Decisión nº DP11-L-2015-000923 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 18 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, dieciocho de septiembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000923

PARTE ACTORA: ciudadano J.E.S., cédula de identidad N° V-4.1.366.104.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.17.505.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONTRUMAN LUIFER COMPAÑÍA ANONIMA

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Se inicia el presente procedimiento por demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, presentada en fecha 16 de septiembre del año 2015 por R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.17.505, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.E.S., cédula de identidad N° V-4.1.366.104, tal como se evidencia del instrumento poder inserto a los folios 11 al 14 de los autos, contra la entidad de trabajo CONTRUMAN LUIFER COMPAÑÍA ANONIMA, siendo recibida por este Juzgado –previa distribución- en fecha 18 de septiembre del presente año.

Este Tribunal en aras de preservar los principios constitucionales de la igualdad de las partes, el derecho a la defensa, el orden jurídico establecido y la tutela judicial efectiva; a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente asunto, hace las siguientes consideraciones:

La parte actora manifiesta en el libelo de demanda (reverso folio 9) que el domicilio de la demandada esta ubicado en Cagua, Estado Aragua.

Ahora bien, en materia laboral en cuanto a la competencia por el territorio, se hace necesario traer a colación la RESOLUCION No.2015-0014 de fecha 5 de agosto del año 2015, suscrita por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; en la cual resolvió en su artículo 1 suprimir la competencia en materia del Trabajo a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la competencia por el Territorio del Municipio Sucre (Cagua) del estado Aragua.

Estableciendo en dicha resolución que la competencia suprimida fue conferida a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria.

Y por cuanto los Circuitos Laborales existente dentro del territorio del Estado Aragua (Maracay – La Victoria), tienen competencia por la materia, tal y como lo señala el legislador en la Ley adjetiva laboral, queda así delimitada la competencia por el territorio, según la Resolución N° 2015-0014, quedando ampliada en definitiva la competencia territorial por los Municipios J.F.R. (La Victoria), Revenga (El Consejo), Camatagua, Bolívar (San Mateo), S.M. (Las Tejerías), San Sebastián de los Reyes, Zamora (Villa de Cura), San Casimiro, Tovar (Colonia Tovar) y Urdaneta, (Barbacoa) y Sucre (Cagua), constatándose a su vez, que el Circuito Judicial Laboral con sede en Maracay, tiene su competencia territorial delimitada también en los Municipios: Girardot, M.B.I., Costa de Oro, Lamas, Libertador, L.A. y M.d.E.A., por lo que este Juzgado se encuentra fuera de su competencia delimitada por el territorio, ya que según los dichos del actor la parte accionada tienen su domicilio ubicado en Cagua estado Aragua; por lo que según las delimitaciones territoriales suficientemente a.l.c. por el territorio para el conocimiento y tramitación del presente asunto, son los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en el Circuito Judicial Laboral con sede en la Ciudad de la Victoria. Así se decide.

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