Decisión nº PJ0382013000646 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoRevision De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 17 de Diciembre de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-C-2012-000022

ASUNTO : PP11-C-2012-000022

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA: ABG. N.R.

FISCAL: ABG. C.J.C.

DEFENSORA: ABG. P.L.F.

SANCIONADA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: J.D.R.G.

DELITO: SECUESTRO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR

DECISION: REVISION Y SUSTITUCION DE MEDIDA.

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 17 de Diciembre de 2013, con las formalidades de Ley, en la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PP11-C-2012-000022, donde figura como sancionado, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la ley contra la extorsión y el secuestro, con la agravante 29 ordinal 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo en perjuicio del ciudadano J.D.R.G., a quien se le dicto la respectiva sentencia Condenatoria, ordenándose a cumplir la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS,y CUATRO (04) MESES delitos cometido en perjuicio del ciudadano: J.D.R.G.; y quien se encuentra recluida en la Casa de Formación Integral Acarigua II; cumpliendo dicha sanción de Privación de Libertad, cuya audiencia fue convocada conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de debatir lo relacionado a la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Especializa.d.R. la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al identificado sancionado.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte de la sancionada respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto, indicándose que la mencionada adolescente se encuentra formalmente privada de su libertad desde 20-07-2012 fecha en que fue aprendida la sancionada y puesto a la orden del tribunal de control N° 02 del circuito Judicial penal de Yaracuy San F.S.d.R.P. del, siendo impuesto formalmente de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el día Primero (01) de Octubre e de 2012, medida ésta a cumplir por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES previa admisión de los hechos por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la ley contra la extorsión y el secuestro, con la agravante 29 ordinal 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo en perjuicio del ciudadano J.D.R.G..

La Defensora Pública, Abg. S.B., expuso: manifestó en mi carácter de defensora de SE OMITE POR RAZONES DE LEY a cumplir la sanción de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el articulo 628 de la ley orgánica para la protección n de niños niñas y adolescentes y estando en la oportunidad para solicitar la revisión de la sanción por cuanto a mi representado le falta por cumplir el tercio de su condena por lo que solicita al tribunal se le ceda la palabra en primer orden a los miembros del Equipo de la Entidad de Atención Ahora bien, habiendo cumplido la sancionada con esta medida por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, solicita en este acto conforme a lo establecido en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le sea revisada la sanción a mi defendido para ser sustituida por una menos gravosa, sin embargo solicito se escuche a los miembro presentes de la Casa de Formación Integral Acarigua I I, es todo”.

La directora de la Entidad de Atención Acarigua II A.B.: quien manifestó: en el tiempo que yo llevo como directora el cual es de dos meses y medios, la joven adulta se ha dado cumplimiento al plan individual respeta a los miembros del equipo técnico multidisciplinario respeta a los superiores a sus compañeras, cumple con las labores de trabajo y estudio, tiene poco contado familiar desde que estoy en la casa de formación e visualizado tres visitas de su padre debido a su trabajo y recursos económicos siendo que su domicilio es distinto, ha hecho cursos de manualidades, productos de limpieza y repostería muñequería, esta preparada para la reinserción y la parte productiva, por lo que hay que mantenerla ocupada. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora publica quien manifestó no tener preguntas Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio publico para que formule sus preguntas 1.- cuanto tiempo tiene como directora en la institución Respuesta dos meses y medios. 2.- En ese tiempo cuantas veces el padre ha visitado a SE OMITE POR RAZONES DE LEY Respuesta En tres oportunidades. 3.- Porque usted manifiesta que se debe mantener ocupada? respuesta Porque el adolescente ocioso inventa cosas . 4.- cuales eran las habilidades que tiene la adolescente. Respuesta tiene habilidades en las manualidades, muñequería repostería elaboración de producto de limpieza, huerto familiar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana O.P. trabajadora social quien manifestó: las metas propuestas de corto y mediano plazo han sido alcanzada en el área socio familiar se trabajo mucho el tema de los valores con lo son el respeto la responsabilidad la solidaridad, se observa vínculos afectivos hacia su padre y hacia su madre aun cuando el contacto con su madre ha sido por vía telefónica, tienes buenas relaciones con sus compañeras respeta a las figura de autoridad en presencia y ausencia de los mismos se muestra participativa y colaboradora. Ha realizado diferente cursos y talleres entre los cuales se encuentra taller de huertos familiares impartido por Inces curso de promotor deportivo por el ministerio del poder popular para el deporte a través de la misión barrio adentro deportiva en el cual obtuvo dos certificados realizo taller de dibujo y pintura a través de la misión cultura corazón adentro ratifico lo expuesto por la directora de los talleres de manualidades que ha realizado en la entidad, así mismo resalto los avances significativos que ha tenido en la ejecución de su plan individual. Es todo. Seguidamente se le cede le derecho de palabra a la defensora publica para que formule sus preguntas 1.-cuales eran las metas de largo plazo que faltaban por cumplir y cual era la modalidad recomendadas para ella si era privado en libertad o e libertad respuesta las metas a largo plazo de la joven en el área académica es la incorporación para darle continuidad a sus estudios otra de las metas a largo plazo es la ejecución de su proyecto de vida en las que esta continuar con una carrera universitaria considero que estas metas deben ser cumplidas en libertad. 2.- que tomando en cuenta que la adolescente vivía con su mama y es este entorno fue donde se vio involucrada en hecho delictivo de acuerdo a lo conversado con su padre que medida se ha tomado para evitar que la adolescente no tenga contacto con este medio? Respuesta después de los abordajes realizado de la vistas de los familiares se conoció que una vez egresada de la entidad va a vivir con el papa. 3.- considerando que estamos en el mes de Diciembre donde las inscripciones están cerradas para cursar la escolaridad si la entidad podía garantizarle la continuidad de los estudios a la adolescente respuesta en conversación con el padre de la joven se encuentra gestionando en un colegio privado para la cual solicitan la presencia de la joven para la inscripción formal, así mismo señalo que por instrucciones y lineamientos del ministerio de servicios penitenciario se genera el compromiso de velar porque la inscripción se materialice una vez egresada la joven. 4.- se ha visto la joven en situaciones contrarias al reglamento de la institución o a situaciones que acarrearan imposición de sanciones disciplinarias respuesta no se ha visto envuelta en ninguna situación que ponga en riesgo la integridad física de las adolescente y la rutina diaria de la institución. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio publico para que formule sus preguntas 1.- explique que dentro del informe evolutivo hacen mención en el área social a que las metas se encuentran dentro de lo esperado existe alguna distinción de etapa respuesta el informe evolutivo es el avance que ha tenido de la evolución del plan individual y que las metas estaban en algunas áreas se había superado lo esperado - 3.- como logra percibir el vinculo afectivo entre la madre y la joven SE OMITE POR RAZONES DE LEY la cual se realiza vía telefónica respuesta en primer lugar antes de que la adolescente converse con su madre lo hago yo, además superviso permanentemente el tiempo de duración de la llamada y no se observa malos tratos de ambas partes al momento de la conversación. 4.- se utiliza alta voz para oír la llamada telefónica respuesta no. 5.- cada cuanto tiempo recibe visita por parte del padre respuesta cada 15 días los días martes y no puede los días sábado por su trabajo. 6.- en estos dos últimos mese cuantas visitas había recibido la joven de su padre respuesta alrededor de tres visitas. 7.- la joven ha recibido visita por parte de otro familiar respuesta si de un hermano y una hermana. 8.- diga usted si conoce el nombre del colegio o institución donde va a cursar estudio la joven respuesta colegio S.F.d.M. ubicado en el sector centro de San Felipe. Es todo Seguidamente la juez formula sus preguntas 1.- en relación al plan individual y evolutivo se ha trabajado la relación sociofamiliar y si se había logrado el principio de progresividad y la concientizacion del hecho cometido respuesta si se cumplió el principio en la ejecución del plan individual y la concientizacion para el momento que haya egresado de la entidad en cuanto al hecho cometido. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Psicólogo de la Entidad de Atención LIC CARMEN PEREZ, Durante este periodo se han cumplido las metas establecidas a mediano plazo del plan individual de manera favorable a través de la orientación e intervención psicológica de manera individual y grupal, en relación a reforzar el autoestima, la responsabilidad familiar a través de la escuela para padres en referencia a las normas y limites del hogar, escucha activa, resiliencia, risoterapia, entre otros; igualmente se ha logrado una disminución significativa en cuanto a la impulsivilidad de la joven asistida. Así mismo a través de las intervenciones se ha alcanzado la motivación al logro y al establecimiento de metas a corto plazo posteriormente a su egreso sin embargo en diversas ocasiones la joven presenta niveles de angustia producidos por la separación de su madre de la cual ha transcurrido aproximadamente 1 año sin verla. Lo que genera desmotivación, desanimo y tristeza en la misma, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a defensora publica para que formule sus preguntas 1.- cuales eran las metas de largo plazo que faltaban por cumplir y cual era la modalidad recomendadas para ella si era privado en libertad o e libertad respuesta las metas a largo plazo en relación al proyecto de vida se imposibilita con la medida de privación de libertad siendo esta el aprovechamiento del tiempo familiar y la formación universitaria no se puede realizar hasta culminar el bachillerato. 2.- si en su abordaje se evidenciaba si la adolescente sufrió de un trastornó psicológico que pudiera presentar un peligro para la sociedad que pudiera reincidir en un hecho delictivo respuesta no se evidencio organicidad siendo que los factores llevaron al hecho punible fueron externo 3.- que si consideraba que de cumplirse el beneficio era necesario continuar el cumplimiento psicoterapéutico respuesta que no era necesario la orientación pero si el seguimiento del cumplimiento del proyecto de vida. 4.- al expresar que se han alcanzado las metas propuesta que cual podrían ser las consecuencia de la privativa de libertad respuesta Si continua privada de libertad al momento de incorporarse a la actividad académica su edad no esta acorde a lo esperado al grado a cursar lo cual podría incidir en la motivación de la joven adulta. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público, para que formule sus preguntas. 1.- de acuerdo con el plan individual en las metas se encontraban la disminución de la agresividad y impulsivilidad explique con palabra sencilla en que consiste cada una respuesta impulsivilidad es actuar sin pensar en la consecuencia que podría tener tal conducta y agresividad son conductas físicas y verbales que cusan algún perjuicio o daño a otra persona 2.- esa agresividad se controlan o se radican en las persona Respuesta no se radican se controlan a través de técnicas de auto control. 3.- cuales técnicas había para tratar la impulsivilidad respuesta la relajación tiempo fuera y psicodrama. 4.- en los abordaje que usted hizo pudo apreciar cuales fueron los factores externos que llevaron a la joven a cometer el hecho delictiva respuesta las amistades inadecuadas.- 5.- pudo observar si los abordajes hecho a la joven el medio en que se desenvolvía la madre pudo incurrir en la comisión del hecho punible respuesta no. Seguidamente la juez formula su pregunta diga usted si la impuslibilidad y la agresividad fue tratada desde el primer momento de su plan individual respuesta en primer momento se trabajo la meta ha corto plazo y posteriormente se trabajaron las de mediano plazo donde se encontraba la impulsivilida y agresividad.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora

Quien Quien manifestó de lo planteado en esta audiencia la defensa considera que esta bastante claro que se ha cumplido las metas a corto y mediano plazo trazadas y que las de largo plazo que faltan por cumplir como lo es el proyecto de vida, solo puede ser logrado en libertad, igualmente se observa que la medida de privación de libertad ha ocasionado un perjuicio académico a la adolescente ya que si observamos la certificación de notas que consigno en este acto donde se observa que esta curso 1 y 2 año en el 2010 y 2011 y siendo que actualmente cursa en la institución 2 ° año, tenemos que no ha habido ningún progreso en el ámbito académico sino un atraso escolar. La defensa considera que se haga necesario y se revise y se sustituya la medida por el tiempo restante. Pienso que es muy importante reinsertar a la adolescente a su lugar de origen. Ya que como a expresado la psicóloga el estar alejada de su núcleo familiar influye negativamente en su motivación al logro mas a un cuando ha sido dotada de las herramientas para la vida en libertad, las cuáles han sido detalladas por la psicóloga, por tales motivos señalo que se encuentran cumplidos los supuestos del articulo 647 literal e la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que proceda la revisión de la sanción proponiendo la de L.A. y Reglas de Conducta Pienso que es muy importante reinsertar a la adolescente a su lugar de origen. Por tal razón solicito se revise la medida por una menos gravosa que favorezca los estudios. Y se integre a su grupo familiar y social, consignó constancia de residencia y copias de notas cerificadas.. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico una vez oída a la defensa y al equipo técnico de la entidad esta representación fiscal considera que existe contradicción entre la directora y la trabajadora social en cuanto a las visitas que realiza el padre a la joven ya que la trabajadora social manifiesta que el mismo la visita cada 15 días mientras que la directora manifestó que durante el tiempo de dos meses y medio el padre la ha visitado en tres oportunidades la cual hace difícil establecer la relación afectiva entre el padre y la joven igualmente la psicólogo en su intervención manifiesta que la adolescente fue tratada con técnicas para controlar la impulsivilidad y agresividad de las cuales no hay constancias en el expediente. Si bien es cierto la misma manifiesta que en parte la joven a superado las metas allí establecida no es menos cierto que no se han cumplido otras que están dentro de lo esperado. Igualmente de la constancia de residencia no especifica una dirección exacta ni siquiera señala un numero especifico de la casa, en base a lo expuesto el Ministerio Publico considera que no es procedente la revisión de medida solicitada por la defensa por cuanto la adolescente no ha cumplido con las metas establecida con lo cual se lograría la inserción a la sociedad y a su familia por lo tanto se considera que se debe mantener la privación de libertad. Es todo.”.

La Defensa Publica sobre lo expuesto por el Ministerio Público Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora como primer punto el ministerio publico a señalando para oponerse a la medida unas supuestas contradicciones entre los miembros del equipo técnico señalando que la directora señalo que a la sancionada desde que ella esta en el ejercicio ha sido visitada tres veces por su padre y la trabajadora social señalo que la adolescente es visitada cada 15 Días sobre este particular señalo que no existe ya que se hace evidente es que ciertamente la adolescente no recibe visita con regularidad lo que es lógico ya que su representante no vive en el mismo lugar o estado donde se encuentra el centro de reclusión y carece de los recursos necesarios para trasladarse con la frecuencia recomendable y solo por esta circunstancia el ministerio publico no puede pretender que todo lo demás que ha expuesto el equipo técnico multidisciplinario esta viciado de contradicciones, igualmente a indicado que no hay constancia en actas del tratamiento o técnicas psicológica practicada a la sancionada en este sentido señalo que las técnicas aplicadas por la psicólogo como son la relajación, el tiempo fuera el psicodrama, no son de carácter escrito no son test, sino actividades que aplica la psicóloga dentro de su profesión. En cuanto al señalamiento que hace el ministerio público sobre que las metas no han sido superadas los cual extrae de la declaración de la trabajadora social, señalo que esto no fue lo que la trabajadora social dijo lo que la licenciada indico fue que algunas metas estaban dentro de lo esperado y otras se encontraban superadas ambas calificaciones indican que las metas se alcanzaron, unas en mayor medidas que las otras por ultimo en cuanto al señalamiento que la dirección que consta de la constancia de residencia es insuficiente el no expresar el numero de la causa y ser imprecisa esto no representa ningún impedimento para que se efectué la revisión de la medida que la ley faculta a la identificación y establecimiento del domicilio del sancionado por cualquier medio, incluso en la acta de al audiencia. De tal manera qué la defensa considera que los alegatos que señalados por le ministerio publicó para oponerse son superfluos y no hay señalamiento de peso que impida que proceda la revisión de la medida viendo que lo importante ha quedado establecidos en la audiencia los supuestos del articuló 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que hacen procedente la revisión y sustitución de la medida, por otros menos gravosos por lo que solicito declaré con lugar esta petición. Es todo”.

Impuesta la adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le cede el derecho de palabra al mencionado adolescente quien libre y voluntariamente manifestó: primeramente gracias a dios por una año mas de vida y que se me de una oportunidad para continuar con mis estudios y estar con mi familia. Se le cede el derecho de palabra al representante legal quién manifestó que le daba gracia a dios y que se le de una oportunidad, Es todo.

Una vez oídas las exposiciones de las partes, de la adolescente sancionada, de la directora de la institución A.B. la LICENCIADA YRMARY HERNANDEZ:, la Psicólogo de la Entidad de Atención LIC CARMEN PEREZ La trabajadora social: O.P. de la Representante Legal del sancionado, así como de la Representante del Ministerio Público y de la Defensora, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que la Defensa Pública Especializada solicita en este acto se revise y modifique la medida de Privación de Libertad, impuesta la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y se imponga en su lugar una medida menos gravosa.

Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40, ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, L.A. y Semi Libertad.

Que en el presente caso, Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. En el presente proceso nos encontramos en presencia de una joven privada de la libertad; que muestra en la actualidad desarrollo en las actividades dentro del centro; y se evidencia que no ha logrado internalizar su comportamiento trasgresor, ya que el misma muestra arrepentimiento del hecho delictivo; razones por las cuales considera quien decide, que la joven adulta sancionada, supero las Metas fijadas en su Plan de Terapia Individual, logrando un grado de desarrollo en todos los planos, tanto educativo, capacitador y laboral; la sanción de Privación de Libertad que cumple la adolescente, para ser sustituida por otra sanción menos gravosa, se debe tomar en cuenta ciertos aspectos psicológicos y sociales realizados por los profesionales que laboran en el centro de formación donde se encuentra recluida la adolescente y que efectivamente se ha demostrado su adecuado desenvolvimiento y favorable desarrollo en las actividades asignadas, o cuando se compruebe que efectivamente que no esta cumpliendo con los parámetros previstos por el legislador y que a criterio del Tribunal con los recaudos existentes en la causa se demuestro que efectivamente se ha logrado el objetivo de la sanción.

Que oídas como han sido las exposiciones de la defensa, de la sancionada, de la Representante del Ministerio Público, así como la directora de la institución A.B. la LICENCIADA: YRMARY HERNANDEZ, la Psicólogo de la Entidad de Atención La trabajadora social: O.P. en su carácter de integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua II, este Tribunal observa que de la exposición y del análisis realizado se evidencia que durante el lapso de tiempo en que la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ha cumplido con la sanción de Privación de Libertad impuesta, podemos apreciar que uno de los objetivos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ha materializado, cual es la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, respetando las normas y el derecho de las demás personas. Quien decide analiza y valora lo manifestado por los integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua II, licenciados YRMARY HERNANDEZ:, la Psicólogo de la Entidad de Atención LIC CARMEN PEREZ La trabajadora social: O.P., cuando señalan que la sancionada de autos esta en capacidad para desenvolverse en el medio social y para desarrollarse dentro del seno familiar, que la mismo ha alcanzado los objetivos trazados en su plan individual, a corto mediano y largo plazo las metas a largo plazo en relación al proyecto de vida se imposibilita con la medida de privación de libertad siendo esta el aprovechamiento del tiempo familiar y la formación universitaria no se puede realizar hasta culminar el bachillerato.y tomando en consideración que el Juez de ejecución debe velar que el cumplimiento de las medidas no conlleve a efectos contrarios en el proceso de desarrollo del adolescente, y siendo que en el presente caso la sancionada de autos, según lo manifestado y recomendado por dichos licenciados en su carácter de integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito de la Casa de Formación Integral Acarigua II, que son quienes han impartido orientación y supervisión al adolescente sancionado durante el lapso de cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad, expresan que el mismo cuenta con las herramientas necesarias para desenvolverse en el medio social y familiar y ha alcanzando desarrollar sus capacidades y concientizar acerca de que la conducta desplegada por ella y por la cual fue condenado, es reprochable y por lo tanto no debe volver a cometer hechos tipificados en la ley Penal como delitos; así mismo considera que puede cumplir con su responsabilidad Penal a través de una sanción en Libertad, recibiendo orientación psicoterapéutica individual y familiar de manera ambulatoria, así como reglamentando su conducta, de igual manera este Tribunal observa que se han cumplido las metas trazadas en el plan individual, que la adolescente ha superado las carencias que incidieron en su conducta, observándose de lo expuesto, la progresividad del adolescente en sus capacidades, es decir, que el plan individual elaborado con su participación ha dado resultados y se han cumplido las metas establecidas en él para lograr el objetivo de la sanción, cual es el desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia con su entorno social y familiar, por lo que este Tribunal de ejecución ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta de conformidad a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY y se SUSTITUYE por unas menos gravosa, como serian las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., medidas estas que debe cumplir por el lapso que resta de cumplimiento de la sanción, es decir UN (01) ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS ya que al realizar el computo del tiempo de cumplimiento, se evidencia que la mencionada adolescente esta privado de su libertad desde el día 20-07-2012 y hasta la presente fecha ha cumplido la mencionada adolescente mediante su reclusión en la Casa de Formación Integral Acarigua II, por un lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS , faltándole por cumplir de la sanción un total de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS , es por lo que esta juzgadora considera que el objetivo de la ley que nos rige se ha logrado pues es importante y favorable la opinión de los integrantes del Equipo Técnico quienes en su informe ratificado en audiencia manifiestan que el adolescente ha mejorado en su conducta, responsabilidad por sus actos y deseo de cambiar y lograr un total desarrollo de su personalidad, por lo que considera procedente y ajustado a derecho Revisar la Sanción y que se SUSTITUYE por una menos gravosa, como serian las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: 1.- La obligación de continuar realizando sus estudios por loque debere consignar por ante este tribunal la consTacia de inscripción antes del 30 de Enero del año 2014 , de lo cual deberá consignar cada TRES (03) MESES, la respectiva constancia de estar realizando los estudios, medida esta impuesta por el lapso que falta por cumplir de la sanción. En cuanto a la sanción de L.A., la cual consiste en recibir orientación y supervisión psico social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la casa de formacion de Acarigua II (Hembras), la misma deberá se cumplida por el lapso de de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, por lo que se acuerda oficiar a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la casa de formacion de Acarigua II (Hembras) a los fines de que informe del cumplimiento de la sanción dictada en audiencia, cuyo cumplimiento comienza a contarse una vez conste en autos información sobre el inicio de la misma. En este mismo orden, se le explicó al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY el contenido y alcance del artículo 628 literal “c” de la citada ley, por cuanto el incumplimiento injustificado de las medidas puede conllevar a la revocatoria de ésta y a la imposición de la privación de la libertad hasta por un lapso de seis (06) meses. Se Acuerda la LIBERTAD del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Se ordena la libertad del adolescente sujeto a las sanciones anteriormente indicadas. Se ordena librar oficio a la Casa de Formación Integral Acarigua II. Líbrense los oficios respectivos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Así se decide.

DISPOSITIVA.

En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de la respectiva revisión de la sanción impuesta ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica paral a Protección del Niño y del Adolescente, REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que recae sobre el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la ley contra la extorsión y el secuestro, con la agravante 29 ordinal 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo en perjuicio del ciudadano J.D.R.G. y SUSTITUIRLA por unas sanciones menos gravosa como son la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y L.A. de conformidad a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentelas, por el lapso que le falta por cumplir de la sanción, en consecuencia se le impone al adolescente 1consistente cumplir con la obligación de realizar una actividad educativa, Debe consignar constancia de inscripción dentro de un lapso de treinta (30) días y después cada tres (3) meses; esta sanción la cumplirá hasta la fecha de culminación de la misma que UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS. En cuanto a la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la casa de formacion de Acarigua II (Hembras), por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS debiendo el adolescente cumplir esta sanción de manera simultanea cuyo cumplimiento comienza a contarse una vez conste en autos información sobre el inicio de la misma.

Se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la casa de formacion de Acarigua II (Hembras), a los fines de que informe sobre el cumplimiento y avance de la Medida de L.A. impuesta. Se ordena notificar a las victimas Se ordena la LIBERTAD del adolescente antes identificado. Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año 2013.

ABG. B.C.M.

LA JUEZ DE EJECUCION.

ABG. N.R..

LA SECRETARIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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