Decisión nº 437 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoAccidente De Trabajo

Maracay, 18 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001304

Visto el escrito consignado por la abogada en ejercicio R.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.546, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada TRANSPORTE ASER, C.A, mediante el cual solicita la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en la Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por considerar que están afectados indirectamente los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, por lo que en consecuencia este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Revisado las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que fueron consignadas por la parte demandada, autos emanados por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, mediante los cuales se dictan medidas preventivas de inspección, fiscalización, de retención, aseguramiento, desapoderamiento, ocupación temporal sobre la administración, operatividad y flota de transporte, todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 6.071, con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE ASER, C.A, hoy demandada en el presente juicio.

En tal sentido, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en sus artículos 95 y 96, establecen por una parte, como el Procurador o Procurador General de la República, puede intervenir en aquellos juicios, que si bien no es parte, se pueden ver afectados de manera directa o indirecta los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, y por la otra, la obligación de los funcionarios judiciales de notificar a la Procuraduría General de la República, de toda demanda que de manera directa o indirecta obre contra los intereses patrimoniales de la República, a los fines de evitar reposiciones inútiles que afecten el desarrollo del proceso.-

Ahora bien, la presente causa es incoada por el ciudadano J.D.A., identificado en autos, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE ASER, C.A, por ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL, empresa esta, que ha sido objeto de medidas preventivas dictadas por el órgano ejecutivo, a través del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, tales como, inspección, fiscalización, retención, aseguramiento, desapoderamiento, ocupación temporal sobre la administración, operatividad y flota de transporte, así como de los activos tangibles e intangibles, bienes muebles e inmuebles, y demás bienhechurías que constituyan y sirven para el funcionamiento de dicha empresa, lo que trae consigo el interés por parte de la República, en garantizar la seguridad agroalimentaria a toda la población y que podrían verse afectados de manera directa o indirecta, los derechos, bienes e intereses de la República en el presente juicio; es por lo que de conformidad con lo establecido en la carta magna, como es garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, y evitar reposiciones inútiles que atente contra los principios consagrados en nuestra Ley Adjetiva Laboral, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica y visto que la cuantía de la demanda supera la UN MIL (1000) unidades tributaria, se acuerda la suspensión de la cusa por un lapso de NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, una vez que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.- Así se establece.- Líbrese oficio.-

EL JUEZ

ABG. J.C.B..

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS VALERO.-

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