Decisión nº PJ0082014000217 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 29 de octubre de 2014

204º y 155º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001690.

PARTE ACTORA: J.F.G.M..

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: M.A.M.H..

PARTE DEMANDADA: VICSON S.A.

APODERADA DE LA DEMANDADA: Y.C.S..

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.

Hoy, 29 de octubre de 2014, siendo las 11:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano J.F.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.300.277, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado M.A.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.150.679 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.749 y por la otra, la entidad de trabajo VICSON S.A., Sociedad Mercantil, constituida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, el 10 de Noviembre de 1950, bajo el Nº.64, Folios 134 fte. al 135 vto, y posteriormente domiciliada en Valencia, según documento inscrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, el día 16 de Abril de 1974, bajo el Nº 72, Tomo 110-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial Y.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.149.760 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.456, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

• Que en fecha 14 de marzo de 2011, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Operario de producción 3 en el Departamento de Productos de Alambre, hasta la terminación de su relación laboral.

• Que en fecha 15 de octubre de 2014, presentó su renuncia a la entidad de trabajo.

• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 975,50.

• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 525.794,50), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono post-vacacional fraccionado, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.

• Que el cumplimiento de sus actividades le exigía realizar grandes esfuerzos físicos, estar mucho tiempo de pie, realizar movimientos constantes de flexo-extensión de miembros superiores por debajo y a nivel de las caderas y miembros inferiores levantando peso, por lo que comenzó a padecer molestias a nivel lumbar y del hombro, por lo que acudió a consulta y le ordenaron realizarse una resonancia magnética de columna lumbosacra y del hombro derecho, que arrojó como resultado una rectificación de la lordosis fisiológica lumbar, hernia discal central a nivel de L5-S1 y una tendinitis del supra espinoso asociado a bursitis subacromial subdeltoidea, debiendo acudir a innumerables consultas e igualmente comprar medicinas altamente costosas, todo lo cual ha sido producto de la prestación de sus servicios a la “LA DEMANDADA”, quien incumplió con toda la normativa en materia de seguridad, ya que la mayoría de las maquinas funcionan sin los mecanismos de seguridad diseñados para ellas, lo cual demuestran la negligencia de la empresa en mantener condiciones seguras y adicionalmente a ello y no menos grave está el hecho de que no se le instruyera sobre los riesgos que incurría la prestación del servicio,.

• Que todas estas patologías le han generado una discapacidad parcial permanente.

• Alega “EL DEMANDANTE” que ha acudido a INPSASEL a los fines de que le sea certificada su discapacidad, sin embargo, dicho Instituto por la cantidad de personas que diariamente deben atender, aún no ha emitido la correspondiente certificación, por lo que, motivado por la necesidad económica que posee, acudió a los Tribunales del trabajo sin dicha certificación.

• Que en razón a todo lo antes expuesto, demanda el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 438.975,00), por concepto de indemnización por discapacidad parcial permanente ocasionada por la enfermedad ocupacional que padece.

• Igualmente reclama el pago de la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 60.000,00), por concepto de Indemnización por daño moral y psicológico derivado de la discapacidad parcial y permanente adquirida por la enfermedad ocupacional que padece.

• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.

• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada M.A.M.H., han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 14 de marzo de 2011 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 15 de octubre de 2014.

• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeñó el cargo de Operario de producción 3 en el Departamento de Productos de Alambre, hasta la terminación de su relación laboral.

• Niega, rechaza y contradice que “EL DEMANDANTE”, devengó un salario diario integral de Bs. 975,50.; y alega que el salario diario integral que realmente devengaba “EL DEMANDANTE” era de Bs. 602,61.

• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 525.794,50), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que, el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 162.764,45), calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de 206,834 días de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el art 142 literal d) LOTTT, la cantidad de Bs. 91.577,88, (ii) por concepto de 47,833 días por vacaciones fraccionadas, art. 190 LOTTT, la cantidad de Bs. 23.907,82; (iii) por concepto de 5,250 días por bono post-vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 2.624,05; (iv) por concepto de Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT calculadas sobre el total de salarios devengados por “EL DEMANDANTE” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo la cantidad de Bs. 44.654,70.

• Que “LA DEMANDADA”, conforme a lo establecido en el literal c) del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculó igualmente 30 días por año o fracción superior a seis meses calculada al último salario devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojó una cantidad inferior al monto de la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (que incluye la prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en el numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley) por lo que paga este monto conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional, además el monto correspondiente a vacaciones fraccionadas, bono post-vacacional, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

• Que a la cantidad de Bs. 162.764,45, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales es decir (i) la cantidad de Bs. 85.277,88 ya que la garantía de prestaciones sociales y sus correspondientes intereses, se encuentra a disposición de “EL DEMANDANTE”, en un fideicomiso bancario; (ii) la cantidad de 14,88 por concepto de aporte R.P.V.H.; (iii) la cantidad de 7,44 por concepto de aporte INCES; (iv) la cantidad de Bs. 139,50 por concepto de plan de previsión familiar; (v) la cantidad de 22,58 por concepto de cuota regular préstamo farmacia; (vi) la cantidad de Bs. 25.684,00 por concepto de descuento por proveduría; (vii) la cantidad de Bs. 1.122,69 por concepto de préstamo de vacaciones; (viii) la cantidad de Bs. 32.818,73 por concepto de descuento de anticipo del mes de junio; (ix) la cantidad de Bs. 10.348,14 por concepto de descuento de anticipo de utilidades del mes de octubre; (x) la cantidad de 6.300,00 por concepto de avalado de prestaciones sociales lo que arroja un total a deducir de Bs. 161.735,84 cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL VENTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 151.028,61), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono post-vacacional fraccionado, utilidades, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

• Niega que se le deba a “EL DEMANDANTE”, la cantidad reclamada por concepto de indemnización derivada de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta enfermedad ocupacional que dice padecer ocasionada supuestamente por la prestación de sus servicios a “LA DEMANDADA”, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.

• Niega que se le deba a “EL DEMANDANTE”, la cantidad reclamada en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral y psicológico, por la supuesta enfermedad ocupacional que dice haber adquirido durante la prestación de sus servicios para “LA DEMANDADA”, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono post- vacacional fraccionado y utilidades declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de Bs. 162.764,45, y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL VENTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 151.028,61), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono post-vacacional, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y que no está incursa en hecho ilícito alguno generador de responsabilidad subjetiva y que en consecuencia deba pagar monto alguno por concepto de daño moral, ni por la supuesta discapacidad parcial permanente que dice padecer por la supuesta enfermedad ocupacional que dice padecer y el daño moral y psicológico que supuestamente le ha causado.

• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a la relación de trabajo que existió entre ambas partes, se mantuvo por más de tres (3) años, durante los cuales “EL DEMANDANTE”, demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerda entregarle una bonificación especial por sus años de servicio por la cantidad de Bs. 150.000,00.

• Sin embargo las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, así como por la indemnización reclamada por la supuesta enfermedad ocupacional y daño moral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 850.000,00), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 400.000,00, signado con el Nro. 69003108, librado en fecha 21 de octubre de 2014 contra el Banco Mercantil; 2) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 298.971,39 signado con el Nro. 23003109, librado en fecha 21 de octubre de 2014 contra el Banco Mercantil; 3) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 151.028,61 signado con el Nro. 07003107, librado en fecha 21 de octubre de 2014 contra el Banco Mercantil a favor de G.M.J.F. quien los recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le preguntó al ciudadano J.F.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.300.277, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, entregando un ejemplar a cada una de las partes y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

LA JUEZ

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA

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