Decisión nº PJ0022015000313 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015)

205º y 156º

SENTENCIA INERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE No. GP02-L-2015-001850.

DEMANDANTE: J.E.I.B..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.D.L.E.M.C.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A.

APODERADA DE LA DEMANDADA: H.C.P..

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 9:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano:J.E.I.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- V- 6.302.394, con domicilio procesal ubicado en San Joaquín, Av. Bolívar Nº 43 Planta Alta, Municipio Autónomo San Joaquín - Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho AbogadaMARIA DE LA E.M.C., venezolana, mayor de edad, Abogada en libre ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad No. V- 4.399.607, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.616 y de este domicilio; parte actora en la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresaVENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., persona jurídica cuyo Documento Constitutivo Estatutario fuere inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 10, Tomo 63-A, en fecha 08 de Junio de 1978; Estatutos Sociales refundidos íntegramente en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante la misma oficina registral, bajo el número 2, Tomo 5-A del año 2009, de fecha 30 de Enero del año 2007, en lo adelante, a los solos efectos del presente convenio, denominada LA EMPRESA, representada en este acto por su apoderado judicial H.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.028.585 debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.114, tal y como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta de V.d.E.C., bajo el Nº 16, Tomo Nº207 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en fecha Doce (12) de Mayo de 2014. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos, deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA, para dar fin al presente JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR

El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:

  1. Que prestó servicios personales para VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., desde el 27 de Abril del año 2006, hasta el11 de Noviembre del año 2015, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por renuncia voluntaria.

  2. Que se desempeñó como Ayudante General y posteriormente, con una jornada de trabajo conuna Jornada de Trabajo Lunes a Viernes en Horario Diurno, con dos días de descanso semanal consecutivo que se corresponden con los días sábados y domingos y dos (2) hora de descanso y alimento diaria, con dos (02) días de descanso continuos; y que devengaba unSalario Básico Diario de QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 515,00) y con último Salario Diario Promedio Diario de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 669,48).

  3. Que disfrutó de los beneficios previstos en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., con el SINDICATO UNTRALACLIMAN, para el período 2014-2016 (en lo sucesivo denominada la "CCT").

  4. Que tal como señaló anteriormente, su relación de trabajo con VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A, culminó en fecha11 de Noviembre de 2015, y que en esa oportunidad solicitó el pago de sus prestaciones sociales, recibiendo el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Beneficios Económicos derivados de la Terminación de la Relación de Trabajo en forma incorrecta, por faltar la cancelación de beneficios generados durante su relación de trabajo, por lo que reclama formalmente a VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A, el pago de Diferencia de Prestaciones Sociales demás Beneficios Económicos derivados de la terminación de la relación de trabajo.

De conformidad con lo anterior, el EX TRABAJADOR considera que VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., debe pagarle los siguientes conceptos: (i) Diferencia de GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES – ARTÌCULO 142 LITERAL “A y B” y la Disposición Transitoria Segunda Numeral 1º de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (ii) Intereses sobre Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (anteriormente artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1991, 1997 y 2012) (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOTTT”) y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOT”); (iii)Horas Extraordinarias - Artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores correspondiente al periodo desde el 01/02/2014 al 29/08/2014; (iv) Pago del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.773 de fecha 23 de Octubre del año 2015, correspondiente a los Días de Descanso:

 Sábado 24/10/2015 * 225 Bs.

 Domingo 25/10/2015 * 225 Bs.

 Sábado 30/10/2015 * 225 Bs.

 Domingo 01/11/2015 * 225 Bs.

 Sábado 07/11/2015 * 225 Bs.

 Domingo 08/11/2015 * 225 Bs.; (v) Estima su demanda finalmente en la suma total de Bs. 406.778,50. Asimismo, el EX TRABAJADOR solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria. Finalmente declara que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad de Bs.406.778,50, cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo.

SEGUNDA

DECLARACIONES DE VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A

VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A,.niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos que ha señalado en la CLÁUSULAPRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por el EX TRABAJADOR, por las razones siguientes:

  1. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de Diferencia por Diferencia de GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES – ARTÌCULO 142 LITERAL “A y B” y la Disposición Transitoria Segunda Numeral 1º de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, todo en virtud que la cantidad de Bs. 130.858,56, cancelada en la Planilla de LiquidaciónTerminación de la Relación de Trabajo, que acompaño la parte actora marcada con la letra “A”, se encuentra ajustada a lo previsto en el articulado alegado por la parte actora, por lo que no es cierto la diferencia demandada

  2. Al EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago por concepto deINTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, en razón de que los mismos se cancela a través de cuenta tipo fideicomiso anombre del EL TRABAJADOR que riela en los archivos del Banco Fondo Común.

  3. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago adicional de horas extraordinarias, ya que las mismas no fueron ejecutadas por EL EX TRABAJADOR en razón de que el proceso productivo de la Entidad de Trabajo, se encuentra organizado por grupos de trabajadores que laboran por turnos, a los fines de evitar el trabajo extraordinario, teniendo en cuenta los límites establecidos a la Jornada Diurna de 8 horas.

  4. LA EMPRESA reconoce lo adeudado por concepto de Pago del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.773 de fecha 23 de Octubre del año 2015, correspondiente a los Días de Descanso:

     Sábado 24/10/2015 * 225 Bs.

     Domingo 25/10/2015 * 225 Bs.

     Sábado 30/10/2015 * 225 Bs.

     Domingo 01/11/2015 * 225 Bs.

     Sábado 07/11/2015 * 225 Bs.

     Domingo 08/11/2015 * 225 Bs.

  5. Nada corresponde al EX TRABAJADOR respecto a los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA: A, B y C de la presente transacción, ni por algún otro concepto o beneficio, ya que los servicios prestados fueron compensados en forma oportuna mediante el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios generados de la terminación de la relación de trabajo.

  6. El EX TRABAJADOR tampoco tiene derecho al pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago, porque el EX TRABAJADOR recibió oportunamente el pago de los conceptos discutidos se transigen con este documento. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago retardado, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.

  7. Por todo lo anterior, el EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de los intereses de mora o a corrección monetaria o ajustes por inflación, debido a que todos los conceptos a los que el EX TRABAJADOR tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento. Asimismo, VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., reconoce que sólo adeuda al EX TRABAJADOR, lo generado por elDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.773 de fecha 23 de Octubre del año 2015, lo cuales procede a pagar en el presente acto, como se detallará a continuación. En consecuencia, niega, rechaza y contradice que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad de Bs.406.778,50, cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo de la Terminación de la Relación de Trabajo: PRESTACIONES SOCIALES, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones derivados de la acción incoada , a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos reclamados en la presente acción, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, el manejo de la relación, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A, y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, derivados de la acción incoada la suma total de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 228.711,26), cantidad ésta que comprende:

ASIGNACIONES

Indemnización transaccional especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir el JUICIO, por las PRESTACIONES SOCIALES y/o cualquier otro derecho o beneficio, señalado en los reclamos formulados por el EX TRABAJADOR, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A y/o las PERSONAS RELACIONADAS, especialmente los derechos y conceptos referidos en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, los cuales quedan transigidos y ampliamente compensados, a través de la cantidad de dinero que ofrece a cancelar de conformidad con Criterio Jurisprudencial citado en Decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en fecha 11 de Noviembre del año 2014, caso: E.A.R.A., contra la sociedad mercantil RENA WARE DISTRIBUTORS C.A., el cual reza:

  1. “Bonificación graciosa” concedida al actor por la empresa demandada, a consecuencia de la terminación de la prestación de sus servicios: Esta Sala al valorar la constancia de pago emitida por RENA WARE DISTRIBUTORS C.A., de fecha 2 de marzo del año 2011, en virtud de haber culminado la prestación del servicio por parte del ciudadano E.A.R.A., que fue suscrita por el mismo; evidenció que la citada empresa concedió al actor una “bonificación graciosa” por la cantidad Bs.55.471,39, la cual corresponde a un monto pagado en exceso por la sociedad mercantil demandada, que se debe ordenar compensar con las cantidades a ser condenadas, por resultar la misma imputable a cualquier posible diferencia de prestaciones sociales, en atención al criterio de la Sala Constitucional de este M.T. (sentencia N°194, de fecha 04 de marzo del año 2011, caso: Ferretería EPA, C.A.) que estableció:

Sobre el particular, comparte esta Sala la afirmación efectuada por el recurrente, en el sentido de que el pronunciamiento hecho por el Juzgado Superior constituyó un menoscabo a sus garantías constitucionales. Ello, en razón de que la conclusión a cual arribó al momento de emitir su fallo, no es congruente con el análisis efectuado de los hechos fácticos del expediente, según los cuales, no formaba parte del contradictorio tomar como adelanto de pago de prestaciones sociales la cantidad de veinticinco mil seiscientos ochenta y tres bolívares (Bs. 25.683,00), recibidos por el trabajador al momento de finalizar la relación de trabajo.

(Omissis)

Afirmar que la cantidad entregada al trabajador al momento en que se pone fin a la relación de trabajo (11 de marzo de 2008), no es imputable a las cantidad adeudada por la empresa por concepto de prestaciones sociales, es una arbitrariedad del juzgador, que conlleva a un menoscabo del derecho a la defensa de Ferretería EPA C.A., pues la vulneración del derecho a la prueba incluye el derecho a su valoración de forma correcta; sin errores de apreciación por parte del juzgador.

(Omissis)

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, la sentencia que aquí se revisa queda modificada en los términos expuestos, por lo cual, el SEGUNDO aparte del dispositivo del fallo dictado por el ad quem en el cual se declara “PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, condenándose a la parte demandada a pagar al ciudadano DEAR J.B.E., el bono nocturno laborado desde el inicio de la relación de trabajo y se ordena recalcular con la incidencia del bono nocturno la prestación de antigüedad y sus intereses, así como la diferencia de utilidades, descontándose al monto final la cantidad cancelada por concepto de prestaciones sociales” (subrayado de la Sala) debe ser cumplido, tomando en consideración tanto los diez mil doscientos sesenta y cinco bolívares con setenta céntimos, (Bs. 10.265,70) como la cantidad de veinticinco mil seiscientos ochenta y tres bolívares (Bs. 25.683,oo). Así se decide.

En tal sentido, esta Sala ordena compensar con las cantidades que se condenan por concepto de diferencia de prestación de antigüedad y diferencia de intereses sobre la prestación de antigüedad, el monto recibido por el demandante como “bonificación graciosa”, toda vez que se declara procedente su deducción de la condenatoria del fallo.” …

La suma neta antes mencionada es pagada en este acto al EX TRABAJADOR por VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante un (01) cheque, identificado con el No.S9212390115, por la suma deDOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 228.711,26), girado contra Banco de Venezuela, de fecha 13 de Noviembre de 2015, no endosable a nombre deJOSE E.I.B., copia al presente marcada con la letra "A", cheque este que el EX TRABAJADOR declara recibir en este mismo acto en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción.

El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., y/o contra cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS derivados de la acción incoada. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A,

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan:

  1. Diferencia por Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el Artículo 142 Literales A y B de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras;

  2. Intereses sobre Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (anteriormente artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1991, 1997 y 2012)y cualquier otro de estos conceptos pudieron haber generado;

  3. Remuneraciones por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas;

  4. Pago del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.773 de fecha 23 de Octubre del año 2015, en los días de descanso; ajustes por inflación e intereses de mora; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida porVENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A y/o el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.773 de fecha 23 de Octubre del año 2015, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, Convención Colectiva de Trabajo vigente durante el inicio, desarrollo y terminación de la relación de trabajo, usos y costumbres dentro de VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.Ay/o por el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.Ay los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS.

Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda con respecto a los derechos derivados de la acción incoada. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL

El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A ejerce en este acto la ciudadana H.C.P., y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.

SEXTA

COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.

SÉPTIMA

DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y debidamente cuantificados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia que en este acto la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. G.M.L.,

El EX TRABAJADOR,

La abogada asistente del EX TRABAJADOR,

Por Venezolana de Coberturas, C.A,

La Secretaria,

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