Decisión nº DP11-L-2014-00942 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Martes 07 de Octubre del 2014.

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2014-000942.

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano J.F.C.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 11.977.359.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Doctor M.M.B., Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Número 142.875.-.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ R.P TRANSPORTE & DISTRIBUCIÓN, C.A.”, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24-04-2007, bajo el Numero 78, Tomo 28-A.-

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora LEUDYS LATUFF ACOSTA, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 85.678.-.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy Martes 07 de Octubre del 2014, siendo las 10 y 30 a.m.. se habilita en tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte Actora Ciudadano J.F.C.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 11.977.359 y su Abogado M.M., ut supra identificados y por la demandada Sociedad Mercantil “R.P TRANSPORTE & DISTRIBUCIÓN, C.A. ” comparece su Abogada LEUDYS LATUFF ACOSTA, quien consigna copia de instrumento poder para que sea confrontado con su original, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA Sociedad Mercantil “R.P. TRANSPORTE & DISTRIBUCIÓN, C.A” , paga a EL DEMANDANTE, ciudadano J.F.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 11.977.359 y de este domicilio, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 85.000,oo) el cual es consignado en cheque Número 30094292 , del Banco Banesco, de la Cuenta Numero 0134 0783 50 7831007691 , a nombre del demandante, No Endosable, el cual es consignado en este acto .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El demandante, ya identificado ut-supra acepta conforme, el pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por conceptos derivados de la Relación Laboral.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .

HOMOLOGACION

Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que en vista de que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

VILMARIZ L.C.P.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO

LA APODERADA DE LA EMPRESA.

LA SECRETARIA,

ABG. BETHSY RAMIREZ.

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