y Cinco (131).

37. Promovió en Copia simple TITULO DE ADJUDICACION DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO, constante de Cuatro (04) folios, marcada la letra “M-1” otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 13 de Junio de 2.011 al ciudadano O.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: 9.872.991, sobre un lote de terreno denominado “EL COROZO”. Folios Ciento Treinta y Siete (137) al Ciento Cuarenta (140).

Este Juzgador de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio a las pruebas documentales promovidas por la parte solicitante, ya que con las mismas se demuestra la posesión legítima que ha mantenido los ocupantes en los lotes de terrenos, dichos documentos administrativo con fuerza de documento Público produce plena certeza de su contenido por encontrarse debidamente reconocido y les fue otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). Así se decide.

Por consiguiente, dado que en análisis de este primer punto de los aportes probatorios de la oposición por parte del cautelado de los pisatarios que se encuentran realizando actividades Agrícolas y pecuarias en el Sector Araguaquen, de los Hatos San Antonio, Mata Larga y Los Caobos, ubicado en Cunaviche, Municipio P.C.d.e.A., plenamente identificados en autos, debe ratificar este Órgano Jurisdiccional, por cuanto ya fuera indicado, que era de obligación de la parte cautelada una vez hecha la oposición a su pretensión en su escrito de alegatos y de probanzas el sostener el thema decidendum, el cual versa estrictamente, sobre los presupuestos de procedencia de la medida cautelar de protección agroalimentaria o de producción agroalimentaria, ósea su producción agrícola, pecuaria y los índices y tempestividad de los mismos, cuando solo se limito y perdió su preciado tiempo al consignar documentales dirigidas a demostrar el alegato de propiedad, el cual no puede ser analizado en esta incidencia, ya que los alegatos del opositor en una cautela son el contradecir la productividad, y Así se decide.

En relación con las documentales presentadas con el escrito de oposición por la parte opositora (poder de representación; planos, contrato de compra-venta, guías de movilización y documentos de análisis de origen y cadena titulativa), estima este sentenciador que las mismas resultan a toda luces INCONDUCENTES E IMPERTINENTES pues de ninguna manera están referida al thema decidendum de esta incidencia, antes señalado en el particular primero, máxime cuando no es un hecho controvertido la cualidad agraria del fundo, todo lo contrario, pues la razón de ser del conocimiento de la causa por este Tribunal y dada la competencia especifica es por la materia agraria y Así se decide.

De este análisis, se concluye en indicación a la representación de las partes, que sin lugar a dudas, por parte de este sentenciador, la medida decretada en ningún caso afecta la titularidad que alega el opositor en su escrito, por lo tanto, resulta impertinente toda prueba que pretendieron destinada a demostrar en esta incidencia, la titularidad o propiedad que alega y Así se decide.

DEL VALOR PROBATORIO DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

La cual consideró este órgano Jurisdiccional en la fase sumaria, para el decreto de la medida; por lo tanto idónea y en fundamento a lo previsto en el artículo 1430 del Código Civil, ya que allí se pudo constatar con auxilio de los prácticos designados:

Omisis… En este estado el Tribunal vista la naturaleza de la presente Inspección procede a designar como prácticos asesores al Ingeniero W.A.D., titular de la cedula de identidad N° V- 17.851.889, de profesión Ingeniero en Agroalimentación, y al Técnico Superior J.E.E., titular de la cedula de identidad N° V- 8.196.843, de profesión Técnico Superior en Psicultura, funcionarios adscritos a la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (INTI), requeridos según oficio N° 2013-0227 de fecha Treinta (30) de Mayo de 2013, quienes presentes manifestaron su aceptación y prestaron el juramento de Ley .-una vez en el sitio iniciándose su constitución siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.) dado la distancia y condiciones del terreno constituido fundo denominado La Victoria procediendo a notificar de su misión a la ciudadana I.N.G.L., quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 18.145.870, y de este domicilio. En este estado el Abg. J.J.G.V., Defensor Publico Auxiliar Agrario (E) del Estado Apure con requerimiento de la notificada como consta en autos solicita el derecho de palabra, Por cuanto son las Cinco de la tarde (05.00 p.m.) y ya finalizo el día y faltan realizar el recorrido por los distintos fundos o predios que conforman o habitan los solicitantes de la presente medida y por cuanto los mismos se encuentran separados unos de otros, se suspende el acto para continuarse como está fijado el día de mañana M.D. (16) de Julio del 2013 a las Ocho y Treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.). En el día de hoy Dieciséis (16) de Julio del 2.013, da continuación a la presente inspección, siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30am) y habilitándose todo el tiempo necesario para la realización de la misma, se procedió a continuación a la presente inspección, seguidamente el Tribunal comienza a realizar el recorrido por los distintos fundo en compañía de los técnico o prácticos designados como de los funcionarios que prestan custodia al Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: 1.- T.M.Y.R.. C.I N° V-8.195.105, Fundo: El Poder. Tiempo De Ocupación: 6 Años Sector: San Antonio, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Bienhechurías: Un Rancho de Madera, Techo de Zinc y Piso de Tierra con Dimensiones de 6 X 8 Infraestructuras: Un (1) Aljibe, Dos (2) Potreros, Dos (2) Corrales De Alambre y Estante de Madera, Cercado Perimetralmente con Alambre y Estante de Madera Cada Dos (2) Metros. Uso y Aprovechamiento de las Tierras: 149 Bovinos, Dos Equinos Y 70 Aves De Corral, 0.25 Hectáreas de Árboles Frutales, Una Hectárea de Pasto Introducido (Brachiaria Humidicola). Coordenadas de la Casa: E-699683; N-780846.Superficie: 421 Has 1760 M2. 2.- E.R.C.. C.I N° V-11.241.232, Fundo: El Tesoro. Tiempo de Ocupación: 8 Años, Sector: Araguaquen, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Bienhechurías: Una Casa Con Techo De Zinc, Paredes De Bloques, Piso De Cemento Con Dimensiones De 12 X 8. Infraestructuras: Un (1) Pozo Profundo, Con Moto Bomba Y Bomba Manual Dos (2) Potreros, Dos (2) Corrales De Madera Con Manga Y Embarcadero, Un Chiquero Para Cerdo, No esta Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso y Aprovechamiento de las Tierras: 138 Bovinos Aproximadamente, 4 Equinos, 6 Porcinos, 40 Aves De Corral, Tres Tareas de Maíz, 6 Tareas de Plátano, Topocho y Cambur. Coordenadas de la Casa: E-707103; N-792340. Superficie: 200 Has Aproximadamente. 3.- P.R.C.C.. C.I N° V-13.254.690 Fundo: Asociación Cooperativa Sabana De Ventarrón RIF: J-31042295-8, Sector: Araguaquen, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Superficie: 499 Has 9870 M2. Ocupantes: D.M.Á. C.I: 12.585.009. Tiempo De Ocupación: 8 Años. Bienhechurías: Una Casa Con Techo De Zinc, Paredes De Bloques, Piso De Tierra Con Dimensiones De 6 X 8. Infraestructuras: Un (1) Pozo Profundo, Con Moto Bomba Y Bomba Manual Un (1) Potrero, Un (1) Corral, Un Chiquero Para Cerdo, No está Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso y Aprovechamiento De Las Tierras: 20 Bovinos Aproximadamente, 3 Equinos, 40 Porcinos, 10 Aves De Corral, 6 Tareas De Topocho Y Dos De Yuca. Coordenadas De La Casa: E-705705; N-788977. E.M.T. C.I: 9.873.085. Tiempo de Ocupación: 9 Años. Bienhechurías: Una Casa Con Techo De Zinc, Paredes De Bloques, Piso De Tierra Con Dimensiones De 7 X 8.Infraestructuras: Un (1) Pozo Profundo, Con Moto Bomba y Bomba Manual Un (1) Potrero, Un (1) Corral, No está Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso y Aprovechamiento de Las Tierras: 28 Bovinos Aproximadamente, 1 Equinos, 6 Porcinos, 5 Aves De Corral, 2 Tareas De Topocho y Dos De Yuca. Coordenadas De La Casa: E-705755; N-789372. N.S.C.D.C. C.I: 8.414.482. Tiempo De Ocupación: 15 Años. Bienhechurías: Una Casa Con Techo De Zinc, Paredes De Bloques, Piso De Tierra Con Dimensiones De 9 X 8. Infraestructuras: Un (1) Pozo Profundo, Bomba Manual, Un (1) Potrero, Un (1) Corral, No está Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso y Aprovechamiento De Las Tierras: 20 Bovinos Aproximadamente, 8 Equinos, 6 Porcinos, 20 Aves De Corral, Árboles Frutales. Coordenadas De La Casa: E-705293; N-788137. F.O.G.L. C.I: 11.759.146. Tiempo De Ocupación: 6 Años. Bienhechurías: Un Rancho De Zinc Con Techo De Zinc, Piso De Tierra con Dimensiones De 5 X6. Infraestructuras: Un (1) Aljibe, Bomba Manual, Dos (2) Potreros, Una (1) Tanquilla De Cemento, Dos Corrales, No está Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso y Aprovechamiento de Las Tierras: 51 Bovinos Aproximadamente, 3 Equinos, 15 Porcinos, 18 Aves De Corral. Coordenadas De La Casa: E-706144; N-789925. P.R.C.C. C.I: 13.354.690. Tiempo de Ocupación: 20 Años. Bienhechurías: Una Casa De Mampostería, Paredes De Bloque, Piso De Cemento con Dimensiones De 12 X 8. Infraestructuras: Un (1) Pozo, Con Electro Bomba Y Bomba Manual, Dos (2) Potreros, Un Corral, Un Chiquero, No Esta Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso Y Aprovechamiento De Las Tierras: 140 Bovinos Aproximadamente, 9 Equinos, 4 Porcinos, 80 Aves De Corral. Una Hectárea De Pasto Humidicola Y Seis Tareas de Plátano. Coordenadas De La Casa: E-705581; N-788660. R.C.P., C.I: 8.164.441. Tiempo De Ocupación: 50 Años. Bienhechurías: Una Casa de Mampostería, Paredes De Bloque, Piso De Tierra con Dimensiones De 18 X 20. Infraestructuras: Un (1) Pozo, Con Moto Bomba y Bomba Manual, Un (1) Potrero, Un Corral, Dos Chiqueros. No está Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso y Aprovechamiento De Las Tierras: 220 Bovinos Aproximadamente, 13 Equinos, 20 Aves De Corral. Dos Tareas De Pasto Humidicola Y Media Hectárea De Topocho Yuca, Caña y Plátano. Coordenadas De La Casa: E-705115; N-787995. 4.- B.F.C.E.. C.I N° V-8.162.657, Fundo: Monte Sinaí, Tiempo de Ocupación: 4 Años, Sector: Mata Larga, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A., Bienhechurías: Un Rancho De Zinc con Techo de Zinc, Piso de Tierra con Dimensiones de 5x 4. Uso y Aprovechamiento de las Tierras: 12 Bovinos Aproximadamente, 2 Equinos. Coordenadas de la Casa: E-692497; N-778418. Superficie: 98 Has Aproximadamente. 5.- R.M.C.I.. C.I N° V-4.999.117, Fundo: La Bendición de Jehová, Tiempo de Ocupación: 4 Años, Sector: Urañon, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A., Uso y Aprovechamiento de las Tierras: 4 Bovinos Aproximadamente. Superficie: 145 Has 7510 M2. 6.- R.I.C.I.. C.I N° V-4.671.863, Fundo: S.E.. Tiempo de Ocupación: 4 Años Sector: Mata Larga, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A., Bienhechurías: Un Rancho de Zinc con Techo de Zinc, Piso de Tierra con Dimensiones de 6 X 5, Infraestructuras: Un (1) Pozo Profundo, Con Bomba Manual Un Corral, No Esta Cercado Perimetralmente. Uso y Aprovechamiento de las Tierras: 14 Bovinos Aproximadamente, 3 Equinos, Una Tarea de Topocho Plátano y Yuca. Coordenadas de la Casa: E-692425; N-778460. Superficie: 140 Has 4232 M2 7.- P.F.C.A.. C. I N° V-8.156.500, Fundo: San Francisco. Tiempo de Ocupación: 4 Años, Sector: Mata Larga, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.B.: Un Rancho de Zinc, Piso de Tierra con Dimensiones de 4 X 4, Infraestructuras: No esta Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso Y Aprovechamiento De Las Tierras: 20 Bovinos Aproximadamente, 4 Equinos, Dos Tareas de Yuca Topocho y Plátano. Coordenadas de la Casa: E-692092; N-778877. Superficie: 140 Has 6860 M2. 8.- J.G.V.. C.I N° V-11.244.546, Fundo: El Sinaí, Tiempo de Ocupación: 4 Años, Sector: Urañon, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.d.E.A.. Bienhechurías: Un Rancho De Zinc, Piso De Tierra, con Dimensiones de 8 X 6, Un Caney Con Techo De Zinc y Madera, con Dimensiones de 6 X 6. Infraestructuras: Un (1) Pozo Profundo, Con Moto Bomba y Bomba Manual Un (1) Potrero, Un (1) Corral De Alambre con Estante de Madera, Una Vaquera, No esta Cercado Perimetralmente con Alambre. Uso y Aprovechamiento de las Tierras: 33 Bovinos Aproximadamente, 1 Equinos, 1 Porcinos, 20 Aves de Corral, Tres Tareas De Pasto Humidicola. Coordenadas de la Casa: E-694618; N-775961. Superficie: 147 Has 1230 M2. 9.- G.J.R.B.. C. I N° V-21.294.356. Fundo: El Gran Poder de Dios, Tiempo de Ocupación: 3 Años. Sector: Urañon, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Bienhechurías: Una Casa de Bahareque Techo de Zinc, Piso De Tierra, con Dimensiones de 6 X 7. Infraestructuras: Un (1) Pozo Profundo, Con Moto Bomba y Bomba Manual Dos Corrales y Un Chiquero No está Cercado Perimetralmente con Alambre. Uso y Aprovechamiento de las Tierras: 204 Bovinos Aproximadamente, 5 Equinos, Tres Tareas De Pasto Humidicola, Una Hectárea De Maíz, 6 Tareas Topocho Plátano y Yuca, 60 Aves de Corral, Coordenadas de la Casa: E-691617; N-776001. Superficie: 208 Has 9712 M2. 10.- Asociación Cooperativa Prebio Rural Rangel, R.L. Rif: J-2988495-6, Fundo: R.R.L.: F.G., C.I: 6.108.232, Tiempo de Ocupación: 4 Años. Sector: Los Moriches Mata Larga, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.d.E.A.. Bienhechurías: Un Rancho De Zinc, Techo De Zinc, Piso de Tierra con Dimensiones de 6 X 4. Infraestructuras: Un (1) Pozo Profundo, con Bomba Manual Un Corral Con Alambre de Púa Y Estante De Madera, No está Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso Y Aprovechamiento De Las Tierras: 3 Ovinos Coordenadas De La Casa: E-694606; N-776707. Superficie: 352 Has 3710 M2. 11.- F.G.V.Z.. C. I N° V-25.711.647, Fundo: Las Mariposas. Tiempo de Ocupación: 8 Años Sector: Araguaquen, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.d.E.A.. Bienhechurías: Una Casa De Bahareque Techo De Zinc, Piso De Tierra, Con Dimensiones De 6 X 7. Infraestructuras: Un (1) Pozo Profundo, Con Moto Bomba Y Bomba Manual Un Aljibe, Dos Plantas Eléctricas, Cuatro Corrales, Dos Potreros Un Chiquero No está Cercado Perimetralmente con Alambre. Uso y Aprovechamiento De Las Tierras: 180 Bovinos Aproximadamente, 12 Equinos, 6 Cerdos Cinco Hectáreas de Pasto Humidicola y Estrella, 30 Aves De Corral. Coordenadas De La Casa: E-699308; N-780669. Superficie: 202 Has 3591 M2. 12.- O.V.V.. C.I N° V-9.872.991, Fundo: El Corozo, Tiempo de Ocupación: 7 Años, Sector: Araguaquen, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A., Bienhechurías: Una Casa De Bahareque Techo De Zinc, Piso de Tierra, con Dimensiones De 5 X 4. Infraestructuras: Un (1) Pozo Profundo, Con Moto Bomba Y Bomba Manual Una Planta Eléctricas, Un Corral Dos Potreros Un Chiquero No está Cercado Perimetralmente con Alambre. Uso y Aprovechamiento de las Tierras: 98 Bovinos Aproximadamente, 16 Equinos, 20 Porcino, 30 Aves De Corral. Coordenadas De La Casa: E-707969; N-793708. Superficie: 201 Has 5960 M2. 13.- L.V.. C.I N° V-5.360.569. Fundo: El Corozo. Tiempo de Ocupación: 7 Años. Sector: Los Caobos, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.d.E.A.. Bienhechurías: Una Casa De Bahareque Techo De Zinc, Piso De Tierra, con Dimensiones De 8 X 9. Infraestructuras: Un (1) Pozo Profundo, Bomba Manual Una Planta Eléctricas Un Corral Dos Potreros. No está Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso Y Aprovechamiento De Las Tierras: 46 Bovinos Aproximadamente, 5 Equinos, 3 Porcinos, 10 Aves De Corral. Coordenadas De La Casa: E-707676; N-792626. Superficie: 328 Has 0190 M2. 14.- F.M.Q.. C. I N° V-9.869.488. Fundo: La Fortuna. Tiempo de Ocupación: 2 Años. Sector: Los Moriches, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Bienhechurías: Una Casa De Zinc Techo De Zinc, Piso De Tierra, Con Dimensiones De 6 X 7. Infraestructuras: Un (1) Pozo Profundo, Bomba Manual Una Planta Eléctricas Un Corral Un Potrero 5000 M2 de Pasto Introducido Árboles Frutales 5000 M2 De Maíz y Topocho, No está Cercado Perimetralmente con Alambre. Uso y Aprovechamiento de las Tierras: 26 Bovinos Aproximadamente, 2 Equinos, 2 Porcino, 20 Aves De Corral. Coordenadas De La Casa: E-694188; N-778492. Superficie: 116 Has 5848 M2. 15.- Belkys M.S.. C. I N° V-19.151.088, Fundo: La Gran Sabana, Tiempo de Ocupación: 5 Años, Sector: Urañon, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Bienhechurías: Una Casa De Una Casa De Bahareque Techo De Zinc, Piso De Tierra, Con Dimensiones De 6 X 6. Infraestructuras: Un (1) Pozo Profundo, Bomba Manual Una Planta Eléctricas Dos Corrales Un Potrero. No está Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso y Aprovechamiento de las Tierras: 51 Bovinos Aproximadamente, 8 Equinos, 2 Porcino, 10 Aves De Corral. Coordenadas De La Casa: E-691933; N-780181. Superficie: 235 Has 7280 M2. Por cuanto son las Seis de la tarde (06.00 p.m.) y ya finalizo el día y todavía faltan realizar el recorrido por los distintos fundos o predios que conforman o habitan los solicitantes de la presente medida y por cuanto los mismos se encuentran separados unos de otros, se suspende el acto para continuarse como está fijado el día de mañana Miércoles Diecisiete (17) de Julio del 2013 a las Ocho y Treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.). En el día de hoy Miércoles Diecisiete (17) de Julio del 2.013, da continuación a la presente inspección, siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30am) y habilitándose todo el tiempo necesario para la realización de la misma, se procedió a continuación a la presente inspección, seguidamente el Tribunal comienza a realizar el recorrido por los distintos fundo en compañía de los técnico o prácticos designados como de los funcionarios que prestan custodia al Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente:16.- I.N.G.S.. C. I N° V-16.000.971, Fundo: Dios Es Amor. Tiempo De Ocupación: 5 Años Sector: Araguaquen, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.B.: Una Casa De Bahareque Techo De Zinc Con Dimensiones De 7 X 6, Piso de Tierra, Una Casa De Mampostería Techo De Zinc Y Piso De Cemento Con Dimensiones De 5 X 6. Infraestructuras: Dos (2) Pozo Profundo, Bomba Manual Una Planta Eléctricas Dos Corrales Dos Potreros, 2500 M2 de Plátano Y Cambur, No está Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso Y Aprovechamiento De Las Tierras: 80 Bovinos Aproximadamente, 5 Equinos, 3 Porcino, 100 Aves De Corral, 10 Ovinos. Coordenadas de la Casa: E-692859; N-781355. Superficie: 230 Has 0460 M2. 17.- C.A.L.S.. C. I N° V-25.419.796. Fundo: Las Gaviotas. Tiempo de Ocupación: 3 Años. Sector: Araguaquen, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Bienhechurías: Una Casa De Bahareque Techo De Zinc Con Dimensiones De 7 X 6, Piso de Tierra. Infraestructuras: Un (1) Pozo Profundo, Planta Eléctrica, Bomba Manual Un Corral Un Potrero, 1000 M2 De Pasto Introducido, No está Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso y Aprovechamiento De Las Tierras: 205 Bovinos Aproximadamente, 11 Equinos, 17 Porcinos, 30 Aves De Corral. Coordenadas De La Casa: E-694480; N-782699. Nota: No Se Conoce La Cantidad de la Superficie de la Unidad de Producción, Se Observo y Contabilizo La Actividad Animal Pero No Mostraron Los Registros De Los Hierros Que E.E.E.P., No Posee Ningún Tipo De Documento Otorgado Por El Inti. 18.- R.Y.B.T.. C.I N° V-14.693.231, Fundo: El Guarataro. Tiempo de Ocupación: 7 Años. Sector: Mata Larga, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Bienhechurías: Una Casa De Bahareque Techo de Zinc Con Dimensiones De 6 X 6, Piso De Tierra. Infraestructuras: Un (1) Pozo Profundo, Bomba Manual Un Corral Un Potrero, No está Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso y Aprovechamiento De Las Tierras: 160 Bovinos Aproximadamente, 20 Equinos, 4 Porcinos 15 Aves De Corral. Coordenadas De La Casa: E-691409; N-789653. Superficie: 288 Has 2780 M2.19.-M.R.G.M.. C.I N° V-19.815.209. Fundo: La Esperanza. Tiempo De Ocupación: 6 Años. Sector: Los Aceiticos, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Bienhechurías: Una Casa De Bahareque Techo De Zinc Piso De Tierra .Con Dimensiones De 6x 7. Infraestructuras: Un (1) Pozo Profundo, Bomba Manual Un Corral Un Potrero, 5 Hectáreas De Pasto Introducido, No está Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso Y Aprovechamiento De Las Tierras: 53 Bovinos Aproximadamente, 1 Equinos, 4 Porcinos 20 Aves De Corral. 5000 Metros Cuadrados De Yuca Y Una de Maíz. Coordenadas De La Casa: E-692545; N-774242. Superficie: 114 Has 7339 M2. 20.-F.E.V.. C. I N° V-12.244.547, Fundo: La Pica, Tiempo De Ocupación: 5 Años, Sector: Los Moriches-Mata Larga, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Bienhechurías: Una Casa De Bahareque Techo De Zinc Piso De Tierra .Con Dimensiones De 6x 6. Infraestructuras: Dos (2) Pozos Profundos, Bomba Manual, 4 Corrales Un Potrero, 5000 M2 De Pasto Introducido, No está Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso y Aprovechamiento De Las Tierras: 12 Bovinos Aproximadamente, 1 Equino, 6 Porcinos 20 Aves De Corral. Una Hectárea De Yuca Y Una de Maíz. Coordenadas De La Casa: E-695824; N-771182 Superficie: 141 Has 5270 M2. 21.-Maryullis Del Valle R.D.C.. C. I N° V-15.681.709, Fundo: El Medanito. Tiempo De Ocupación: 5 Años. Sector: Los Moriches-Mata Larga, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Bienhechurías: Una Casa De Bahareque Techo De Zinc Piso De Tierra .Con Dimensiones De 7x 6 Infraestructuras: Tres (3) Pozos Profundos, Bomba Manual, Moto Bomba, Tres Plantas Eléctricas, 4 Corrales, Un Potrero, 5000 M2 De Pasto Introducido, No está Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso Y Aprovechamiento De Las Tierras: 42 Bovinos Aproximadamente, 5 Equino, 15 Aves De Corral. Una Hectárea De Yuca, Topocho y Maíz. Coordenadas De La Casa: E-695965; N-777221. Superficie: 152 Has 3842 M2. Por cuanto son las Seis de la tarde (06.00 p.m.) y ya finalizo el día y todavía faltan realizar el recorrido por los distintos fundos o predios que conforman o habitan los solicitantes de la presente medida y por cuanto los mismos se encuentran separados unos de otros, se suspende el acto para continuarse como está fijado el día de mañana Jueves Dieciocho (18) de Julio del 2013 a las Ocho y Treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.). En el día de hoy Jueves Dieciocho (18) de Julio del 2.013, da continuación a la presente inspección, siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30am) y habilitándose todo el tiempo necesario para la realización de la misma, se procedió a continuación a la presente inspección, seguidamente el Tribunal comienza a realizar el recorrido por los distintos fundo en compañía de los técnico o prácticos designados como de los funcionarios que prestan custodia al Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: 22.-C.A.C.. C. I N° V-9.594.855, Fundo: El Salao. Tiempo de Ocupación: 7 Años. Sector: San Antonio, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Bienhechurías: Una Casa De Bahareque Techo De Zinc Piso De Tierra .Con Dimensiones De 10x 8. Infraestructuras: Un (01) Pozo Profundo, Bomba Manual, Una planta Eléctrica, Un Potrero. No está Cercado Perimetralmente Con Alambre. Uso y Aprovechamiento de las Tierras: 10 Bovinos Aproximadamente, 10 Aves de Corral. 200 Plantas de Topocho. Coordenadas de la Casa: E-778314; N-701511. Superficie: 207 Has 5760 M2. 23.-V.E.G.C.. C.I N° V 16.766.516. Fundo: Los Dos Hijos. Tiempo de Ocupación: 5 Años. Sector: San Antonio, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Bienhechurías: Una Casa De Bahareque Techo De Zinc Piso De Tierra .Con Dimensiones De 6x 5. Infraestructuras: Un (01) Pozo Profundo, Bomba Manual, Tres Potreros, Tres Corrales, está Cercado Perimetralmente Por Todos Sus Linderos Con Alambre. Uso y Aprovechamiento De Las Tierras: 50 Bovinos Aproximadamente, 10 Equinos, 15 Aves De Corral. 200 Plantas De Topocho. Coordenadas de la Casa: E-719519; N-796116. Superficie: 150 Has 1000 M2. 23.-J.E.G.E.. C.I N° V 8.150.419. Fundo: Los Cerritos. Tiempo de Ocupación: 17 Años. Sector: San Isidro, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Bienhechurías: Una Casa De Mampostería, Techo De Zinc Piso Pulido. Con Dimensiones De 10x 8. Infraestructuras: Un (01) Pozo Profundo, Bomba Manual, Motobomba, Moto sierra Tres Potreros, Planta Eléctrica, Dos Corrales, Esta Cercado Perimetralmente por Todos sus Linderos Con Alambre. Uso y Aprovechamiento de las Tierras: 150 Bovinos Aproximadamente, 20 Equinos, 20 Aves De Corral. 200 Plantas De Topocho Y Una Hectárea de Maíz. Coordenadas De La Casa: Superficie: 120 Has. 24.-J.E.C.C.. C. I N° V 16.271.852. Fundo: La Lucha. Tiempo de Ocupación: 10 Años. Sector: San Isidro, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Bienhechurías: Una Casa de Mampostería, Techo De Zinc, Piso Pulido, con Dimensiones De 7x 8. Infraestructuras: Dos (02) Pozo Profundo, Bomba Manual, Motobomba, Moto sierra Dos Potreros, Planta Eléctrica, Un Corral, No está Cercado Perimetralmente por todos sus Linderos con Alambre. Uso y Aprovechamiento de las Tierras: 84 Bovinos Aproximadamente, 5 Equinos, 3 Porcinos Y 40 Aves De Corral. 300 Plantas De Topocho, Una Hectárea de Maíz y 2500 M2 De Yuca. Coordenadas De La Casa: N- 784691 E-705305. Superficie: 104 Has Con 8110 M2. 25.-I.R.C.. C.I N° V 13.697.920. Fundo: Campo Alegre. Tiempo de Ocupación: 8 Años. Sector: Araguaquen, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Bienhechurías: Una Casa De Bahareque, Techo De Zinc, Piso Tierra, con Dimensiones De 6x 6. Infraestructuras: Un (01) Pozo Profundo, Bomba Manual, Moto sierra, Tres Potreros, Planta Eléctrica, Dos Corrales, No está Cercado Perimetralmente por todos sus Linderos con Alambre. Uso y Aprovechamiento de las Tierras: 30 Bovinos Aproximadamente, 5 Equinos, 5 Porcinos Y 18 Aves De Corral. Una Hectárea de Topocho, Maíz y De Yuca. 5000 M2 de Pasto Introducido. Coordenadas De La Casa: N- 777628 E-700140. Superficie: 116 Has Con 0460 M2. 26.- R.M.B.. C. I N° V 8.156.630. Fundo: Las Macanillitas. Tiempo de Ocupación: 11 Años. Sector: Araguaquen, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C.D.E.A.. Bienhechurías: Una Casa De Bahareque, Techo De Zinc, Piso Tierra, con Dimensiones De 7x 6. Infraestructuras: Un (01) Pozo Profundo, Bomba Manual, Moto sierra, Un Potrero, Planta Eléctrica, Un Corral, No está Cercado Perimetralmente por todos sus Linderos Con Alambre. Uso y Aprovechamiento de las Tierras: 30 Bovinos Aproximadamente, 2 Equinos, Y 11 Aves De Corral. 5000 M2 de Topocho, Maíz Y de Yuca. 5000 M2 de Pasto Introducido. Coordenadas De La Casa: N- 779371 E-702228. Superficie: 91 Has Con 7138 M2. Los ciudadanos: E.C.P.D.C., C.I:10.624.962; E.S.A.I., C.I:17.395.854; Clervis de J.C.P., C.I:21.004.816; J.M.P.T., C.I:26.965.168, manifestaron que poseen documentación entregada por el Instituto Nacional de Tierras pero están a la espera del otorgamiento del crédito por parte de Fondas y no tiene nada en la parcela. El Tribunal deja constancia que durante el recorrido por los fundo se observo una cantidad aproximada de Nueve Mil animales con el hierro identificativo FB. Asimismo el Tribunal deja constancia que en los puntos de coordenadas P1 E: 692.971 N: 781.376, P2 E: 694.946 N: 782:450 hasta P3 E: 695.217 N: 782.639, se observo una cerca de reciente construcción de cuatro pelos de alambre de púas y estantes de madera…

Y de ello se dejó constancia así, ya que el mismo maestro Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Medidas Cautelares, (200, p., 239); señala:

…La oposición de parte “Versará siempre sobre el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la medida, sobre la insuficiencia de la prueba,…”.

Por consiguiente, dado que en el primer punto de la valoración probatoria del cautelado de los pisatarios que se encuentran realizando actividades Agrícolas y pecuarias en el Sector Araguaquen, de los Hatos San Antonio, Mata Larga y Los Caobos, ubicado en Cunaviche, Municipio P.C.d.e.A., consignó las documentales dirigidas a demostrar su ocupación de manera legal en el lote de terreno, e hizo mención que ha fomentado una unidad de producción pecuaria doble propósito y agrícola; en contradicción al alegato siempre presente de propiedad de los opositores las Sociedades Mercantiles Ganadería VC3 S.A., y Fondo Nacional Bufalino S.A, y dado que los opositores ni si quiera de manera simple cuestionó en su escrito, el acta levantada en la inspección judicial de fecha 15 al 18 de Julio del año 2.013, tal vez entendiendo que si lo pretendía, debería hacerlo por la vía de la impugnación correspondiente a través de la tacha, y al no constar en actas el ejercicio de la impugnación conforme a lo legalmente establecido, la prueba de Inspección ha quedado firme y surte los efectos determinados en el decreto de la medida, demostrativa de la producción agroalimentaria del lote de terrenos ubicado en el Sector Araguaquen, de los Hatos San Antonio, Mata Larga y Los Caobos, ubicado en Cunaviche, Municipio P.C.d.e.A., toda vez que ha habido inmediación del Juez de la causa en la evacuación de la misma y cumplimiento de los extremos de ley, conforme a lo previsto en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

Ahora bien, en la incidencia que se produce por la oposición presentada, de conformidad con los artículos 602 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 246 y 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgador, hace necesario señalar:

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contiene en varias de sus disposiciones, normas que refieren el gran poder cautelar del juez agrario en esta materia, donde se encuentran involucrados intereses y valores superiores del ordenamiento jurídico, como lo son la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, el aseguramiento de la seguridad agroalimentaria, biodiversidad, de la producción agraria y la conservación de los recursos naturales renovables que garanticen su acceso para la presente y futuras generaciones, conformando así el orden jurídico procesal agrario.

Dentro de este contexto, las medidas cautelares sin la existencia de juicio, está reservada exclusivamente a los jueces que conforman la jurisdicción especial agraria, y tiene su base de sustentación en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente:

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

Partiendo del rango constitucional que tiene la materia agraria conjuntamente con la norma adjetiva la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 1 establece, entre otros, como un principio fundamental dentro del objetivo de establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurar la seguridad agroalimentaria de la presente y futuras generaciones.

De lo antes señalado, se hace obligatorio para el juez velar y asegurar la seguridad agroalimentaria de la población, que es entendida por la constitución como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito Nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse, dice la constitución, desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria, pesquera y acuícola.

En este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen las bases, los procedimientos y los tribunales agrarios, tienen la facultad de proteger y velar por el cumplimiento de todas y cada de una de estas normas, por lo que su función social es asegurar y hacer cumplir las actividades tendentes a satisfacer las necesidades de la población.

Así pues, en cuanto a la continuidad de la producción agroalimentaria es menester señalar el comentario que hace el autor G.B., HARRY, en su obra “Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario”.

En ese sentido, la continuidad de la producción agroalimentaria, o su no interrupción, impone el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo mientras se resuelve el litigio. Se pretende asó proteger al proceso agroalimentario, que como indicábamos hace unos momentos, se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo. Por ello resulta una innovación justa que ha calado positivamente en nuestro medio rural, obligando a los jueces a velar por la continuidad e impidiendo por consiguiente salvo que condiciones excepcionales y de fuerza mayor lo justifiquen- dictar alguna medida que ocasione su paralización o interrupción.

El procedimiento cautelar contenido en el artículo 243 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es un procedimiento que tiene como fin, facultar al Juez Agrario para que, de oficio dicte medidas cautelares de carácter provisional, ello amparándose en la protección de los derechos del productor rural y urbano.

En tal sentido dicho procedimiento prevé que las medidas cautelares agrarias las puede decretar el Juez Agrario solo cuando:

…cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

. (Art. 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)

Conforme a lo antes descrito, queda facultado el Juez Agrario para dictar, a solicitud de parte o de oficio, medidas cautelares provisionales a fin de amparar los derechos del productor agropecuario, y decretada ésta, el procedimiento que sigue es muy sencillo. Dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. (Art. 246 eiusdem).

Asimismo, en aras de la seguridad agroalimentaria de la Nación, en aplicación del principio de carácter social del proceso agrario y garantías constitucionales, en criterio de este Juzgador, la producción agroalimentaria, existente y verificada por quien aquí decide en el lote de terreno, es suficiente para actuar en esta incidencia, por lo que resulta no ha lugar lo alegado en su escrito de oposición presentado por la parte opositora. En consecuencia, no llenando los extremos de la oposición planteada en cuanto a los requisitos de la cautela como lo son el el fumus boni juris, el periculum in mora, para desvirtuar la medida dictada por este Tribunal. Y así se establece.

De tal manera que, no se constituyo una apreciación o una prueba que debatiera la antes citada prueba y que demostrase que las circunstancias de productividad eran otras.

Por otro lado, aunado al hecho de haber quedado firme la prueba de inspección judicial en la cual se hace constar la Producción agroalimentaria del los pisatarios que conforma el predio denominado Sector Araguaquen, ubicado en Cunaviche, Municipio P.C.d.e.A., se reafirma el cumplimiento de los presupuestos de Ley, considerados en la fase sumaria, al estar demostrado el fumus bonis iuris, Periculum in mora y Periculum in Damni, para el mantenimiento de la medida decretada y ejecutada, toda vez que se protege con ella, la producción y, la razón de ser es, porque los solicitantes los pisatarios que se encuentran realizando actividades Agrícolas y pecuarias en el Sector Araguaquen, de los Hatos San Antonio, Mata Larga y Los Caobos, ubicado en Cunaviche, Municipio P.C.d.e.A. ha demostrado capacidad, y espíritu de productor, amante del campo y sus difíciles costumbres en pro de la producción agroalimentaria de nuestro país; todo ello, sin desconocer que no es, la vía cautelar la espada de lucha contra las acciones que se emprenden en los derechos sobre la titularidad del bien, en consecuencia, con fundamento en la potestad que le otorga el artículo 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para el decreto de medidas y el artículo 588, in fine, del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la medida de CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, decretada y ejecutada en la presente causa, para que conforme lo determina la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario se proteja el interés colectivo en la continuidad del proceso agroalimentario del país y en consecuencia la improcedencia de la oposición a la medida decretada que debe ser declarada en el dispositivo de esta sentencia. Así se decide.

DECISION

Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, decide:

PRIMERO

SIN LUGAR LA OPOSICIÓN presentada por el abogado J.A.V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.396, en su carácter de Director General y Apoderado Judicial, de las Sociedades Mercantiles Ganadería VC3 S.A., y Fondo Nacional Bufalino S.A contra la MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y ACTIVIDAD AGRARIA, solicitada por el abogado: J.J.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.201.517, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.274, actuando en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Agrario (E) del estado Apure a favor de los pisatarios que se encuentran realizando actividades Agrícolas y pecuarias en el Sector Araguaquen, de los Hatos San Antonio, Mata Larga y Los Caobos, ubicado en Cunaviche, Municipio P.C.d.e.A.. Y así se decide.

SEGUNDO

SE RATIFICA MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y ACTIVIDAD AGRARIA, en los términos estipulados en la decisión dictada en fecha Siete (07) de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), decretada sobre el lote de terreno identificado en el particular primero de la presente decisión, como consecuencia de la oposición aquí resuelta. Y así se decide.

TERCERO

La presente cautela oficiosa, es dictada sin perjuicio de la sustanciación, decisión y medidas que dicte o realice el Instituto Nacional de Tierras en el marco de la aplicación de los procedimientos Administrativos Agrarios, encontrados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

CUARTO

Se ordena oficiar a la coordinación de la Defensa Publica Agraria del estado Apure; al Destacamento 68 de la Guardia Nacional Bolivariana; a la Oficina Regional de Tierras del estado Apure (INTI), haciéndoles saber así mismo, que dicha Medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Agrario, a los fines legales consiguientes. Líbrense los correspondientes oficios.

QUINTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte opositora, mencionada en el particular primero, al pago de las costas procesales, producidas en esta incidencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B.. En San Fernando, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce. (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. N.D.B.M..

LA SECRETARIA,

Abg. L.A.G.M..

En esta misma fecha, siendo las 03:20 P.m., se publicó y registró la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. L.A.G.M..

NDBM/.-

Exp. N° SA-0051-13.-

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