Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000251

PARTE ACTORA: J.E.A.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 6.217.360.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLANCA COVA Y M.C., abogados en ejercicio e inscrito en el Inrpeabogado bajo los números 21.616 y 94.365 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANCO FEDERAL, sociedad mercantil , inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 23-04-1982, bajo el numero 64, folios 269 al 313, tomo III.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NELSON SINENCIO MATA AGUILERA Y R.A. BONYORNI MIJARES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.362 y 106.780 respectivamente.

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente juicio en virtud de la demanda que incoada el ciudadano J.E.A.G., plenamente identificado incoado en contra del Banco Federal, donde pretende el cobro de diferencias de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales, en virtud que según su decir fue despedido en fecha 19 de febrero del 2010, interponiendo su acción por ante esta jurisdicción en fecha 06 de abril del presente año, siendo admitida la misma por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 08-04-2010, correspondiéndole en sorteo de doble vuelta al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la instalación de la audiencia preliminar en fecha 04-05-2010, siendo prorrogada la misma en ocho ocasiones 07-05; 21-05, 31-05, 07-06, 14-06, 21-06, 30-06 y 26-11.

Ahora bien, en fecha 14 junio del cursante año el BANCO FEDERAL fue objeto de una intervención por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Gaceta Oficial número 5.978 Extraordinaria y Resolución número 306.10, por lo que atendiendo a lo establecido en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en su artículo 484 de la “Suspensión de las Acciones Judiciales”, último aparte, en el cual se establece que no podrá continuarse ni intentarse ninguna gestión judicial de cobro, con excepción de aquellas que se originen posteriormente a la adopción de la medida que se trate por una sentencia definitivamente firme, y con fundamento de la sentencia de la Sala Constitucional número 734 del 10 de abril del 2003, caso ROYAL VACATIONS, C.A., el caso subiudice debe suspenderse, pues existe la posibilidad que el ente bancario mencionado sea rehabilitado, pudiendo continuar el proceso judicial, y en caso de ser liquidado, la pretensión se tramitaría por ante la junta liquidadora, en consecuencia, con el fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso, forzoso es para este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley: declara la suspensión del presente asunto, hasta tanto se resuelva la situación financiera del BANCO FEDERAL, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la sentencia in commento, cuyo criterio es vinculante y hace suyo quien suscribe, y así se establece.-

Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la Republica conforme lo prevé el artículo 97 de su Ley. Líbrese el oficio.

La Juez,

M.A.C.R.

La Secretaria,

Abg. I.C.V.S.

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