Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteErika Suarez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintiocho (28) de Marzo de 2014

204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000476

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: J.E.N.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.911.734.

REPRESENTADO POR LA ABOGADA: Z.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.555.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY.

REPRESENTADA POR LA ABOGADA: K.M.P.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.462.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) día del mes de Mayo de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial Conciliatoria en etapa de Ejecución, en la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000476, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: J.E.N.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.911.734, CONTRA el MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como fue el presente acto y, constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, se procede a dejar constancia de la comparecencia de la parte demandante, en la persona de su Apoderada Judicial, la Abogada Z.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.555, quien actúa según el carácter acreditado en autos; asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, en la persona de la Abogada K.M.P.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.462, en su condición de Sindico Procurador del referido Municipio, según acreditación que consta en autos. Presente ambas partes, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA EN ETAPA DE EJECUCIÓN, la Ciudadana Juez declara abierto el acto recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, a fin de evitar un proceso prolongado. Seguidamente, la Ciudadana Juez cede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, actuando en nombre y representación de la parte demandada, quiero dejar constancia en este acto del pago de la última cuota restante, de la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 116.986,38) del acuerdo celebrado entre las partes en fecha 21/10/2011, el cual riela inserto a los folios 30 al 34 de la pieza número cuatro (04) del presente expediente, el cual corresponde a su vez con la segunda cuota del compromiso asumido ante esta instancia por esta representación en fecha 26/03/2013, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 47.878,75), mediante cheque signado con el Nº 13008926, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0303-10-0000009674, cuyo titular es la Alcaldía del Municipio Urachiche, por la cantidad antes mencionada, a nombre del ciudadano J.E.N.T., con fecha 23/05/2014, del cual consigno copia fotostática en este acto a los fines de que quede constancia del recibido en el expediente. Con dicho pago se honran en su totalidad los conceptos adeudados al trabajador demandante, los cuales fueron condenados mediante sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha 09/02/2009, razón por la cual con el efectivo pago de la cantidad antes mencionada, en la forma señalada, mi representada da cabal cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que se generaron a favor del demandante con ocasión a la relación de trabajo que les unió, toda vez que según se evidencia de los folios 39 y 159 de la pieza número cuatro (04) del presente expediente, constan sendos cheques por las cantidades de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 21.232,87) y CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 47.878,75), respectivamente, los que junto al pago realizado el día de hoy suman el monto total tranzado en la presente causa, por lo que nada se le adeudaría al actor por ninguno de los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto”. Posteriormente, toman la palabra la representación de la parte demandante quien manifiesta lo siguiente: “En este acto Ciudadana Juez, acepto y recibo conforme en nombre de mi representado el cheque signado con el Nº 13008926, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0303-10-0000009674, cuyo titular es la Alcaldía del Municipio Urachiche, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 47.878,75), a nombre del ciudadano J.E.N.T., con fecha 23/05/2014, monto restante del acuerdo celebrado en fecha 21/10/2011, por lo que declaro que con el efectivo cumplimiento del cheque antes mencionado, quedan satisfechas todas y cada una de mis pretensiones, razón por la cual nada tengo que reclamar a la parte demandada: la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, por los conceptos reclamados en el presente juicio, así como por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuve con la misma”. Finalmente, AMBAS PARTES, solicitan del Tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado y, en consecuencia de por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo de la presente causa. Seguidamente, la Ciudadana Juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto, dejando constancia de que las partes no consignaron escritos de prueba ni medio probatorio alguno y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, celebrado en fecha 21/10/2011, el cual riela a los folios 30 al 34 de la pieza número cuatro (04) del presente expediente; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: dar por terminado el presente proceso, por lo que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez conste en autos el efectivo cumplimiento del acuerdo alcanzado y homologado en este acto, por lo que se insta a la parte actora a informar a este Tribunal lo conducente. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta, de la cual a solicitud de las partes, se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ

ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

LA PARTE DEMANDANTE,

ABG. Z.N. LA PARTE DEMANDADA,

MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY

REPRESENTADA POR:

ABG. K.M.P.R.

EL SECRETARIO,

ABG. R.A.

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