Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diez de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2009-002222

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia presentada por el joven adulto, ciudadano J.E.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.225.193, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio D.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.626, donde consignan copia del estado de la Cuenta Ahorros del Banco Bicentenario, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y visto el pedimento realizado por la solicitante y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Autoriza suficientemente al joven adulto, ciudadano J.E.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.225.193, de este domicilio a retirar de la Cuenta de Ahorros 0175-0088-160060-231224, del Banco Bicentenario la TOTALIDAD del monto en Cheque de Gerencia, que asciende a la suma de SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON 64/100 CTMS (Bs. F 79.480,64), a nombre del joven adulto, ciudadano J.E.F.M., en virtud de haber cumplido su mayoría de edad. Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Asimismo por cuanto la Cuenta de Ahorros quedara con un activo de Cero (0) bolívares fuertes, se ordena el cierre del presente Expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. A.F..

LA SECRETARIA ACC.

Abg. A.L..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. A.L..

AF/LETICIA C.-

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