Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015)

204º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2009-001140

Reanudada como se encuentra la presente causa, y visto el contenido del escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 18 de diciembre de 2014, recibida ante la secretaría de este despacho en dicha fecha; suscrito dicho acuerdo entre la abogada ADAYELIS G.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.090, actuando en su condición de apoderada judicial del codemandante J.E.M., titular de la cédula de identidad nro. V-1.198.122, y la abogada en ejercicio M.E.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 31.922, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa CONSORCIO MCM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui el 13 de agosto de 2007, bajo el nro. 5, tomo C-1, en el juicio que por cobro de indemnizaciones previstas en el artículo 110 de la derogada ley sustantiva laboral, presentada la transacción por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo de este estado, anotada bajo el nro. 032, tomo 127 en fecha 29 de junio de 2011. En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos de legales; así como que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera normas de orden público ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales del coaccionante, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma total transada es de Bs. 4.000,00 y la suma demandada fue de Bs. 18.286,50. Así se decide. Por cuanto no existen más actuaciones que cumplir en esta causa, dado que el resto de los accionantes suscribieron acuerdos transaccionales con la demandada, los cuales fueron debidamente homologados por esta instancia en la oportunidad legal correspondiente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La jueza provisoria,

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. M.Y.N.

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