Decisión nº DEFINITIVA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Ocurren los ciudadanos J.J.D.S.P. y L.A.Z.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.447.938 y V-9.738.189, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio F.E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.808, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., el día 03 de septiembre de 1997, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el Nro. 51. Igualmente señalaron que una vez contraído el Matrimonio Civil fijaron el domicilio conyugal en el Municipio San F.d.E.Z., y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento. Indican que durante el Matrimonio no procrearon hijos y no adquirieron bienes que puedan repartir.

En fecha 03 de abril de 2002, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación de Cuerpos en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-

El día 27 de noviembre de 2007, el ciudadano J.J.D.S.P., ya identificado, solicitó la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año desde la solicitud de Separación de Cuerpos no habiendo reconciliación alguna, y este Tribunal por auto de fecha 30 de noviembre de 2007, ordenó la notificación de la ciudadana L.A.Z.M., a fin de que expusiera lo que ha bien tuviere en relación a la solicitud de conversión.

Al folio 09 corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la co-solicitante.-

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos J.J.D.S.P. y L.A.Z.M., el día 03 de septiembre de 1997, ante Jefatura Civil de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., según se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 51.- Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, haciéndosele la debida participación, a los fines legales consiguientes.- ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de (2007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez Provisional,

La Secretaria Temporal,

DR. C.R.F.

M.U.C..

En la misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15am), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria Temporal,

M.U.C.

CRF/greiner.-

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