Decisión nº 1620-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 15 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005695

ASUNTO : VP11-P-2010-005695

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-005695 RESOLUCIÓN N° 4C-1620-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado J.E.L.M. de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 25.6.1981 de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, Cédula de ciudadanía V.- 17819681, hijo de J.L.M. (D) Y G.C.M., residenciado en Calle san mateo, calle los robles, bodega la campiña, casa 74, Cabimas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Artículo 83 DE LA LEY SOBRE SUSTANCIA MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS en contravención a lo establecido en el numeral 9 del articulo 9 ejusdem, así como los artículos 30,31 y 65 de la ley sobre sustancia materiales y desechos peligrosos, los artículos 60 y 61 del decreto con fuerza de ley orgánica de hidrocarburo de fecha 2.11.2001, en concordancia con el articulo 20 numeral 7 y 24 del decreto 2635 de fecha 22.7.1998, publicada en gaceta oficial numero 5245 extraordinaria de fecha 3.8.1998, referido a la reforma parcial del decreto numero 2289 de fecha 18-12-1997, publicado en gaceta oficial numero 5212 extraordinario, de fecha 12.2.1998 contentivo de las normas para el control de la recuperación de materiales peligroso y manejo de los desechos peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a fundamentar su decisión, con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual ya quedaron notificadas las partes en esta misma fecha, en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, miércoles quince (15) de septiembre de 2010, siendo las 1:30 de la tarde., presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas constituido en el Palacio de Justicia, Carretera “H”, al lado del Edificio de los Poderes Públicos, la JUEZ, DRA. EGLEE DEL VALLE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogada Z.P., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente la ciudadana ABOGADO V.R. VALBUENA, FISCAL CUADRAGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA PLENA, quien expuso: “De conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, así como el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, presento a la disposición de este Tribunal el ciudadano: J.L.M., por encontrarse incurso en grado de autor material en el delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Artículo 83 DE LA LEY SOBRE SUSTANCIA MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS en contravención a lo establecido en el numeral 9 del articulo 9 ejusdem, así como los artículos 30,31 y 65 de la ley sobre sustancia materiales y desechos peligrosos, los artículos 60 y 61 del decreto con fuerza de ley orgánica de hidrocarburo de fecha 2.11.2001, en concordancia con el articulo 20 numeral 7 y 24 del decreto 2635 de fecha 22.7.1998, publicada en gaceta oficial numero 5245 extraordinaria de fecha 3.8.1998, referido a la reforma parcial del decreto numero 2289 de fecha 18-12-1997, publicado en gaceta oficial numero 5212 extraordinario, de fecha 12.2.1998 contentivo de las normas para el control de la recuperación de materiales peligroso y manejo de los desechos peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos que constan al acta de investigación policial de fecha 13.09.2010 en donde los efectivos de la guardia nacional bolivariana, peaje del venado siendo las 11.00 de la noche se constituyo la comisión actuante en el peaje del venado y se avisto un vehiculo con sentido Barquisimeto Maracaibo, marca Chevrolet, color blanco, modelo NPR, clase camión, uso carga, año 2007, placas A43B15G, Serial carrocería 8ZCCNJ6L37V3364168, ya que ni el vehiculo ni el material, se encuentra amparado en el registro de actividades susceptible a degradar el ambiente signado con el numero MTSP-NC-2006-148, presentada a la comisión actuante a nombre de la empresa RESIMON, la cual indica el producto cuatro tambores contentivo de ESTIRENO ACRILICO, de 200 litros cada uno para un total de 800 litros y 21 tambores contentivo de resipol, siendo el imputado el que trasporta el material , es por lo que respetuosamente solicito se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 3º y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el procedimiento ordinario. Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples de la presente acta, es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado J.L.M., a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No, tengo Defensor, por lo que solicito se me designe un Defensor Público, es todo”. Acto seguido, Presente el Defensor Público TERCERO, actualmente de guardia, DR. J.G.G., a quien se notificó verbalmente de tal designación y el mismo expone: “asumo la defensa del ciudadano J.L.M., es todo” Se deja constancia que la defensa y el imputado de actas se impusieron conjuntamente del contenido de las actas.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado J.L.M., previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desea declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: J.E.L.M. de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 25.6.1981 de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, Cédula de ciudadanía V.- 17819681, hijo de J.L.M. (D) Y G.C.M., residenciado en Calle san mateo, calle los robles, bodega la campiña, casa 74, Cabimas del Estado Zulia. Se deja constancias de las características fisonómicas del mencionado imputado: 1.65 de estatura aproximadamente, cabello negro, corto, ojos color marrones claro , contextura delgada, de labios finos, con bigotes, cejas semi pobladas, tez blanca, con bigotes, tiene cicatriz en la ceja izquierda, no presenta tatuaje, así como tampoco tener lesión alguna; acto seguido el imputado V.E.F., libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, y en presencia de su Defensor, expone: “No voy a declarar, me Acojo al Precepto Constitucional”, es todo”. ----------------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Analizadas las actas conjuntamente con mi representado del permiso donde aparece el permiso no aparece el vehiculo que transportaba la sustancia, y siendo su función solo transportar la sustancia, por lo que siendo necesario investigar, esta Defensa solicita se imponga a mi defendido una medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad conforme al ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal. Mi defendido solicita que se cite por el ministerio público al encargado de tomar declaración G.T.. Es todo”.-------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y de la Defensa, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 13 de septiembre de 2010, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, por transportar ilícitamente un material peligroso , por lo que fue aprehendido en flagrancia, lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Artículo 83 DE LA LEY SOBRE SUSTANCIA MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS en contravención a lo establecido en el numeral 9 del articulo 9 ejusdem, así como los artículos 30,31 y 65 de la ley sobre sustancia materiales y desechos peligrosos, los artículos 60 y 61 del decreto con fuerza de ley orgánica de hidrocarburo de fecha 2.11.2001, en concordancia con el articulo 20 numeral 7 y 24 del decreto 2635 de fecha 22.7.1998, publicada en gaceta oficial numero 5245 extraordinaria de fecha 3.8.1998, referido a la reforma parcial del decreto numero 2289 de fecha 18-12-1997, publicado en gaceta oficial numero 5212 extraordinario, de fecha 12.2.1998 contentivo de las normas para el control de la recuperación de materiales peligroso y manejo de los desechos peligrosos,, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 13-9-2010 suscrita por funcionarios adscritos a la guardia nacional del venado, quienes dejan constancia que el motivo de la aprehensión del imputado de actas, fue por que el imputado transportaba en forma ilícita material peligroso ya que el mismo no se encuentra amparado en el registro de actividades susceptible a degradar el ambiente signado con el numero MTSP-NC-2006-1486, presentada a la comisión actuante a nombre de la empresa RESIMON, la cual indica el producto cuatro tambores contentivo de ESTIRENO ACRILICO, de 200 litros cada uno para un total de 800 litros y 21 tambores contentivo contentivo de resipol; aunada al ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA en el lugar de los hechos; aunada a la constancia de retención de fecha 13-9-2010 en donde consta la retención de cuatro tambores contentivo de ESTIRENO ACRILICO, de 200 litros cada uno para un total de 800 litros y 21 tambores contentivo contentivo de resipol, procedente de la ciudad de valencia , aunado al acta de registro de vehiculo a nombre del ciudadano CASRLOS A.S.R. , así mismo consta al folio 8 de la causa forma libre numero 00-00009960, a nombre de la empresa RESIMON , así mismo consta a los folios diez, once , doce , trece y catorce el permiso de la empresa RESIMON como empresa manejadora de materiales y desechos peligrosos a nivel nacional, así mismo consta formato de registro de cadena de custodia y fijaciones fotográficas del camión con la sustancia incautada , el cual trasportaba 25 tambores de materiales y sustancia peligrosas , hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para presumir que el imputado de actas pudiera estar incurso en dicho delito. Ahora bien, considera esta Juzgadora que tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado que estamos en presencia de un delito que atenta contra el medio ambiente, y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que procede una medida menos gravosa que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en este caso, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la establecida en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, y es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del imputado J.E.L.M. de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 25.6.1981 de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, Cédula de ciudadanía V.- 17819681, hijo de J.L.M. (D) Y G.C.M., residenciado en Calle san mateo, calle los robles, bodega la campiña, casa 74, Cabimas del Estado Zulia, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado J.E.L.M. de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 25.6.1981 de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, Cédula de ciudadanía V.- 17819681, hijo de J.L.M. (D) Y G.C.M., residenciado en Calle san mateo, calle los robles, bodega la campiña, casa 74, Cabimas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Artículo 83 DE LA LEY SOBRE SUSTANCIA MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS en contravención a lo establecido en el numeral 9 del articulo 9 ejusdem, así como los artículos 30,31 y 65 de la ley sobre sustancia materiales y desechos peligrosos, los artículos 60 y 61 del decreto con fuerza de ley orgánica de hidrocarburo de fecha 2.11.2001, en concordancia con el articulo 20 numeral 7 y 24 del decreto 2635 de fecha 22.7.1998, publicada en gaceta oficial numero 5245 extraordinaria de fecha 3.8.1998, referido a la reforma parcial del decreto numero 2289 de fecha 18-12-1997, publicado en gaceta oficial numero 5212 extraordinario, de fecha 12.2.1998 contentivo de las normas para el control de la recuperación de materiales peligroso y manejo de los desechos peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que debe cumplir con la obligación siguiente: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, y 2°.- la prohibición de salida del país, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se Declara Con Lugar las solicitudes del Ministerio Público y Con Lugar las solicitudes de la Defensa, por lo ya analizado y resuelto por este Tribunal. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

DECRETA EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del imputado J.E.L.M. de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 25.6.1981 de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, Cédula de ciudadanía V.- 17819681, hijo de J.L.M. (D) Y G.C.M., residenciado en Calle san mateo, calle los robles, bodega la campiña, casa 74, Cabimas del Estado Zulia conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-------

SEGUNDO

DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado J.E.L.M. de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 25.6.1981 de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, Cédula de ciudadanía V.- 17819681, hijo de J.L.M. (D) Y G.C.M., residenciado en Calle san mateo, calle los robles, bodega la campiña, casa 74, Cabimas del Estado Zulia por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Artículo 83 DE LA LEY SOBRE SUSTANCIA MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS en contravención a lo establecido en el numeral 9 del articulo 9 ejusdem, así como los artículos 30,31 y 65 de la ley sobre sustancia materiales y desechos peligrosos, los artículos 60 y 61 del decreto con fuerza de ley orgánica de hidrocarburo de fecha 2.11.2001, en concordancia con el articulo 20 numeral 7 y 24 del decreto 2635 de fecha 22.7.1998, publicada en gaceta oficial numero 5245 extraordinaria de fecha 3.8.1998, referido a la reforma parcial del decreto numero 2289 de fecha 18-12-1997, publicado en gaceta oficial numero 5212 extraordinario, de fecha 12.2.1998 contentivo de las normas para el control de la recuperación de materiales peligroso y manejo de los desechos peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, y 2°.- la prohibición de salida del país, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, con la cual estuvo de acuerdo la Defensa. Se ordena proveer las copias solicitadas.-----------------------------------------------------------

TERCERO

DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Por lo que se Declara Con Lugar las solicitudes del Ministerio Público y Con Lugar las solicitudes de la Defensa, por lo ya analizado y resuelto por este Tribunal. Se proveen las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.--------------------------------------------------------------------

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA.

ABOG. Z.P.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1620- 2010.-

LA SECRETARIA.

ABOG. Z.P.G.

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