Decisión nº PJ0042013000272 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Lunes cuatro (04) de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003863

ASUNTO : IP11-P-2011-003863

AUTO DECLARADO INTERRUMPIDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO.-

Revisadas como han sido las actas procesales que componen el presente asunto, se observa que en fecha (26) de Agosto de 2013, se dio inicio al Juicio Oral y Público Unipersonal, seguido en contra de los acusados ciudadanos H.O.R. y F.J.Z.A., a quienes se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionados en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; siendo pautado como ultima oportunidad para su continuación el día de hoy Lunes 04.11.2013, no cotando en la presente fecha con la presencia de acusado F.J.Z.A. quien se encuentra detenido en la Comunidad Penitenciaria de S.A.d.C..

Es así como, al verse afectado el principio de continuidad del proceso penal venezolano, es razón por la cual se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha 26.08.2013, conforme con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO F.E.P.F. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha 26.08.2013 seguido en contra de los acusados ciudadanos H.O.R. y F.J.Z.A., a quienes se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionados en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, al haber sido afectado el principio de continuidad del proceso penal venezolano, es razón por la este tribunal acuerda. PRIMERO: Se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija juicio oral y público para el día MIERCOLES 18-09-2013 A LAS (11:00) DE LA MAÑANA; fecha esta, en virtud de la cantidad de los actos fijados en la agenda Única Llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Solicítese información al Director de la Comunidad Penitenciaria de S.A.d.C. a objeto de que se sirva informar a la MAYOR BREVEDAD POSIBLE el o los motivos por los cuales no se efectuaron los traslados desde dicho centro hasta esta sede Judicial, debiendo indicarse taxativamente el contenido de la norma prevista en el articulo 175 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual refiere: “ los funcionarios o funcionarios de los órganos de investigaciones penales, expertos o expertas, directores o directoras de internados judiciales carcelarios, penitenciarios, correccionales, alguaciles y cualquier otro funcionario o funcionaria judicial que, dolosa o negligentemente violen los lapsos establecidos en esta Ley y provoquen retardo en el traslado del imputado o imputada a los actos del tribunal…serán penados con prisión de dos a cuatro años y destituidos del cargo. En el caso que la conducta sea dolosa se procederá a la inhabilitación del cargo para el ejercicio de la función publica por un lapso de seis meses.” Resaltado nuestro. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2013.-

LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABOG. C.R.B.P..

LA SECRETARIA

ABG. ANCY FALCON COSSI

ASUNTO : IP11-P-2011-003863

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR