Decisión nº PJ0642010001910 de Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJoel Darío Altuve Patiño
ProcedimientoOrden De Aprehension

ASUNTO : VP02-P-2007-001022

RESOLUCION : 1910

DE LOS HECHOS

Siendo que en fecha 01-02-07, fue aprehendido en flagrancia por funcionario adscritos a la policía regional el ciudadano J.F.M., todo ello originado ha que en la misma fecha la ciudadana M.D.C.V.,…. Paso en un carro libre el ciudadano J.F.M., quien fue su marido de esta hasta hace tres meses…. Entonces salio corriendo para defender a su mamá…..pero le dio una patada en el vientre…” por estos hechos el Ministerio Público en fecha 09-06-07 presento acusación formal por los delitos VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGIA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16, 20 y 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, en perjuicio de las ciudadanas M.D.C. Y C.D.L.C.V.. Ahora bien una vez presentada la acusación se ha fijado la realización de la audiencia preliminar, siendo que la misma ha sido diferida por causa imputable al J.F.M., por catorce (14) oportunidades, y estando debidamente notificado para la realización de la respetiva audiencia.

Así las cosas, vista la actitud contumaz del imputado de autos de someterse a la persecución penal, por las reiteradas incomparecencias de manera injustificada a las convocatorias de la audiencia preliminar y por cuanto se cumplen los extremos exigidos por el legislador patrio como son: 1) Un hecho Punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el presunto autor y responsable de los delitos por lo cual el Ministerio Publico presento formal acusación. 3) La presunción razonable del peligro de fuga por el comportamiento del imputado de autos de someterse a la persecución penal motivada a la no asistencia a las convocatorias realizadas para la realización de la audiencia prelimar, configurándose los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 251 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA ORDEN DE APREHENSION en contra J.F.M., de 33 años de edad, INDOCUMENTADO, de nacionalidad colombiana, Natural de S.M., de profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 28-03-1977, hijo de MIRIAM MUJICA Y J.A.C., residenciado en el barrio Noriega Trigo, sector La cruz, casa sin numero, al fondo de la Iglesia La Inmaculada, de la ciudad de villa del Rosario, Municipio R.d.P. del estado Zulia.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: SE decreta ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, en contra del ciudadano J.F.M., de 33 años de edad, INDOCUMENTADO, de nacionalidad colombiana, Natural de S.M., de profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 28-03-1977, hijo de MIRIAM MUJICA Y J.A.C., residenciado en el barrio Noriega Trigo, sector La cruz, casa sin numero, al fondo de la Iglesia La Inmaculada, de la ciudad de villa del Rosario, Municipio R.d.P. del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGIA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16, 20 y 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, en perjuicio de las ciudadanas M.D.C. Y C.D.L.C.V. de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1 y 2, 251 ordinal 2 y 3 del Código Orgánica Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano J.F.M., conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1 y 2, artículo 251 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. J.D.A.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.M..

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